Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El BOE ha publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, el tercer paquete de ayudas por la DANA.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo paquete de medidas por valor de 2.274 millones de euros, dentro del tercer paquete de ayudas para los afectados por la DANA. Este programa forma parte del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, sumando un total de más de 16.600 millones de euros distribuidos en tres fases. Las acciones priorizan a las personas damnificadas, con ayudas económicas para hogares, renovación de vehículos y estímulo a sectores productivos.
Se han implementado ayudas directas de hasta 10.000 euros para quienes necesiten adquirir vehículos en reemplazo de los dañados. Estas ayudas incluyen coches nuevos, híbridos, de combustión e incluso de segunda mano, aplicándose de forma retroactiva desde el 29 de octubre.
Incentivos para industria y turismo
El paquete incluye la aprobación del Plan REINICIA+, destinado a la recuperación de empresas afectadas en los sectores industrial y turístico. Con una dotación inicial de 1.200 millones de euros, las ayudas abarcan desde la reparación de instalaciones hasta inversiones tecnológicas. Destacan:
- El Fondo de Emprendimiento de ENISA con 350 millones de euros.
- Préstamos del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva con interés cero y periodos de carencia extensos.
- Ayudas específicas para digitalización en turismo (ICO-Turismo FOCIT).
Adicionalmente, una línea de avales ICO DANA por 240 millones de euros facilitará préstamos a interés nulo para pymes y autónomos, apoyando la reactivación económica.
Ampliación de ayudas por daños y fallecimientos
En el ámbito social, el Real Decreto-Ley amplía la cobertura de las ayudas. Ahora incluye a familiares de fallecidos no convivientes y extiende a tres meses el plazo para presentar solicitudes. Estas modificaciones buscan garantizar mayor acceso a las compensaciones para daños en viviendas y enseres.
Medidas laborales ante emergencias climáticas
Entre las innovaciones, se establece un permiso retribuido de hasta cuatro días para trabajadores que no puedan acudir a sus puestos debido a fenómenos climáticos extremos. Si este periodo resulta insuficiente, las empresas podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor.
Además, se priorizarán los procesos judiciales por despidos relacionados con la DANA y se extenderá la consideración de accidente de trabajo a quienes hayan sufrido daños psicológicos o físicos. Esta medida será retroactiva desde el 28 de octubre, beneficiando a numerosos autónomos y trabajadores afectados.
Nuevas inversiones en educación, deporte y cultura
Se destinarán 17 millones de euros para material educativo y hasta 600 euros por estudiante afectado. En el ámbito deportivo, una partida de 2 millones de euros sufragará reparaciones en instalaciones dañadas. Finalmente, 1 millón de euros se invertirá en la recuperación de bienes culturales, incluidas ayudas específicas para sectores artísticos y musicales.
Gestión de residuos y medidas adicionales
Se permitirá la construcción de vertederos provisionales para gestionar residuos generados por la DANA, agilizando procesos al quedar exentos de autorizaciones ambientales habituales. Además, se flexibilizan las condiciones de proyectos vinculados a la digitalización del agua en municipios afectados.
Fuente: BOE.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de desestimar la demanda presentada por un alto cargo del Parlament de Catalunya contra el diario El Mundo [TOL10.272.994]. La demanda buscaba la publicación de una rectificación por considerarse que el periódico había difamado al demandante al atribuirle afinidades con el «trumpismo» y vínculos con partidos ultranacionalistas.
Antecedentes del caso
El caso se originó cuando, en noviembre de 2020, el parlamentario publicó una serie de mensajes en Twitter en los que comentaba las elecciones presidenciales de Estados Unidos, expresando preocupaciones sobre la llegada al poder y la gestión de Donald Trump. Posteriormente, El Mundo publicó un artículo que vinculaba al parlamentario con tendencias trumpistas. Además, lo acusaba de intentar impulsar la causa independentista mediante tácticas similares a las empleadas por Trump.
El demandante solicitó una rectificación, argumentando que el artículo descontextualizaba sus mensajes y lo calificaba injustamente de «trumpista». El juzgado de primera instancia ordenó una rectificación parcial, excluyendo ciertas afirmaciones difamatorias. Sin embargo, El Mundo apeló la decisión, y la Audiencia Provincial revocó la orden inicial, desestimando la demanda.
Fundamentos de derecho | Derecho de rectificación
El recurso presentado por el demandante se basó en dos aspectos principales:
- Infracción Procesal. Alegó que la sentencia de la Audiencia Provincial no aplicó correctamente el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Argumentó que la resolución no consideró adecuadamente la distinción entre hechos y opiniones en la rectificación.
- Derecho de Casación. Sostuvo que la sentencia apelada violaba los artículos 18.1 y 20 de la Constitución Española. También señaló que incumplía disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de rectificación. Según el recurrente, la sentencia no interpretó adecuadamente los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo analizó ambos recursos y concluyó que la Audiencia Provincial había aplicado correctamente la normativa vigente y la jurisprudencia relevante. En cuanto al derecho de rectificación, se determinó que la solicitud del demandante no cumplía con los requisitos para exigir una retractación pública completa. Parte de la rectificación presentada carecía de una base fáctica suficiente y se limitaba a declaraciones de principios.
Respecto al recurso por infracción procesal, el Supremo concluyó que la sentencia de apelación estaba debidamente fundamentada. Además, determinó que no se había producido una violación de las normas procesales invocadas por el demandante.
Conclusión | Derecho de rectificación
El Tribunal Supremo confirmó la desestimación de la demanda de rectificación. De este modo, mantuvo la decisión de la Audiencia Provincial de no obligar a El Mundo a publicar una rectificación completa.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo delimita el alcance del derecho al olvido en materia de resoluciones judiciales en buscadores web. Sentencia nº 1775/2024, de 16 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha analizado la interacción entre el derecho al olvido en Internet y el deber de publicidad de las resoluciones judiciales. En esta resolución, el Alto Tribunal reitera que la protección de datos personales, aunque fundamental, no es un derecho absoluto y debe equilibrarse con otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.
Origen del caso: recurso contra la AEPD
El litigio comenzó cuando un particular recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos que rechazaba eliminar de los resultados de búsqueda de Google ciertas URLs vinculadas a una sentencia emitida por un tribunal colombiano. El fallo, aunque relacionado con la hija menor del recurrente, solo hacía uso de sus iniciales y omitía datos de identidad.
El recurrente argumentó que la indexación de esta sentencia en Google vulneraba el derecho al olvido, al exponer datos vinculados a la esfera personal y familiar de la menor.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Supremo declaró que no existe un derecho genérico para exigir la eliminación de resultados en buscadores que redirijan a resoluciones judiciales. Este análisis, argumenta la Sala, debe hacerse caso por caso, aplicando criterios del Tribunal Constitucional sobre la ponderación entre derechos fundamentales.
En esta línea, la sentencia subraya dos principios esenciales:
- Deber de publicidad de las resoluciones judiciales. Garantiza la transparencia y el control social del sistema de justicia, siendo un elemento central del Estado de Derecho.
- Protección de la privacidad y anonimato. En casos que involucren menores o víctimas, la difusión de información podría vulnerar derechos fundamentales como la intimidad o la protección de menores.
Decisión sobre el caso concreto
En este caso, el Supremo determinó que la sentencia colombiana no contenía datos sensibles ni referencias que pudieran identificar a la menor. La resolución cumplía con los requisitos de anonimización al emplear solo iniciales para identificarla.
Asimismo, el Tribunal destacó que la sentencia no aludía a víctimas de delitos o terceros ajenos al proceso, cuyo derecho a la intimidad pudiera haber resultado comprometido. Por tanto, concluyó que el deber de publicidad prevalecía sobre el derecho al olvido en este caso, rechazando el recurso del solicitante.
Implicaciones legales
La resolución reafirma que el derecho al olvido no puede ser invocado de manera generalizada contra la indexación de sentencias judiciales. Su aplicación dependerá de las particularidades de cada caso, en especial si están en juego derechos fundamentales como la protección de menores o la privacidad de víctimas.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de separación del servicio a un sargento Primero de la Armada por la difusión de contenidos ofensivos en su perfil personal de Facebook entre 2016 y 2019. La sanción, impuesta inicialmente por la Ministra de Defensa el 3 de marzo de 2022, se mantuvo tras la revisión de la Sala de lo Militar del máximo órgano judicial.
Difusión de textos y vídeos contra instituciones y políticos
El sargento fue acusado de realizar actos irrespetuosos y de violar reiteradamente el deber de neutralidad política. Publicó textos y vídeos con críticas severas contra instituciones como la Corona, el poder judicial y diversos líderes políticos. Además, se identificaba claramente como militar y, en algunas ocasiones, aparecía en uniforme. Estas publicaciones fueron calificadas como faltas muy graves por el tribunal.
Además, se evidenció que el sargento creó una organización religiosa denominada «Colegueo de los Infieles a Crom». En esta, se presentaba como fundador y líder espiritual. A pesar de que el sargento argumentó que sus expresiones se realizaban en calidad de representante de su religión, el Tribunal Supremo determinó lo contrario. Concluyó que dichas acciones no estaban protegidas por el derecho a la libertad religiosa establecido en el artículo 16.1 de la Constitución.
Separación del servicio por la difusión de textos y vídeos contra instituciones y políticos
La sentencia subrayó que las publicaciones del sargento no solo denunciaban sus creencias personales, sino que también realizaban acusaciones infundadas y generalizadas contra autoridades civiles y órganos constitucionales, imputándoles actos arbitrarios e ilegales. Ejemplos de estas acusaciones incluyen críticas al Rey, al Presidente del Gobierno, al Alcalde de Madrid y al Poder Judicial, calificando a instituciones como la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional con términos despectivos.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera la importancia de preservar la neutralidad política dentro de las fuerzas armadas. Además, sanciona comportamientos que comprometen el respeto y la integridad de las instituciones del Estado
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo aclara que el registro salarial debe evitar incluir la información relativa a retribuciones individuales.
El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión controvertida respecto al alcance del registro salarial obligatorio en las empresas. En una reciente sentencia de la Sala de lo Social, el alto tribunal concluyó que dicho registro debe incluir los valores medios de las retribuciones, desglosados por sexo, pero no está obligado a identificar la retribución individual de cada persona trabajadora. Este fallo tiene implicaciones significativas en el cumplimiento del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual regula la igualdad retributiva.
Antecedentes: la demanda sindical
La controversia surgió tras la interposición de varias demandas de conflicto colectivo por parte de sindicatos, quienes reclamaban acceso a la totalidad de los datos retributivos de una empresa. La solicitud abarcaba incluso aquellos grupos profesionales o puestos con un solo empleado, lo que permitiría identificar salarios individuales. La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, ordenando la entrega de dichos datos.
Posición del Tribunal Supremo
Corrigiendo la postura de la Audiencia, el Supremo anuló esa decisión, fundamentándose en el Estatuto de los Trabajadores. Según su artículo 28, las empresas deben garantizar un registro salarial que incluya únicamente los valores promedios, desglosados por sexo y diferenciados por categorías o grupos profesionales. La sentencia remarca que ninguna norma de rango legal exige la inclusión de datos individuales. El tratamiento de estos últimos debe ser extremadamente cuidadoso para evitar vulneraciones de la privacidad, protegida por el Reglamento General de Protección de Datos.
Igualdad retributiva sin datos individualizados
La sentencia aborda además el argumento de los sindicatos sobre la relación entre transparencia salarial e igualdad de género. El tribunal señala que no se demostró la necesidad de conocer datos individualizados para garantizar la igualdad retributiva. No obstante, afirma que las remuneraciones individuales deben tomarse en cuenta para calcular las medias generales y verificar posibles disparidades entre hombres y mujeres, en línea con el objetivo de promover la igualdad retributiva.
Implicaciones prácticas para las empresas
Este fallo establece límites claros a la transparencia salarial en el contexto empresarial. Las empresas deben garantizar registros salariales que cumplan con la normativa, pero sin comprometer la privacidad de sus empleados. El Supremo refuerza así un equilibrio entre las obligaciones de las compañías en materia de igualdad y la protección de los datos personales, conforme al RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Fuente: CGPJ.
Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de si es obligatorio que un empleador convoque al trabajador a una audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario. Este caso surge a partir de un recurso de casación presentado por una empresa. La acción impugnaba una decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que había declarado la improcedencia de un despido.
Contexto del caso
El trabajador, profesor interino en la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB), fue despedido disciplinariamente tras recibir denuncias de alumnos sobre su conducta. El despido fue motivado y comunicado formalmente. Sin embargo, el trabajador impugnó la decisión, argumentando la falta de una audiencia previa. Según él, este requisito es exigido por el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Argumentos Jurídicos de la parte demandada | Es innecesaria la audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario
La parte demandada argumentó que el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece claramente los requisitos formales para un despido disciplinario. Según este artículo, no se contempla la necesidad de una audiencia previa, salvo en casos específicos, como los de representantes sindicales. Además, sostuvieron que el Convenio 158 de la OIT, aunque ratificado por España, no se aplica de manera directa en este contexto. Argumentaron que la legislación española ya cumple con las garantías de defensa del trabajador.
Derecho del trabajador a ser escuchado antes de cualquier terminación de la relación laboral por motivos disciplinarios | Audiencia previa
Por su parte, el Tribunal Supremo enfatizó la relevancia del artículo 7 del Convenio 158. Este artículo establece el derecho del trabajador a ser escuchado antes de cualquier terminación de la relación laboral por motivos disciplinarios. El tribunal sostuvo que esta disposición debe ser aplicada de manera directa, considerando que garantiza una defensa efectiva al trabajador, y que la ausencia de una audiencia previa puede conllevar la improcedencia del despido.
Decisión del Tribunal Supremo | Requisito de audiencia previa
El Tribunal Supremo concluyó que, para los despidos disciplinarios, es obligatorio que el empleador otorgue al trabajador la oportunidad de defenderse antes de proceder con la terminación del contrato. Sin embargo, el tribunal también reconoció la existencia de excepciones. Indicó que, en ciertos casos específicos donde no sea razonable exigir una audiencia previa, el despido podría proceder sin esta formalidad.
En el caso concreto, el tribunal determinó que no se cumplió con el requisito de audiencia previa, calificando el despido como improcedente. Por lo tanto, el tribunal ordenó la devolución del caso al Juzgado de lo Social para que emita una nueva sentencia conforme a esta interpretación. Asimismo, decidió no imponer costas a las partes involucradas.