Impuesto de Actos Jurídicos Documentados | Cuestión de Inconstitucionalidad del TSXG

El TSXG plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de un gravamen diferenciado en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma autonómica que impone un tipo de gravamen distinto en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), dependiendo de si tienen o no su domicilio en Galicia. El TSXG considera que esta medida podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, además de otros preceptos constitucionales como los artículos 139.2 y 157.2 CE y el artículo 9.c) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Contexto del caso: una sociedad domiciliada fuera de Galicia impugna el gravamen aplicado

El litigio surge a raíz del recurso interpuesto por una Sociedad de Garantía Recíproca domiciliada en Burgos. La cual formalizó hipotecas sobre bienes ubicados en Galicia. La entidad reclamaba la aplicación del tipo reducido del 0,1% en su autoliquidación, mientras que la Consellería de Facenda defendía la aplicación de un tipo general del 1,5%.

La Administración autonómica fundamenta su postura en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio. Este artículo establece que la aplicación del tipo reducido está condicionada a que la sociedad tenga su domicilio en Galicia.

El TSXG eleva la cuestión sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al Tribunal Constitucional

El TSXG considera que no existe una justificación objetiva y razonable para la diferenciación fiscal basada en la localización de la sociedad. En su argumentación, menciona la sentencia 20/2022 del Tribunal Constitucional. Esta establece que el legislador no puede otorgar ventajas fiscales a colectivos territoriales concretos sin una motivación suficiente. Además, dicha motivación debe estar alineada con los principios de redistribución de la renta y solidaridad recogidos en la Constitución.

El tribunal recuerda que, aunque el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados está cedido a la comunidad autónoma, esto no implica potestades normativas ilimitadas.

Orden TDF/149/2025: Medidas contra las estafas telefónicas

Nuevo marco normativo con medidas para combatir las estafas telefónicas.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece nuevas medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. Esta regulación, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 2025, pretende proteger a los consumidores y garantizar la identificación de la numeración utilizada en servicios de atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas.

La norma surge en respuesta al incremento de ciberestafas en las que los delincuentes suplantan la identidad de entidades de confianza (bancos, administraciones públicas o empresas privadas) para obtener información sensible o inducir a la realización de transacciones fraudulentas.

Obligaciones de los operadores de telecomunicaciones: bloqueo de llamadas con manipulación del identificador

El artículo 4 de la orden obliga a los operadores a bloquear las llamadas que utilicen un identificador de línea llamante (CLI) vacío o que empleen numeración no asignada o adjudicada. Esta medida desarrolla lo establecido en el Real Decreto 381/2015, que regula el tráfico irregular en las comunicaciones electrónicas.

Además, se impone el deber de bloquear las llamadas con origen internacional que usen numeración del plan nacional de numeración telefónica, salvo en casos de itinerancia internacional (artículo 5). Esta disposición busca prevenir la práctica conocida como «spoofing», en la que los estafadores utilizan números falsos para engañar a los usuarios.

Control sobre los mensajes fraudulentos: registro obligatorio de alias en mensajes SMS/MMS/RCS

En el ámbito de la mensajería, el artículo 8 establece la obligación de que las empresas que utilicen alias alfanuméricos (como nombres de marcas o entidades) para enviar mensajes cortos, multimedia o de mensajería conversacional, inscriban estos alias en un registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los operadores están obligados a bloquear los mensajes con alias no registrados o enviados por entidades no habilitadas.

Identificación de llamadas comerciales: prohibición del uso de números móviles para llamadas comerciales

El artículo 9 prohíbe la utilización de numeración móvil para la atención al cliente o para realizar llamadas comerciales no solicitadas. Esta medida responde al abuso de números móviles en campañas de telemarketing engañoso.

Asimismo, el artículo 10 autoriza el uso de numeración gratuita 800 y 900 para este tipo de comunicaciones, asegurando que devolver las llamadas a estos números no suponga un coste para el consumidor.

Sanciones por incumplimiento

Las infracciones a las disposiciones de la orden pueden ser sancionadas conforme al artículo 107. 19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Este régimen sancionador busca garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones y la protección de los usuarios frente a las estafas telefónicas.

Entrada en vigor y plazos de aplicación

La Orden TDF/149/2025 entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Algunas de sus disposiciones tienen plazos de implementación específicos:

  • Bloqueo de llamadas internacionales fraudulentas (artículo 5): en vigor en un plazo máximo de tres meses.
  • Bloqueo de mensajes con alias no registrados (artículos 7.2 y 8): aplicable quince meses después de la entrada en vigor.
  • Prohibición de numeración móvil para llamadas comerciales (artículo 9): efectiva en tres meses.

Fundamentación de la norma

La norma se fundamenta en el artículo 3 de la Ley 11/2022, que persigue la defensa de los intereses de los usuarios y el fomento de la confianza en las comunicaciones electrónicas. Además, se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, garantizando la proporcionalidad y la eficiencia en su aplicación.

Fuente: BOE.

El Tribunal Constitucional rechaza un recurso sobre la obligación de declarar en casos de violencia de género

La dispensa de la obligación de declarar no se aplica cuando la víctima ejerce la acusación particular.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una persona condenada por violencia de género. En él, alega la vulneración de sus derechos procesales debido a que los órganos judiciales no aplicaron la dispensa de la obligación de declarar a su expareja, denunciante en el proceso penal.

El caso se originó tras una sentencia de un juzgado penal que impuso una pena de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La condena fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, que rechazó el recurso de apelación.

Fundamentos del recurso

El recurrente solicitó la anulación de su condena argumentando que el juez no concedió a la víctima la opción de acogerse a la dispensa de declarar, derecho reconocido en el artículo 416. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a quienes mantienen una relación de pareja con el acusado.

Sin embargo, en su sentencia, aprobada por unanimidad y con ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el Tribunal Constitucional concluyó que los órganos judiciales actuaron conforme a la doctrina establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el propio Tribunal Constitucional.

El Tribunal determinó que la víctima, quien había interpuesto la denuncia y ratificado su testimonio ante el juzgado de instrucción, renunció expresamente a la dispensa al constituirse en acusación particular. Además, ejerció activamente este papel durante todo el procedimiento y solicitó la condena del acusado tanto en la instancia inicial como en la apelación.

Compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva

Según el TC, la actuación de la víctima fue una manifestación de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24. 1 de la Constitución Española. La sentencia argumenta que el ejercicio de la acusación particular es incompatible con la posibilidad de acogerse a la dispensa de testimonio, ya que ambos derechos no pueden ejercerse simultáneamente en un mismo procedimiento penal.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se había vulnerado ninguna de las garantías procesales del acusado, rechazando así su recurso de amparo.

Discrepancias en el fallo

Aunque la mayoría del Pleno respalda la sentencia, los magistrados Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de votos particulares.

 

Fuente. Tribunal Constitucional

Imprudencia grave y menos grave en un accidente de tráfico

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que un conductor, inicialmente condenado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave, vio cómo la Audiencia Provincial elevaba la calificación a dos delitos de homicidio por imprudencia grave, aumentando así la pena. En su recurso de casación, el conductor alegó que su conducta no debía considerarse como imprudencia grave, sino menos grave.

Sentencia del Tribunal Supremo, número: 59/2025. TOL10.377.236

Diferencia entre imprudencia grave y menos grave en accidentes de tráfico

El debate central del caso radica en la distinción entre imprudencia grave y menos grave, aspecto clave en la jurisprudencia reciente tras la reforma del artículo 142 del Código Penal (modificado por la LO 2/2019 y actualizado por la LO 11/2022).

El Tribunal Supremo subraya que la diferencia no depende solo del resultado trágico del accidente, sino de la magnitud de la infracción del deber de cuidado por parte del conductor.

¿Qué es la imprudencia menos grave?

  • Se asocia con infracciones graves de la normativa de tráfico.
  • Incluye conductas en las que hay un incumplimiento del deber de cuidado, pero sin llegar a un nivel de desatención extrema o previsibilidad elevada.

¿Qué es la imprudencia grave?

  • Implica una infracción evidente y clara de las normas básicas de conducción.
  • No basta con que exista una infracción de tráfico, sino que se deben analizar elementos como:
  • Advertencia previa del peligro y el tiempo disponible para evitarlo.
  • Conciencia del riesgo asumido por parte del conductor.
  • Decisión deliberada de no frenar o reducir la velocidad, a pesar de conocer el peligro.

El caso concreto: un conductor que ignoró señales de advertencia

En este caso, el Tribunal Supremo destaca que el conductor se saltó un semáforo en rojo, pero no de forma accidental o por un simple despiste, sino tras haber tenido dos oportunidades para frenar.

Este comportamiento demuestra una plena conciencia del peligro, lo que supera el umbral de la imprudencia menos grave y lo sitúa en el ámbito de la imprudencia grave.

Fallo del Tribunal Supremo: Confirmación de la imprudencia grave

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del conductor y confirma la calificación de imprudencia grave, manteniendo así la condena de la Audiencia Provincial.

Este pronunciamiento refuerza el criterio jurisprudencial de que una infracción de tráfico no se califica automáticamente como imprudencia menos grave, sino que debe analizarse el nivel de conciencia del riesgo y la gravedad del incumplimiento del deber de cuidado.

TJUE: Sanción a bancos por incumplimiento de la obligación de información

Obligación de información en contratos de crédito. Asunto C-472/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que un banco puede ser privado de su derecho a intereses y gastos si incumple su obligación de información en contratos de crédito al consumo. La sentencia se dicta en el marco de un litigio promovido por Lexitor, una sociedad polaca de gestión de cobros, contra una entidad bancaria.

La normativa europea exige que los contratos de crédito informen de manera clara y concisa sobre aspectos fundamentales como la tasa anual equivalente (TAE) y las condiciones de modificación de gastos. La falta de transparencia en estos elementos puede suponer sanciones severas para las entidades financieras.

El caso Lexitor: Reclamación por incumplimiento

Lexitor adquirió los derechos de un consumidor polaco que alegó haber recibido información incorrecta en su contrato de crédito. Según la sociedad, el banco habría:

  1. Sobreestimado la TAE, al incluir una cláusula abusiva en su cálculo.
  2. Omitido detalles sobre la variación de gastos, sin explicar claramente los factores que los determinaban.

Con base en la normativa polaca, Lexitor reclamó la anulación de los intereses y gastos, argumentando que el incumplimiento del banco privaba de validez a estos conceptos en el contrato.

El TJUE fija criterios sobre la TAE

El Tribunal recuerda que la TAE debe especificarse de forma clara en el contrato, pero admite que su cálculo se basa en la hipótesis de que el contrato se mantendrá hasta su vencimiento. Por ello, una TAE que resulte sobreestimada debido a una cláusula posteriormente declarada abusiva no implica, por sí sola, un incumplimiento de la obligación de información.

Transparencia en la modificación de gastos

El TJUE enfatiza que los contratos deben describir con precisión los criterios que justifican cualquier cambio en los costos asociados a su ejecución. El uso de indicadores poco verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información. Especialmente, si este no puede entender el impacto de esas modificaciones en su contrato.

En este sentido, el Tribunal señala que los jueces nacionales deben verificar caso por caso si la falta de información afecta la comprensión del consumidor sobre su compromiso financiero.

Consecuencias: Posible eliminación de intereses y gastos

El Tribunal concluye que, en caso de un incumplimiento grave de la obligación de información que impida al consumidor evaluar correctamente su contrato, el banco puede ser sancionado con la privación de intereses y gastos.

La sentencia subraya que esta sanción es proporcional, incluso cuando la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias puedan variar según el caso.

Fuente: CURIA.

Menores extranjeros no acompañados en Canarias | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional anula restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

Contexto de la impugnación

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra ciertas disposiciones del Gobierno de Canarias sobre la recepción y acogida de menores extranjeros no acompañados.

El Ejecutivo nacional impugnó un Acuerdo del 2 de septiembre de 2024, que establecía limitaciones a la llegada de nuevos menores migrantes a la comunidad autónoma. También recurrió la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, que aprobó un protocolo territorial para la recepción de estos menores, de aplicación exclusiva en Canarias.

Argumentos del Gobierno de la Nación | Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

El Gobierno central alegó que estas medidas vulneraban derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. cComo:

  • La dignidad de la persona (art. 10 CE).
  • El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).

Asimismo, sostuvo que el Ejecutivo canario había incurrido en una doble contradicción:

  1. Renunciar a sus competencias exclusivas en protección de menores (arts. 147 y 144 del Estatuto de Autonomía).
  2. Invadir competencias estatales en extranjería (art. 149.1.2 CE) y legislación civil (art. 149.1.8 CE).

Doctrina constitucional previa

El Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia en SSTC 31/2010 y 87/2017, que establece la competencia del Estado para regular el estatuto jurídico de los extranjeros (art. 149.1.2 CE).

No obstante, también reconoció que las comunidades autónomas tienen competencias en asistencia social (art. 148.1.20 CE). Y, por tanto, en la protección de los menores extranjeros no acompañados dentro de su territorio.

Asimismo, destacó la especial protección de estos menores según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y su propia doctrina constitucional (STC 130/2022).

Fundamentos de la sentencia | Nulas las restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

El TC estableció que la recepción y acogida inicial de un extranjero menor de edad corresponde a la comunidad autónoma con competencias en protección de menores. En este caso, Canarias tiene esa atribución según su Estatuto de Autonomía (arts. 147.2 y 144.1.d)).

Sin embargo, consideró que las disposiciones impugnadas implicaban una renuncia indebida a este deber de protección. Por ello, subrayó que las comunidades autónomas:

  • No pueden abdicar de sus competencias en protección de menores.
  • Deben cooperar con el Estado en la gestión de la llegada de menores migrantes.

A pesar de reconocer la presión migratoria sobre Canarias, el Tribunal sostuvo que esto no justifica su negativa a asumir sus responsabilidades.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal anuló el apartado segundo del Acuerdo del 2 de septiembre de 2024 y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del 10 de septiembre de 2024, que desarrollaba el protocolo de recepción de menores.

Con esta decisión, el TC reitera que Canarias debe garantizar la protección de los menores migrantes no acompañados, en coordinación con el Estado, dentro del marco competencial establecido por la Constitución.