Declaración de zona afectada gravemente por la DANA

El Consejo de Ministros ha declarado el 5 de noviembre de 2024 una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, debido a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que impactó a amplias áreas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»

Medidas de ayuda para daños personales y materiales

Esta declaración activa un conjunto de medidas destinadas a mitigar los daños personales y materiales causados por la DANA. Entre las ayudas previstas, se incluyen compensaciones por fallecimientos e incapacidades directamente ocasionados por la emergencia, así como subvenciones para la reparación de viviendas y enseres dañados. Además, se otorgarán fondos a corporaciones locales para cubrir gastos de emergencia y a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios afectados. Las ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aplicarán sobre la base de la solidaridad interterritorial y complementarán las acciones de las administraciones locales.

Subvenciones para infraestructuras municipales y red viaria

En el ámbito de las infraestructuras municipales y la red viaria provincial e insular, se concederán subvenciones de hasta el 50% del coste de las obras de reparación o restitución. Se excluyen los trabajos realizados con medios propios de las entidades locales. Asimismo, se facilitará la contratación urgente de servicios y suministros necesarios para la reconstrucción, con procedimientos simplificados y tramitación de emergencia conforme a la legislación vigente.

Creación de la comisión interministerial de coordinación

ara coordinar estas acciones, se crea una Comisión interministerial presidida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Esta comisión incluirá a representantes de los principales ministerios involucrados, como el de Interior, Hacienda, Trabajo y Economía Social, entre otros. Esta comisión será responsable de impulsar y supervisar las medidas de apoyo y reconstrucción, pudiendo formar grupos de trabajo especializados según las necesidades emergentes.

Prioridad en inversiones y medidas laborales especiales

Se priorizarán las inversiones en reparaciones como financieramente sostenibles, otorgándoles un carácter prioritario frente a otras inversiones. Además, se adoptarán medidas laborales y de Seguridad Social especiales para facilitar la recuperación de los afectados, ajustándose a la normativa vigente.

Fortalecimiento del ámbito judicial y portal registral de emergencias

En el ámbito judicial, se habilitará un Portal Registral de Emergencias para agilizar la gestión de daños y se reforzarán los institutos de medicina legal y ciencias forenses afectados. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones. Sin embargo, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas recibidas para evitar duplicidades. Se establecerán límites para impedir que las ayudas superen el valor del daño, tras deducir otras compensaciones.

Suspensión de términos y plazos administrativos para la zona afectada gravemente por la DANA

Finalmente, se suspenden los términos y plazos administrativos para los procedimientos relacionados con la emergencia, permitiendo una gestión más ágil y eficaz de las ayudas y reparaciones necesarias. Esta suspensión se aplicará a todo el sector público, excepto en el ámbito de la Seguridad Social, garantizando así una respuesta rápida y coordinada ante la situación de emergencia derivada de la DANA.

El Tribunal Constitucional aclara límites a la restricción de derechos fundamentales en la Ley 8/2021 de Galicia

Sentencia del Constitucional sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales en una ley gallega.

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en materia de límites entre suspensión y restricción de derechos fundamentales. La resolución responde al recurso presentado contra la Ley 8/2021 de Galicia, que autoriza medidas preventivas en crisis sanitarias, incluyendo aislamiento y la vacunación obligatoria. La sentencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, aborda el alcance de los derechos en contextos de emergencia, como la pandemia, y establece pautas precisas sobre la constitucionalidad de la normativa autonómica.

En primer lugar, el Tribunal desestima la queja sobre una supuesta suspensión de derechos, argumentando que las medidas no constituyen una suspensión en los términos del artículo 55.1 de la Constitución Española CE, que regula la suspensión de derechos en estados de excepción o sitio. En cambio, ajustándose a su doctrina, el Tribunal establece que la intensidad de las restricciones no determina por sí sola la suspensión de un derecho, sino que esta debe estar condicionada por el contexto jurídico habilitante. Según la nueva interpretación, medidas de alta intensidad pueden ser válidas siempre que se respeten principios constitucionales como la proporcionalidad y la necesidad.

Inconstitucionalidad por falta de ley orgánica

No obstante, el Tribunal sí considera que la normativa autonómica vulnera principios constitucionales, ya que establece restricciones a derechos como la integridad personal (art. 15 CE), libertad ambulatoria (art. 17 CE), intimidad (art. 18.1 CE), libertad de circulación (art. 19 CE) y el derecho de reunión (art. 21.1 CE), derechos cuya limitación exige una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. Dado que las restricciones se establecieron mediante una ley autonómica ordinaria, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones. Señala que estas debieron ser aprobadas mediante una ley orgánica según el artículo 81.1 CE.

La sentencia también admite, sin embargo, que ciertos fragmentos de la Ley de Galicia, que replican disposiciones de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, son constitucionales. Esta aceptación se fundamenta en el carácter concurrente de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, permitiendo que estas medidas, al derivar de normativa estatal, se implementen a nivel regional.

Opiniones concurrentes de magistrados

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño, José María Macías Castaño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado votos particulares concurrentes, lo que apunta a matices internos en la interpretación de la restricción y suspensión de derechos fundamentales.

 

Fuente: TC.

Notarios en Valencia ofrecen ayuda gratuita a los afectados por DANA

El Colegio de notarios ofrece ayuda para la gestión notarial para las personas afectadas por la DANA.

El Colegio de notarios de Valencia ha lanzado un servicio gratuito de asistencia notarial para ayudar a las personas afectadas en Valencia por la DANA. Esta iniciativa comenzará a partir del 4 de noviembre de 2024. Se busca proporcionar a los damnificados actas notariales esenciales para sus trámites de reclamación, sin que estos deban desplazarse físicamente a una notaría.

Para facilitar el acceso a las actas notariales, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado una plataforma telemática, desarrollada con la colaboración del Centro Tecnológico del Notariado. Esta herramienta permite que los afectados suban directamente fotografías de los daños sufridos en sus propiedades o vehículos, agilizando el proceso de emisión del acta notarial sin necesidad de realizar visitas presenciales. El servicio estará disponible en el Portal Notarial del Ciudadano y en la web del Colegio Notarial de Valencia, lo cual refuerza el compromiso del colegio con la digitalización de los servicios notariales y el acceso eficiente para la ciudadanía.

Requisitos para solicitar el acta

Para iniciar el proceso, los interesados deberán contar con un documento de identidad, la referencia catastral del inmueble o matrícula del vehículo afectado, y proporcionar datos de contacto para la entrega de la copia electrónica de su acta notarial. Además, la plataforma permite subir hasta 14 fotografías por cada solicitud, ofreciendo la posibilidad de añadir una breve descripción de los daños.

Apoyo adicional para quienes no puedan acceder a la plataforma

Si alguna persona no pudiera acceder a la plataforma por medios propios, podrá dirigirse a cualquier notaría en la Comunidad Valenciana, donde recibirá apoyo para completar el proceso de forma presencial. Esto garantiza que ningún afectado se quede sin el acceso a este servicio fundamental.

Recuperación de escrituras públicas perdidas

Como complemento al servicio de actas, el colegio ofrece la recuperación gratuita de escrituras públicas que hayan sido extraviadas como resultado de las inundaciones. Los damnificados deberán acudir a la sede del Colegio Notarial de Valencia con cita previa para gestionar este trámite.

 

Fuente: Colegio de Notarios.

El Constitucional extiende el permiso por nacimiento y cuidado de las familias monoparentales

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales trabajadoras por cuenta ajena no puedan extender su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas. Esta decisión busca garantizar igualdad de derechos en estas situaciones. La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, responde a una cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal consideraba que la normativa vigente era discriminatoria.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentaba que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, establecía un trato desigual hacia los menores de familias monoparentales. Según el tribunal, estos niños recibirían menos tiempo de cuidado que los de familias biparentales, a pesar de tener las mismas necesidades. También señalaba que esta regulación, aunque formalmente neutra, afectaba negativamente a las mujeres trabajadoras, quienes lideran la mayoría de estas familias.

Extensión del permiso por nacimiento

El fallo del Constitucional subraya que el legislador tiene libertad para diseñar el sistema de Seguridad Social. Sin embargo, debe hacerlo respetando los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución. La omisión de un régimen específico para las familias monoparentales genera un trato desigual injustificado. Esto afecta negativamente a los niños y niñas de estas familias, ya que el permiso de maternidad se limita a 16 semanas. Asimismo, esta duración es insuficiente para garantizar una igualdad de cuidados en comparación con los menores de familias biparentales.

 El Constitucional extiende el permiso por nacimiento y cuidado de las familias monoparentales

La sentencia establece que, hasta que se reforme la normativa, el permiso de 16 semanas de la madre biológica debe ampliarse. Se sumarán las 10 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental, excluyendo las seis primeras semanas obligatorias. Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares concurrentes. Esta decisión obliga al legislador a modificar la normativa para garantizar la igualdad de trato.

El TEAC amplía los criterios de alta en el REDEME y flexibiliza los requisitos para nuevas empresas

Resolución del TEAC sobre los criterios de alta del REDEME. Resolución de fecha 18/10/2024.

El TEAC ha ampliado los criterios para que las empresas y profesionales puedan inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) aunque aún no hayan iniciado su actividad de entregas de bienes o prestación de servicios.

En una reciente resolución, el TEAC aclara que la inscripción en el REDEME puede realizarse en noviembre incluso para quienes no tienen actividad previa si ya han adquirido bienes o servicios que, de forma demostrable, serán destinados a fines económicos.

El caso tiene su origen en la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2022 por una empresa para darse de alta en REDEME. Sin embargo, la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha denegó la inscripción, argumentando que no cumplía con la condición de sujeto pasivo, ya que no había realizado entregas de bienes ni prestado servicios antes de noviembre de ese año.

Ante la negativa, presentó un recurso de reposición, argumentando que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite solicitar el alta en el REDEME en noviembre para aquellas entidades que hayan realizado compras destinadas a su futura actividad empresarial. Tras el rechazo del recurso, la empresa llevó el caso ante el TEAC, que finalmente falló a su favor.

Plazos de inscripción y fundamento del fallo

El artículo 30.4 del Reglamento del IVA establece dos plazos para solicitar el alta en el REDEME:

  1. Plazo en noviembre. El primer párrafo permite que las solicitudes de alta en el REDEME se presenten durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, independientemente de si la empresa ya ha comenzado sus operaciones.
  2. Plazo durante las declaraciones-liquidaciones periódicas. El segundo párrafo del artículo establece un plazo alternativo para aquellos que aún no han iniciado la actividad económica, pero que han adquirido bienes o servicios destinados a la misma. Estas empresas pueden inscribirse durante el período de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, siendo esta una opción válida para quienes aún no tienen la condición de sujeto pasivo del IVA.

El TEAC respalda la compatibilidad de ambos plazos. Indica que la intención del legislador es ofrecer alternativas flexibles para facilitar el acceso al REDEME. Especialmente, a empresas que, aunque aún no tienen actividad, ya han comenzado a prepararse para ella mediante adquisiciones objetivamente orientadas a actividades económicas.

Interpretación ampliada del TEAC y efectos en las empresas

El TEAC interpretó que el término «igualmente», utilizado en el artículo 30.4, apunta a que ambos plazos son alternativas válidas y complementarias. Esto significa que las empresas sin actividad previa pueden optar por presentar la solicitud en noviembre. De esta manera, les permite agilizar el acceso al registro desde el 1 de enero del siguiente año.

Este criterio beneficia especialmente a las nuevas empresas, que suelen necesitar liquidez en sus primeros años. Al estar inscritas en el REDEME, pueden acceder a devoluciones mensuales del IVA, aliviando así la carga financiera de sus compras iniciales.

 

Fuente: TEAC.

Software para abogados: ¿cuál elegir?

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