Nulidad del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que regulaba la concesión de la nacionalidad española, por considerar que excedía los límites establecidos por el Código Civil y violaba el principio constitucional de reserva de ley.

Este fallo tiene su origen en el caso de un ciudadano, que obtuvo la nacionalidad española por residencia en 2019, pero cuya inscripción en el Registro Civil fue impedida en 2021 por la Dirección General de los Registros y el Notariado debido a una condena penal posterior a los hechos que, según el artículo 12.1 del Real Decreto, afectaba su «buena conducta cívica». Un requisito que debía mantenerse hasta la inscripción.

Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 establece que la concesión de la nacionalidad española queda supeditada a que el solicitante no haya cometido actos incompatibles con la «buena conducta cívica» hasta la inscripción en el Registro Civil. Lo que implica que incluso después de haber obtenido la nacionalidad, se le podría revocar si se observa conducta contraria a este requisito.

Extralimitación normativa (ultra vires)

El Tribunal Supremo concluye que el artículo 12.1 del Real Decreto excede los límites reglamentarios porque introduce un nuevo requisito no previsto en el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española; mantener la buena conducta cívica hasta la inscripción en el Registro Civil. Este requisito no tiene respaldo en ninguna ley con rango suficiente (como el Código Civil). Por lo que viola el principio de reserva de ley, según el cual la regulación de la nacionalidad debe establecerse mediante normas legales, no reglamentarias.

Principio de reserva de ley

La Constitución Española exige que las cuestiones relativas a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad se regulen únicamente por ley (artículo 11 CE). El Código Civil establece los requisitos para la concesión de la nacionalidad (residencia, buena conducta cívica y grado de integración). Sin embargo, el Real Decreto 1004/2015 añadió un requisito adicional (mantener la buena conducta hasta la inscripción), lo que no está autorizado ni en el Código Civil ni en ninguna otra ley.

Anulación del artículo 12.1

El Tribunal Supremo declara que el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 es ilegal y procede su expulsión del ordenamiento jurídico. No es posible imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley, aunque estos sean «razonables» o «loables».

Asimismo, la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado que impedía la inscripción de la nacionalidad de Francisco es anulada. Y se devuelve el expediente para fijar una nueva fecha de comparecencia y completar los trámites del artículo 23 del Código Civil.

Anulación del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El Tribunal Supremo confirma que la potestad reglamentaria tiene límites claros y no puede exceder lo previsto por el legislador en materias como

El TS vuelve a pronunciarse sobre los certificados de residencia fiscal

El Supremo confirma la residencia fiscal en España de un residente británico, a pesar de haber presentado un certificado de residencia fiscal en Reino Unido. [TOL10.123.745].

Según los hechos de la sentencia, la AEAT inició actuaciones de comprobación e investigación respecto al IRPF de 2014 de un ciudadano residente en Reino Unido. A través de las actuaciones, la AEAT determinó una deuda tributaria de más de 120.000 euros. No conforme, el contribuyente reclamó ante el TEAR, alegó que en 2014 su residencia fiscal se encontraba en Reino Unido. Respaldó sus alegaciones con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades británicas. El TEAR desestimó la reclamación, al considerar que la residencia fiscal se situaba en España.

Más tarde, el contribuyente acudió ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, el cual mantuvo la decisión del TEAR. Finalmente, acudió en recurso de casación ante el Supremo. En dicho recurso, argumenta que la sentencia del TSJCV vulnera el Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), al no reconocer su residencia fiscal en Reino Unido.

La cuestión casacional se centra en determinar el valor de un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI, y determinar cómo han de proceder los órganos administrativos y judiciales ante un conflicto de residencia.

La respuesta del Supremo

El Supremo establece que, aunque los certificados de residencia fiscal son válidos, no pueden contradecir las disposiciones del CDI. El artículo 4.2 del CDI establece un modo de resolución de conflicto de residencia fiscal, diferenciando entre vivienda permanente y el centro de intereses vitales:

«a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);»

El recurrente, además de la vivienda de Reino Unido, dispone de vivienda permanente en España. Por lo tanto, al disponer de dos viviendas permanentes en ambos países, el Supremo establece que el contribuyente tenía su residencia fiscal en España. Para ello, se basa en que el núcleo principal de sus actividades e intereses económicos estaba en España, y no probó que debía tributar en Reino Unido por su renta mundial.

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación.

Nueva regulación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para recuperar los puntos o el permiso de conducir.

La nueva normativa introduce modificaciones en materia de regulación de los cursos de sensibilización y reeducación vial de conductores. Orden INT/914/2024.

El BOE ha publicado la nueva Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. Esta nueva regulación deroga la antigua Orden INT/2596/2005, de 28 de julio.

La nueva normativa introduce modificaciones para adecuar los cursos de sensibilización y reeducación vial a las modificaciones operadas en la Ley sobre Tráfico. Estas modificaciones se producen a raíz de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023. La ley ha eliminado el sistema de concesión administrativa en la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial, en aras de un sistema de autorización administrativa.

La orden contiene diez artículos destinados a la regulación de la duración, contenido y requisitos de los cursos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Objeto de la norma. ¿En qué casos se realizan los cursos?

La nueva orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción. Ya sea para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para obtener nuevamente la autorización para conducir por la pérdida de todos. También se aplicará en el caso de haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

La norma regula los dos tipos de cursos existentes: de recuperación parcial y de recuperación del permiso de conducir. A través de la misma establece los requisitos, como la duración (10 o 20 horas), el temario incluido, la metodología, etc.

Tras el curso, los conductores deberán someterse a la prueba de control de conocimientos para recuperar la autorización administrativa para conducir.

Entrada en vigor

Según establece la Orden, la norma entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2024.

 

Fuente: BOE

Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores | CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado un nuevo Reglamento de arbitraje. Está diseñado para resolver conflictos entre operadores en sectores que supervisa, mejorando la transparencia y predictibilidad del proceso. El reglamento, que forma parte del Plan Estratégico 2021-2026, establece un procedimiento arbitral completo, desde las fases preliminares hasta la emisión del laudo final. E incluye, asimismo, un procedimiento abreviado para casos de menor complejidad y cuantía (hasta 100.000 euros). Además, incorpora aportaciones recibidas en consultas públicas realizadas en 2023 y 2024.

La nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia

El Reglamento de Arbitraje regula los procedimientos arbitrales que este organismo puede llevar a cabo, destacando varias novedades e importantes puntos en su estructura normativa. A continuación, se presenta un análisis diferenciando las características clave y las innovaciones.

Ámbito y naturaleza del arbitraje en la CNMC

La CNMC puede actuar como árbitro en controversias entre operadores económicos sobre materias de libre disposición relacionadas con el derecho de la competencia o sectores regulados por la CNMC, lo cual refuerza su papel como órgano especializado en conflictos del ámbito regulatorio.

Se resalta que la naturaleza privada de estos arbitrajes contrasta con las funciones públicas de la CNMC, según estableció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 77/2016). Es decir, el arbitraje tiene un carácter contractual y no público, vinculado a la Ley de Arbitraje.

Procedimiento arbitral y su estructura en el nuevo Reglamento de arbitraje

Solicitudes y respuesta. Se establece un procedimiento claro para la solicitud del arbitraje, que debe incluir la identificación de las partes, la controversia y los convenios arbitrales aplicables. La parte demandada tiene 15 días para responder, y en caso de formular una reconvención, el demandante podrá contestar en otro plazo de 15 días.

Lugar y medios del arbitraje. El lugar será en las oficinas de la CNMC y el idioma será el castellano, asegurando uniformidad en el procedimiento. Las comunicaciones se realizarán principalmente a través de la sede electrónica de la CNMC. Se prevé la posibilidad de admitir otros medios en casos excepcionales.

Flexibilidad en los plazos. El reglamento permite la modificación de los plazos (prórroga, reducción o suspensión) tanto por decisión de la CNMC como por acuerdo de las partes con la aprobación del Consejo.

Designación y funciones del órgano arbitral

El Consejo de la CNMC actúa como órgano colegiado encargado de la decisión arbitral. Dependiendo de la materia, la controversia puede ser resuelta por la Sala de Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria o el Pleno.

Por otro lado, el Consejo también tiene la facultad de dictar el laudo arbitral. Este se emitirá en un plazo máximo de seis meses, prorrogable por tres meses adicionales en casos excepcionales.

El laudo arbitral solo se publicará si las partes consienten expresamente, reforzando el carácter privado del proceso.

Asimismo, el arbitraje en la CNMC será gratuito para las partes, aunque la CNMC puede repercutir los gastos en los que haya incurrido por servicios externos.

Principal novedad del Reglamento de arbitraje de la CNMC

Procedimiento abreviado

Como novedad, se introduce un procedimiento abreviado aplicable a reclamaciones de menor complejidad o cuya cuantía no exceda los 100.000 euros. En este procedimiento, los plazos para dictar el laudo y para la práctica de la prueba se acortan considerablemente, permitiendo una mayor agilidad en la resolución de conflictos menores.

Finalmente, el Reglamento de arbitraje incluye la posibilidad de que la CNMC administre un arbitraje a petición de las partes, designando árbitros y aplicando aranceles según lo que el Consejo determine. Esta opción refuerza la función de la CNMC como centro institucional de arbitraje, y las partes pueden acordar el procedimiento arbitral que será de aplicación.

Desahucio por impago de una mensualidad: El Tribunal Supremo falla a favor de la arrendataria

El Supremo falla a favor de una arrendataria por un impago de una mensualidad de la renta de su vivienda. [TOL10.124.479]

Una empresa arrendadora interpuso una demanda de desahucio por falta de pago contra una arrendataria en relación a un contrato de arrendamiento de vivienda firmado en mayo de 1983. El conflicto surgió a raíz de un impago en julio de 2020, cuando la arrendataria no abonó la mensualidad de 904,82 euros debido a la falta de fondos en la cuenta bancaria designada para el cobro. La arrendadora solicitó la resolución del contrato y el pago de las cantidades adeudadas.

Primera instancia: fallo a favor de la arrendataria

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, alegando que la arrendataria utilizaba un sistema de traspasos entre cuentas para garantizar el pago de la renta. Sin embargo, en julio de 2020, faltaban menos de 10 euros para completar el pago. La entidad bancaria no notificó este hecho, lo que provocó que la arrendataria se percatara del problema un mes después. Inmediatamente, procedió a pagar la mensualidad y a cambiar la domiciliación bancaria. El juzgado consideró que no existía un incumplimiento contractual, sino un simple retraso.

La arrendadora interpuso recurso de apelación

En segunda instancia, la Audiencia Provincial falló a favor de la arrendadora, destacando que el arrendador no tiene la obligación de tolerar retrasos en el pago de la renta, citando jurisprudencia previa del Tribunal Supremo. El tribunal resolvió que el impago de una sola mensualidad es causa suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento.

Recurso ante el Tribunal Supremo

La arrendataria, no conforme con la decisión, presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación. Alegó que no se había tenido en cuenta un juicio de proporcionalidad adecuado, dado que ella y su marido atravesaban un delicado estado de salud en el momento del impago. Además, señaló que la falta de pago no constituía un incumplimiento grave suficiente como para justificar la resolución del contrato.

El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, estimó el recurso de casación. Determinó que, si bien el impago de una renta podría ser causa de resolución, las circunstancias específicas del caso —incluyendo el estrés por la situación de salud de la arrendataria y la pequeña cantidad faltante en la cuenta (10 euros)— no justificaban una resolución del contrato. Asimismo, destacó que la arrendataria había pagado la mensualidad tan pronto como tuvo conocimiento del impago, y que no existían perjuicios para el arrendador.

Fallo final: A favor de la arrendataria

Finalmente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia, desestimando la demanda de desahucio y manteniendo vigente el contrato de arrendamiento. La empresa arrendadora deberá asumir las costas del proceso.

Trabajadores con turno fijo | No coincidirán los días de trabajo con los festivos

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 9 de julio de 2024, ha determinado que las empresas no pueden hacer coincidir los días de trabajo con los festivos para los trabajadores con turno fijo. Esta sentencia complementa la doctrina previamente establecida para los trabajadores a turnos, quienes no tienen un horario fijo. La sentencia refuta los argumentos de la empresa que alegaba un trato discriminatorio entre los trabajadores con turno fijo y aquellos que trabajan a turnos.

Coincidir los días de trabajo con los festivos

La sentencia del Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Servicios de CCOO contra la empresa Espasa Calpe S.A., donde se solicita que los trabajadores disfruten de al menos cinco fines de semana consecutivos al año y que los días de descanso semanal no coincidan con los días festivos establecidos. En la instancia anterior, el TSJ de Madrid desestimó la demanda presentada por CCOO, por lo que recurrieron ante el Tribunal Supremo.

Las empresas no pueden hacer coincidir los días de trabajo con los festivos para los trabajadores con turno fijo

El Tribunal Supremo, en su análisis, se centra en la interpretación de varias normativas, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo, para abordar dos cuestiones clave:

  1. Descanso semanal y festivos. La sentencia destaca que el descanso semanal y los días festivos cumplen una función similar en cuanto a proporcionar descanso a los trabajadores. Si el descanso semanal coincide con un día festivo, se estaría limitando el derecho de los trabajadores a disfrutar de ambos descansos de manera efectiva. El Tribunal sostiene que, si bien el acuerdo de la empresa con los trabajadores no especifica compensaciones cuando estos descansos coinciden, ello no implica que no deba haber compensación. Pues la finalidad de ambos tipos de descanso es la misma.
  2. Aplicación de la doctrina previa. El Tribunal Supremo rechaza la argumentación de la empresa de que la compensación por solapamiento de descansos solo debería aplicarse a trabajadores con turnos rotativos. La sentencia sostiene que, aunque los trabajadores de Espasa Calpe tengan un descanso semanal preestablecido, deben beneficiarse de la misma protección que aquellos en turnos, y por tanto, no deberían perder el disfrute de un festivo por coincidir con su descanso semanal.

Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por CCOO, revocando la sentencia anterior y reconociendo el derecho de los trabajadores a que sus descansos semanales no coincidan con los días festivos, o en caso de coincidir, se les debe compensar adecuadamente. Este fallo refuerza la protección del derecho al descanso efectivo de los trabajadores, extendiendo la prohibición de solapamiento de descansos más allá de los trabajadores con turnos rotativos a aquellos con descansos fijos.