a Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias

El Supremo fija doctrina sobre el artículo 43.1.a) LGT y la culpa del administrador. Sentencia de 20 de mayo de 2025

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido que la responsabilidad subsidiaria por culpa del administrador prevista en el artículo 43. 1. a) de la Ley General Tributaria posee naturaleza sancionadora. Esta calificación jurídica implica que deben respetarse los derechos y garantías propios de cualquier procedimiento sancionador, entre ellos, la presunción de inocencia y la carga probatoria a cargo de la Administración. Este pronunciamiento afecta directamente a los procedimientos de derivación de responsabilidad frente a los administradores de sociedades que incurren en impagos de tributos y sanciones.

Requisitos para exigir responsabilidad subsidiaria

La doctrina jurisprudencial establecida exige que la Administración no se limite a señalar la mera condición de administrador del sujeto al que se le deriva la responsabilidad, sino que debe acreditar una conducta culpable específica. Así, el Tribunal Supremo precisa que deben concurrir dos elementos objetivos: la condición de administrador y la comisión de infracciones tributarias por parte de la sociedad; y un elemento subjetivo, consistente en la existencia de una conducta culpable del administrador que haya motivado dichas infracciones. Esta interpretación impide considerar automáticamente responsable al administrador, y exige una exposición motivada y probada de los hechos por parte de la Administración.

La carga de la prueba recae en la Administración

El Tribunal establece que corresponde a la Administración probar la culpabilidad del administrador. No cabe, por tanto, invertir esta carga, exigiendo al administrador que demuestre su inocencia. La Administración debe identificar de forma concreta la conducta negligente o dolosa imputable al administrador, absteniéndose de utilizar fórmulas genéricas o estereotipadas basadas en su mera condición formal.

 Anulación de una sentencia de la Audiencia Nacional

Aplicando estos principios, el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una derivación de responsabilidad subsidiaria contra un exadministrador de una sociedad sancionada por infracciones relativas al IVA entre los años 2006 y 2008. La Audiencia consideró suficiente la prueba de la sanción y la insolvencia de la sociedad, trasladando al administrador la carga de probar su diligencia. Esta interpretación ha sido rechazada por el Supremo, que reitera que es la Administración quien debe demostrar la culpa del administrador.

 

Fuente. CGPJ.

Recurso de casación inadmitido al incumplir el límite de caracteres

El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación interpuesto por dos condenados en un proceso por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen. La causa principal de inadmisión fue el incumplimiento del límite de caracteres establecido para los escritos de casación, conforme al artículo 481.8 LEC en su redacción más reciente.

Procedimiento previo

Demanda estimada por intromisión ilegítima

La parte demandante presentó un juicio ordinario reclamando el cese de la difusión de contenido lesivo en sitios web, así como el pago de costas. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimatoria, ordenando la supresión del contenido y condenando a los codemandados en costas.

Apelación desestimada por la Audiencia Provincial

Los condenados interpusieron recurso de apelación. La Audiencia Provincial confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo nuevamente las costas a los apelantes, con la oposición tanto de la parte actora como del Ministerio Fiscal.

Incumplimiento del límite de caracteres en casación

Escrito excesivamente extenso y sin certificación

El recurso de casación fue inadmitido por superar el límite de caracteres. Previsto en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2023. 50.000 caracteres con espacios, equivalente a 25 folios. El escrito presentado por los recurrentes sobrepasaba claramente ese umbral sin incluir la certificación obligatoria. Así como tampoco ofrecía una justificación de circunstancias excepcionales que permitieran dicha extensión.

Insubsanabilidad del defecto

El Tribunal subraya que, a diferencia de otros defectos formales —como errores en la carátula— que podrían haber sido corregidos, el control del límite de caracteres es estricto y no admite regularización posterior. Así lo ha reiterado en autos anteriores (28 de febrero de 2024, 13 de marzo de 2024 y 28 de enero de 2025).

Naturaleza estricta del recurso de casación

La Sala recuerda que el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario. Lo que justifica una interpretación rigurosa de los requisitos de admisión, especialmente del límite de caracteres. Esta exigencia formal no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto ya lo señaló el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC 143/2020 o la STC 248/2005.

Fallo del Tribunal Supremo | Límite de caracteres

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por concurrir causa de inadmisión objetiva: incumplimiento del límite de caracteres sin certificación ni justificación válida. Además, condena en costas a los recurrentes y acuerda la pérdida del depósito, conforme a la disposición adicional 15.ª.9 de la LOPJ.

Conclusión

El recurso de casación fue inadmitido por rebasar el límite de caracteres establecido por la normativa procesal sin aportar la certificación exigida ni alegar motivos excepcionales. Este defecto formal, considerado insubsanable, ha impedido que el Tribunal Supremo entrara a valorar el fondo del asunto, cerrando definitivamente la vía casacional.

CGPJ | Propuesta de necesidades ante el despliegue de los Tribunales de Instancia

Propuesta del CGPJ ante el nuevo modelo judicial. Los Tribunales de Instancia

El Pleno del CGPJ, reunido en Cáceres, ha acordado elaborar una propuesta priorizada de necesidades para incrementar y adaptar la planta judicial. Esta decisión responde a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce una profunda reforma en la organización territorial y funcional de la Justicia en España mediante la creación de los Tribunales de Instancia.

Reforma estructural y adecuación de medios

La Ley Orgánica 1/2025 supone una transformación del sistema tradicional de juzgados unipersonales hacia un modelo colegiado, lo que exige una adecuación inmediata de los recursos humanos y materiales del sistema judicial. Según el CGPJ, estas modificaciones estructurales requieren una planta judicial suficiente y ajustada para garantizar la eficacia del servicio público de Justicia, tal como exige el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Por ello, el órgano de gobierno de los jueces solicitará informes a los Tribunales Superiores de Justicia y al Servicio de Inspección para detectar las carencias existentes y elaborar una propuesta con criterios objetivos. Una vez finalizada, la propuesta se remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su consideración en la planificación 2025.

Instrumentos normativos de apoyo a la reforma

El Pleno también ha conocido dos borradores de instrucción elaborados por el grupo de trabajo constituido por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ. Estas instrucciones abordan, respectivamente, la organización del personal al servicio de los Tribunales de Instancia y el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados.

Dado que los primeros Tribunales de Instancia se constituirán el próximo 1 de julio, se ha considerado urgente proporcionar directrices provisionales mientras se modifican los reglamentos del Consejo. Ambos textos serán enviados a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para que formulen observaciones antes de su aprobación definitiva.

Nombramiento en el TSJ de Castilla y León

Durante esta misma sesión plenaria, el CGPJ ha nombrado por unanimidad a María Begoña González García como presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Con este, ya son 106 los nombramientos realizados por el órgano desde su constitución en julio de 2023.

Reunión fuera de Madrid con motivo institucional

Esta ha sido la primera reunión plenaria del actual mandato celebrada fuera de la sede madrileña del CGPJ. La elección de Cáceres responde a la invitación de la presidenta del TSJ de Extremadura. Ello en el marco de la conmemoración del 235 aniversario de la Real Audiencia de Extremadura. El gesto simboliza la voluntad del Consejo de acercarse a la realidad judicial de los distintos territorios.

Fuente. CGPJ.

Alta extemporánea | Limitación de su efecto retroactivo si no se pagan las cotizaciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha delimitado el alcance de los efectos de una alta extemporánea practicada de oficio por la Inspección de Trabajo. La resolución desestima el reconocimiento de periodos no cotizados como tiempo efectivamente cubierto por la Seguridad Social, incluso cuando existe una relación laboral previa acreditada.

Alta extemporánea tras años sin cotizar

Una profesora de religión comenzó a trabajar en un centro público el 1 de septiembre de 1987. Sin embargo, no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta años después, mediante una alta extemporánea tramitada de oficio tras una actuación inspectora. La sentencia recurrida había considerado todo el tiempo transcurrido —desde 1987 hasta su alta formal— como efectivamente cotizado.

Cuestión jurídica planteada

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrió esta decisión. Alegaron que una alta extemporánea solo puede producir efectos desde la fecha en que se ingresan las cuotas derivadas de la actuación inspectora. El debate jurídico se centró en determinar si los efectos retroactivos de este tipo de alta alcanzan el inicio de la relación laboral o se limitan al momento de regularización efectiva.

Qué dice la normativa sobre el alta extemporánea

El artículo 102.2 del antiguo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) establece que las altas fuera de plazo no tienen efectos retroactivos, salvo que se practiquen de oficio. No obstante, el artículo 35.1.2.º del Reglamento General (RD 84/1996) aclara que la retroacción solo es posible cuando se produce el ingreso de cuotas tras requerimiento o acta de liquidación.

Sin cuotas pagadas, no hay retroacción

En este caso, quedó probado que las cuotas correspondientes al periodo entre 1987 y 1993 no fueron abonadas, al estar prescrita la acción contra el empleador. Por ello, el Tribunal Supremo concluyó que la alta extemporánea solo puede surtir efectos desde enero de 1994, fecha a partir de la cual se regularizó la situación mediante el pago de las cotizaciones reclamadas.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el alta extemporánea

El Tribunal anula la sentencia de instancia y desestima el recurso de la trabajadora. Determina que no procede atribuir efecto retroactivo a una alta extemporánea más allá del periodo efectivamente cotizado. Deja claro que los periodos no cubiertos por cuotas no pueden computarse como tiempo cotizado, aunque la relación laboral se haya iniciado antes.

Cambio de sexo tras incoación de procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

El cambio registral de sexo no impide la competencia del juzgado especializado

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha rechazado el recurso presentado por un investigado por violencia de género que, tras modificar su sexo registral a mujer, solicitaba que su causa no fuera tramitada por un juzgado especializado en violencia sobre la mujer. La resolución, firme y sin posibilidad de recurso, confirma la decisión de la magistrada instructora del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, quien remitió el caso al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital.

Según el auto, existen “circunstancias de las que se infiere” que el cambio de sexo en el Registro Civil podría haber obedecido a “finalidades fraudulentas”. En concreto, eludir su responsabilidad penal ante una acusación de maltrato por parte de su expareja.

La motivación fraudulenta invalida la pretensión del investigado

La defensa del investigado argumentaba que, al tener reconocida legalmente la condición de mujer desde el 29 de agosto de 2023, el procedimiento debía tramitarse en un juzgado de instrucción ordinario. Sin embargo, la Audiencia recuerda que los hechos denunciados son anteriores a dicha modificación registral y que la relación de pareja, base de la competencia del juzgado especializado, se mantuvo durante más de diez años. De esa relación nació una hija, a la que el investigado continúa reconociendo como tal, manteniendo el rol de padre.

Asimismo, el auto destaca que el investigado ya había estado implicado en otros procedimientos de violencia de género. Por tanto, era conocedor del funcionamiento del sistema judicial en esta materia, así como de sus consecuencias legales. Esta experiencia previa refuerza la sospecha de que el cambio de sexo pudo responder a una estrategia para modificar la competencia judicial y evitar la investigación en un juzgado especializado.

Conductas y declaraciones que refuerzan la tesis judicial

La resolución también se apoya en declaraciones realizadas por el propio investigado durante su comparecencia judicial. En ellas, reconocía seguir manteniendo relaciones sexuales con su expareja y mostraba atracción por mujeres, señalando explícitamente que “le gustaban las mujeres morenas”. La Audiencia concluye que, pese al cambio registral, el contexto personal y relacional del investigado no se ha modificado. Por ello, la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer resulta justificada.

Finalmente, el tribunal hace constar que la denunciante ha afirmado que el único motivo del cambio de sexo fue “evitar y evadir sus responsabilidades penales”, lo que refuerza la hipótesis de la finalidad espuria del acto registral.

Fuente. CGPJ.

Posible colisión normativa entre convenios en la retribución por festivos

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión sobre la retribución de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Delimitando los efectos de una posible colisión normativa entre el Acuerdo-Convenio general del personal municipal y el convenio específico del cuerpo de agentes. La sentencia descarta que los agentes con jornada especial tengan derecho al complemento económico previsto con carácter general por trabajo en domingos y festivos.

Recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2. Este reconoció a un funcionario del Cuerpo de Agentes de Movilidad el derecho al cobro retroactivo de un complemento retributivo por festivos trabajados. La cuestión de interés casacional giró en torno a si un agente sujeto a una jornada especial —que incluye trabajo obligatorio en festivos— puede acumular también el complemento general previsto en el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022.

Posible colisión normativa | Regulación general vs. regulación específica

  1. Acuerdo-Convenio 2019-2022 (norma general). El artículo 13.5 reconoce un complemento retributivo de 54,79 € por cada domingo o festivo trabajado, salvo que existan acuerdos específicos con otra compensación.
  2. Convenio específico de 2016 del Cuerpo de Agentes de Movilidad (norma especial). Establece una jornada especial en la que los agentes deben prestar servicio en cinco festivos al año, a cambio de días adicionales de descanso.

El Tribunal identificó una posible colisión normativa entre el régimen general, aplicable a todo el personal municipal, y el específico, que regula de forma autónoma las condiciones laborales de los Agentes de Movilidad. Aunque el tenor literal del artículo 13.5 podría permitir su aplicación simultánea, el Supremo sostuvo que la normativa especial desplaza a la general cuando establece un sistema retributivo cerrado y propio.

En su razonamiento, el Tribunal Supremo reitera el criterio ya sentado en la STS 612/2024, de 11 de abril, donde se concluyó que la existencia de un régimen específico con libranzas adicionales por festivos excluye la aplicación del complemento general. Esta interpretación sistemática y finalista impide que los agentes obtengan una doble compensación por el mismo hecho.

Fallo del Tribunal Supremo

Prevalencia de la norma especial

El Supremo estima el recurso de casación del Ayuntamiento y desestima el contencioso-administrativo planteado por el funcionario. Se declara que el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022 no es aplicable a los Agentes de Movilidad que deben trabajar festivos conforme a su jornada especial. Dado que ya están compensados con días adicionales de descanso.

Posible colisión normativa entre convenios

Esta sentencia consolida la doctrina de que, ante una posible colisión normativa, debe prevalecer la regulación específica si contiene un régimen completo y cerrado. En la práctica, esto significa que los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid no podrán reclamar el complemento económico de 54,79 € por cada festivo trabajado, debiendo atenerse exclusivamente a la compensación en libranzas prevista en su convenio de 2016.