La vía jurisdiccional frente a liquidaciones de intereses de la AEPD

Intereses derivados de sanciones suspendidas judicialmente

El Tribunal Supremo ha declarado que las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que liquidan intereses de demora, derivados de la suspensión judicial de sanciones, pueden impugnarse directamente en vía jurisdiccional, sin necesidad de agotar previamente la vía económico-administrativa ante el TEAC.

Hechos probados

Liquidación tras el alzamiento de la suspensión

Una entidad mercantil fue sancionada por la AEPD. Mientras se resolvían los recursos interpuestos, la ejecución de las sanciones quedó suspendida judicialmente. Una vez adquirieron firmeza las sentencias que confirmaban dichas sanciones, la Agencia fijó un nuevo periodo de pago voluntario. Al concluir este segundo plazo, la AEPD liquidó los intereses de demora acumulados desde el vencimiento inicial.

La entidad afectada recurrió primero en reposición y, tras su desestimación, optó por acudir a la vía jurisdiccional. Sin embargo, la Audiencia Nacional declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo al considerar que, de conformidad con la Disposición Adicional 11.ª de la Ley General Tributaria (LGT), debía haberse formulado previamente una reclamación económico-administrativa ante el TEAC.

Cuestión con interés casacional

La controversia jurídica residía en determinar si era obligatorio agotar la vía económico-administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional frente a liquidaciones de intereses dictadas por la AEPD.

Fundamentos jurídicos

La Disposición Adicional 11.ª LGT no resulta aplicable

El Tribunal Supremo aclara que estas liquidaciones de intereses no pueden considerarse actos recaudatorios en sentido estricto. No se dictan en el marco de un procedimiento de apremio ni implican ejecución forzosa, sino que se sitúan en el periodo de pago voluntario. Por tanto, no exigen agotar la vía económico-administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional.

La AEPD actúa fuera del sistema recaudatorio general

La AEPD es una autoridad independiente, ajena a la estructura de la Agencia Tributaria. Solo en los supuestos en que esta última interviene en la fase ejecutiva —cosa que no ocurrió en este caso—, se aplicaría la LGT. El Supremo subraya que el régimen recaudatorio general no rige de forma automática sobre los actos de la AEPD.

Competencia directa de la Audiencia Nacional

Conforme a la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), corresponde directamente a la Audiencia Nacional conocer de las resoluciones dictadas por la AEPD. Esta previsión no está condicionada al agotamiento previo de la vía económico-administrativa, y refuerza la procedencia de acudir directamente a la vía jurisdiccional.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal Supremo fija como doctrina que no es necesario acudir al TEAC antes de impugnar en vía jurisdiccional las liquidaciones de intereses practicadas por la AEPD, incluso cuando estos intereses deriven del tiempo en que la sanción estuvo suspendida por resolución judicial.

En consecuencia, la Disposición Adicional 11.ª LGT no es aplicable a estos actos.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena retrotraer las actuaciones para que se analice el fondo del asunto: la legalidad del devengo de intereses de demora en el caso concreto.
No se imponen costas en casación.

El TSJIB reconoce el derecho a enseñanza islámica

Vulneración de un derecho fundamental. [TOL10.721.269]

El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en su Sentencia 376/2025, de 10 de septiembre, ha declarado que la Administración autonómica vulneró el derecho fundamental de una familia musulmana a recibir enseñanza religiosa islámica en un centro público de Palma. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por los padres de dos menores, que habían solicitado a la Consellería de Educación del Govern balear la impartición de la asignatura conforme a sus convicciones religiosas.

El silencio administrativo como acto impugnable

La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la falta de respuesta de la Consellería constituye un caso de silencio administrativo, lo que equivale a un acto presunto impugnable. Según los magistrados, el artículo 27.3 de la Constitución Española (CE) establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

La inacción de la Administración, según el Tribunal, impidió el ejercicio efectivo de este derecho constitucional, al no tramitar ni responder a las solicitudes presentadas por la familia, lo que supuso una denegación tácita de su petición.

Alcance del derecho y obligaciones administrativas

Recuerda que el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos es un derecho fundamental. No obstante, está condicionado por las normas que lo desarrollan. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Administración tiene la obligación de ofrecer enseñanza religiosa en los centros públicos, siendo voluntaria para los alumnos.

Asimismo, la Sala destaca que dicha oferta debe incluir las confesiones religiosas que tengan acuerdos suscritos con el Estado español. Así sucede con la Comisión Islámica de España, reconocida por la Ley 26/1992, que regula la cooperación del Estado con las confesiones islámicas.

Reconocimiento parcial del recurso

El TSJIB valida una de las solicitudes presentadas —relativa a una de las hijas— y declara vulnerado su derecho fundamental conforme al artículo 27.3 CE. En consecuencia, reconoce su derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en el centro escolar de Palma. La otra solicitud fue anulada por defectos de forma en la documentación aportada.

Nuevo Reglamento General de Carreteras

Modernización integral del marco normativo. [TOL10.722.541]

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. Este decreto aprueba el Reglamento General de Carreteras, sustituyendo al de 1994. La norma, que entra en vigor a los 20 días de su publicación, desarrolla la Ley 37/2015, de Carreteras. El objetivo es reforzar la seguridad vial, mejorar la funcionalidad de la red estatal y promover una movilidad sostenible.

El texto actualiza la organización y gestión de la Red de Carreteras del Estado. Establece una clara división funcional entre las vías de largo recorrido, destinadas al tráfico interurbano y estratégico, y las carreteras autonómicas o locales. Estas se orientan al tráfico de menor alcance. Esta diferenciación pretende reducir la siniestralidad mediante un flujo vehicular más homogéneo y previsible.

Seguridad vial y control de accesos

Uno de los ejes principales del nuevo reglamento es el refuerzo de la seguridad mediante un control más estricto de los accesos a la red estatal. Solo se autorizarán nuevas conexiones cuando supongan una mejora funcional justificada. Se prohíben los accesos directos a propiedades privadas sin relación con la red. Cada acceso, señala la norma, constituye un potencial punto de conflicto, por lo que se limitan para preservar la integridad del tráfico.

Asimismo, el reglamento regula los informes sectoriales preceptivos de la Dirección General de Carreteras. Estos informes serán vinculantes ante cualquier actuación urbanística o de ordenación territorial que pueda afectar a las carreteras estatales, incluso cuando se encuentren fuera de su entorno inmediato.

Coordinación interadministrativa y sostenibilidad

La norma enfatiza la coordinación entre administraciones, considerando que las competencias sobre carreteras y suelos pueden concurrir entre distintos niveles de gobierno. En este marco, se fijan criterios uniformes para delimitar las zonas de influencia de las vías. Se integra la protección viaria con las competencias locales en materia de ordenación urbana y medioambiental.

El principio de sostenibilidad se refuerza con la incorporación de la movilidad ciclista en la planificación y explotación de la red estatal. Esta incorporación se hace conforme a la Estrategia Estatal por la Bicicleta y la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.

Expropiaciones, servidumbres y áreas de servicio

El reglamento detalla los procedimientos de expropiación, reposición de servicios y limitaciones de edificabilidad, así como las servidumbres acústicas próximas a las carreteras. También regula las áreas de servicio y descanso, fomentando la colaboración público-privada y prohibiendo la publicidad visible desde la calzada.

Rechazado el recurso por imparcialidad judicial en el caso «Isla de Valdecañas»

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por las comunidades de propietarios del complejo turístico «Isla de Valdecañas». Entre los principales argumentos se encontraba la supuesta falta de imparcialidad judicial del Tribunal Supremo, cuestión que ha sido rotundamente descartada por el Alto Tribunal.

La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, confirma la validez del fallo que ordena la demolición total del complejo. Esto es en cumplimiento de sentencias previas que declararon la nulidad del proyecto urbanístico por vulnerar la normativa medioambiental.

Un complejo turístico en suelo protegido

El complejo «Isla de Valdecañas» se levanta sobre una isla de 134,5 hectáreas, ubicada en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló el proyecto en 2011. Posteriormente, ordenó la reposición de los terrenos a su estado original. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2014.

En 2021, el TSJ extremeño estableció cómo ejecutar la sentencia, permitiendo conservar parte de las instalaciones ya construidas. Sin embargo, la sentencia 162/2022 del Tribunal Supremo revocó esa ejecución parcial, ordenando el cumplimiento íntegro de la demolición.

Tribunal Consticional

Las comunidades de propietarios alegaron falta de imparcialidad judicial

En su recurso de amparo, los recurrentes invocaron la imparcialidad judicial como uno de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados (art. 24.2 CE). Argumentaron que uno de los magistrados que integró la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya había intervenido previamente en el proceso. Por lo tanto, cuestionaron su objetividad.

También denunciaron que el Tribunal Supremo había incurrido en un exceso de jurisdicción. Actuó más allá del ámbito propio del recurso de casación y determinó directamente cómo ejecutar las sentencias del TSJ de Extremadura.

El Tribunal Constitucional descarta la falta de imparcialidad judicial

El Tribunal Constitucional rechaza la alegación de imparcialidad judicial. Se remite a su propia sentencia STC 149/2025, que ya había analizado este mismo planteamiento en un recurso anterior interpuesto por la Junta de Extremadura.

El Pleno considera que no existe infracción alguna del derecho a un juez imparcial, ni se ha vulnerado la estructura del proceso debido a la composición del tribunal.

Tutela judicial efectiva

Además de la supuesta falta de imparcialidad judicial, los recurrentes alegaron que la sentencia del Supremo vulneraba otros derechos fundamentales:

  • El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de motivación reforzada.
  • El derecho a la propiedad (art. 33 CE).
  • La libertad de residencia (art. 19 CE).
  • El principio de intangibilidad de las resoluciones firmes.

El Tribunal Constitucional ha descartado también estas alegaciones. Considera que la ejecución completa de las sentencias originales no vulnera ninguno de estos derechos, ya que la demolición fue ordenada en firme desde 2011 y responde a la legalidad urbanística vigente.

La propiedad y la residencia, recuerda el Tribunal, no pueden ejercerse al margen de la legislación medioambiental y urbanística.

Conclusión: la imparcialidad judicial no ha sido vulnerada

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la imparcialidad judicial del Tribunal Supremo y avala su decisión de ordenar la demolición total del complejo «Isla de Valdecañas».

Este fallo se suma a la desestimación del recurso interpuesto por la Junta de Extremadura. Asimismo, deja pendiente la resolución del tercer recurso de amparo, presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

El convenio regulador | Procesos de separación y divorcio

¿Qué es el convenio regulador?

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las normas que regirán su vida familiar, económica y personal tras la separación o el divorcio. Su principal finalidad es establecer de manera consensuada las consecuencias de la ruptura, ofreciendo seguridad jurídica y garantizando el interés superior de los hijos.

A través de este acuerdo se regulan cuestiones esenciales como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria o la liquidación del régimen económico matrimonial. También puede incluir disposiciones sobre el cuidado y convivencia de los animales de compañía.

El convenio puede adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia y, por ello, es recomendable su redacción con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Familia.

¿Cuándo es obligatorio?

El convenio regulador es obligatorio en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos. Debe presentarse ante el juzgado cuando existan hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, de modo que el juez y el Ministerio Fiscal puedan verificar que las medidas propuestas protegen su bienestar. Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento será contencioso y, en ese caso, el juez establecerá las medidas definitivas en la sentencia, sin necesidad de convenio.

¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)

El artículo 90 del Código Civil determina las cláusulas mínimas que debe contener el convenio regulador. Estas se agrupan en medidas personales, patrimoniales y mixtas:

  • Custodia de los hijos: se indicará si será compartida o exclusiva, detallando cómo se organizarán los cuidados, la convivencia y las responsabilidades de cada progenitor.
  • Régimen de visitas y comunicación: se fijarán los periodos en que el progenitor no custodio convivirá con los hijos, así como los días festivos, vacaciones y, si se estima necesario, las visitas con los abuelos.
  • Uso de la vivienda y ajuar familiar: se determinará quién residirá en la vivienda familiar y el destino de los enseres y bienes de uso común.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: se establecerá cómo participará cada cónyuge en los gastos familiares y la cuantía destinada al mantenimiento de los hijos.
  • Pensión compensatoria, si procede, cuando uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico tras la ruptura.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial, si las partes desean realizarla en el momento del divorcio.
  • Destino y cuidado de los animales de compañía, especificando el reparto de tiempos de convivencia y los gastos asociados a su cuidado.

El convenio puede incluir otras disposiciones adicionales que las partes consideren oportunas, siempre que no vulneren la ley ni perjudiquen a los menores.

¿Quién lo aprueba?

Una vez redactado y firmado por ambas partes, el convenio regulador se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.

Los cónyuges deberán ratificarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia, acreditando que lo han suscrito libremente y que están conformes con su contenido.

En caso de existir hijos menores o mayores con discapacidad, el convenio será revisado por el Ministerio Fiscal, quien emitirá un informe para asegurar que las medidas no son perjudiciales para ellos.

Finalmente, el juez dictará una sentencia aprobando el convenio regulador, otorgando así validez jurídica a todos los acuerdos incluidos.

¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?

El juez puede no aprobar total o parcialmente el convenio regulador si considera que alguna cláusula es contraria a la ley, vulnera derechos fundamentales o no protege adecuadamente el interés de los hijos.

En estos casos, el juez requerirá a las partes para que modifiquen las cláusulas observadas y las ajusten a los criterios legales.

Si no se alcanza un nuevo acuerdo, el procedimiento podrá continuar como divorcio contencioso, y el juez será quien determine las medidas aplicables mediante sentencia.

¿Cuándo produce efectos?

El convenio regulador produce efectos desde su aprobación judicial, una vez incorporado a la sentencia firme de divorcio o separación. Aunque puede tener validez contractual desde su firma, solo adquiere eficacia plena y carácter ejecutivo tras la homologación judicial. A partir de ese momento, sus disposiciones son obligatorias para ambas partes y pueden exigirse en vía judicial si alguna de ellas incumple lo pactado.

¿Puede modificarse después?

Sí. El convenio regulador puede modificarse cuando cambien de forma sustancial las circunstancias que existían en el momento de su aprobación. Entre las causas más habituales se encuentran variaciones en los ingresos, cambios en las necesidades de los hijos, modificaciones en la situación laboral o traslados de residencia.

La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, mediante la firma de un nuevo convenio, o judicialmente, a instancia de una sola de las partes. En cualquiera de los casos, la nueva versión debe aprobarse judicialmente para que tenga validez legal.

¿Qué ocurre si no se cumple?

El incumplimiento del convenio regulador conlleva consecuencias legales.
Si una de las partes no cumple las obligaciones establecidas —como el pago de la pensión de alimentos o compensatoria, o el respeto del régimen de visitas—, la otra puede acudir al juzgado y solicitar su ejecución forzosa.

El juez podrá imponer diferentes medidas, tales como:

  • Embargo de bienes o cuentas bancarias, en caso de impago.
  • Multas o trabajos comunitarios, si el incumplimiento persiste.
  • Modificación de las cláusulas del convenio, si el incumplimiento afecta al interés de los menores.
  • En situaciones graves, la conducta puede calificarse como delito de desobediencia penal.

Cumplir con las obligaciones recogidas en el convenio regulador es esencial para evitar sanciones y garantizar un entorno familiar estable y respetuoso tras la ruptura.

El TSJ condena a la Junta por retraso en rehabilitación de paciente operado en León

Indemnización de 20.000 euros por secuelas permanentes por retraso en rehabilitación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia contra la Junta de Castilla y León. La obliga a indemnizar con 20.000 euros a un paciente que sufrió secuelas permanentes tras una intervención quirúrgica en la mano. También hubo un retraso de siete semanas en el inicio de su rehabilitación. La resolución fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid.

El paciente fue operado de urgencia en enero de 2018 en el Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE). Tenía una lesión en varios tendones de la mano izquierda provocada por una caída casual. Aunque se le prescribió fisioterapia urgente, no comenzó el tratamiento hasta siete semanas después. Como consecuencia, ha tenido que someterse a dos nuevas intervenciones y presenta secuelas definitivas. Estas incluyen imposibilidad de flexionar el segundo dedo, intolerancia grave al frío, cambios tróficos y dolor neuropático.

Deficiencias en la atención sanitaria

El tribunal considera probado que el retraso en la rehabilitación redujo las posibilidades de recuperación del movimiento articular. En su fallo, los magistrados reconocen que, aunque el inicio temprano de la fisioterapia no garantiza la recuperación total, sí influye significativamente en el resultado. También señalan factores personales del paciente, como su condición de fumador habitual, y la ausencia de protocolos uniformes en el proceso de rehabilitación como elementos que complican la recuperación.

A pesar de estas circunstancias, el TSJ concluye que hubo una infracción de la lex artis ad hoc. No se proporcionaron los medios de rehabilitación en un plazo adecuado conforme a los protocolos existentes. Esta omisión, según la sentencia, supuso una pérdida de oportunidad para que el resultado clínico hubiera sido distinto.

Reclamación inicial de más de 66.000 euros

El paciente había reclamado inicialmente una indemnización superior a los 66.000 euros. Sin embargo, el tribunal ha fijado la cuantía en 20.000 euros, considerando los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria defectuosa. La sentencia reconoce el derecho del afectado a compensación por la Administración autonómica. Todo esto en virtud de la responsabilidad patrimonial derivada de la prestación de servicios públicos.