Revocación judicial de la tutela administrativa | Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emitido una sentencia en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre de un menor. La Sala Contenciosa concluye que la revocación judicial de la tutela administrativa no constituye una actuación arbitraria o desproporcionada. Además, determina que no existe antijuridicidad en el daño causado. Esto se debe a que las decisiones fueron tomadas en interés de la protección del menor.

Contexto del caso

Inicialmente, la administración autonómica asumió la tutela de un menor debido a una apreciación de desamparo, autorizando su internamiento en un centro de protección. Posteriormente, una sentencia judicial revocó esta tutela, ordenando la devolución del menor a su madre. En respuesta, la madre presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización por los daños morales sufridos durante el período en que estuvo apartada de su hijo.

Decisión de la Sala Contenciosa sobre la tutela administrativa

La Sala Contenciosa examinó que la actuación de la Administración se fundamentó en los indicios y protocolos vigentes en el momento de la intervención. Estas acciones estuvieron orientadas a salvaguardar el interés superior del menor. Aunque la sentencia judicial posterior revocó la tutela, la Sala determinó que la actuación administrativa fue razonable y proporcional dadas las circunstancias conocidas en ese momento.

Además, se destacó que la Administración actuó dentro de los márgenes de apreciación permitidos por la ley. Utilizó procedimientos de urgencia cuando fue necesario para atender la situación. La falta de acreditación posterior de ciertos hechos no implica que la actuación administrativa haya sido ilegítima, ya que las decisiones fueron tomadas para proteger al menor con base en la información disponible en ese momento.

Responsabilidad patrimonial del Estado

La Sala evaluó los fundamentos legales relacionados con la responsabilidad patrimonial. Concluyó que, en este caso, no se cumplen los requisitos necesarios para que dicha responsabilidad sea exigible. Se argumentó que la anulación de la tutela administrativa por parte de la jurisdicción no presupone, por sí misma, el derecho a una indemnización. Además, se determinó que la actuación administrativa no fue antijurídica, ya que se enmarcó dentro de las facultades discrecionales y protocolos establecidos para la protección de menores.

Conclusión | Revocación judicial de la tutela administrativa

Finalmente, la Sala Contenciosa desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre. Confirmó que la Administración actuó conforme a la legalidad y en el mejor interés del menor. Asimismo, se ordena el pago de las costas procesales a las partes involucradas.

Seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez

Seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez confirmada por el Tribunal Supremo

Una asegurada pierde su demanda para obtener una indemnización de 20.000 euros de su seguro de vida e invalidez tras un accidente de tráfico. El conflicto surgió cuando la asegurada, tras sufrir un accidente que le ocasionó una plexopatía braquial, no pagó la prima correspondiente al período de octubre de 2014 a octubre de 2015. Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. (Ergo) rechazó su reclamación argumentando la falta de pago de la prima en el momento del siniestro.

Rechazada la demanda de la asegurada

El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., confirmando así la desestimación de la demanda presentada por la asegurada. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reafirmado la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, estableció una clara distinción entre el seguro de accidentes y el seguro de vida con cobertura de invalidez. Además, determinó la fecha del siniestro en consecuencia.

Diferencia entre seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez

El caso se centra en la correcta clasificación del contrato de seguro suscrito por la asegurada.

  • Seguro de accidentes. Este seguro está regulado por los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Su cobertura incluye lesiones corporales derivadas de causas violentas, súbitas, externas y ajenas a la intencionalidad del asegurado. Estas lesiones pueden causar invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte.
  • Seguro de vida con cobertura de invalidez. Este tipo de seguro, aunque no define explícitamente la invalidez, generalmente incluye la cobertura de invalidez como una cláusula complementaria. Permite que la invalidez derivada tanto de accidentes como de enfermedades esté cubierta, según la configuración contractual específica.

En el presente caso, el contrato suscrito correspondía a un seguro de vida con cobertura de invalidez, no a un seguro de accidentes. Esto determinó la aplicación de criterios distintos para la valoración del siniestro y la cobertura correspondiente.

Fecha del siniestro en el seguro de vida con cobertura de invalidez

La determinación de la fecha del siniestro es crucial para establecer la cobertura del seguro:

  • Regla General. En un seguro de invalidez, la fecha del siniestro corresponde a la fecha en que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite el dictamen que fundamenta la resolución de incapacidad por parte de la Seguridad Social.
  • Excepción. Si las secuelas de una lesión se revelan como permanentes e irreversibles antes de la declaración administrativa de incapacidad, la fecha del siniestro será el momento en que dichas secuelas se consolidan.

En este caso, se determinó que la fecha relevante del siniestro fue el 3 de septiembre de 2013. La asegurada permaneció en situación de baja por incapacidad temporal. En ese momento, la póliza seguía vigente, a pesar del accidente ocurrido el 4 de marzo de 2013.

Reiteración de la Jurisprudencia de la Sala

  • Principio de justicia rogada. El tribunal tiene la facultad de calificar jurídicamente la relación contractual a partir de las alegaciones de las partes, sin estar limitado por la calificación aportada por estas.
  • Valoración de la prueba. Sólo se consideran errores de valoración de prueba aquellos que sean fácticos y manifiestos, excluyendo errores jurídicos en la interpretación contractual.
  • Claridad y motivación de la sentencia. La decisión destacó la importancia de contar con una motivación clara y precisa. Explicó detalladamente las razones de hecho y de derecho que sustentan la resolución, garantizando el cumplimiento del principio de contradicción y evitando cualquier situación de indefensión.

Fallo del Tribunal Supremo | Seguro de vida con cobertura de invalidez

El Tribunal Supremo concluye que el contrato suscrito era un seguro de vida con cobertura de invalidez y que la fecha del siniestro correspondía al inicio de la incapacidad temporal, cuando la póliza aún estaba vigente. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., desestimando la demanda de la asegurada y confirmando la desestimación inicial de la sentencia de primera instancia.

El Tribunal Supremo anula sentencia por infracción procesal de marca

El Supremo aplica lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea en un caso de infracción procesal de marca.

El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia número 78/2025, mediante la cual anula una resolución de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª, Tribunal de Marcas de la Unión Europea) en un caso de infracción procesal de marca relacionado con el uso del término «Único» en productos vitivinícolas. La decisión del Tribunal se basa en la incorrecta aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea, que exige la suspensión del procedimiento cuando se haya solicitado la nulidad de la marca en cuestión ante la EUIPO.

Contexto y antecedentes del caso

La controversia se originó entre dos bodegas, cuando XXX S.A. demandó a XXX S.L. por infracción de su marca registrada «Único», utilizada en productos de la clase 33. Se alegó que la demandada comercializaba vermut bajo el mismo signo distintivo. En primera instancia, el Juzgado de Marcas de la Unión Europea reconoció la infracción y condenó a XXX S.L. al cese de su actividad bajo dicha denominación y al pago de indemnizaciones.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta resolución. Sin embargo, durante el procedimiento de apelación, XXX S.L. presentó pruebas de que había solicitado la nulidad de la marca «Único» ante la EUIPO, la cual consideró que dicha marca era inválida por incumplir los requisitos del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2017/1001. A pesar de ello, la Audiencia desestimó el recurso de apelación, al no ser firme la decisión de la EUIPO.

Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por XXX S.L., basándose en los siguientes argumentos:

  1. Aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001
    El citado artículo establece que los tribunales deben suspender de oficio los procedimientos por infracción marcaria cuando exista una solicitud de nulidad de la marca ante la EUIPO. Esta medida evita que las decisiones judiciales generen efectos de cosa juzgada en casos donde la validez de la marca esté siendo cuestionada.
  2. Omisión de la suspensión procesal
    A pesar de tener constancia de la solicitud de nulidad, el tribunal de primera instancia y la Audiencia Provincial no suspendieron el procedimiento. Según el Supremo, esta omisión generó una situación de indefensión para XXX S.L., al limitar la eficacia de una eventual nulidad firme de la marca.
  3. Impacto de la decisión de la EUIPO
    Aunque la nulidad emitida por la EUIPO no era firme en apelación, su existencia condiciona directamente la resolución de la acción por infracción marcaria. El Supremo subraya que la validez de una marca es un requisito esencial para que prospere una acción por infracción.

Fallo del Tribunal Supremo

Finalmente, el Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y ordenó la remisión de los autos a este órgano, a fin de suspender el fallo mientras no sea firme la decisión sobre la nulidad de la marca en cuestión.

Fuente: CGPJ.

Exceso de ruido generado por conciertos | desestimada la demanda

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha desestimado el recurso presentado por tres vecinos del casco antiguo contra el Ayuntamiento de Ourense. La demanda se refería al exceso de ruido generado por conciertos y sesiones de DJ programadas en la vía pública durante las fiestas de la ciudad del 19 al 23 de junio de 2024.

Exceso de ruido generado | Derechos Fundamentales de los Vecinos

El juez analizó tres factores fundamentales para determinar si se habían vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes:

  • Duración del Ruido. Se evaluó el tiempo durante el cual se mantuvo el ruido generado por las actividades.
  • Intensidad del Ruido. Se consideró el nivel de decibelios emitidos durante los eventos.
  • Marco Normativo. Se verificó si existía una normativa que autorizara la generación de ruido en dichos eventos.

Justificación de la desestimación

El magistrado concluyó que las actividades estaban autorizadas por una norma vigente cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada. Además, el tribunal determinó que solo una de las actividades pudo haber causado molestias significativas. Sin embargo, esta se limitó a una duración de una hora y cuarenta minutos en vísperas de un día festivo, con un nivel de sonido restringido a 90 decibelios. El Ayuntamiento de Ourense había implementado medidas para minimizar las molestias, como limitar el volumen y planificar las actividades dentro de horarios razonables.

Impacto en los Vecinos

El juez señaló que, al considerar el domicilio de los recurrentes, solo algunas de las actividades podrían haber generado molestias, pero ninguna vulneró de manera significativa sus derechos fundamentales. Además, destacó la falta de evidencia médica que demostrara un impacto negativo en la salud física o moral de los demandantes.

Conclusión | Exceso de ruido generado por conciertos

La sentencia concluyó que no se habían vulnerado los derechos fundamentales de los vecinos. Esta decisión consideró las medidas adoptadas por la Administración y la tradición festiva de las actividades. Sin embargo, la decisión aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de X (TSXG).

TSJCV | Sobre el derecho a examinarse en cualquiera de las lenguas cooficiales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce el derecho a utilizar en los exámenes cualquiera de las dos lenguas cooficiales.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de los estudiantes a realizar exámenes en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana: valenciano y castellano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, a través de su Sección Cuarta, ha estimado parcialmente el recurso de un alumno de Formación Profesional que solicitó ser evaluado en castellano, tanto oralmente como por escrito, en un instituto de Valencia.

La resolución anulada, emitida por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación de la Conselleria de Educación el 25 de mayo de 2022, había limitado esta opción. Según los magistrados, dicha decisión vulnera el derecho de cooficialidad lingüística reconocido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Aplicación de la doctrina constitucional

El Tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece un marco de igualdad entre las lenguas cooficiales en ámbitos como el educativo. Este principio asegura que los estudiantes puedan elegir libremente la lengua en la que se sienten más cómodos para expresarse en exámenes, tal como ocurre en el caso del recurrente.

La sentencia establece que esta libertad lingüística habría sido igualmente reconocida si el estudiante hubiera optado por el valenciano. La cooficialidad debe garantizarse como un derecho «libre, neutro y bidireccional».

Impacto sobre materias no lingüísticas

El fallo pone énfasis en que la elección del idioma del examen involucraba materias técnicas, como dotación sanitaria y asistencia. Según la Sala, estas evaluaciones, al no ser específicas de lengua, pueden tener implicaciones más allá del centro educativo, con posibles efectos externos y futuros. Por tanto, es lógico que el estudiante pueda usar la lengua en la que mejor exprese sus conocimientos.

Sentencia no firme

La resolución judicial, notificada a las partes el pasado jueves, aún no es firme. Puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

Se eleva cuestión prejudicial al TJUE sobre cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias

Contexto de la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Cartagena.

El titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena, mediante auto de 9 de enero, ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objetivo es clarificar si el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula las oposiciones en procesos de ejecución hipotecaria, resulta compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

En particular, se cuestiona si la legislación española permite excluir del control judicial cláusulas abusivas que, aunque no aplicadas en el cálculo de la deuda reclamada, sí generaron perjuicio económico al consumidor durante la vigencia del contrato. Este escenario plantea dudas respecto a su conformidad con el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Antecedentes del caso

La cuestión surge en un procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por una entidad bancaria. En su oposición, el consumidor ejecutado solicitó la nulidad de tres cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, firmado en 2016:

  1. Una cláusula suelo que fijaba un interés mínimo del 3 %.
  2. Una comisión de apertura de 1.237,50 euros.
  3. La imputación al prestatario de gastos de tasación, inscripción y tributos.

El deudor argumentó que estas cláusulas eran abusivas y que su aplicación generó perjuicios económicos que deberían ser compensados.

Fundamento de la cuestión

El magistrado destaca que el TJUE ya ha analizado estas cláusulas en el marco de procesos declarativos, confirmando su carácter abusivo en determinadas circunstancias. Sin embargo, persisten incertidumbres sobre el alcance del control judicial en el contexto específico de ejecuciones hipotecarias en España.

La interpretación prevalente del artículo 695.1.4 de la LEC, según las audiencias provinciales, limita las oposiciones a la ejecución a aquellas cláusulas utilizadas para calcular la deuda reclamada. Como resultado, los consumidores deben recurrir a un juicio declarativo posterior para impugnar otras cláusulas, lo que podría ser incompatible con el principio de efectividad.

Cuestiones planteadas al TJUE

El juzgado ha formulado dos preguntas principales:

  1. Compatibilidad normativa. Si el artículo 695.1.4 de la LEC, al excluir del control judicial las cláusulas que no fueron usadas directamente en el cálculo de la deuda reclamada, contraviene la Directiva 93/13/CEE.
  2. Principio de efectividad. Si las restricciones procesales del artículo 695.2 de la LEC, que limitan la aportación de pruebas y el análisis judicial de oficio, vulneran los derechos del consumidor.

Implicaciones jurídicas

El resultado de esta cuestión prejudicial podría modificar el régimen jurídico aplicable a las ejecuciones hipotecarias en España. Una eventual declaración de incompatibilidad con la Directiva 93/13/CEE obligaría al legislador español a reformar la LEC para garantizar una protección efectiva de los consumidores, permitiendo el control de todas las cláusulas abusivas dentro del mismo procedimiento.

 

Fuente: CGPJ.