Cesión ilegal de trabajadores | Sucesión de contratos fijos discontinuos durante 10 años

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado una sentencia que condena a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y a la empresa Aeromédica Canaria SLU por cesión ilegal de trabajadores. El caso se refiere a una técnica de educación especial que, durante más de una década, mantuvo una sucesión de contratos temporales como fija discontinua para atender a alumnos con discapacidades en centros docentes de la Consejería.

Cesión ilegal de trabajadores

La sentencia, que desestima el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, ordena la incorporación definitiva de la trabajadora a la plantilla de la Consejería. Además, establece que deberá disfrutar de los beneficios contemplados en el convenio colectivo aplicable. Asimismo, Aeromédica Canaria SLU deberá pagar a la empleada un total de 20.998,25 euros por diferencias salariales correspondientes al periodo de enero de 2019 a octubre de 2022. Y a esto, se le suma un interés del 10 %.

14 contratos de duración determinada

El TSJC determinó que entre 2011 y 2022 la afectada firmó 14 contratos de duración determinada con Aeromédica Canaria y Clece S.A. Durante este periodo, trabajó como técnica educadora de educación especial con un salario bruto mensual prorrateado de 845,40 euros a jornada parcial. La Sala concluyó que se produjo una cesión ilegal de mano de obra. Argumentó que el trabajo se llevaba a cabo en los centros educativos de la Consejería, utilizando sus recursos. Además, destacó la estrecha coordinación con el personal docente, lo que demuestra la existencia de una relación laboral directa con la administración autonómica.

La Sala concluyó que se produjo una cesión ilegal de trabajadores

Este fallo sigue la línea establecida por una resolución similar del TSJC en 2018, sin encontrar motivos para modificar el criterio anteriormente adoptado. La sentencia resalta que la naturaleza y ejecución del servicio evidencian la inexistencia de una verdadera subrogación de la empresa contratante, fundamentando así la decisión de proteger los derechos laborales de la trabajadora afectada.

La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Sin embargo, su presentación está sujeta a estrictos requisitos, como el depósito económico obligatorio y la existencia de sentencias contradictorias en instancias inferiores.

Revisión agravatoria en sentencias absolutorias

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha ofrecido una interpretación detallada sobre la procedencia de la revisión agravatoria en casos de sentencias absolutorias. Además, estableció directrices destinadas a reforzar la seguridad jurídica y mejorar la eficiencia del sistema judicial. La sentencia en cuestión analiza principalmente la viabilidad de la revisión agravatoria en casos de discrepancia entre una sentencia absolutoria y una posible condenatoria. Destaca que esta revisión solo procede cuando la discrepancia se basa exclusivamente en aspectos jurídicos estrictos.

Contexto del recurso y alegaciones presentadas

El caso fue presentado por DIRECCION000., quien interpuso un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón. Esta sentencia absolvió a los acusados de los delitos de estafa procesal, insolvencia punible y daños. Los recurrentes alegaron una violación de la garantía de tutela judicial efectiva, argumentando que la sentencia carecía de una motivación adecuada respecto al delito de insolvencia punible y la responsabilidad civil derivada de los daños causados en su propiedad.

Análisis del Tribunal Supremo sobre la incongruencia omisiva

El Tribunal Supremo analizó en profundidad los motivos de recurso, especialmente enfocándose en la alegación de incongruencia omisiva. Este concepto se refiere a situaciones en las que una sentencia no responde a todas las pretensiones jurídicas planteadas por las partes. Esto podría implicar una vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala aclaró que la incongruencia omisiva solo se configura cuando la omisión afecta cuestiones jurídicas planteadas de forma explícita. No aplica a aspectos fácticos ni a la valoración detallada de las pruebas. En este sentido, el Tribunal reiteró que los jueces no están obligados a responder de manera exhaustiva a cada argumento presentado. Basta con que se resuelvan de forma sustancial las pretensiones formuladas.

Restricciones de la revisión agravatoria

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la delimitación precisa de cuándo es procedente una revisión agravatoria. El Tribunal Supremo enfatizó que esta vía recursal se destina exclusivamente a la corrección de errores de derecho. Es decir, se aplica a casos en los que la interpretación o aplicación de las normas legales ha sido incorrecta. Para que una revisión agravatoria prospere, debe demostrarse que la diferencia fundamental entre una posible condena y una absolución radica en una cuestión jurídica pura, sin que intervengan elementos fácticos o de valoración probatoria. Esto implica que no se puede utilizar la revisión agravatoria para revaluar hechos probados o introducir nuevas interpretaciones fácticas, ya que tales acciones exceden el ámbito de esta figura procesal.

Implicaciones para la tutela judicial efectiva

El Tribunal también subrayó la importancia de la tutela judicial efectiva, garantizando que las resoluciones respondan de manera fundada y coherente a las pretensiones presentadas. Sin embargo, aclaró que esta garantía no obliga a los jueces a abordar cada argumento detalladamente, sino a resolver las cuestiones planteadas de manera sustancial. Este enfoque busca equilibrar el derecho de las partes a una resolución adecuada con la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso judicial.

Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica

El Consejo de ministros aprueba el proyecto de ley para la industria española y la autonomía estratégica.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica, una norma que redefine la política industrial en España. Este texto busca modernizar el marco regulatorio existente desde 1992, incorporando nuevos objetivos alineados con la estrategia industrial europea y promoviendo la reindustrialización como eje central.

Principales objetivos de la nueva ley

Así, el proyecto de ley establece una serie de metas:

  • Incrementar el peso de la industria en la economía: Contribuir al empleo y a la competitividad del sector.
  • Adaptarse a retos globales: En especial, la descarbonización y la transformación digital.
  • Garantizar la unidad de mercado: Protegiendo la libertad de establecimiento y circulación de productos.
  • Impulsar la autonomía estratégica: Mediante ecosistemas industriales resilientes y proyectos tractores.

Nuevas estructuras de gobernanza industrial

La norma introduce órganos e instrumentos para asegurar una coordinación eficiente entre administraciones y agentes sociales:

  1. Estrategia España de la Industria y Autonomía Estratégica: Define las líneas generales de la política industrial tras consultas con comunidades autónomas y agentes sociales.
  2. Plan Estatal de Industria y Autonomía Estratégica: Una herramienta de tres años de vigencia para ejecutar programas de digitalización, innovación y formación.
  3. Consejo Estatal de Política Industrial (CEPI): Coordina las acciones de la Administración General del Estado (AGE).
  4. Conferencia Sectorial de Industria y PYME: Foro de cooperación entre AGE y comunidades autónomas.
  5. Foro de Alto Nivel de la Industria Española: Asesora al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINTUR) sobre políticas estratégicas.

Medidas específicas para industrias intensivas en energía

El texto prioriza a las industrias de alto consumo energético, de este modo, pretende facilitar su transición hacia procesos descarbonizados. Las empresas que accedan a estas ayudas deberán implementar planes a largo plazo que describan su senda de eficiencia energética y transición ecológica.

Fomento de la inversión industrial

La ley contempla mecanismos para acelerar grandes proyectos industriales, reconociendo nuevos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Asimismo, se refuerzan los Ecosistemas Industriales Estratégicos mediante ayudas públicas específicas y simplificaciones administrativas.

Regulación de desinversiones y protección de empleo

La norma obliga a las empresas industriales que cesen su actividad en España a notificarlo con al menos nueve meses de antelación. Si recibieron ayudas públicas superiores a tres millones de euros, deberán reembolsarlas si reducen su producción en más del 65% o su plantilla en más de 500 trabajadores.

La Reserva Estratégica de Capacidades Nacionales de Producción Industrial

Por otro lado, la creación de la RECAPI representa una novedad. Este fondo pretende asegurar la disponibilidad de productos estratégicos ante crisis, favoreciendo una capacidad de respuesta rápida sin necesidad de almacenaje masivo.

Régimen sancionador actualizado

Finalmente, se establecen sanciones económicas para infracciones según su gravedad:

  • Leves: Hasta 60.000 euros.
  • Graves: Hasta 6 millones de euros.
  • Muy graves: Hasta 100 millones de euros.

 

Fuente: Consejo de Ministros.

Modificación de las condiciones de trabajo | Eliminación del pago de compras mediante descuento en nómina

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por Nestlé España y anula la sentencia de la Audiencia Nacional. No hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la medida de eliminar la opción de pago de compras mediante descuento en nómina para sus empleados. Este cambio implementado por la empresa fue inicialmente impugnado por varios sindicatos. Estos argumentaron que la modificación representaba una alteración sustancial de las condiciones de trabajo y vulneraba los derechos de los trabajadores.

Argumentos de la empresa para la eliminación del pago de compras mediante descuento en la nómina

Nestlé España S.A. sostuvo que la eliminación del descuento en la nómina no representa una modificación sustancial de las condiciones laborales. Según la empresa, lo esencial en el beneficio ofrecido es la posibilidad de adquirir productos con descuento, independientemente del método de pago utilizado. Argumentaron que los empleados aún tenían la opción de pagar sus compras en efectivo, con tarjeta de crédito o débito. De este modo, podían mantener el acceso al descuento sin restricciones. Además, señalaron que esta medida no afectaba aspectos fundamentales como el salario, la jornada laboral, las funciones o la antigüedad de los trabajadores.

Decisión de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, en un procedimiento de conflicto colectivo, había estimado las demandas presentadas por los sindicatos. Declaró nula la medida adoptada por Nestlé y ordenó reinstaurar la opción de descuento en nómina. Consideró que la supresión de esta modalidad de pago alteraba de manera significativa las condiciones laborales de un colectivo relevante de trabajadores.

Fundamentación del Tribunal Supremo | Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, se basó en la interpretación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El alto tribunal destacó que para que una modificación sea considerada sustancial, debe alterar de manera notoria aspectos fundamentales de la relación laboral. En este caso, se concluyó que la eliminación del descuento en nómina es una modificación de carácter accesorio y no esencial. Esto se debe a que no afecta directamente aspectos como el salario base, la jornada laboral o las funciones asignadas.

Además, El Tribunal también consideró que la cuantía promedio impactada por el descuento, situada entre 8 y 24 euros mensuales, es mínima. Asimismo, valoró que la medida empresarial tiene una razón legítima. Esta razón es la simplificación de la nómina y la eliminación de conceptos no vinculados directamente con la retribución por el trabajo realizado. Este cambio se inscribe dentro del «ius variandi» empresarial. Es decir, constituye el derecho de la empresa a modificar aspectos organizativos y administrativos, siempre dentro de los márgenes permitidos por la ley.

TC anula pernoctas de hijos en un caso de violencia de género

Sentencia del TC sobre pernoctas en el domicilio del progenitor no custodio en contexto de violencia de género.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo n.º 7684/2021, interpuesto por una mujer contra resoluciones judiciales que establecían pernoctas de su hija menor con el progenitor no custodio, sin tener en cuenta el contexto de violencia de género. La sentencia, emitida el 2 de diciembre de 2024, declara que dichas resoluciones vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española) al no considerar el contexto de violencia de género.

El deber de motivación reforzada en estos casos

El TC subrayó que la tutela judicial efectiva implica obtener resoluciones fundadas en derecho, razonables y libres de arbitrariedad. Cuando se trata de situaciones relacionadas con violencia de género, el tribunal recordó la exigencia de una motivación reforzada. Este requisito deriva de la protección del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 de la CE), especialmente frente a delitos que constituyen una forma grave de discriminación contra las mujeres.

Análisis de las resoluciones anuladas

La sentencia considera que el auto inicial, que establecía el régimen de pernoctas, y el recurso de reposición desestimado se fundamentaron en argumentos que perpetuaban roles estereotipados de género. Las resoluciones atribuyeron la negativa de la menor a las estancias con su padre al contexto de conflicto familiar y a la actitud de desconfianza de la madre hacia el progenitor, sin valorar adecuadamente los indicios de violencia de género presentes en el caso.

Además, la Audiencia Provincial había desestimado los informes psiquiátricos sobre el padre presentados en el proceso de divorcio, lo que, según la demandante, vulneró también su derecho a la defensa. El TC consideró que esta omisión contribuyó a la falta de una resolución plenamente motivada.

Impacto de la violencia en el interés superior del menor

El conflicto en torno a las pernoctas debía analizarse bajo la perspectiva de violencia de género y su impacto en el interés superior del menor. No hacerlo, según la sentencia, perpetuó una visión limitada de las obligaciones parentales, situando injustamente a la madre como responsable de fomentar vínculos filiales, ignorando los efectos negativos de la violencia en el entorno familiar.

Conclusión y nulidad de las resoluciones

El TC declaró la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas y recordó que las decisiones en estos contextos deben priorizar la protección de las víctimas de violencia de género y el interés superior del menor, evitando razonamientos arbitrarios o basados en estereotipos.

Fuente: TC.

TS rechaza contrato estadounidense de gestación subrogada

El Tribunal Supremo rechaza sentencia de EE. UU. en materia de reconocimiento de contratos de gestación subrogada.

La Sala Primera del Tribunal Supremo español ha denegado el reconocimiento de una sentencia de un tribunal estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada. Según el alto tribunal, dicha sentencia vulnera el orden público español, que protege derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Este orden público incluye la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, así como el respeto a su dignidad.

Principales vulneraciones señaladas

El tribunal argumentó que la gestación subrogada es contraria a la dignidad humana y supone un trato mercantil tanto para la mujer como para el menor. Además, impide al niño conocer su origen biológico y pone en riesgo la integridad física de la madre, sometiéndola a tratamientos hormonales agresivos. También destacó la falta de control sobre la idoneidad de los padres de intención, lo que podría comprometer el bienestar del menor.

Contexto y decisión del caso

El contrato de gestación subrogada validado por la sentencia extranjera incluía la obligación de la mujer gestante de entregar al niño inmediatamente después del parto. Según el Supremo, este acuerdo refleja una explotación económica de la mujer, cuyo consentimiento es condicionado por pagos o compensaciones económicas.

El tribunal estadounidense había emitido dos decisiones al respecto: una antes del parto, que vinculaba a la madre gestante a cumplir el contrato, y otra posterior que ratificaba la filiación de los menores a los padres de intención. El Tribunal Supremo español subrayó que esta práctica constituye un negocio lucrativo en Estados Unidos, lo que agrava el problema.

Protección del menor y derechos de las partes

La Sala rechazó la idea de que el interés superior del menor justifique el reconocimiento automático de estos contratos. Indicó que los derechos de las madres gestantes y los menores quedarían gravemente vulnerados si se legitimara esta práctica, facilitando la actuación de agencias intermediarias que tratan a los niños como mercancías. La sentencia concluye que el interés superior del menor debe analizarse en cada caso y no desde los criterios de los padres de intención.

Implicaciones de la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo reafirma la postura restrictiva de España hacia la gestación subrogada, alineándose con la normativa nacional que prohíbe esta práctica.

Fuente: CGPJ