Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
STS Número Sentencia: 1263/2025. Número Recurso: 2495/2020. TOL10.716.067
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la aplicación del interés legal en casos de defectos constructivos, subrayando que debe analizarse la razonabilidad de la oposición del deudor incluso cuando se acumulen varias acciones contractuales. La resolución refuerza la doctrina sobre los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, y establece que no basta con oponerse genéricamente a la demanda para evitar el pago de intereses.
Hechos probados | Demanda por defectos constructivos, proyecto y retrasos
Un particular, promotor de una vivienda unifamiliar, interpuso demanda contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora, reclamando:
- Intereses legales e indemnización por defectos constructivos, inicialmente por 86.451,81 €, después ampliados a 98.764,26 €.
- 047,12 € por defecto de proyecto, debido a la ubicación de un pilar que impedía el uso del garaje.
- 033,24 € por gastos y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda:
- Concedió 71.511,59 € por defectos constructivos.
- Y 2.315,02 € por retraso en la obra.
Las demás acciones contractuales fueron desestimadas por falta de prueba. La Audiencia Provincial confirmó el fallo, con mínimas reducciones.
El eje del recurso: oposición infundada e interés legal
El recurso de casación se centró en la denegación del interés legal sobre la indemnización por defectos constructivos. El Supremo estima este motivo y recuerda que:
- El principio “in illiquidis non fit mora” está superado.
- Procede el interés legal si la oposición del deudor no fue razonable.
El Tribunal destaca que la fijación del interés debe atender a factores como:
- La certeza de la obligación.
- La actitud del deudor ante la reclamación.
- La proporcionalidad entre lo solicitado y lo reconocido.
- Y las circunstancias concretas del litigio.
Criterios del Supremo para aplicar el interés legal
El Tribunal concluye que la acción principal por defectos constructivos fue sustancialmente estimada, y que:
- Los defectos estaban acreditados desde el acto de conciliación de 2015.
- Se aportaron informes técnicos claros y previos a la demanda.
- Los demandados no mostraron voluntad de reparar ni pagar durante más de dos años.
En consecuencia, la oposición fue infundada, lo que justifica el devengo del interés legal desde el acto de conciliación, de acuerdo con los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.
Además, el Supremo aclara que en procesos con acciones acumuladas, el análisis del interés legal debe realizarse por bloques homogéneos, evitando valoraciones globales que distorsionen el resultado.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala Civil estima parcialmente el recurso de casación y declara que:
- La indemnización concedida por defectos constructivos devengará interés legal desde el 3 de febrero de 2015, fecha del acto de conciliación.
- Además, se aplicarán los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.
El segundo motivo del recurso, sobre enriquecimiento injusto, fue rechazado por falta de fundamento.
Conclusión: el interés legal requiere una oposición razonable
Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida la jurisprudencia sobre el interés legal en reclamaciones por defectos constructivos. En casos de acumulación de acciones, la procedencia del interés no depende del resultado global del pleito, sino de la razonabilidad de la oposición a cada pretensión concreta.
Cuando existen defectos evidentes y falta de voluntad de pago, como en este caso, el interés legal es exigible desde el primer momento en que el deudor pudo y debió cumplir. Así lo confirma el Alto Tribunal, reforzando los derechos del acreedor frente a conductas dilatorias.
Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
Un nuevo marco para la transparencia institucional
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, una iniciativa que pretende reforzar la transparencia y la rendición de cuentas de los altos cargos públicos. La norma responde a las demandas sociales de mayor control ciudadano, integridad pública y prevención de la corrupción.
El texto amplía las obligaciones de publicidad activa en todas las administraciones y en su sector público institucional, incluyendo la publicación de las agendas institucionales, viajes oficiales y retribuciones del personal directivo y eventual. Esta medida busca homogeneizar la transparencia hasta niveles de subdirección general, reforzando así el derecho de los ciudadanos a conocer la actividad de quienes gestionan fondos públicos.
La Administración General del Estado contará con un régimen sancionador específico para los altos cargos que incumplan sus deberes en materia de transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno adquiere potestad para imponer multas coercitivas de entre 600 y 1.000 euros.
Fomento de la participación ciudadana
El anteproyecto introduce mecanismos innovadores de participación. Destacan las auditorías ciudadanas, que permitirán la colaboración directa de la sociedad con la Intervención General del Estado en la supervisión de políticas y entidades públicas.
Asimismo, se incorporan los pactos de integridad, compromisos que los licitadores deberán asumir en los procedimientos de contratación pública. Dichos pactos incluirán mecanismos de monitorización de todas las fases del proceso, con el objetivo de prevenir la corrupción y aumentar la confianza pública en la contratación estatal.
Integridad y prevención de conflictos de intereses
Por primera vez, la ley introduce una definición general de “conflicto de intereses”, aplicable a todo el personal público. Esta medida se complementará con un registro de abstenciones que reforzará la imparcialidad administrativa.
El texto también extiende al personal eventual las obligaciones de transparencia y declaración patrimonial, siguiendo las recomendaciones de la OCDE y el GRECO. Este personal deberá acreditar su idoneidad, publicar su currículum y realizar declaraciones de bienes y actividades tanto al inicio como al término de su cargo.
El anteproyecto contempla además formación obligatoria en integridad pública y un régimen sancionador específico para el personal eventual.
En consonancia con estándares internacionales
La propuesta se alinea con las recomendaciones de la Comisión Europea, la OCDE y el GRECO, y se integra en las políticas estatales como el Plan de Acción por la Democracia y la Estrategia de Administración Abierta.
El texto pasará ahora por los trámites consultivos antes de su aprobación definitiva y remisión a las Cortes Generales.
Fuente. Consejo de Ministros.
Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
El artista deberá informar a los compradores y al sector artístico sobre la coautoría reconocida judicialmente
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condición de coautora de Fumiko Negishi en 221 obras pictóricas atribuidas a Antonio de Felipe. Han desestimado el recurso interpuesto por este último. La sentencia obliga al artista a comunicar dicha coautoría a los compradores. Además, debe emitir certificados acreditativos y publicar un anuncio, a su costa, en una revista especializada de ámbito nacional.
Reconocimiento de la condición de coautora
La sentencia da por acreditado que Fumiko Negishi colaboró durante años con Antonio de Felipe en su estudio. Ejecutaba pinturas a partir de las ideas, bocetos o instrucciones proporcionadas por él. No obstante, fue ella quien, de manera autónoma, plasmó esas ideas en el lienzo. Realizó el trabajo pictórico en solitario en muchos casos.
Según el Tribunal, la condición de coautora de Negishi deriva de su relevante aportación personal y creativa en la ejecución de las obras. Esto no se limitó a una labor técnica o mecánica. Esta intervención, original y artística, es susceptible de protección como derecho de autor. Todo conforme a la normativa sobre propiedad intelectual.
La Audiencia Provincial ya había reconocido la coautoría
La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, revocó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que inicialmente desestimó la demanda de Negishi. En aquella primera resolución se consideró que la existencia de jerarquía entre ambos impedía la condición de coautora. Sin embargo, la Audiencia valoró que la ejecución de las obras fue fruto de una colaboración artística donde Negishi aportó su sello personal.
El tribunal describió el proceso como una “simbiosis artística” entre el creador conceptual, Antonio de Felipe, y quien materializó la obra con expresión plástica, Fumiko Negishi.
El Supremo avala la interpretación de la Audiencia | no era solo una ayudante
En su fallo, el Tribunal Supremo resalta que el hecho de que Negishi trabajara como ayudante de taller no impide el reconocimiento de su condición de coautora. Siempre que existan elementos de creatividad y originalidad en su intervención. Subraya que fue ella quien ejecutó personalmente los cuadros. Tomó decisiones propias durante el proceso artístico, incluso cuando existieran directrices o bocetos previos del demandado.
Asimismo, rechaza que las conclusiones del proceso laboral —que calificó su relación como laboral y declaró improcedente su despido— puedan condicionar la jurisdicción civil. Esta es la única competente para determinar derechos de autor.
Deber de comunicar la condición de coautora
Con la confirmación del fallo, Antonio de Felipe deberá informar a los compradores de las 221 obras pictóricas sobre la condición de coautora de Fumiko Negishi. Además, emitir un certificado que lo acredite y publicar un anuncio en una revista de arte de alcance nacional informando de la coautoría reconocida judicialmente.
Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
Con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica en las transferencias bancarias en euros, tanto ordinarias como inmediatas, los proveedores de servicios de pago (PSP) estarán obligados, a partir del 9 de octubre de 2025, a ofrecer sin coste alguno el servicio de verificación del beneficiario. Esta medida, de carácter obligatorio, se enmarca en las iniciativas europeas para la prevención del fraude financiero y la mejora de la eficiencia en los pagos electrónicos.
Objeto del servicio y procedimiento de verificación
El servicio de verificación del beneficiario permite al ordenante comprobar si el nombre del beneficiario proporcionado coincide con el titular de la cuenta de destino. El procedimiento se activa en el momento en que el ordenante inicia la transferencia, tras lo cual su entidad financiera solicita la verificación al banco receptor.
La respuesta del banco del beneficiario podrá adoptar una de las siguientes formas:
- Coincidente
- Casi coincidente (se muestra el nombre registrado en la cuenta)
- No coincidente
- No se pudo verificar
En función del resultado obtenido, el ordenante podrá decidir si procede o no con la ejecución de la transferencia.
Responsabilidad del PSP y relevancia del IBAN
Cabe destacar que el IBAN continúa siendo el identificador único de la cuenta. En los supuestos en que el resultado de la verificación sea “no coincidente” o “casi coincidente”, y el usuario decida continuar con la operación, los fondos se enviarán al IBAN indicado, pudiendo no llegar al beneficiario deseado. En tales casos, el proveedor de servicios de pago no será considerado responsable, al haberse utilizado un identificador único incorrecto por parte del ordenante.
Aplicación en pagos masivos y usuarios no consumidores
Para los emisores que gestionan pagos masivos mediante ficheros de transferencia, las entidades bancarias han desarrollado mecanismos que permiten verificar previamente los beneficiarios. El emisor podrá excluir aquellos pagos cuyo resultado no sea satisfactorio y autorizar únicamente los que considere válidos. Este servicio, sin embargo, tiene carácter opcional para los usuarios no consumidores.
Consulta y asesoramiento
Se recomienda a los usuarios consultar con su entidad bancaria para obtener información detallada sobre el funcionamiento del servicio, así como sobre las implicaciones jurídicas derivadas de su uso. Esta medida representa un avance significativo en la protección del consumidor y en la transparencia de las operaciones financieras.
Oct 7, 2025 | Actualidad Prime
STS Número Sentencia: 1182/2025 Número Recurso: 5070/2022. TOL10.715.839
El Tribunal Supremo ha reiterado que, para generar la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas del Estado, no basta con acreditar convivencia. Es imprescindible que la pareja de hecho esté constituida formalmente mediante inscripción registral o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante.
Antecedentes: solicitud de pensión sin inscripción ni escritura
El caso se origina cuando un solicitante recurre la denegación administrativa de su pensión de viudedad. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas le negó el reconocimiento por no acreditar la formal constitución de la pareja de hecho, conforme al artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sin embargo, estimó su demanda, considerando probada la existencia de una relación de hecho mediante documentación diversa: empadronamiento conjunto, cuentas bancarias comunes, prueba testifical y otros indicios de convivencia prolongada.
Esta interpretación fue recurrida en casación por la Administración, que alegó vulneración del requisito legal necesario para generar la pensión de viudedad.
Cuestión jurídica: ¿vale cualquier prueba para generar la pensión de viudedad?
El recurso planteó una cuestión de interés casacional:
¿Es suficiente cualquier medio de prueba válido en Derecho para generar la pensión de viudedad como pareja de hecho, o debe cumplirse el requisito formal previsto en la ley?
Requisitos para generar la pensión de viudedad como pareja de hecho
1. Convivencia estable (requisito material)
Para generar la pensión de viudedad, se exige una convivencia estable, notoria, inmediata al fallecimiento y de al menos cinco años.
Este requisito puede acreditarse por medios como:
- Certificados de empadronamiento.
- Documentación médica.
- Registros bancarios u otros indicios.
2. Constitución formal de la pareja (requisito constitutivo)
El Tribunal aclara que, además de la convivencia, se requiere una constitución jurídica válida de la pareja de hecho mediante:
- Inscripción en un registro público (autonómico o municipal), o
- Documento público notarial.
Este acto formal debe haberse realizado al menos dos años antes del fallecimiento del causante. No puede ser sustituido por pruebas de convivencia ni otras evidencias. Este requisito es esencial para generar la pensión de viudedad en este régimen.
Fundamentación del Tribunal Supremo
Apoyándose en sentencias recientes (SSTS de 24 de marzo de 2022 y 23 de julio de 2025) y en doctrina constitucional (STC 40/2014, 44/2014 y 51/2014), el Supremo recuerda que la exigencia del artículo 38.4 busca garantizar seguridad jurídica y evitar fraudes o duplicidades en el reconocimiento de prestaciones.
Se trata de un requisito de tipo “ad solemnitatem”: no es meramente probatorio, sino constitutivo. Por tanto, sin ese acto formal, no se puede generar la pensión de viudedad, por mucha convivencia acreditada que exista.
Decisión del Tribunal Supremo
El Supremo estima el recurso de casación de la Administración, anula la sentencia del TSJM y confirma la denegación de la pensión.
No se puede generar la pensión de viudedad si no se acredita formalmente la constitución de la pareja de hecho mediante los medios previstos por la ley.
Doctrina jurisprudencial fijada
Para que una pareja de hecho pueda generar la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas, deben cumplirse dos requisitos acumulativos:
- Convivencia notoria y continuada durante al menos cinco años e inmediatamente anterior al fallecimiento.
- Constitución formal de la pareja mediante inscripción registral o documento público, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.
Sin este segundo requisito, no se genera el derecho a pensión, aunque la convivencia esté probada por otros medios.
Oct 7, 2025 | Actualidad Prime
Primer caso de reconocimiento del complemento por brecha de género por acoger a su nieta.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia inédita al reconocer el derecho de una mujer jubilada a percibir el complemento por brecha de género en su pensión, derivado del cuidado de su nieta en régimen de acogimiento familiar.
Esta resolución revoca el fallo del Juzgado de lo Social de Elche, que había confirmado la decisión del INSS de denegar dicho complemento.
Marco normativo: interpretación del artículo 60 de la LGSS
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social regula el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas, estableciendo que se reconocerá a las mujeres (y en ciertos supuestos a los hombres) que hayan tenido hijos biológicos o adoptivos.
>En el caso analizado, la solicitante ya percibía dos complementos por sus hijos, pero reclamó un tercero por la nieta a la que cuidó bajo la figura del acogimiento permanente, alegando una situación equiparable a la filiación adoptiva.
El TSJCV ha entendido que el espíritu del artículo 60 es compensar el impacto del cuidado familiar en la carrera profesional y cotizatoria. Por ello, excluir a una acogedora supondría una interpretación restrictiva contraria al principio de igualdad efectiva reconocido en el artículo 14 CE.
Argumentos jurídicos del tribunal
El tribunal subraya que la abuela no podía adoptar legalmente a su nieta, conforme a la prohibición establecida en el artículo 175. 2 del Código Civil, que impide la adopción de descendientes. No obstante, optó por el acogimiento permanente y asumió la plena responsabilidad de crianza y cuidado desde 1995 hasta su jubilación en 2021.
Los magistrados sostienen que “no puede excluirse del complemento a quien, sin vínculo biológico, ha desempeñado las mismas funciones de cuidado que justifican la finalidad compensatoria de la norma”.
Asimismo, la Sala cita la Ley Orgánica 1/1996, que obliga a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares.
Consecuencias
El fallo del TSJCV estima el recurso de suplicación interpuesto por la pensionista, revoca la sentencia de instancia y ordena reconocer el complemento en su pensión.