Anulan una línea eléctrica por dañar el Camino Portugués

Afectación al entorno del Castro Lupario y al patrimonio del Camino Portugués a Santiago

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado un tramo de una línea de alta tensión autorizada por la Xunta de Galicia. La decisión se basa en la afección que produce esta infraestructura sobre el paisaje cultural y el territorio histórico del Camino Portugués a Santiago, concretamente en el entorno del Castro Lupario y otros bienes catalogados.

Evaluación ambiental deficiente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el proyecto, aprobado por el Consello da Xunta, no evaluó adecuadamente el impacto ambiental sobre el conjunto del entorno. Este tramo discurre entre las torres 26 y 28, afectando al Pazo de Angueira de Castro, al Castro Lupario, al Pazo de O Faramello y al propio Camino Portugués a Santiago.

Los magistrados subrayan que estos elementos no pueden analizarse de forma aislada, ya que forman parte de un mismo paisaje histórico y cultural. Esta omisión invalida, según el TSXG, la declaración de utilidad pública otorgada al proyecto.

El valor simbólico del lugar

La sentencia destaca el vínculo histórico y simbólico entre el Castro Lupario y el Camino de Santiago. En este punto, la tradición jacobea sitúa la morada de la Reina Lupa, un personaje clave en la leyenda de la Traslatio del apóstol Santiago. Esta conexión, recogida tanto en la transmisión oral como en el Códice Calixtino, confiere al enclave un valor cultural singular.

Además, la presencia de los dos pazos catalogados –uno de origen bajomedieval y otro del siglo XVII– enriquece el relato histórico, arquitectónico y social del territorio.

Protección del paisaje y el patrimonio

El TSXG recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia protege bienes culturales, incluso aunque no exista un expediente administrativo formal para ello. El área afectada está reconocida en el Plan Básico Autonómico de 2018 como territorio histórico por ser parte del Camino Portugués.

Por otra parte, la Ley de protección del paisaje de Galicia también se ve vulnerada, al situarse las torres eléctricas dentro del perímetro de protección del Castro Lupario, dificultando su adecuada contemplación y afectando a su integridad visual.

Críticas a la falta de rigor en los informes

La Sala otorga mayor valor al informe del Consello da Cultura Galega, que reconoce la existencia de un conjunto patrimonial con valores culturales materiales e inmateriales. Frente a ello, el informe presentado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural carece, según el TSXG, de transparencia y rigor. La sentencia denuncia que no se acredita la identidad del supuesto experto internacional en paisaje cultural que lo elaboró.

Conclusión: prevalece la protección del Camino Portugués

El tribunal concluye que la instalación de la línea de alta tensión supone una afección directa y negativa al territorio histórico del Camino Portugués a Santiago. Por ello, anula el tramo afectado y prioriza la conservación del paisaje cultural frente a los intereses energéticos. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Anulan multa por insecto en menú escolar por falta de pruebas

La sanción de 40.000 euros por la presencia de material genético de un insecto en un menú escolar queda sin efecto.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la multa de 40.000 euros impuesta por el Departamento de Educación a Serunión S.A., empresa de restauración colectiva. La sanción, catalogada como infracción grave, se debió a la detección de material genético del insecto Plodia interpunctella en un menú escolar en Álava.

En su resolución, el TSJPV ha estimado el recurso de la empresa, al considerar que la Administración no justificó adecuadamente el supuesto impacto en la salud de los menores.

Falta de sustento probatorio en la sanción

El Departamento de Educación argumentó que la presencia del insecto en la comida suponía un riesgo para la salud de los escolares. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que esta afirmación no se apoyaba en pruebas concretas.

Para que se considere una infracción conforme a la cláusula 13.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), no basta con demostrar una deficiencia en la calidad del servicio. Es necesario que esta deficiencia tenga una trascendencia directa en la salud, algo que no quedó probado en este caso.

Informes periciales y ausencia de pruebas en contra

En el procedimiento, Serunión presentó dos informes que indicaban que la presencia del insecto no supone un riesgo para la salud humana. Uno de estos informes fue elaborado por el Departamento de Calidad de Biotecnal y el otro por un profesor titular de zoología de la Universidad de Valencia.

El TSJPV resaltó que la Administración no aportó pruebas que desmintieran estas conclusiones ni informes propios que demostraran la peligrosidad del material genético hallado.

Inconcreción sobre incumplimientos previos

Otro de los argumentos del Departamento de Educación para justificar la sanción fue la supuesta reiteración en los incumplimientos de calidad por parte de Serunión. Sin embargo, la sentencia destacó que la Administración no especificó ni documentó qué episodios previos habrían ocurrido ni cuáles fueron sus efectos concretos sobre la salud de los alumnos.

El tribunal subrayó que realizar afirmaciones sin pruebas impide a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Sentencia firme sin recurso al Tribunal Supremo

La resolución del TSJPV ha adquirido firmeza al no haberse interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal. En consecuencia, la multa de 40.000 euros ha quedado sin efecto, reforzando la exigencia de que cualquier sanción administrativa esté debidamente motivada y probada.

Fuente: CGPJ.

Endurecimiento de penas y extradición en Reino Unido

Contexto del caso de extradición en Reino Unido. Asunto C-743/24.

El TJUE ha emitido una nueva sentencia reafirmando que el endurecimiento de los requisitos de libertad condicional en el Reino Unido no impide, en principio, la entrega de personas requeridas en virtud de órdenes de detención europeas (extradición).

El caso surge a raíz de una segunda cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda, que debe decidir si una persona sospechosa de delitos relacionados con el terrorismo en Irlanda del Norte debe ser entregada a las autoridades británicas conforme a las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido.

La controversia sobre la legalidad de la entrega

Un juez de los Juzgados de lo Penal de Irlanda del Norte emitió cuatro órdenes de detención contra el sospechoso. Sin embargo, ante el Tribunal Supremo de Irlanda, la defensa alegó que la entrega vulneraría el principio de legalidad penal. Esto se debe a que, tras la supuesta comisión de los delitos, el Reino Unido modificó su normativa de libertad condicional, endureciendo las condiciones para la obtención de dicho beneficio.

El principio invocado está consagrado en el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que prohíbe la imposición retroactiva de penas más graves. En un fallo anterior (sentencia Alchaster I), el TJUE determinó que los tribunales nacionales deben verificar si la entrega podría implicar la imposición de una pena más grave que la aplicable en la fecha de la infracción.

Criterios del TJUE sobre el endurecimiento de la pena

Ante la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha aclarado que el concepto de «pena» no abarca necesariamente las modificaciones en las normas de libertad condicional, siempre que:

  • No se modifique la condena en sí misma, sino únicamente las condiciones de su cumplimiento.

  • Se mantenga la posibilidad de acceder a la libertad condicional, aunque bajo criterios más estrictos.

  • El período máximo de reclusión no se prolongue más allá del originalmente previsto.

Considera que una reforma que exige cumplir al menos dos tercios de la pena antes de optar a la libertad condicional no implica una agravación. Especialmente no en el sentido del artículo 49. 1 de la Carta. Ello en comparación con el régimen anterior, que permitía la excarcelación tras la mitad de la condena.

Además, el Tribunal destaca que la supresión de la libertad condicional automática no significa que se imponga una pena más severa. Sino que las condiciones de acceso a la excarcelación anticipada dependen ahora de una evaluación de la peligrosidad del condenado.

Consecuencias para los procesos de extradición

Con esta sentencia, el TJUE refuerza la posibilidad de que los Estados miembros entreguen a personas requeridas por el Reino Unido sin considerar automáticamente que el cambio en su régimen penitenciario represente una violación de derechos fundamentales.

Fuente: CURIA.

Reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha clarificado recientemente la distinción entre dos obligaciones diferentes que tienen los Estados miembros respecto al reconociemiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros países de la Unión. Esta distinción cobra especial importancia para garantizar el derecho a la libre circulación y residencia dentro del territorio comunitario.

Reconocimiento del vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo

Según las conclusiones del Abogado General, un Estado miembro está obligado a reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado válidamente en otro Estado de la UE. Esto aplica incluso si su propia legislación interna no contempla esta forma de unión.

Este reconocimiento no implica una modificación del Derecho nacional sobre el matrimonio. Su finalidad es evitar cualquier obstáculo al ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Entre estos derechos destaca especialmente el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos y sus familiares.

El registro civil no está obligado a transcribir el certificado de matrimonio

El segundo aspecto abordado por el Abogado General establece que el reconocimiento del matrimonio no implica la obligación de transcribirlo en el Registro Civil nacional. Así, si la legislación del Estado miembro no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, no está obligado a realizar una inscripción literal de ese vínculo.

No obstante, el Estado sí debe adoptar medidas alternativas que permitan acreditar la existencia del matrimonio y, por tanto, el ejercicio efectivo de los derechos vinculados a la vida familiar. La inscripción en el Registro Civil sería solo una de las posibles soluciones, pero no la única exigida.

Garantías mínimas exigidas por el Derecho de la Unión

La clave, según el Abogado General, está en que los cónyuges puedan ejercer sus derechos sin obstáculos desproporcionados. El Estado debe garantizar un sistema eficaz que permita reconocer esa unión. No es necesario reformar su régimen interno del matrimonio, pero sí debe asegurarse el respeto a la vida privada y familiar.

Conclusión | Reconocimiento de matrimonios obligatorio, pero sin imposición registral

En síntesis, los Estados miembros de la Unión Europea deben reconocer los efectos jurídicos de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la UE. De esta manera, se garantiza que sus ciudadanos no vean limitado su derecho a la libre circulación. Sin embargo, no están obligados a transcribir ese matrimonio en sus registros civiles si su ordenamiento no lo contempla.

Lo importante es que se ofrezcan mecanismos alternativos y eficaces que garanticen la vida familiar de estas parejas. No se trata de imponer cambios legales estructurales, pero sí de respetar los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea.

El «ánimo de ilícito beneficio» como clave para calificar una estafa

El Tribunal Supremo ha destacado recientemente la importancia de reflejar en los hechos probados el «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece» como fórmula necesaria para acreditar el dolo en delitos de estafa. Este matiz resulta fundamental para distinguir entre un mero incumplimiento contractual y una conducta penalmente reprochable.

Elemento subjetivo esencial | el dolo inicial

En los delitos de estafa no basta con demostrar que no se pagó lo debido. Es imprescindible que la sentencia describa un engaño previo y deliberado, es decir, un dolo que ya existía en el momento en que se inició la relación con la víctima.

El Supremo subraya que el «ánimo de obtener ilícito beneficio» no es una valoración subjetiva o genérica. Al contrario, representa la constatación del propósito inicial del acusado de defraudar, ocultando su verdadera situación económica y presentando una imagen de solvencia que no era real.

Aparentar solvencia: una estrategia de engaño

El acusado simula disponer de recursos o de una estructura empresarial capaz de cumplir con sus compromisos. Esta apariencia engañosa induce a error a la víctima, que accede a celebrar el contrato o entregar la mercancía en confianza.

Cuando se incluye esta conducta en los hechos probados, el tribunal no está anticipando de forma arbitraria la culpabilidad. Lo que hace es fundamentar el engaño bastante que exige el tipo penal de la estafa.

El relato fáctico debe reflejar el engaño deliberado | «ánimo de ilícito beneficio»

Para que los hechos encajen dentro del tipo penal de estafa, es necesario describir de forma clara el proceso:

  • Cómo el acusado simula solvencia económica.
  • Cómo obtiene la mercancía o servicio.
  • Cómo abandona cualquier intención de pagar desde el inicio.

Este conjunto de acciones revela que no se trata de un simple conflicto civil por impago, sino de una conducta delictiva que merece reproche penal.

Conclusión: más que una frase, una prueba del dolo

La referencia al «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia» no es una fórmula vacía. Es la manera en que se visibiliza el elemento subjetivo que transforma un impago en una estafa. Su inclusión en los hechos probados permite comprender cómo el acusado indujo a error a la parte perjudicada desde el primer momento, creando una falsa apariencia que provocó la entrega del bien o servicio sin contraprestación real.

CNMC investiga a Loterías y Apuestas del Estado por abuso de posición dominante

Inicio de la investigación contra Loterías y Apuestas del Estado.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A. (SELAE) por un posible abuso de posición dominante en el mercado de comercialización de loterías de titularidad pública. La investigación se centra en la posible denegación injustificada de la comercialización del Seguro Laguinda a los puntos de venta mixtos. Dicha conducta podría infringir el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Regulación del mercado de loterías

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que Loterías y Apuestas del Estado es uno de los dos operadores con reserva exclusiva para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal. Su red de distribución se compone de puntos de venta exclusivos, cuya única actividad es la venta de loterías, y puntos de venta mixtos, que incluyen establecimientos como bares, gasolineras y quioscos, donde la comercialización de loterías no es la actividad principal.

Posible práctica anticompetitiva

Según la CNMC, SELAE habría impedido a los puntos de venta mixtos la comercialización del Seguro Laguinda, un producto que permite a los ganadores de sorteos cubrir el pago de impuestos asociados al premio. Esta conducta podría tener efectos exclusionarios en un mercado incipiente, como el de los seguros de cobertura de gravámenes sobre juegos de azar, que está vinculado al de la comercialización de loterías de titularidad pública.

De este modo, el organismo regulador considera que hay indicios racionales suficientes para sospechar que esta práctica vulnera la normativa de competencia, restringiendo la actividad de determinados operadores en beneficio de la red exclusiva de SELAE.

Consecuencias de la apertura del expediente

La apertura del expediente sancionador no implica una resolución definitiva, sino el inicio de un proceso de análisis de la conducta de SELAE. La CNMC dispone de un plazo máximo de 24 meses para investigar los hechos y dictar una resolución. Finalmente, en caso de que se confirme la infracción, SELAE podría enfrentarse a sanciones económicas y a la obligación de modificar su comportamiento comercial.

Fuente: CNMC.