CGPJ propone incremento urgente de la planta judicial

Planta judicial | El CGPJ propone 509 nuevas unidades para 2025

El Pleno del CGPJ ha aprobado una propuesta para el incremento de la planta judicial con la creación de 509 nuevas unidades. Esta propuesta, remitida al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, responde a la necesidad de adecuar la organización judicial al volumen de litigiosidad existente y a las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

El documento incluye una priorización clara: 195 de las unidades propuestas tienen carácter urgente. De estas, 30 corresponden a jueces de adscripción territorial. La propuesta considera imprescindibles estas incorporaciones para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia y descongestionar la carga de trabajo de juzgados y tribunales.

Base legal y metodología de la propuesta

La propuesta fue elaborada conforme al acuerdo del Pleno del CGPJ celebrado el 21 de mayo en Cáceres, en atención a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025. Esta norma reforma la organización judicial para dotarla de mayor agilidad y eficacia, conforme a los principios de eficiencia procesal y racionalización administrativa.

Para determinar las necesidades, se recabaron informes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y el informe final del Servicio de Inspección del CGPJ. El resultado es una planificación detallada por órgano judicial y comunidad autónoma.

Distribución territorial de las unidades propuestas

La propuesta distingue entre unidades imprescindibles y prioritarias. Cataluña encabeza la lista con 109 nuevas unidades (34 prioritarias), seguida de Andalucía (86, de las cuales 31 son prioritarias) y Madrid (75, con 29 prioritarias). Otras comunidades destacadas son la Comunidad Valenciana (37 unidades, 18 prioritarias) y Canarias (38 unidades, 12 prioritarias).

En el extremo opuesto, comunidades como Cantabria, La Rioja, Asturias y el País Vasco presentan una necesidad más contenida. Han solicitado escasas unidades y ninguna considerada prioritaria.

Fuente: CGPJ.

Complemento de formación permanente: Fecha de inicio

El Tribunal Supremo ha resuelto en casación unificadora un conflicto jurídico relevante sobre el complemento de formación permanente aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros públicos. El Alto Tribunal fija con claridad el momento a partir del cual se generan los efectos económicos del mismo.

Hechos probados

Solicitud del complemento por parte de una docente

Una profesora de religión presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente, aportando la documentación que acreditaba la realización de formación homologada por la Administración educativa. El órgano de instancia consideró que el derecho nacía desde la fecha de presentación de la solicitud.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que correspondía aplicar una retroactividad de hasta un año anterior a la fecha de la solicitud, criterio que fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación.

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo: Complemento de formación permanente

El Tribunal Supremo reitera su criterio doctrinal, ya asentado en sentencias anteriores como la STS 568/2021, de 25 de mayo, y la STS 917/2021, de 21 de septiembre. En esta línea, establece lo siguiente:

  1. El complemento de formación permanente no es automático. No nace por el simple transcurso del tiempo ni por la sola antigüedad. Se requiere una solicitud expresa del interesado y la acreditación de actividades formativas debidamente homologadas por la administración competente.
  2. Inicio de efectos económicos desde la solicitud. El derecho al complemento de formación permanente genera efectos económicos únicamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud junto con la documentación justificativa.
  3. Retroactividad limitada a supuestos excepcionales. Solo cuando se ha producido una denegación expresa de la solicitud y el interesado ha acudido a la vía administrativa o judicial, cabe la posibilidad de retrotraer los efectos hasta un máximo de un año desde la reclamación. Pero nunca antes de la solicitud inicial.

Resolución del caso

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica la resolución de instancia, que fijaba los efectos económicos del complemento de formación permanente desde la fecha en que la docente presentó la solicitud, sin aplicar retroactividad adicional.

Complemento de formación permanente

El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos a partir de la solicitud formal presentada con la documentación correspondiente.

No cabe, por tanto, aplicar retroactividad general de un año salvo en contadas excepciones expresamente previstas. Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y establece un criterio uniforme para futuros casos relacionados con este complemento en el ámbito educativo público.

Despido procedente por dar positivo en cannabis en entorno aeroportuario

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de un operario de rampa tras dar positivo en cannabis antes de comenzar su jornada en el aeropuerto. El trabajador desempeñaba tareas en una zona de alta peligrosidad. Donde cualquier fallo compromete gravemente la seguridad de las personas, aeronaves e infraestructuras. La sentencia destaca que, en estos entornos, no cabe margen alguno frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Positivo en cannabis antes del inicio de la jornada

El trabajador fue sometido a un control de drogas por la Guardia Civil en el acceso al recinto aeroportuario. El resultado fue positivo en cannabis, aunque no se apreciaban signos visibles de afectación. Sin embargo, el tribunal consideró que la mera presencia de la sustancia en el organismo resultaba incompatible con la función desempeñada.

El hecho objetivo de dar positivo en cannabis bastó para justificar el despido disciplinario. Dada la exigencia de máxima diligencia y responsabilidad en el puesto. La compañía no necesitó acreditar una conducta manifiestamente negligente ni daños concretos.

Valoración jurídica del despido por positivo en cannabis

La empresa fundamentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual, recogida en el convenio colectivo. El tribunal aceptó este motivo, señalando que dar positivo en cannabis implica una pérdida de confianza razonable, especialmente en un entorno donde la prevención es crítica.

El trabajador alegó que desconocía las normas internas sobre consumo de drogas, pero la Sala concluyó que existía evidencia suficiente de su conocimiento sobre la política de tolerancia cero. La justificación basada en el desconocimiento fue considerada insuficiente.

Seguridad aeroportuaria: tolerancia cero ante el positivo en cannabis

La sentencia recuerda que, en el entorno aeroportuario, la prevención de riesgos laborales exige actuar con máxima precaución. La política de tolerancia cero ante cualquier positivo en cannabis se considera proporcional y coherente con las funciones de riesgo asumidas por el trabajador.

Además, se aclara que la transgresión de la buena fe no requiere una intención dolosa ni la producción de un daño. Es suficiente el incumplimiento grave, aun por negligencia.

El Tribunal desestima el recurso y confirma la procedencia del despido

El recurso del trabajador fue íntegramente desestimado. El tribunal consideró ajustado a derecho el despido por positivo en cannabis, al no haber margen para el incumplimiento de las normas de seguridad, incluso si no hubo efectos inmediatos sobre el rendimiento o la operativa.

La sentencia refuerza la necesidad de proteger la seguridad colectiva frente a conductas potencialmente peligrosas. Especialmente en sectores críticos como el aeroportuario.

Conclusión: despido válido por dar positivo en cannabis

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma que dar positivo en cannabis en un entorno aeroportuario constituye una infracción grave del contrato laboral. El fallo reafirma que no es necesario que exista un daño concreto para justificar el despido disciplinario cuando se compromete la confianza y la seguridad inherentes al puesto de trabajo.

Conceptos que deben incluirse en las Pagas Extra de los EIR

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), resolviendo una reclamación de cantidad relacionada con las Pagas Extra de un enfermero interno residente (EIR). El fallo reitera que, conforme a la normativa vigente, las Pagas Extra de los residentes en formación solo deben incluir el sueldo base y el complemento de grado de formación. Quedando excluidos otros conceptos como la atención continuada y el plus de residencia.

Hechos probados

Pagas Extra de los EIR bajo la relación laboral especial

El trabajador afectado prestaba servicios como EIR, en el marco de la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1146/2006, que establece las condiciones de trabajo del personal sanitario en formación. En su demanda, solicitó que las Pagas Extraordinarias de junio y diciembre incluyeran. Además de los conceptos mínimos, el complemento de atención continuada y el plus de residencia, tal como ocurre en su retribución mensual ordinaria.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso del trabajador. El Tribunal reconoció su derecho a percibir dichos complementos también en las Pagas Extra.

Recurso de Osakidetza y doctrina jurisprudencial

El Supremo excluye otros conceptos de las Pagas Extra

Osakidetza recurrió la sentencia mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo apreció contradicción entre la resolución recurrida y otras previas del mismo TSJ, así como con las sentencias 336/2023 y 337/2023 de 9 de mayo, dictadas por la propia Sala de lo Social.

El Supremo recordó que el artículo 7.2 del RD 1146/2006 establece de forma expresa que las Pagas Extra de los EIR deben consistir en una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación. Según la doctrina unificada, no existe obligación legal de añadir otros conceptos retributivos. Como las guardias retribuidas a través del complemento de atención continuada o el plus por residencia.

Confirmación del contenido mínimo obligatorio de las Pagas Extra

La sentencia del Supremo estima el recurso de Osakidetza, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirma la sentencia de instancia. Rechazando la inclusión de conceptos adicionales en las Pagas Extra del EIR demandante.

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal ratifica que solo deben formar parte de las Pagas Extra aquellos conceptos expresamente previstos en la normativa. Evitando así interpretaciones extensivas no contempladas por el Real Decreto aplicable.

Criterio firme sobre las Pagas Extra de los residentes sanitarios

La sentencia unifica doctrina y zanja la controversia existente sobre el contenido de las Pagas Extra de los EIR. A partir de este fallo, queda claro que ni la atención continuada ni el plus de residencia forman parte de las Pagas Extra, salvo que exista previsión normativa específica o disposición convencional que lo establezca de forma expresa.

Compatibilidad del profesor universitario sustituto con empleo público

El Tribunal Supremo ha confirmado la compatibilidad entre el desempeño de funciones públicas y la labor docente como profesor universitario sustituto a tiempo parcial. Con esta decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta reconocía el derecho de un funcionario —miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado— a ejercer docencia universitaria en dicha modalidad.

Profesor universitario sustituto y artículo 4 de la Ley 53/1984

El eje central de la controversia jurídica ha sido la interpretación del artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este precepto establece que solo es compatible con un empleo público la docencia universitaria como profesor asociado. Siempre que sea en régimen de dedicación parcial y con carácter temporal.

La cuestión de interés casacional planteada al Supremo consistía en determinar si el profesor universitario sustituto puede considerarse funcionalmente equiparable a la figura del profesor asociado.

Equiparación funcional del profesor universitario sustituto

El Tribunal concluye que el profesor universitario sustituto con dedicación parcial puede ser equiparado jurídicamente al profesor asociado, en lo que respecta al régimen de compatibilidades. Esta equiparación se fundamenta en que ambas figuras comparten características esenciales:

  • Dedicación parcial.
  • Temporalidad en la contratación.
  • Función exclusivamente docente.
  • Finalidad de atender necesidades docentes específicas o transitorias.

Desde esta perspectiva, el profesor universitario sustituto cumple las condiciones exigidas por el artículo 4 para hacer compatible su actividad con el ejercicio de un cargo público.

Autonomía universitaria e interpretación administrativa

La sentencia también aborda el papel de la autonomía universitaria y reconoce que los órganos de gobierno de las universidades pueden interpretar que determinadas figuras. Como el profesor universitario sustituto, son asimilables al profesor asociado en términos de compatibilidad. Sin embargo, dicha interpretación no es vinculante para otras Administraciones Públicas, aunque puede constituir un criterio interpretativo relevante, especialmente en un contexto de evolución normativa de las figuras docentes.

Crítica a la actuación de la Administración del Estado

El Tribunal critica que la Administración haya denegado la compatibilidad basándose únicamente en una interpretación literal y restrictiva de la norma, sin tener en cuenta ni la evolución del marco normativo ni la finalidad docente de la figura del profesor universitario sustituto. Por ello, confirma la sentencia de instancia que reconocía el derecho del funcionario.

Asimismo, la Sala rechaza entrar a valorar otras pretensiones del recurrente, como la declaración de nulidad del cese o eventuales responsabilidades patrimoniales, al entender que exceden el objeto del proceso contencioso-administrativo.

Doctrina jurisprudencial fijada

  1. El profesor universitario sustituto con dedicación parcial puede ser considerado funcionalmente equivalente al profesor asociado, a efectos del artículo 4 de la Ley 53/1984.
  2. Las universidades pueden emitir criterios internos sobre la compatibilidad de figuras docentes, como el profesor universitario sustituto. Aunque estos no sean vinculantes para otras Administraciones.

La Audiencia de Sevilla recurre al TJUE por el caso ERE

Planteamiento de una cuestión prejudicial por dudas sobre el Derecho de la UE en el caso ERE

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Surge tras las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que estimaron parcialmente los recursos de amparo de ex altos cargos de la Junta de Andalucía. Entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, condenados por prevaricación y malversación en el denominado caso ERE.

Suspensión de la ejecución de las sentencias del TC

Mediante auto de 14 de julio, el tribunal ha ordenado suspender la ejecución de las sentencias del TC en relación con los acusados afectados por esta cuestión prejudicial, hasta que se resuelva por el TJUE. Los magistrados consideran esta suspensión imprescindible para evitar «un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares». Además, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.

Fundamento legal del conflicto: primacía del Derecho europeo

El tribunal fundamenta su decisión en la posible colisión entre las sentencias del TC y el Derecho de la Unión Europea, así como la jurisprudencia del TJUE, especialmente en lo que se refiere al principio de primacía y a la Directiva (UE) 2017/1371, relativa a la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. La Audiencia entiende que las resoluciones del TC podrían haber suplantado la función interpretativa del Tribunal Supremo, al redefinir elementos normativos de los delitos imputados y ordenar una retroacción procesal que podría culminar en pronunciamientos absolutorios.

Crítica a la doctrina del TC sobre legalidad penal

Los magistrados sostienen que la interpretación del TC sobre la legalidad penal, al desvincular la iniciativa legislativa presupuestaria de cualquier control jurídico, puede generar un espacio de impunidad. Esta interpretación excluiría del ámbito delictivo actuaciones presupuestarias fraudulentas realizadas en la fase prelegislativa, contraviniendo tanto el artículo 404 del Código Penal como la jurisprudencia del TJUE. En especial, la sentencia Euro Box Promotion (TJUE, 21/12/2021), que establece exigencias reforzadas de tutela frente a delitos contra los intereses financieros de la Unión.

Consecuencias institucionales y daño al control penal

La Audiencia alerta de que las resoluciones del TC imponen una exención de responsabilidad penal en favor de miembros del Gobierno autonómico, lo que vulnera los compromisos de España en materia de lucha contra la corrupción. La adopción de un estándar nacional de protección superior al europeo puede socavar la uniformidad del Derecho de la Unión en la materia, comprometer la confianza ciudadana y dificultar el control judicial sobre actos de gobierno que afecten al patrimonio público.

Contenido de las cuestiones prejudiciales planteadas

Finalmente, el tribunal formula cuatro preguntas al TJUE:

  • ¿La actuación del TC excede su función de control y vulnera la competencia jurisdiccional?
  • ¿La interpretación del marco presupuestario andaluz vulnera la normativa comunitaria?
  • ¿Esta práctica es contraria a las exigencias de lucha contra la corrupción y el fraude?
  • ¿Puede no aplicar una sentencia constitucional que contravenga el Derecho de la Unión, ejerciendo como juez europeo conforme al principio de primacía del Derecho comunitario?

Fuente: CGPJ.