FINANCIERO-TRIB. Consulta

Consulta número: V3265-23. Expropiación forzosa de una parte de una finca propiedad de la comunidad de bienes. Como consecuencia de la misma, se abona a la mencionada comunidad una cantidad que se ha repartido a cada copropietario en proporción a su porcentaje de titularidad en la citada finca.Cuestión Planteada: 1º Tributación de los ingresos procedentes de la expropiación forzosa en la declaración de la renta de cada copropietario.2º Modo de indicación y clave en el modelo 184 de las cantidades recibidas por cada copropietario.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.640)

CONTESTACIÓNPara analizar el tratamiento tributario de la indemnización percibida por una comunidad de bienes por la expropiación forzosa de un elemento común se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto...

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Consulta número: V3274-23. La consultante, sociedad holding AG residente en Suiza, es titular del 50% de las acciones de una sociedad anonima española desde 2004, habiendo permanecido invariable el porcentaje de participación.La sociedad española ha sido titular de un inmueble sito en España que dedicó al arrendamiento y que fue vendido en 2020. El consultante señala que la ganancia obtenida por dicha venta tributará en el Impuesto sobre Sociedades españoles.El único activo de la sociedad española lo constituye la tesorería resultante de la venta del bien inmueble.La sociedad española se plantea realizar las siguientes operaciones: i) repartir dividendos entre los socios; ii) proceder a la liquidación y disolución de la sociedad.Cuestión Planteada: Tributación como consecuencia de:1) Reparto de dividendos.2) Disolución y liquidación de la sociedad española.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.649)

CONTESTACIÓN La consultante, residente en Suiza, conforme a lo señalado en el escrito de consulta va a recibir rentas de fuente española, por lo que resultará de aplicación el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el...

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Consulta número: V3275-23. La consultante, sociedad holding AG, residente en Suiza, es titular del 50% de las acciones de una sociedad anónima española desde 2004, habiendo permanecido invariable el porcentaje de participación.La sociedad española ha sido titular de un inmueble sito en España que dedicó al arrendamiento y que fue vendido en 2020. El consultante señala que la ganancia obtenida por dicha venta tributará en el Impuesto sobre Sociedades español.El único activo de la sociedad española lo constituye la tesorería resultante de la venta del bien inmueble.La sociedad española se plantea realizar las siguientes operaciones: i) repartir dividendos entre los socios; ii) proceder a la liquidación y disolución de la sociedad.Cuestión Planteada: Tributación como consecuencia de:1) Reparto de dividendos.2) Disolución y liquidación de la sociedad española.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.650)

CONTESTACIÓN La consultante, residente en Suiza, conforme a lo señalado en el escrito de consulta va a recibir rentas de fuente española, por lo que resultará de aplicación el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el...

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Consulta número: V3277-23. El consultante es un abogado en ejercicio por cuenta propia, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada. Debido a su actividad profesional lleva a cabo procedimientos tributarios en defensa de sus clientes. Ha iniciado un master público en fiscalidad.Cuestión Planteada: Determinar la deducibilidad del coste del mencionado master oficial en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.652)

CONTESTACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el...

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Consulta número: V3280-23. En 2023 el consultante percibe 20.000 euros pactados en concepto de arras penitenciales, cantidad que se descontaría del precio de venta al formalizarse la compraventa de una vivienda prevista en 2024.Cuestión Planteada: Imputación temporal del importe percibido en concepto de arras.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.654)

CONTESTACIÓNLa determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre...

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Consulta número: V3276-23. La consultante, de nacionalidad singapurense, se trasladó a España junto con su conyuge en mayo de 2022.En 2023 le han ofrecido un puesto de trabajo como funcionaria pública del Ministerio de Educación de Singapur, desempeñando dicho puesto en España.Cuestión Planteada: Tributación de la renta percibida por su condición de funcionaria pública del Ministerio de Educación de Singapur en España.Obligación de presentar el modelo 720.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.651)

CONTESTACIÓN A) Tributación de la renta percibida por su condición de funcionaria pública del Ministerio de Educación de Singapur en España. Para establecer la tributación de las rentas obtenidas por una persona física, lo primero que hay que determinar es la...

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Consulta número: V3282-23. La consultante es accionista de una sociedad que ha reducido su capital social mediante la minoración del valor nominal de todas sus acciones.Cuestión Planteada: Tratamiento fiscal en el IRPF de la consultante de la cantidad percibida como consecuencia de esa reducción de capital.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.656)

CONTESTACIÓNEl artículo 33.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de...

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Consulta número: V3285-23. El consultante ejerce la actividad profesional de programador y analista informático, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. Ante la demanda de sus clientes y el continuo avance en el campo de la informática se ha matriculado en la UNED con el objetivo de obtener la titulación de Grado en ingeniería informática.Cuestión Planteada: Determinar la deducibilidad del coste de la mencionada matrícula en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.659)

CONTESTACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el...

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Consulta número: V3284-23. El consultante es titular de una oficina de farmacia. Ha suscrito un contrato para el suministro de medicamentos y productos sanitarios con varias residencias, centros socio-sanitarios y centro penitenciarios, por lo que necesita un vehículo.Para prestar estos servicios ha adquirido un vehículo eléctrico, teniendo otro vehículo para uso personal.Cuestión Planteada: Si podría deducirse algún gasto por la adquisición y mantenimiento del vehículo eléctrico.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.658)

CONTESTACIÓNLa deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo propio, tales como gasto de energía, combustible, peajes, mantenimiento o amortización quedará condicionada, como requisito previo, a que el vehículo del que procede dicho gasto tenga la...

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Consulta número: V3286-23. La consultante, pensionista de jubilación de la Seguridad Social, tiene que reintegrar al INSS unos importes percibidos indebidamente en 2021. El reintegro se efectúa mediante descuentos durante 50 meses en su pensión de jubilación.Cuestión Planteada: Incidencia de la devolución de lo indebidamente percibido en la declaración del IRPF del consultante.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.660)

CONTESTACIÓNEl artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece —en su...

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