FINANCIERO-TRIB. Consulta

Consulta número: V3305-23. Los estatutos de la entidad consultante M, española, establecen que su objeto social, entre otros, es «el arrendamiento de toda clase de locales, bajos comerciales y viviendas», siendo esta, en la actualidad, la actividad de la entidad consultante.La entidad consultante va a iniciar la actividad de alquiler de trasteros y almacenes en un local de su propiedad y desea separar esta actividad del resto de la actividad de la entidad consultante. La operación se llevaría a cabo mediante una escisión parcial segregando una parte del patrimonio, transmitiéndola a una entidad de nueva creación.La operación que se pretende llevar a cabo tiene como finalidad la racionalización de las actividades que se van a desarrollar, independizar las decisiones de inversión, lograr una mayor especialización de las actividades con técnicas y metodologías diferentes, facilitar el acceso de capital de terceros en ambas sociedades y facilitar la obtención de la financiación oportuna para cada tipo de actividad.Cuestión Planteada: Si la operación planteada podría aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.679)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una...

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Consulta número: V3289-23. La sociedad consultante va a intermediar en la venta de entradas a consumidores finales para diversos eventos como monumentos, espectáculos y manifestaciones culturales. Una vez recibido el pedido del cliente la consultante procederá a la compra de la entrada al organizador del evento que emitirá una factura en la que no identificará al comprador de la entrada, y también procederá al cobro al cliente del importe de la entrada más la comisión por el servicio de intermediación que presta.Cuestión Planteada: Si las cantidades recibidas de los clientes para la compra de las entradas tienen la consideración de suplidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.En el caso de que los eventos se celebren fuera de territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido si los servicios prestados por la consultante están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y, si se celebran en otros Estados Miembro de la Unión Europea, si es posible la declaración del impuesto devengado en el estado de consumo a través del Régimen Especial de la Unión.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.663)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3296-23. La sociedad consultante tiene un negocio de hostelería que incluye una terraza en la que sirve cenas y bebidas alcohólicas y otra zona interior en la que sirve únicamente bebidas alcohólicas y en la que actúan de manera diaria disc-jockeys, cobrando una entrada por el acceso a la zona interior de discoteca. La consultante ha venido aplicando el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 10 por ciento a los servicios prestados en la terraza y el general del 21 por ciento a las ventas en la discoteca.Cuestión Planteada: Si el tipo impositivo aplicable a las operaciones consultadas es del 10 por ciento, aclaración de la contestación vinculante de 31 de octubre de 2023, número V2927-23 sobre la posibilidad de que la consultante pueda percibir directamente la devolución de los ingresos indebidamente efectuados en caso de iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación conforme al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.670)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3298-23. La persona física consultante ha adquirido a un promotor inmobiliario un inmueble que va a constituir su vivienda habitual. En la escritura de compraventa se especifica que, al tratarse de una segunda transmisión, la venta de la vivienda y una plaza de garaje están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, en la misma escritura se detalla otra operación de transmisión de una plaza de garaje adicional, la cual se especifica que está sometida al tipo general del 21 por ciento.Cuestión Planteada: Pretende conocer por qué en la citada operación, plasmada en la misma escritura de compraventa, existe esa diferencia de tributación a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.672)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3297-23. La sociedad consultante está realizando una promoción inmobiliaria formada por cinco apartamentos situados en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El destino de los citados apartamentos será el arrendamiento, mediante un contrato con una duración inicial de diez años, a una empresa intermediaria que a su vez los ofrecerá en arrendamiento, proporcionando servicios complementarios propios de la industria hotelera.Cuestión Planteada: Si el arrendamiento que va a efectuar la consultante estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.Si la consultante podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas durante la construcción del inmueble. Y si, en caso de rescindir el contrato consultado relativo a algunos de los apartamentos y destinarlo la consultante al arrendamiento sin prestación de servicios hoteleros a un usuario final, debería regularizar la deducción en su caso efectuada de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas durante la construcción.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.671)

CONTESTACIÓN1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3292-23. La mercantil consultante se dedica a captar clientes propietarios de viviendas con fines vacacionales y les gestiona el alquiler de los mismos a través de plataformas de alquiler turístico. Como consecuencia de su actividad, percibe una comisión por cada operación realizada. No se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera. De lo único que se encarga es de la limpieza de la vivienda y cambio de toallas y sábanas con ocasión de la entrada de los nuevos huéspedes.Cuestión Planteada: Tributación, a efecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las citadas operaciones llevadas a cabo por la consultante. Asimismo, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas donde debe estar encuadrada, y conocer si está obligada a presentar la declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179).Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.666)

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto...

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Consulta número: V3291-23. La consultante es una sociedad limitada que presta los siguientes servicios:1) Servicio de desatascos de tuberías y vaciado de alcantarillados y pozos negros por medio de camión cuba propio, con vertido de residuos a depósito autorizado.2) Instalación, mantenimiento y limpieza de cabinas de WC portátiles en obras, centros deportivos y eventos de distinto ámbito.Ambos servicios se prestan con personal y medios propios y a todo tipo de clientes.Cuestión Planteada: A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tipo impositivo aplicable a los servicios descritos.Así como, en caso de ser los clientes administraciones públicas o empresas públicas o semi públicas, si cabe la posibilidad de aplicar el tipo impositivo recogido en el artículo 91.Uno.2. 4º y 5º de la Ley 37/1992.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.665)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3306-23. El consultante es un agricultor, con más de 70 años, casado en régimen gananciales y agricultor a título principal y exclusivo.Ejerce su actividad económica a través de una explotación de titularidad compartida, regulada en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, donde lleva contabilidad ajustada al código de comercio y tributa en estimación directa simplificada en el IRPF y en régimen general del IVA. No obstante, la titularidad de las fincas agrícolas y de determinados medios de producción son titularidad del matrimonio, no de la explotación de titularidad compartida.Para reorganizar su patrimonio de cara a una posible sucesión familiar en favor de sus tres hijos, quiere aportar todo su patrimonio agrícola a una sociedad limitada que tiene junto con su mujer.Suponiendo que cumpliese los requisitos para ello (llevanza de contabilidad con arreglo al Código de Comercio en la explotación de titularidad compartida, al menos, durante un ejercicio completo, la legalización de libros contables en el Registro Mercantil y el motivo económico válido) y partiendo de que la titularidad de las fincas la ostenta el consultante junto con su mujer y de que la actividad se ejerce a través de la explotación de titularidad compartida.Cuestión Planteada: Si se podría realizar la citada aportación de la actividad agrícola a la sociedad limitada, catalogándola como aportación de rama de actividad y acogerse al Régimen Fiscal Especial de Escisiones y Fusiones.¿Deben figurar de alguna forma las fincas agrícolas en la contabilidad de la Explotación de Titularidad Compartida?¿Debe el consultante llevar algún tipo de contabilidad o cumplir algún requisito formal para poder realizar la aportación?Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.680)

CONTESTACIÓNIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y...

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Consulta número: V3300-23. El 12 de octubre de 2001 le fue reconocida al consultante una pensión de incapacidad permanente total, por cuyo motivo tenía reconocido el 33% de grado de discapacidad. Cuando llegó el momento de jubilarse, y pudiendo optar por la pensión de jubilación o por la de incapacidad, eligió la de jubilación por ser de importe superior. Dicha pensión de jubilación le fue reconocida con efectos de 20 de enero de 2005.Cuestión Planteada: Si tiene la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al mínimo por discapacidad se refiere.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.674)

CONTESTACIÓNDe acuerdo con el criterio establecido en diversas consultas tributarias en diversas consultas tributarias, donde se aborda esta misma cuestión, entre ellas en consulta tributaria V1380-17, de fecha 2 de junio de 2017: “Consulta V1380-17, de fecha 2 de...

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Consulta número: V3299-23. La consultante es una entidad mercantil dedicada a la promoción y a la gestión de activos inmobiliarios que en marzo de 2020 transmitió a otra entidad mercantil una parcela acordando el pago del precio mediante un calendario de pagos y estableciendo una condición resolutoria para el caso de impago de cualquiera de los vencimientos. En dicha entrega se repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido. En agosto de 2020 la entidad compradora no atendió al pago aplazado correspondiente a dicha fecha, de manera que la entidad consultante le requirió notarialmente para el pago del mismo en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad compradora efectuase el pago, la consultante ejercitó la condición resolutoria mediante otorgamiento de Acta Notarial de Resolución el 4 de septiembre de 2020, que fue notificada a la adquirente en ese mismo día.No obstante, la entidad compradora se opuso al Acta Notarial de Resolución y la inscripción registral de la misma fue denegada por el registrador correspondiente por dos defectos subsanables. Esta calificación negativa fue objeto de diversos recursos por la consultante sin que hayan sido estimados y se encuentra pendiente de resolución un recurso de casación, de manera que el dominio de la parcela no ha vuelto a la entidad consultante.Cuestión Planteada: Si resultaría procedente la rectificación de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida originariamente por la consultante en la entrega de la parcela y, en su caso, procedimiento y plazo para dicha rectificación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.673)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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