Publicadas las medidas urgentes ante los daños causados por la DANA

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 TOL10249108

El Consejo de Ministros celebrado el martes 5 de noviembre acordó la declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil, en las zonas afectas por la DANA (popularmente conocida como declaración de zona catastrófica). Esta declaración es el instrumento legal que permite al Estado intervenir y adoptar medidas urgentes y extraordinarias.

La norma contempla una primera serie de ayudas para los damnificados, incluyendo apoyo a las familias con daños en sus viviendas, provisión de viviendas asequibles y realojo provisional de afectados. Además, se prevé la implementación de nuevas medidas en el futuro conforme sea necesario para asegurar la recuperación total de las infraestructuras y servicios dañados.

Estas primeras medidas pretenden restablecer la normalidad en las zonas afectadas por la DANA, implementando medidas urgentes de apoyo que incluyen beneficios fiscales, ayudas sociales, y exenciones en Seguridad Social para los damnificados. La norma se estructura en seis capítulos y varias disposiciones, abarcando aspectos de cooperación interadministrativa, ayudas para daños personales y materiales, y coberturas del seguro de riesgos extraordinarios.

Las principales medidas comprenden ayudas extraordinarias para reparar viviendas e infraestructuras, exenciones fiscales en impuestos como el IBI e IAE, y una reducción en los índices agrarios. También se establecen moratorias para deudas hipotecarias y no hipotecarias, y avales para facilitar el acceso a crédito de empresas y autónomos. En el ámbito de la Seguridad Social, se prevén exenciones y moratorias en las cuotas y una ampliación del plazo de ingreso para las empresas afectadas.

Además, se implementan medidas de protección para consumidores vulnerables y se reconocen la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus en contratos de servicios y suministros, exonerando responsabilidades en casos de incumplimiento. También se prevé la suspensión de plazos procesales y tributarios y el ajuste de requisitos administrativos para facilitar el acceso a ayudas.

La norma consta de seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este real decreto-ley tiene como objetivo adoptar medidas urgentes para responder a los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

Los daños abarcan los municipios especificados en el anexo de esta norma, durante el periodo comprendido entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Complementariedad con otras medidas

  • Las medidas incluidas en este decreto-ley se suman a las establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024.

  • Dicho acuerdo declaró como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil al territorio impactado por la DANA en amplias zonas de la Península y Baleares durante el mismo periodo mencionado.

Ámbito de aplicación

  • Las medidas son aplicables a:

    • Personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en bienes o derechos.

    • Los daños deben ser consecuencia directa o indirecta de la DANA en los municipios señalados en el anexo.

  • Los daños deben ser acreditados conforme a lo que determinen las disposiciones, convenios o instrumentos que las Administraciones Públicas formalicen en cumplimiento de este decreto-ley.

Modificación del anexo

  • El anexo de municipios afectados podrá modificarse mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

  • La modificación dependerá de la evolución de los daños que . . .

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Principales novedades fiscales publicadas durante octubre de 2024

ÍNDICE:

  • NORMATIVA NACIONAL

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • INFORMACIÓN AEAT

  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS

    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    • Tribunal Supremo

  • SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

    • Consultas de la Dirección General de Tributos.

    • Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

  • NOTICIAS

  • SELECCIÓN DOCTRINA

  • LIBROS

  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

NORMATIVA NACIONAL

Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. TOL10.247.178

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. TOL10.236.824

Documentación relacionada:

Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. TOL10.235.533

Documentación relacionada:

Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. TOL10.233.386

Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. TOL10.233.387

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales . . .

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Accidente laboral in itinere

. - Evolución normativa y jurisprudencial

El reconocimiento del accidente in itinere en el derecho español se encuentra en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que se considerarán accidentes de trabajo aquellos que sufran los empleados al ir o regresar de su lugar de trabajo, extendiendo así la protección más allá de los límites físicos del centro laboral. La jurisprudencia ha sido un actor fundamental en la interpretación de este precepto, desarrollando a lo largo de los años los elementos y condiciones necesarias para que un accidente pueda ser considerado in itinere.

Desde un punto de vista histórico, el concepto ha evolucionado a partir de una interpretación restrictiva en la que solo se consideraban ciertos desplazamientos como protegidos, hasta una visión más amplia y flexible, que incluye una variedad de situaciones y medios de transporte. Este cambio responde a la necesidad de adaptar la protección social a los nuevos modelos de movilidad laboral y a la realidad social del trabajador moderno.

. - Elementos configuradores del accidente in itinere

Para que un accidente se califique como in itinere, la jurisprudencia ha establecido cuatro elementos esenciales que deben concurrir de manera simultánea:

1. Elemento teleológico: Este criterio se refiere a la finalidad del desplazamiento. El viaje debe tener como objetivo principal acudir al lugar de trabajo o regresar de él. Si el motivo del desplazamiento no está directamente vinculado al trabajo, como en casos de gestiones personales o desvíos voluntarios, el accidente no será considerado in itinere.

2. Elemento geográfico: El accidente debe producirse en el trayecto habitual que el trabajador recorre entre su domicilio y el lugar de trabajo. Las desviaciones significativas o cambios en la ruta que no sean razonables o habituales pueden romper el vínculo causal necesario para considerar el accidente como laboral. En este sentido, la definición de "domicilio" ha sido interpretada de manera flexible por los tribunales, incluyendo no solo el domicilio legal, sino también lugares de residencia habituales o temporales que guarden relación con la actividad laboral.

3. Elemento cronológico: El accidente debe tener lugar en un período temporal adecuado, es decir, dentro del tiempo razonable que el trabajador suele invertir en su desplazamiento. Paradas breves que no alteren significativamente el tiempo del trayecto, como detenerse para tomar un café en el camino al trabajo, no se consideran una ruptura del vínculo, siempre que no se trate de desviaciones excesivas o motivadas por razones personales.

4. Elemento de idoneidad del medio: El trayecto debe realizarse utilizando un medio de transporte adecuado y razonable en función de las circunstancias del trabajador y la naturaleza del desplazamiento. Esto incluye tanto el uso del vehículo privado como de medios públicos de transporte u otros medios individuales de transporte (bicicleta, patín eléctrico, etc.).

. - Ampliación del concepto y su impacto en la seguridad social

El concepto de accidente in itinere ha sufrido un proceso de expansión que va más allá del tradicional desplazamiento entre domicilio y centro de trabajo. Las nuevas formas de organización laboral y los cambios en la movilidad han llevado a que se contemple la posibilidad de considerar accidentes en desplazamientos que, aunque no sigan el trayecto convencional, guarden una relación clara con la actividad laboral. Ejemplos de ello son los accidentes ocurridos en rutas alternativas utilizadas regularmente por el trabajador, o aquellos que suceden cuando se acude a un lugar diferente al centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento esté motivado por razones laborales.

Este marco interpretativo amplio tiene su reflejo en el régimen especial de los trabajadores autónomos, que fue actualizado mediante la Ley 6/2017, de 24 de octubre, para equiparar ciertos accidentes en sus desplazamientos con los del régimen general. A pesar de ello, existen diferencias significativas en cuanto a la carga probatoria y la presunción de laboralidad, siendo los trabajadores por cuenta propia quienes deben demostrar de manera directa la relación entre el accidente y su . . .

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Modificación de la Ley sobre intercambio de información de antecedentes penales en la UE.

Justificación de la reforma

Según el preámbulo de la Ley Orgánica la transposición de la Directiva (UE) 2019/884 requiere actualizar la Ley Orgánica 7/2014 para mejorar el intercambio de información sobre antecedentes penales en la UE. Esto incluye la solicitud de antecedentes al Estado de condena, la respuesta a peticiones de otros Estados miembros sobre ciudadanos de la UE y apátridas, la inclusión de la imagen facial del condenado y la transmisión segura de información en ausencia de ECRIS.

Razones de seguridad jurídica

Por razones de seguridad jurídica, la norma justifica la conveniencia de incluir en la ley orgánica algunos preceptos del Reglamento (UE) 2019/816. Este reglamento establece un sistema centralizado (ECRIS-TCN) para identificar a los Estados miembros que tienen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas. Además, complementa el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales. Los cambios incluyen la ampliación de la información de identidad, la incorporación de huellas dactilares de ciudadanos con doble nacionalidad (una de ellas de un Estado miembro de la UE) y la regulación de cuándo Eurojust puede comunicar dicha información a terceros países.

Flexibilidad del sistema

El texto trata de flexibilizar el sistema, modificando no solo la Ley Orgánica 7/2014 sino también el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, para mejorar el intercambio de información de antecedentes penales entre los países de la Unión Europea. Se propone flexibilizar el sistema actual, que impide retransmitir todas las sentencias dictadas en España, sustituyéndolo por uno más flexible y basado en el principio de reciprocidad, respetando siempre la reserva a las autoridades judiciales españolas. Esto se ajusta al tratamiento que otros Estados miembros dan a las condenas, dentro del marco de la Decisión Marco 2009/315.

Delincuencia juvenil

Según el preámbulo, en los últimos años ha aumentado la delincuencia juvenil, destacando delitos graves como los cometidos contra personas, violencia de género, delitos sexuales, acoso, delitos de odio y nuevas formas de criminalidad relacionadas con el uso de la tecnología. Ante la insuficiencia del actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, se propone crear un nuevo Registro que incluya no solo sentencias firmes, sino también medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes. Este nuevo registro facilitaría a los órganos judiciales más información para tomar decisiones y mejorar la comunicación de medidas de protección a las fuerzas de seguridad.

Estructura de la norma

La norma consta de un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, con catorce apartados; una disposición adicional, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Las modificaciones que la norma introduce en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, son las siguientes;

. - Artículo 1. Objeto de la ley

Solo contiene modificaciones de redacción de la norma sin alterar su sentido y alcance.

. - Artículo 4. Procedimiento de intercambio de información sobre antecedentes penales. (Con carácter de ley ordinaria según Disposición final tercera)

Se sustituye la mención genérica de "protocolos informáticos" e "infraestructura común" por una referencia más específica al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y un formato normalizado.

El texto modificado da mayor flexibilidad al indicar que la transmisión puede hacerse por cualquier medio capaz de generar un registro escrito y considera la . . .

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Cláusulas delimitadoras y limitativas en los contratos de seguro

Las cláusulas delimitadoras del riesgo tienen como principal función definir el objeto del contrato, es decir, especificar qué riesgos se encuentran cubiertos y bajo qué condiciones operarán las garantías de la póliza. A través de estas cláusulas, se establecen aspectos clave del seguro como los riesgos asegurados, el ámbito temporal y territorial de la cobertura, y la cuantía o límites de la indemnización. Estas estipulaciones son intrínsecas al contrato y determinan el alcance de las obligaciones del asegurador, ajustándose a las expectativas generales de lo que se entiende por el seguro contratado.

En contraposición, las cláusulas limitativas de derechos actúan sobre los derechos del asegurado, restringiendo o condicionando el derecho a recibir una indemnización en determinadas circunstancias, aunque el siniestro haya ocurrido dentro del ámbito de la cobertura. A diferencia de las cláusulas delimitadoras, estas estipulaciones tienen como efecto reducir los derechos que el asegurado tendría de forma general bajo el contrato de seguro. Por esta razón, el artículo tres de la LCS exige que tales cláusulas sean redactadas de manera clara y, además, se destaquen de manera especial dentro de la póliza para que el asegurado tenga pleno conocimiento de su existencia, debiendo ser expresamente aceptadas por escrito por el asegurado para su validez.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene desarrollando unos criterios que faciliten la diferenciación entre ambos tipos de cláusulas, señalando que las cláusulas limitativas afectan los derechos del asegurado y por tanto deben cumplir con requisitos formales, mientras que las cláusulas delimitadoras simplemente definen el riesgo cubierto sin modificar los derechos del asegurado. Este enfoque interpretativo busca garantizar la transparencia en los contratos de seguro, protegiendo al asegurado frente a estipulaciones que podrían reducir inesperada o sorpresivamente su derecho a indemnización si no han sido adecuadamente informadas.

En conclusión, la diferenciación entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos es esencial para asegurar la transparencia y el equilibrio entre las partes.

Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y restrictivas de derechos . –

En general, podemos conceptuar las cláusulas delimitadoras del riesgo como aquellas que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, mientras que las cláusulas limitativas o restrictivas de los derechos del asegurado son las que excluyen, limitan o reducen en determinados supuestos la cobertura del riesgo en principio asegurado y que, de no ser por la cláusula, quedarían incluidas en el riesgo que delimita el ámbito general del seguro (SSTS, 26-II-1997; 17-IV-2001 y 13-VII-2002), siendo en ocasiones harto complicado en la práctica la diferenciación o distinción entre ambos tipos de cláusulas (STS, 1ª, 1-X-2010, rec. 2273/2006).

Siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 11/09/2006 RES:853/2006 TOL1.009.785

«[...] y que las cláusulas limitativas deberán ser aceptadas específicamente por escrito (art. 3 LCS), lo que no acontece en el caso que analiza puesto que "en las condiciones generales no aparece su firma", y el hecho de que el tomador reconozca haber recibido, leído y comprobado las condiciones generales "no resulta suficiente", conforme a la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.

[...] este Tribunal establece la doctrina de aplicación, que tiene como fundamento resolutorio dos aspectos fundamentales: de un lado, la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo de aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, y, de otro, la ubicación de las primeras en el contrato, y control de la inclusión y contenido, aspectos todos ellos con los que se da respuesta al recurso planteado en el que se denuncia - en tres motivos, que se analizan conjuntamente- infracción por aplicación indebida del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, infracción por inaplicación del artículo 1, de la misma Ley , en relación con los artículos 1255 y 1091 del C.C . , e infracción, también por inaplicación, del artículo 27, en relación con el 74 de la misma Ley . . .

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Los delitos de omisión

La naturaleza de estos delitos radica en la imposición de deberes específicos que pueden surgir tanto de normas legales como de relaciones de protección o cuidado entre personas. La omisión puede materializarse de dos formas principales: la omisión propia, donde la ley penaliza la simple falta de acción sin que sea necesario un resultado posterior, y la omisión impropia o comisión por omisión, que sanciona al individuo que, teniendo el deber y la posibilidad de evitar un resultado ilícito, no lo impide.

Entre sus características más relevantes, destacan el deber jurídico de actuar, la posición de garante en ciertos casos, y la posibilidad de sancionar tanto a ciudadanos comunes como a profesionales cuya función exige una conducta diligente en situaciones específicas. En este sentido, los delitos de omisión tocan de manera directa principios clave del derecho penal, como la culpabilidad y el nexo de causalidad entre la inacción y el daño producido, desafiando así el paradigma clásico que vincula la responsabilidad penal únicamente a acciones físicas.

Este dosier examinará en detalle los aspectos esenciales de los delitos de omisión, sus manifestaciones más comunes, y los criterios jurisprudenciales que determinan la imputabilidad y responsabilidad penal en estos casos, destacando su relevancia en la protección de la vida, la integridad física y otros bienes jurídicos de especial importancia en el ordenamiento legal.

Configuración general de los delitos de omisión en el Código Penal. -

El Código Penal dice que «No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.» (art. 1 CP). Así mismo señala que «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.» (art. 10 CP). Recogiendo y englobando tanto la acción como la omisión en el principio de tipicidad penal.

Por su parte, el artículo 11 del Código Penal precisa que: «Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.»

Por lo que se refiere a la imprudencia, el artículo 12 del Código Penal precisa que « Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.»

Los actos de omisión pueden ser uno o varios, extendiéndose en el tiempo, como se encarga de precisar el artículo 74.1 del CP al referirse al delito continuado.

Este dosier examinará los aspectos esenciales de los delitos de omisión, sus manifestaciones más comunes, y los criterios jurisprudenciales que determinan la imputabilidad y responsabilidad penal en estos casos, destacando su relevancia en la protección de la vida, la integridad física y otros bienes jurídicos de especial importancia en el ordenamiento legal

Tipos de delitos de omisión.-

Como hemos avanzado existen dos tipos de delitos de omisión.

Omisión propia: Son aquellos delitos en los que la ley penal sanciona directamente el hecho de no realizar una acción que es exigida a cualquier persona. Por ejemplo, el delito de omisión del deber de socorro (art. 195 del Código Penal español), que castiga a quien no auxilie a una persona que está en peligro grave, siempre que hacerlo no implique un riesgo para uno mismo.

El Código Penal recoge los siguientes delitos de omisión propia.

  • Artículo 195.1 y 2 CP (Delito de omisión del deber de socorro)

  • Artículo 305.1, 306 y 307 . . .

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