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Legítima defensa

La legítima defensa es una de las instituciones más emblemáticas del Derecho Penal, profundamente enraizada en los principios de justicia y protección de los derechos fundamentales. Su relevancia reside en el equilibrio que busca entre la salvaguarda de los bienes jurídicos individuales y la preservación del orden social. Este dosier analiza la legítima defensa explorando sus fundamentos doctrinales, requisitos legales, desarrollo jurisprudencial y las limitaciones impuestas por la normativa actual. El propósito de este trabajo es ofrecer una herramienta clara y práctica para comprender la aplicación de la legítima defensa, tanto en su dimensión teórica como práctica. La estructura abarca aspectos esenciales como los elementos de la eximente, su interpretación en la jurisprudencia reciente y su interacción con otros principios jurídicos. Asimismo, se presta especial atención a su alcance en casos específicos, como la legítima defensa putativa, la protección de bienes patrimoniales y su aplicación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Autor: Gloria Solana & Almudena Sanabría. Coordina Miguel Alcalá.

Publicado: 27 de noviembre de 2024

. - Aspectos fundamentales

Naturaleza jurídica: Se concibe como una causa de justificación, a pesar de que en ciertas circunstancias se considera causa de exculpación, sobre todo en contextos en los que prevalece el miedo o una alteración anímica de la persona.

Fundamento: Posee un doble fundamento; uno de carácter individual, derivado del Derecho Romano, que contempla la legítima defensa como el ejercicio de un derecho subjetivo de protección de bienes jurídicos propios; y uno colectivo, vinculado a la salvaguarda de la legalidad frente a actos injustos, reflejando la delegación hipotética y limitada del poder de la policía del Estado en el defensor.

Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de la legítima defensa está restringido a bienes jurídicos personales, como la vida, la integridad y la salud. En casos particulares como la invasión de morada, donde la letalidad en defensa se considera desproporcionada, podrá justificar tan solo una atenuación de la responsabilidad. Se restringe la defensa del honor a casos muy específicos en los que haya peligro físico inminente y no meras ofensas verbales.

. - Requisitos

Agresión ilegítima: Es el elemento distintivo de la legítima defensa, indispensable para su apreciación. Abarca tanto ataques físicos como conductas que generan un peligro real y objetivo para bienes esenciales como la vida, la integridad física o el patrimonio.

  • La ausencia de agresión ilegítima da lugar a un exceso extensivo de la defensa más allá del ataque e impide la apreciación de legítima defensa (STS de 21 de junio de 2007).  

  • La agresión debe ser actual o al menos inminente y real. 

No cabe apreciar legítima defensa frente a acontecimientos pasados o consumados, o que se producirán en un futuro lejano, lo que se denomina exceso extensivo o impropio. 

  • La jurisprudencia niega la apreciación de legítima defensa en los casos de acometimiento mutuo, si bien, se acepta cuando existe un cambio cualitativo en la situación, y una de las partes cuenta con medios desproporcionados para agredir a la otra (STSS de 18 de noviembre de 2009 y de 20 de noviembre de 2006).

  • La agresión debe ser dolosa, no cabe apreciar legítima defensa en delitos imprudentes (STS de 26 de diciembre de 2005).

Defensa racional de la persona o derechos propios o ajenos: Implica un componente subjetivo de justificación en el que confluyen el propósito de proteger el bien jurídico y otros ánimos que puedan coexistir, como la intención de lesionar. 

Necesidad racional del medio empleado: Evalúa la necesidad tanto abstracta como concreta del medio defensivo utilizado, sin exigir proporcionalidad exacta entre la agresión y la defensa, pero considerando la adecuación y la menor lesividad posible, se utiliza el baremo de la proporcionalidad entre la peligrosidad del medio empleado en la agresión y el empleado en la defensa (STS de 16 de diciembre de 2009).

Falta de provocación suficiente por el defensor: Basado en el principio de que nadie debe beneficiarse de su propia mala conducta, se excluye la legitimidad de la defensa cuando hay provocación suficiente que induzca la agresión.

. - Legislación

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.- TOL223.185

Título I, Capítulo II, artículo 20.4 del Código Penal

Art 20

Están exentos de responsabilidad criminal:

1º) El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2º) El que al tiempo de cometer la infracción penal . . .

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