Ajustes en el modelo de contabilidad de Correos | CNMC

Correos debe realizar ajustes en el modelo de contabilidad para cumplir con la Ley del Sector Postal

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha determinado que Correos debe realizar ajustes en su modelo de contabilidad analítica para cumplir con la Ley del Sector Postal. Uno de los principales problemas identificados es la clasificación incorrecta de las notificaciones administrativas, que han sido incluidas erróneamente como cartas certificadas dentro del Servicio Postal Universal (SPU). Estas no deberían formar parte de este servicio. Esta confusión en la contabilidad afecta tanto la separación de los servicios como la asignación de costes e ingresos, generando un impacto negativo en los resultados contables de Correos.

Implementación de las recomendaciones realizadas

Las notificaciones administrativas representan el 6,2 % de los envíos del sector postal tradicional y el 32,2 % de sus ingresos. Lo que subraya su importancia económica. A pesar de que Correos ha cumplido en gran medida con la Ley del Sector Postal y la Orden FOM/2447/2004, la CNMC ha solicitado que corrija su contabilidad desde 2016 en adelante y que implemente las recomendaciones previas. Como la mejora del control interno y la automatización de procesos manuales.

Objetividad de los resultados financieros

Otro aspecto que requiere atención es la asignación incorrecta de ingresos y costes comunes entre Correos y sus filiales, en particular Correos Express. Este error afecta la objetividad de los resultados financieros. Además, la auditoría de la CNMC ha identificado problemas técnicos en el entorno tecnológico que gestiona el sistema contable de Correos, lo que incrementa el riesgo de errores en la información procesada manualmente.

Ajustes en el modelo de contabilidad

La CNMC ha solicitado a Correos que presente los resultados corregidos y mejore su contabilidad para los ejercicios futuros. En caso de no cumplir con estas indicaciones dentro del plazo estipulado, el incumplimiento podría considerarse una infracción administrativa.

Nulidad del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que regulaba la concesión de la nacionalidad española, por considerar que excedía los límites establecidos por el Código Civil y violaba el principio constitucional de reserva de ley.

Este fallo tiene su origen en el caso de un ciudadano, que obtuvo la nacionalidad española por residencia en 2019, pero cuya inscripción en el Registro Civil fue impedida en 2021 por la Dirección General de los Registros y el Notariado debido a una condena penal posterior a los hechos que, según el artículo 12.1 del Real Decreto, afectaba su «buena conducta cívica». Un requisito que debía mantenerse hasta la inscripción.

Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 establece que la concesión de la nacionalidad española queda supeditada a que el solicitante no haya cometido actos incompatibles con la «buena conducta cívica» hasta la inscripción en el Registro Civil. Lo que implica que incluso después de haber obtenido la nacionalidad, se le podría revocar si se observa conducta contraria a este requisito.

Extralimitación normativa (ultra vires)

El Tribunal Supremo concluye que el artículo 12.1 del Real Decreto excede los límites reglamentarios porque introduce un nuevo requisito no previsto en el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española; mantener la buena conducta cívica hasta la inscripción en el Registro Civil. Este requisito no tiene respaldo en ninguna ley con rango suficiente (como el Código Civil). Por lo que viola el principio de reserva de ley, según el cual la regulación de la nacionalidad debe establecerse mediante normas legales, no reglamentarias.

Principio de reserva de ley

La Constitución Española exige que las cuestiones relativas a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad se regulen únicamente por ley (artículo 11 CE). El Código Civil establece los requisitos para la concesión de la nacionalidad (residencia, buena conducta cívica y grado de integración). Sin embargo, el Real Decreto 1004/2015 añadió un requisito adicional (mantener la buena conducta hasta la inscripción), lo que no está autorizado ni en el Código Civil ni en ninguna otra ley.

Anulación del artículo 12.1

El Tribunal Supremo declara que el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 es ilegal y procede su expulsión del ordenamiento jurídico. No es posible imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley, aunque estos sean «razonables» o «loables».

Asimismo, la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado que impedía la inscripción de la nacionalidad de Francisco es anulada. Y se devuelve el expediente para fijar una nueva fecha de comparecencia y completar los trámites del artículo 23 del Código Civil.

Anulación del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El Tribunal Supremo confirma que la potestad reglamentaria tiene límites claros y no puede exceder lo previsto por el legislador en materias como

Prohibición de la contratación de la luz vía llamada telefónica

El Gobierno ha propuesto un nuevo reglamento con el objetivo de poner fin a los abusos cometidos por las comercializadoras de electricidad en la contratación de suministros vía llamada telefónica. Este reglamento establece que las empresas no podrán realizar publicidad ni contrataciones telefónicas, salvo que el consumidor lo solicite expresamente o inicie la llamada. Esta medida responde a las numerosas reclamaciones de consumidores que han recibido llamadas engañosas sin su consentimiento. Lo que ha dado lugar a contratos con deficiencias o sin un consentimiento informado.

Ni publicidad ni prácticas de contratación a través de una llamada telefónica

En apoyo de esta medida, el reglamento detalla en su Artículo 13 que las comercializadoras de energía eléctrica no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario a través de llamadas telefónicas. A menos que exista una petición expresa por parte del consumidor o que la llamada sea originada por iniciativa de este. En tales casos, el comercializador estará obligado a grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine. Asimismo, incluirá en la grabación toda la información facilitada al consumidor, así como la información precontractual que describa las características básicas de la oferta.

Aplicación a las empresas que prestan servicios de agregación

Este tipo de restricciones también se aplican a las empresas que presten servicios de agregación, según se establece en el Artículo 22 del reglamento. Estas empresas, al igual que las comercializadoras, no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario vía telefónica. Salvo que el cliente lo haya solicitado expresamente o haya iniciado la llamada. En esos casos, las empresas de agregación deberán grabar la totalidad de la conversación, asegurando que se incluya toda la información proporcionada al consumidor y la información precontractual relevante.

Llamadas telefónicas comerciales no deseadas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia había solicitado estas restricciones. Argumentaban que muchas comercializadoras no son transparentes y emplean prácticas engañosas para cumplir con los requisitos documentales. Aunque la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 ya prohíbe las llamadas telefónicas comerciales no deseadas, no impide la contratación vía llamada telefónica, lo que ha permitido a las empresas continuar con esta práctica.

Defensor del cliente eléctrico

Además de estas medidas, la nueva normativa contempla la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico. Se trata de una figura similar al existente en el sector bancario, aunque su implementación será voluntaria para las compañías. También se establecen disposiciones específicas sobre el bono social. Las comercializadoras estarán obligadas a informar a los consumidores sobre la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y al bono social. Indicando que sólo las empresas de referencia pueden gestionar estas solicitudes. En el caso de que un cliente con bono social quiera acceder al mercado libre, la comercializadora entrante deberá notificar la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda recibida.

Asimismo, el reglamento garantiza que los consumidores tendrán derecho a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas desde la solicitud. A partir de 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y se realizarán cualquier día laborable.

Consulta pública

Las comercializadoras y otras partes interesadas tendrán la oportunidad de presentar sus alegaciones durante el proceso de audiencia pública del reglamento, que estará en fase de consulta pública hasta el 13 de septiembre

Reglamento General de Suministro y Contratación | Proyecto de Real Decreto

El «Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica» se presenta como una respuesta a los cambios significativos que ha experimentado el sector eléctrico en España y en Europa. Este proyecto busca actualizar y unificar la normativa existente. Hasta ahora estaba dispersa en varios decretos y leyes.

Unificación y actualización de la normativa

La normativa vigente, fundamentada en la Ley 24/2013 y desarrollos posteriores, se ha quedado obsoleta frente a las transformaciones que ha vivido el sector. El sector se ha visto cambiado con la desaparición de las tarifas reguladas y la consolidación del mercado libre, entre otras. Además, con la creciente importancia de la transición energética hacia una economía descarbonizada para 2050, es esencial que la normativa refleje estos cambios y permita un marco regulatorio claro y eficiente que promueva la sostenibilidad y la eficiencia energética.

Reglamento General de Suministro y Contratación | Adaptación del marco regulador a las directrices de la Unión Europea

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la adaptación del marco regulador a las directrices de la Unión Europea. Especialmente en lo que respecta al «Paquete de Energía Limpia».

Este paquete promueve, entre otras cosas, la liberalización del mercado eléctrico, la competencia basada en precios de mercado y la protección de los consumidores vulnerables. En este sentido, el decreto refuerza el papel activo del consumidor, promoviendo su participación en el mercado eléctrico a través de la gestión de la demanda y la integración de tecnologías renovables.

Figura del agregador independiente

El proyecto también introduce la figura del agregador independiente, un nuevo actor en el sistema eléctrico que permitirá una mayor flexibilidad y eficiencia en el mercado. Este actor es crucial para gestionar la demanda y asegurar la estabilidad del sistema en un entorno cada vez más orientado hacia las energías renovables.

Sistema centralizado de gestión de datos en el Reglamento General de Suministro y Contratación

Adicionalmente, el decreto por que se aprueba el reglamento general, refuerza la seguridad jurídica, consolidando y clarificando la normativa existente. Y establece un sistema centralizado de gestión de datos para mejorar la eficiencia en la gestión de la información del sector eléctrico. También se destaca la importancia de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, en línea con las obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, el proyecto se enmarca dentro de los principios de buena regulación, asegurando la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en su aplicación. Contribuye así a un marco regulador que facilite la comprensión y cumplimiento por parte de todos los actores del sector eléctrico.

Acudir al colegio sin la mascarilla obligatoria durante la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara. El tribunal desestima el recurso de una madre que solicitaba permitir a sus hijos asistir al colegio sin la mascarilla obligatoria, a pesar de las normas de salud pública vigentes debido a la pandemia de COVID-19.

Exención del uso de la mascarilla obligatoria por condiciones médicas respiratorias

La demandante alegaba que sus hijos estaban exentos por ley del uso de mascarillas. Debido a dificultades respiratorias y presentó informes médicos y psicológicos en apoyo a su caso. Sin embargo, el tribunal concluyó que dichos informes no eran concluyentes y no demostraban una condición médica que justificara la exención del uso de mascarilla. Ya que no especificaban una enfermedad o impedimento grave. La corte destacó que las pruebas no mostraban más que una posible incomodidad temporal frente a la mascarilla.

Interés general y la protección de la salud pública

En su fallo, el tribunal subrayó la importancia del interés general y la protección de la salud pública, especialmente en un entorno educativo donde interactúan numerosos niños y personal docente. La decisión reafirmó que el uso de mascarillas es una medida de protección esencia. Beneficia no solo al usuario sino también a la comunidad escolar. Asimismo, ayuda a prevenir la transmisión del virus.

Además, se rechazaron los argumentos de la madre relacionados con la violación de los derechos humanos. Argumentando que las políticas de salud pública implementadas durante la pandemia no contravenían los derechos individuales y eran medidas proporcionadas y necesarias dada la gravedad de la situación de salud pública.

Conclusión y fallo del Tribunal Superior | Desestimado el recurso para acudir al colegio sin la mascarilla obligatoria durante la pandemia

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decidió que mantener el requisito de mascarilla en el colegio era adecuado y necesario. Se respaldan las medidas adoptadas para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes y el personal escolar.