Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo consolida su doctrina y permite la aplicación del incremento en la deducción por maternidad del IRPF por gastos de custodia, incluso si las guarderías no cuentan con autorización educativa.
Hechos y cuestión jurídica
El caso resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analiza la interpretación del artículo 81.2 de la Ley del IRPF en relación con los gastos de custodia de menores de tres años. La cuestión principal consistía en determinar si, para que dichos gastos permitan aplicar el incremento de la deducción por maternidad, es necesario que las guarderías cuenten con autorización de la Administración educativa, o si basta con que dispongan de las licencias administrativas necesarias para su actividad de custodia.
Doctrina fijada sobre los gastos de custodia
El Tribunal Supremo reitera el criterio jurisprudencial ya establecido en sentencias anteriores (8 de enero de 2024, recursos 2779/2022 y 4995/2022), aclarando que:
- Distinción entre guarderías y centros de educación infantil. Las guarderías, cuya actividad se limita a la custodia, no necesitan autorización educativa, pero sí deben contar con las licencias administrativas pertinentes para poder considerarse válidos los gastos de custodia a efectos de la deducción.
- Autorización educativa reservada a centros de educación infantil. Solo los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil están obligados a contar con autorización educativa.
- Deducción por maternidad y gastos de custodia. Los gastos de custodia pagados a guarderías son deducibles, siempre que dichas guarderías estén legalmente autorizadas para su actividad, sin que se exija autorización educativa.
Rechazo al criterio de la Administración tributaria que condicionaba la deducción por gastos de custodia
El Tribunal Supremo rechaza la interpretación restrictiva de la Administración, que condicionaba la deducción por gastos de custodia a la existencia de autorización educativa en las guarderías. Esta postura:
- Contradice el tenor literal de la ley.
- Desvirtúa la finalidad de la deducción, que es favorecer la conciliación laboral y familiar y facilitar la reincorporación de las madres al trabajo.
Además, el Tribunal aclara que las obligaciones de información recogidas en el Reglamento del IRPF y en la Orden HAC/1400/2018 no pueden alterar los requisitos legales ni imponer condiciones adicionales para deducir.
Allanamiento de la Administración y resolución final
En este recurso, la Abogacía del Estado se allanó, reconociendo la corrección del criterio fijado por el Tribunal Supremo. En consecuencia:
- Se estima el recurso de casación.
- Se anula la resolución administrativa impugnada.
- Se reconoce el derecho de la recurrente a aplicar la deducción por maternidad incrementada por los abonados.
No se imponen costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de deducción por maternidad, confirmando que los gastos de custodia en guarderías son deducibles, sin necesidad de que estas cuenten con autorización educativa, siempre que dispongan de las licencias correspondientes a su actividad de custodia. Esta interpretación favorece la conciliación laboral y la igualdad en el acceso a los beneficios fiscales para las familias.
Jun 18, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso de casación interpuesto por un Ayuntamiento contra la sentencia de instancia que, en primera fase, había estimado el recurso de una sociedad tributaria. El litigio se centró en la petición de rectificación de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), formulada tras la publicación de la STC 182/2021 (26 de octubre), y en el cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.
Antecedentes y plazos establecidos para los distintos recursos
- El 3 de noviembre de 2021, la sociedad presentó solicitud de rectificación de las autoliquidaciones practicadas en enero de 2019. Invocando exclusivamente la STC 182/2021 y sin atender los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos.
- El Ayuntamiento inadmitió la petición y desestimó el recurso de reposición. Se entendió que, a la fecha de dictado de la STC 182/2021, habían expirado los plazos. Un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo.
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia estimó el recurso de la sociedad. El juzgado se basó en una supuesta vulneración del principio de capacidad económica, sin ponderar adecuadamente los plazos establecidos.
- Frente a ello, el Ayuntamiento interpuso recurso de casación, alegando la infracción de la STC 182/2021 y de la doctrina previa del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, relativa al cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.
Doctrina jurisprudencial y plazos establecidos para los distintos recursos
El Supremo reitera doctrina consolidada (entre otras, STS 838/2024, 16 de mayo):
Consolidación de situaciones tributarias y plazos establecidos para los distintos recursos
- No pueden impugnarse, invocando la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas que no se hubieran impugnado dentro de los plazos establecidos antes del 26 de octubre de 2021.
- Tampoco cabe solicitar rectificación ex art. 120.3 LGT de autoliquidaciones respecto de las que no se hubiera formulado ninguna petición en los plazos establecidos para los distintos recursos de rectificación.
Impugnación y rectificación sobre otros fundamentos y plazos establecidos
- Es posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y contencioso-administrativos ordinarios, aquellas liquidaciones que no tuvieran firmeza al dictarse la STC 182/2021.
- Asimismo, cabe solicitar su rectificación en plazo (art. 120.3 LGT), respetando los plazos establecidos, pero basándose en fundamentos distintos a la inconstitucionalidad reconocida en la STC 182/2021.
- Entre esos fundamentos y dentro de los plazos establecidos se incluyen:
- Las previas sentencias del Tribunal Constitucional que anularon normas del IIVTNU por gravar situaciones sin incremento real de valor (STC 59/2017).
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo que consideró confiscatoria la cuota tributaria en determinados supuestos (STS 126/2019).
- Cualquier otro motivo de impugnación o nulidad tributaria ajeno a la STC 182/2021.
Fallo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Finalmente, atendiendo a los plazos establecidos para los distintos recursos y a la doctrina reiterada sobre su alcance temporal, la Sala ha casado y anulado la sentencia de instancia, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la sociedad y ha confirmado la actuación del Ayuntamiento. No se imponen costas en la fase de casación.
Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que analiza la validez de la prueba de cargo utilizada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para sancionar a un titular de licencia de taxi. La sentencia aborda los límites legales en el uso de datos tributarios como prueba de cargo en procedimientos sancionadores no tributarios.
Procedimiento sancionador con pérdida de licencia
El Ayuntamiento incoó un procedimiento sancionador contra un titular de licencia de taxi, al que imputaba una infracción muy grave consistente en la cesión irregular de la licencia a terceros. Como consecuencia, impuso una sanción económica, la pérdida de autorizaciones y la revocación de la licencia municipal de taxi. La prueba de cargo que sirvió de base a la sanción consistía, en parte, en datos obtenidos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La controversia sobre la prueba de cargo
El recurso de casación giró en torno a la licitud de la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios. El Ayuntamiento solicitó información a la AEAT con la finalidad de incoar el expediente sancionador, sin contar con el consentimiento del titular ni con habilitación legal expresa para este fin ajeno al ámbito tributario.
Interpretación del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria
El Tribunal Supremo aplicó su reiterada jurisprudencia sobre el carácter reservado de los datos tributarios, conforme al artículo 95.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Según este precepto, los datos tributarios solo pueden ser cedidos en los siguientes supuestos:
- Cuando la finalidad sea estrictamente tributaria.
- Cuando existan supuestos legalmente previstos de colaboración interadministrativa.
- Cuando la finalidad no sea tributaria, únicamente con el consentimiento previo del interesado.
En este caso, la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios no cumplía ninguno de estos requisitos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que la utilización de los datos tributarios como prueba de cargo vulneró las garantías previstas en la LGT. Esta utilización indebida afectó, además, a los principios de legalidad sancionadora y a derechos fundamentales del interesado, como el derecho a la intimidad (art. 18 CE) y el derecho al debido proceso (art. 24 CE).
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, declaró la nulidad de la sanción impuesta y anuló el acto administrativo por haberse sustentado en una prueba de cargo ilícitamente obtenida.
May 22, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión sobre la retribución de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Delimitando los efectos de una posible colisión normativa entre el Acuerdo-Convenio general del personal municipal y el convenio específico del cuerpo de agentes. La sentencia descarta que los agentes con jornada especial tengan derecho al complemento económico previsto con carácter general por trabajo en domingos y festivos.
Recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2. Este reconoció a un funcionario del Cuerpo de Agentes de Movilidad el derecho al cobro retroactivo de un complemento retributivo por festivos trabajados. La cuestión de interés casacional giró en torno a si un agente sujeto a una jornada especial —que incluye trabajo obligatorio en festivos— puede acumular también el complemento general previsto en el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022.
Posible colisión normativa | Regulación general vs. regulación específica
- Acuerdo-Convenio 2019-2022 (norma general). El artículo 13.5 reconoce un complemento retributivo de 54,79 € por cada domingo o festivo trabajado, salvo que existan acuerdos específicos con otra compensación.
- Convenio específico de 2016 del Cuerpo de Agentes de Movilidad (norma especial). Establece una jornada especial en la que los agentes deben prestar servicio en cinco festivos al año, a cambio de días adicionales de descanso.
El Tribunal identificó una posible colisión normativa entre el régimen general, aplicable a todo el personal municipal, y el específico, que regula de forma autónoma las condiciones laborales de los Agentes de Movilidad. Aunque el tenor literal del artículo 13.5 podría permitir su aplicación simultánea, el Supremo sostuvo que la normativa especial desplaza a la general cuando establece un sistema retributivo cerrado y propio.
En su razonamiento, el Tribunal Supremo reitera el criterio ya sentado en la STS 612/2024, de 11 de abril, donde se concluyó que la existencia de un régimen específico con libranzas adicionales por festivos excluye la aplicación del complemento general. Esta interpretación sistemática y finalista impide que los agentes obtengan una doble compensación por el mismo hecho.
Fallo del Tribunal Supremo
Prevalencia de la norma especial
El Supremo estima el recurso de casación del Ayuntamiento y desestima el contencioso-administrativo planteado por el funcionario. Se declara que el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022 no es aplicable a los Agentes de Movilidad que deben trabajar festivos conforme a su jornada especial. Dado que ya están compensados con días adicionales de descanso.
Posible colisión normativa entre convenios
Esta sentencia consolida la doctrina de que, ante una posible colisión normativa, debe prevalecer la regulación específica si contiene un régimen completo y cerrado. En la práctica, esto significa que los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid no podrán reclamar el complemento económico de 54,79 € por cada festivo trabajado, debiendo atenerse exclusivamente a la compensación en libranzas prevista en su convenio de 2016.
May 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración tras un accidente sufrido por un participante en una gymkhana festiva organizada en la vía pública. El afectado, un adulto disfrazado con un voluminoso traje de maceta de plástico, accedió a un tobogán hinchable infantil de dos metros de altura. Al descender, rebotó en la colchoneta de llegada y salió despedido contra el pavimento, fracturándose el olecranon del codo izquierdo.
El Tribunal considera probado que el hinchable no contaba con protecciones adicionales ni equipamiento de seguridad adecuados para adultos. Pese a estar homologado solo para niños. Este déficit de medidas preventivas refuerza el fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Valoración del Tribunal: peligrosidad y responsabilidad patrimonial
La Sala determina que la combinación del peso del adulto y el volumen del disfraz incrementó el riesgo. Convirtiendo el hinchable en un elemento “excesivamente peligroso”. Aunque la instalación estaba homologada, el Tribunal entiende que la Administración incumplió su deber de diligencia al no prever medidas de seguridad adicionales conforme a las normas UNE-EN 1460 y EN 1177.
Esta falta de previsión constituye un supuesto típico de responsabilidad patrimonial, ya que se omitieron medidas razonables para mitigar riesgos previsibles en un evento organizado en la vía pública.
Concurrencia de culpas y responsabilidad compartida
En su análisis jurídico, el Tribunal aborda la concurrencia de culpas en la determinación de la responsabilidad patrimonial. Señala que la exoneración por asunción voluntaria del riesgo no es aplicable si la organización no garantiza las medidas de seguridad mínimas exigibles.
Sin embargo, dado que el accidentado asumió un riesgo potencialmente evitable al utilizar el hinchable con un disfraz voluminoso, el Tribunal fija una concurrencia de culpas del 50 %. Reduciendo la cuantía indemnizatoria por responsabilidad patrimonial.
Indemnización por responsabilidad patrimonial
En cuanto a la cuantía indemnizatoria, la Sala parte de la tasación pericial de 73.785,90 € propuesta por la aseguradora. Aplicando la reducción del 50 % por concurrencia de culpas. Fija la indemnización por responsabilidad patrimonial en 36.892,95 €, actualizable con los intereses legales.
Eventos organizados por la Administración
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reafirma que la responsabilidad patrimonial de la Administración surge cuando se omiten medidas de seguridad razonables en actividades organizadas en la vía pública. En este caso, la inadecuación del hinchable y la falta de protecciones absorbentes convirtieron el evento en un riesgo no previsto, consolidando el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial.