Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la expulsión de un ciudadano extranjero por su comportamiento delictivo reiterado en España. La resolución incluye también la extinción de su residencia de larga duración y la prohibición de entrada en territorio nacional durante cinco años. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado contra la decisión administrativa de la Oficina de Extranjería.
Hechos probados | Comportamiento delictivo reiterado como causa de expulsión
El afectado contaba con condenas penales firmes en 2018 y 2019 por delitos de robo con violencia o intimidación, así como por delitos contra la salud pública. El tribunal considera que este comportamiento delictivo supera el umbral exigido por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, que habilita la expulsión de extranjeros con residencia de larga duración cuando su conducta constituya una amenaza grave para el orden público.
Valoración individualizada | Ausencia de arraigo y riesgo de reincidencia
La Sala avala la motivación de la resolución administrativa. Señala que se valoraron las circunstancias personales del recurrente de forma individualizada:
- Residencia prolongada en España.
- Arraigo laboral ya extinguido (últimas cotizaciones en 2008).
- Falta de arraigo familiar y social en la actualidad.
- Vínculos con su país de origen no interrumpidos.
La reiteración del comportamiento delictivo fue determinante para la decisión. Además, el tribunal destacó que el cese de la actividad delictiva coincidió con periodos de privación de libertad, lo que refuerza la conclusión de que el individuo representa una amenaza real y actual para el orden público.
El comportamiento delictivo como amenaza para el orden público
El tribunal interpreta que no basta con una condena aislada, sino que es la reiteración del comportamiento delictivo lo que consolida el criterio de peligrosidad. La variedad de delitos y su gravedad justifican plenamente la expulsión. No se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ni el derecho a la vida privada y familiar, dada la escasa integración social del interesado.
Confirmación de la expulsión por comportamiento delictivo
El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de primera instancia. Desestima el recurso de apelación, impone las costas al recurrente (con un límite de 1.000 euros) y declara que la resolución es susceptible de recurso de casación. La decisión se apoya de forma clara en la peligrosidad que implica el comportamiento delictivo reincidente del ciudadano extranjero.
Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,91 millones de euros a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos públicos vinculados al Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La resolución también incluye la prohibición de contratar con la Administración durante varios meses.
Hechos probados
Acuerdos para repartirse contratos públicos
Según la CNMC, Nautalia Viajes, Viajes El Corte Inglés (VECI) y Ávoris Retail División pactaron el reparto de contratos públicos tanto del Banco de España como de la Complutense. Mientras que IAG7 solo participó en el primer caso.
Entre los días 21 y 25 de octubre de 2021, las cuatro agencias acordaron no presentarse a una licitación del Banco de España (expediente 21/04609). Tenían el objetivo de que quedara desierta y se reeditara con mejores condiciones (expediente 21/090805).
Posteriormente, entre el 3 y el 31 de octubre de 2022, Nautalia, VECI y Ávoris Retail coordinaron el reparto rotatorio de solicitudes de viaje procedentes del personal de la UCM (AM 06/2020). Cuando se solicitaba un desplazamiento, solo una de ellas presentaba oferta, eliminando la competencia efectiva y perjudicando al contratante.
Este tipo de prácticas contraviene el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Así como el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sanciones impuestas por la CNMC
Multas económicas y restricciones para contratar
Las sanciones económicas por repartirse contratos públicos han recaído sobre:
- Nautalia, VECI y Ávoris Retail, por manipular ambas licitaciones.
- IAG7, solo por su participación en el contrato del Banco de España.
Además, se ha impuesto la prohibición de contratar con la administración pública en los siguientes términos:
- Tres meses para IAG7.
- Seis meses para Nautalia, VECI y Ávoris Retail.
Se trata de la cuarta resolución en que la CNMC fija de forma directa el alcance y duración de la prohibición de contratar, conforme a la Comunicación 1/2023 sobre falseamiento de la competencia.
Procedimiento administrativo y recurso
La apertura del expediente tuvo lugar en diciembre de 2023, tras las inspecciones practicadas en las sedes de las agencias, conforme al artículo 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La resolución incluye un voto particular y puede ser recurrida mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación.
Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las entidades aseguradoras residentes en la Unión Europea a deducir fiscalmente determinadas provisiones técnicas. Esto aplica incluso si no cuentan con establecimiento permanente en España. Esta decisión se refiere a casos en los que dichas entidades obtienen rendimientos del capital mobiliario, principalmente dividendos de sociedades españolas, sin desarrollar actividad aseguradora directa en territorio español.
Cuestión jurídica: deducción de gastos sin establecimiento permanente en España
El litigio se centra en determinar si una aseguradora de la UE, sin establecimiento permanente en España, puede deducir gastos derivados de provisiones técnicas. Esto se aplica a entidades cuya única actividad en el país consiste en realizar inversiones financieras. Estas provisiones deben ser similares a las contempladas en el artículo 38 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).
La normativa española, en su artículo 24.6 del TRLIRNR, impone dos requisitos a los no residentes sin establecimiento permanente para deducir gastos:
- Que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España, y
- Que exista un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en el país.
La posición de la Administración: sin actividad en España, no hay deducción
La Agencia Tributaria argumentó que:
- La aseguradora no ejercía actividad económica en España, pues no tenía establecimiento permanente.
- Las provisiones técnicas eran gastos propios de su actividad en el país de residencia.
- Por tanto, no existía un vínculo suficiente entre dichas provisiones y los rendimientos obtenidos en España.
Permitir la deducción —sostuvo— vulneraría el principio de territorialidad que rige el IRNR y desnaturalizaría la figura del contribuyente sin establecimiento permanente.
Criterio del Tribunal Supremo: sí hay vinculación suficiente
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Administración y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional. Consideró que:
- Las entidades aseguradoras de la UE, incluso sin establecimiento permanente en España, se encuentran en una situación comparable a las residentes cuando obtienen rendimientos de capital mobiliario en territorio español.
- Las provisiones técnicas constituyen un gasto estructural inherente a la actividad aseguradora, necesario para cumplir con obligaciones contractuales frente a los tomadores de seguros.
- Existe una relación de causalidad suficiente entre los dividendos percibidos en España y la necesidad de dotar esas provisiones, ya que dichos rendimientos determinan los importes a asignar a los asegurados.
Clave europea: libre circulación de capitales y no discriminación
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la jurisprudencia del TJUE, en particular en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libre circulación de capitales.
Tributar a las aseguradoras sin establecimiento permanente por rendimientos brutos —sin permitir la deducción de provisiones técnicas— mientras que las aseguradoras residentes tributan por rendimientos netos, constituye una restricción fiscal discriminatoria. Dichas restricciones están prohibidas por el Derecho de la Unión.
Doctrina fijada: deducibilidad de provisiones sin establecimiento permanente
Las aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin establecimiento permanente en España, pueden deducir los gastos relativos a provisiones técnicas. Estos gastos deben ser comparables a las del artículo 38 del ROSSP. Además, deben estar directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y guardar un vínculo económico directo con la actividad aseguradora.
De este modo, el Tribunal Supremo establece un criterio que evita una discriminación fiscal injustificada por razón de residencia o de la existencia de establecimiento permanente. Todo esto está en línea con los principios del Derecho europeo.
Dic 18, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1558/2025 Número Recurso: 8793/2023 TOL10.811.842
El Tribunal Supremo establece que sin pluralidad de propietarios no puede modificarse el Catastro aunque exista un título constitutivo
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que no es posible instar una alteración catastral basada únicamente en la constitución del régimen de propiedad horizontal. Esto se aplica cuando no existe pluralidad de propietarios en el inmueble.
Propiedad en manos de un único titular
El caso versa sobre un edificio de un solo propietario, destinado íntegramente al alquiler. Este propietario otorgó unilateralmente el título constitutivo de propiedad horizontal con el objetivo de modificar la descripción del inmueble en el Catastro.
Ausencia de pluralidad de propietarios
Pese a dicho otorgamiento, no se había iniciado ni proyectado la venta de los pisos o locales. Por lo tanto, seguía existiendo un único titular y, por tanto, no había pluralidad de propietarios. Este es un requisito esencial según el Tribunal Supremo para que pueda hablarse jurídicamente de propiedad horizontal.
El artículo 5.2 de la LPH exige pluralidad de propietarios
El Alto Tribunal interpreta de forma sistemática el artículo 5.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Concluye que la pluralidad de propietarios es indispensable para la plena eficacia del régimen. Sin este elemento subjetivo, no puede hablarse de una comunidad de propietarios, ni trasladarse su existencia al ámbito catastral.
Aunque la Ley permite que un único propietario otorgue el título constitutivo, este acto se sitúa en una fase de prehorizontalidad. Esta fase tiene un carácter preparatorio o expectante, que no da lugar todavía a un verdadero régimen de propiedad horizontal. Esto se debe a la falta de pluralidad de propietarios que justifique la copropiedad sobre los elementos comunes.
Decisión del Tribunal Supremo
Rechazo de la alteración catastral sin pluralidad de propietarios
El Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Administración, anula la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo. Deja claro que sin pluralidad de propietarios, no es posible alterar la descripción catastral del inmueble. Esto es así aunque exista un título constitutivo otorgado unilateralmente.
La pluralidad de propietarios es el elemento esencial que activa los efectos jurídicos del régimen de propiedad horizontal. Sin ella, no se puede hablar de comunidad de propietarios ni justificar cambios en el Catastro. Finalmente, esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de coherencia entre el régimen civil de la propiedad horizontal y su reflejo en la configuración jurídica catastral del inmueble.
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado una sanción de 10.000 euros impuesta a una empresa agrícola por regar sin autorización 57 hectáreas de cultivos. Además, se le atribuye la ocupación ilegal de cauces públicos y la ejecución de obras no autorizadas en el dominio público hidráulico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la mercantil y respalda la legalidad del procedimiento sancionador seguido por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).
Hechos probados
Riego sin título habilitante y alteración del terreno
La resolución administrativa impugnada acreditó que la empresa llevó a cabo un uso privativo de aguas para regar sin autorización 57,05 hectáreas. Estas hectáreas estaban destinadas al cultivo de almendros, brócoli y plantas aromáticas. Las parcelas afectadas se encontraban en los parajes Cuestas Tablas y El Carche, en el término municipal de Vélez Rubio.
La CHS también constató la ejecución de obras no autorizadas en varios cauces públicos. Específicamente, en el barranco de Villerías, el de la Torreta y otro cauce innominado. Entre dichas actuaciones destacan la construcción de diques y la modificación del relieve del terreno. Estos trabajos afectaron al curso natural de las aguas y a las escorrentías.
Competencia del presidente de la CHS y validez del procedimiento
La mercantil alegó la nulidad de la sanción por supuesta falta de competencia del presidente de la CHS que firmó la resolución. Sin embargo, el Tribunal descartó esta alegación. Recordó que el nombramiento fue realizado mediante los actos administrativos pertinentes. En ningún caso puede considerarse que la resolución sea nula de pleno derecho.
Asimismo, se rechazó la petición de aplicar un procedimiento abreviado al considerar la empresa que se trataba de una infracción leve. El TSJ dejó claro que la Ley de Aguas no contempla dicho procedimiento simplificado de forma automática. Además, estableció que la CHS actuó conforme al procedimiento ordinario previsto legalmente.
No hay derecho a regar sin autorización por uso consolidado
Otro de los argumentos desestimados fue la supuesta existencia de un uso consolidado para regar sin autorización, o la consideración de aguas privadas. El Tribunal recordó que no constaba ni título administrativo habilitante, ni inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, ni resolución judicial que acreditara ese derecho.
Además, se destacó que el principio de presunción de inocencia quedó desvirtuado por las pruebas aportadas. Especialmente por la denuncia que evidenció el riego efectivo de las parcelas en cuestión sin contar con autorización.
Obras no autorizadas en cauces públicos
El Tribunal también consideró probado que la empresa ocupó cauces públicos y realizó obras sin permiso en zonas de servidumbre y policía. Las fotografías incorporadas a la denuncia del SEPRONA mostraban claramente la colocación de depósitos de piedra en el interior de un barranco. Otros trabajos de alteración del terreno también se evidenciaron en dichas imágenes.
Estas actuaciones fueron valoradas como una vulneración clara del régimen jurídico del dominio público hidráulico, reforzando la legalidad de la sanción impuesta.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
La Sala desestimó íntegramente el recurso presentado por la empresa y confirmó la resolución dictada por la CHS. Consideró acreditado que la mercantil llevó a cabo riego en superficie agrícola sin autorización legal. También ocupó cauces públicos de forma irregular.
La multa de 10.000 euros queda ratificada y se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales. La sentencia solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.