Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por varios grupos parlamentarios. Este recurso fue interpuesto contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley 2/2003 sobre transportes urbanos y metropolitanos. Los recurrentes argumentaron que la norma vulneraba la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local, competencias estatales y el principio de igualdad.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

El Decreto-ley 8/2022 introduce modificaciones a la legislación andaluza para adaptar su normativa al Real Decreto-ley 13/2018, que establece un marco regulador para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El objetivo es asegurar una regulación homogénea en Andalucía para estas autorizaciones. Esto es especialmente importante ante la finalización de la moratoria que permitía a los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional prestar servicios en el ámbito urbano.

El TC se basó en su sentencia previa 88/2024, que resolvió un caso similar en la Comunidad de Madrid. En dicha sentencia, concluyó que la legislación autonómica puede regular las autorizaciones VTC dentro de su territorio. En este contexto, el Tribunal rechazó las alegaciones de los recurrentes.

Primero, el TC desestimó la alegación de incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia. El Tribunal consideró que las razones expuestas en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación justificaban la urgencia de la medida, señalando que era necesario solventar el vacío legal existente antes del 30 de septiembre de 2022, cuando expiraba la moratoria para las autorizaciones VTC.

Los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica

En cuanto a la autonomía local, el Tribunal concluyó que este principio no se veía afectado. La regulación de los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica, y la intervención local puede ajustarse según la relación entre los intereses locales y supralocales. Además, el Tribunal señaló que la participación de órganos locales en la elaboración del Decreto-ley no era preceptiva en este caso.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

Finalmente, el TC descartó que se hubiera invadido la competencia estatal en materia de transportes terrestres. Señaló que la regulación autonómica se limitaba a su ámbito de competencia y no permitía prestar servicios VTC sin una autorización previa.

El Tribunal Constitucional concluyó que el Decreto-ley 8/2022 es constitucional, reafirmando las competencias autonómicas en la regulación del transporte VTC en Andalucía.

Alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la PESC

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado el alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Aunque los actos directamente relacionados con decisiones políticas o estratégicas enmarcadas en la PESC están fuera del control judicial, el TJUE afirma que existe la posibilidad de intervención. Los tribunales de la Unión pueden actuar en ciertos casos, según lo establecido por el TJUE. Estos tribunales tienen la facultad de examinar la legalidad de actos u omisiones que no estén vinculados a dichas decisiones. Como es el caso de la gestión administrativa de la Misión Civil de la Unión Europea en Kosovo (EULEX).

Competentes para revisar actos administrativos

Este caso involucra a KS y KD, familiares de personas desaparecidas o asesinadas en Kosovo en 1999. Interpusieron un recurso ante el Tribunal General de la UE por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por la Misión Civil de la Unión Europea en Kosovo (EULEX). Inicialmente, el Tribunal General rechazó el recurso por considerarse incompetente. En apelación, el TJUE determinó que los tribunales de la Unión sí tienen competencia para revisar actos administrativos de EULEX, como la contratación de personal o el establecimiento de medidas de control. Esta revisión aplica cuando dichos actos no están directamente vinculados a decisiones políticas o estratégicas.

Alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la PESC

El TJUE señala que la inclusión de la PESC en el marco constitucional de la UE implica que los principios del Estado de Derecho y los derechos fundamentales también se aplican a este ámbito. Si bien el Tratado de la UE limita la competencia en materia de PESC, esta limitación no contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva. El TJUE concluye que es competente para interpretar actos y omisiones en el ámbito de la PESC que no estén relacionados con decisiones políticas. Por lo que es competente para interpretar las acciones de gestión administrativa de EULEX.

Sin embargo, el TJUE confirmó que aspectos como los medios asignados a EULEX están directamente relacionados con decisiones políticas. Asimismo, señaló que la decisión de revocar su mandato ejecutivo también se encuentra vinculada a este tipo de decisiones. Y por lo tanto, el Tribunal General actuó correctamente al declararse incompetente en esas áreas.

Sanción de la APDCAT por uso indebido de credenciales de una trabajadora

Un ayuntamiento ha sido sancionado por vulnerar el derecho a la protección de datos, al haber utilizado las credenciales personales de una trabajadora. PS 13/2024 de la AEPDCat.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha sancionado a un ayuntamiento por la vulneración de los derechos de una trabajadora en materia de protección de datos personales.  En el caso, la trabajadora denunció el uso de sus credenciales por parte de otros empleados del ayuntamiento. Se le solicitó la entrega de sus credenciales de acceso a las plataformas del consistorio, las cuales se utilizaron posteriormente por otra trabajadora para realizar tareas asignadas a la denunciante.

La APDCAT consideró estos hechos como una infracción grave de la normativa de protección de datos.

El uso de credenciales de la trabajadora

La trabajadora presentó la denuncia en julio de 2022. Según los hechos, se le solicitó de manera verbal proporcionar sus claves de acceso a varias plataformas informáticas de la entidad pública. Según la denuncia, el objetivo era permitir a una nueva trabajadora asumir temporalmente las funciones de la denunciante. La funcionaria denunciante afirmó que, tras dicha incorporación, comenzó a quedar apartada progresivamente de sus tareas habituales, mientras la nueva empleada utilizaba sus credenciales de acceso.

La nueva trabajadora, según explicó ante la APDCAT, no disponía de sus propias credenciales para las plataformas del ayuntamiento al inicio de su trabajo. Por lo tanto, utilizó las claves personales de la denunciante hasta que se le asignaron sus propias credenciales. El ayuntamiento proporcionó nuevas claves después de que la denunciante se diera de baja temporalmente. Este uso indebido de las credenciales personales, y la falta de gestión adecuada por parte del ayuntamiento, motivaron la apertura del procedimiento sancionador.

Además, la demandante señaló que un concejal del ayuntamiento accedió de manera irregular a documentos y materiales personales de la trabajadora, como facturas almacenadas en su escritorio, añadiendo gravedad a la infracción.

Vulneración del artículo 83.5 del RGPD

La resolución de la APDCAT concluyó que el ayuntamiento no proporcionó a la nueva trabajadora los permisos de acceso necesarios, lo que provocó que la nueva trabajadora tuviera que acceder con las credenciales de la persona denunciante.

Esta conducta se considera una infracción del artículo 83.5 RGPD, el cual establece sanciones para el incumplimiento de las obligaciones básicas de protección de datos, incluyendo la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos personales.

Por otro lado, el artículo 5 establece que los datos personales deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente, y únicamente para los fines específicos para los cuales fueron recopilados. En este caso, el uso de las credenciales personales de una trabajadora para realizar funciones que no estaban autorizadas representa una violación de estos artículos.

Consecuencias para el ayuntamiento

En este caso, la APDCAT ha decidido no imponer medidas correctivas adicionales para subsanar los efectos de la infracción. No obstante, la sanción actúa como una advertencia sobre la gestión de los accesos a los sistemas informáticos y las plataformas digitales de trabajo.

Ajustes en el modelo de contabilidad de Correos | CNMC

Correos debe realizar ajustes en el modelo de contabilidad para cumplir con la Ley del Sector Postal

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha determinado que Correos debe realizar ajustes en su modelo de contabilidad analítica para cumplir con la Ley del Sector Postal. Uno de los principales problemas identificados es la clasificación incorrecta de las notificaciones administrativas, que han sido incluidas erróneamente como cartas certificadas dentro del Servicio Postal Universal (SPU). Estas no deberían formar parte de este servicio. Esta confusión en la contabilidad afecta tanto la separación de los servicios como la asignación de costes e ingresos, generando un impacto negativo en los resultados contables de Correos.

Implementación de las recomendaciones realizadas

Las notificaciones administrativas representan el 6,2 % de los envíos del sector postal tradicional y el 32,2 % de sus ingresos. Lo que subraya su importancia económica. A pesar de que Correos ha cumplido en gran medida con la Ley del Sector Postal y la Orden FOM/2447/2004, la CNMC ha solicitado que corrija su contabilidad desde 2016 en adelante y que implemente las recomendaciones previas. Como la mejora del control interno y la automatización de procesos manuales.

Objetividad de los resultados financieros

Otro aspecto que requiere atención es la asignación incorrecta de ingresos y costes comunes entre Correos y sus filiales, en particular Correos Express. Este error afecta la objetividad de los resultados financieros. Además, la auditoría de la CNMC ha identificado problemas técnicos en el entorno tecnológico que gestiona el sistema contable de Correos, lo que incrementa el riesgo de errores en la información procesada manualmente.

Ajustes en el modelo de contabilidad

La CNMC ha solicitado a Correos que presente los resultados corregidos y mejore su contabilidad para los ejercicios futuros. En caso de no cumplir con estas indicaciones dentro del plazo estipulado, el incumplimiento podría considerarse una infracción administrativa.

Nulidad del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que regulaba la concesión de la nacionalidad española, por considerar que excedía los límites establecidos por el Código Civil y violaba el principio constitucional de reserva de ley.

Este fallo tiene su origen en el caso de un ciudadano, que obtuvo la nacionalidad española por residencia en 2019, pero cuya inscripción en el Registro Civil fue impedida en 2021 por la Dirección General de los Registros y el Notariado debido a una condena penal posterior a los hechos que, según el artículo 12.1 del Real Decreto, afectaba su «buena conducta cívica». Un requisito que debía mantenerse hasta la inscripción.

Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 establece que la concesión de la nacionalidad española queda supeditada a que el solicitante no haya cometido actos incompatibles con la «buena conducta cívica» hasta la inscripción en el Registro Civil. Lo que implica que incluso después de haber obtenido la nacionalidad, se le podría revocar si se observa conducta contraria a este requisito.

Extralimitación normativa (ultra vires)

El Tribunal Supremo concluye que el artículo 12.1 del Real Decreto excede los límites reglamentarios porque introduce un nuevo requisito no previsto en el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española; mantener la buena conducta cívica hasta la inscripción en el Registro Civil. Este requisito no tiene respaldo en ninguna ley con rango suficiente (como el Código Civil). Por lo que viola el principio de reserva de ley, según el cual la regulación de la nacionalidad debe establecerse mediante normas legales, no reglamentarias.

Principio de reserva de ley

La Constitución Española exige que las cuestiones relativas a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad se regulen únicamente por ley (artículo 11 CE). El Código Civil establece los requisitos para la concesión de la nacionalidad (residencia, buena conducta cívica y grado de integración). Sin embargo, el Real Decreto 1004/2015 añadió un requisito adicional (mantener la buena conducta hasta la inscripción), lo que no está autorizado ni en el Código Civil ni en ninguna otra ley.

Anulación del artículo 12.1

El Tribunal Supremo declara que el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 es ilegal y procede su expulsión del ordenamiento jurídico. No es posible imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley, aunque estos sean «razonables» o «loables».

Asimismo, la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado que impedía la inscripción de la nacionalidad de Francisco es anulada. Y se devuelve el expediente para fijar una nueva fecha de comparecencia y completar los trámites del artículo 23 del Código Civil.

Anulación del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El Tribunal Supremo confirma que la potestad reglamentaria tiene límites claros y no puede exceder lo previsto por el legislador en materias como