Ene 9, 2025 | Actualidad Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta incluye la facultad de revisar de oficio sus propios actos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando se detecten incumplimientos legales. La nueva redacción del artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, ha resultado determinante para esta decisión.
Contexto del Caso
El caso en cuestión involucraba la anulación de la alta de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social debido a la sospecha de una relación laboral simulada. Se determinó inicialmente que la TGSS no tenía legitimación para anular periodos de alta por su cuenta. Estableció que era necesario acudir a la jurisdicción social para demostrar la ilegalidad del acto. Sin embargo, la TGSS apeló esta decisión, argumentando que las nuevas disposiciones legales le confieren la autoridad para realizar estas revisiones de manera autónoma.
Doctrina jurisprudencial previa | Redacción anterior y criterio de la Sala de Conflictos
La sentencia analiza la jurisprudencia anterior, que exigía la vía judicial para revisar actos declarativos de derechos, salvo error de hecho o inexactitudes en declaraciones del beneficiario. Con la reforma legislativa, se confirma que los actos de «encuadramiento» son competencia del orden contencioso-administrativo. Este criterio se respalda especialmente en los autos 7/2023 y 12/2023 de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, que también avalan la facultad de la TGSS para anular estos actos por sí misma.
Decisión del Tribunal Supremo | Legitimidad para revisar de oficio
El Alto Tribunal concluye que la TGSS está facultada para revisar sus propios actos de afiliación y alta ante incumplimientos legales, conforme al nuevo artículo 16.5 de la LGSS y al Reglamento General de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas (RGIESS). Deja, además, abierta la posibilidad de retrotraer las actuaciones para evaluar otras cuestiones no resueltas por la sentencia recurrida.
La sentencia del Tribunal Supremo casa y anula el fallo del TSJ de Andalucía, ordenando la devolución de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Esta decisión aclara la competencia de la TGSS para llevar a cabo la revisión de oficio de sus actos. Asimismo, proporciona seguridad jurídica a las actuaciones administrativas. Estas están orientadas a corregir posibles casos de fraude o irregularidades en materia de Seguridad Social.
Dic 18, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una decena de ayuntamientos contra la decisión del Consejo de Ministros de clausurar el tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, conforme al acuerdo de 21 de febrero de 2023.
Resolución del Tribunal Supremo
El tribunal basó su resolución en la ausencia de pruebas concretas por parte de los ayuntamientos recurrentes. Estos alegaron la supuesta ilegalidad del acto, pero no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración de derechos. Además, se tomó en cuenta el informe de la empresa estatal INECO, que señaló el bajo tráfico y el deterioro de la infraestructura ferroviaria. También destacó la disminución de la población en las áreas afectadas desde 2009 y la caída constante en la demanda de usuarios.
El Supremo también tuvo en cuenta el Protocolo General de Actuación firmado en marzo de 2022. Este protocolo busca desarrollar un proyecto integral de movilidad y transformación urbana en la provincia de Cuenca, con la colaboración de diversas administraciones públicas. Este acuerdo consensuado incluye planes para mejorar la movilidad regional mediante el incremento de servicios de alta velocidad y la extensión de transporte público alternativo en las localidades afectadas.
Cierre del tramo ferroviario
Asimismo, el cierre del tramo Tarancón-Utiel tiene como objetivo reconvertir la vía ferroviaria en una «vía verde» para peatones y ciclistas. Esta iniciativa busca promover el desarrollo social y económico de la región. Las medidas previstas buscan aprovechar la infraestructura existente para generar nuevas actividades económicas, preservar apeaderos históricos e integrar áreas ferroviarias desafectadas en el tejido urbano local.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha determinado que la decisión de clausura se ajusta al interés social y económico de la región. Esta conclusión está respaldada por la información y los acuerdos previos, por lo que no procede su anulación.
Dic 16, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido los parámetros para revisar las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esta revisión se realiza tras la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales. Dicha declaración fue emitida por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 182/2021.
Liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional
El recurso de casación presentado se centraba en determinar si las liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional podían considerarse «situaciones consolidadas». Esto aplicaba especialmente a aquellas que no fueron impugnadas hasta poco antes de la publicación de la nueva interpretación constitucional, lo que las haría inamovibles. El Tribunal Supremo, refiriéndose a jurisprudencia previa, concluyó que dichas liquidaciones no son inmunes a revisión siempre que la impugnación se realice dentro de los plazos establecidos y por motivos directamente relacionados con la inconstitucionalidad declarada.
La Sala enfatizó la importancia de mantener la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, siguiendo criterios establecidos en sentencias anteriores. Se destacó que las situaciones consolidadas incluyen las liquidaciones que han adquirido firmeza mediante resoluciones judiciales o administrativas. También abarcan aquellas que no fueron impugnadas dentro del plazo oportuno.
Impugnación dentro del plazo establecido en la sentencia
En el caso concreto, al haberse presentado la impugnación dentro del plazo establecido tras la sentencia del Tribunal Constitucional, las liquidaciones en cuestión fueron declaradas inválidas. Esto se debe a que no se consideraron situaciones consolidadas, permitiendo así su revisión conforme a la nueva interpretación constitucional.
Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, al considerar que la resolución previa contradecía la doctrina jurisprudencial vigente. Reafirmó que es posible revisar liquidaciones tributarias en contextos similares. Esto es aplicable siempre que se cumplan los requisitos temporales y el fundamento jurídico adecuado.
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado el recurso presentado por un paciente que solicitaba una indemnización por presunta deficiente atención médica tras una caída ocurrida el 13 de junio de 2019 por una supuesta mala praxis. El incidente resultó en una fractura-luxación del húmero izquierdo, requiriendo una intervención quirúrgica el 18 de junio.
Argumentación de mala praxis, falta de consentimiento informado y pérdida de oportunidad y daño desproporcionado
El reclamante, un exfumador de 69 años, alegó que los profesionales de la salud no identificaron una lesión en la arteria axilar. Según su argumento, se trataba de una complicación grave asociada a las fracturas de húmero proximal. El reclamante sostuvo que, considerando sus condiciones de riesgo y antecedentes médicos, los profesionales debieron sospechar de la lesión en la arteria axilar. Especialmente señaló que, al regresar al hospital el 4 de julio, no se valoraron adecuadamente sus síntomas.
Conforme a los protocolos vigentes en ese momento
En su defensa, el tribunal consideró los dos informes periciales presentados, determinando que prevalecía aquel que ofrecía una explicación más coherente y alineada con la historia clínica del paciente. Los magistrados concluyeron que la atención médica brindada el 4 de julio se realizó conforme a los protocolos vigentes en ese momento. También determinaron que no existían indicios suficientes para sospechar una lesión arterial, especialmente porque los controles de hemograma no mostraron anomalías.
Mala praxis en atención sanitaria | No hubo infracción de la lex artis, basándose en las pericias médicas que respaldaron la actuación sanitaria
Asimismo, el tribunal desestimó las alegaciones de falta de consentimiento informado previo a la cirugía, al establecer que se informaron adecuadamente las posibles complicaciones inherentes al procedimiento. En cuanto al daño alegado como desproporcionado, los jueces determinaron que la lesión arterial no representaba un resultado anormal o excesivamente grave en relación con los riesgos de la intervención realizada.
La sentencia, aunque firme en esta instancia, aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) pueden ser revisadas de oficio. Esto aplica cuando se demuestra que no hubo incremento en el valor del terreno transmitido. Esta decisión se fundamenta en las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas por el Tribunal Constitucional. Estas afectan a los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor
En el caso analizado, el Banco Santander solicitó al Ayuntamiento de Parla la revisión de una liquidación del IIVTNU. Alegó que no existió incremento de valor en la transmisión del inmueble y que la liquidación se fundamentaba en normas declaradas inconstitucionales. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el banco interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue estimado en primera instancia.
El Tribunal Supremo, al abordar el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento, hizo referencia a su reciente jurisprudencia establecida en la sentencia de 28 de febrero de 2024 (recurso de casación nº 199/2023). En dicha sentencia, el alto tribunal determinó que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos mencionados del TRLHL afecta también a las liquidaciones firmes del IIVTNU que aplicaron esas normas, siempre que se acredite la inexistencia de incremento de valor.
Protección de la cosa juzgada
La Sala argumentó que estas liquidaciones firmes pueden ser revisadas de oficio en virtud del artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT). Esto se relaciona con los artículos 161.1.a) y 164.1 de la Constitución Española. También se apoya en los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Esta revisión tiene como límite la protección de la cosa juzgada, es decir, no afecta a procesos concluidos mediante sentencia firme.
El Tribunal Supremo permite revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor
Con esta doctrina, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla. Además, confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la liquidación y ordenó la devolución del importe abonado, junto con los intereses correspondientes. La decisión enfatiza el respeto al principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución, al evitar que se grave un incremento de valor inexistente.
Los contribuyentes que hayan pagado el IIVTNU sin haber obtenido un incremento de valor en la transmisión de sus inmuebles pueden solicitar la revisión de esas liquidaciones. Esto es posible siempre que no exista una sentencia firme que lo impida.