Sanción a Atresmedia por publicidad encubierta | CNMC

La resolución, fechada el 20 de septiembre de 2024, considera que la cadena vulneró lo dispuesto en los artículos 122.3 y 123.4 de la Ley 13/2022

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción a Atresmedia por llevar a cabo publicidad encubierta en el popular programa de entretenimiento «El Hormiguero». La infracción se produjo durante la emisión del 26 de junio de 2023, entre las 21:54 y las 22:51 horas. En ese lapso, se promovió de manera directa, visual y verbal el mezcal CONTRALUZ, un producto comercial disponible en el mercado.

La CNMC sanciona a Atresmedia por publicidad encubierta

Según la resolución de la CNMC, la promoción del mezcal CONTRALUZ no estuvo adecuadamente señalizada como contenido publicitario. Esto pudo inducir a error a los telespectadores, quienes podrían haber confundido la naturaleza comercial con el contenido editorial del programa. Este hecho contraviene el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Dicho artículo prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que tenga un propósito publicitario intencionado y que pueda inducir a error al público.

Asimismo, la resolución destaca que la bebida alcohólica promocionada tenía una graduación alcohólica superior a 20 grados y fue presentada antes de la 01:00 horas, infringiendo así el artículo 123.4 de la LGCA. Este artículo prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas con alto contenido de alcohol en horarios no autorizados. Su objetivo es proteger la salud pública y limitar la exposición de la población a este tipo de productos.

Importe de la sanción por publicidad encubierta

Inicialmente, la CNMC propuso una multa total de 579.374 euros a Atresmedia, desglosada en 327.187 euros por la infracción al artículo 122.3 y 252.187 euros por el artículo 123.4 de la LGCA. Sin embargo, Atresmedia reconoció voluntariamente su responsabilidad en la infracción, lo que le permitió beneficiarse de una reducción del 40% en el importe total de la sanción, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

El pago de 347.624,40 euros realizado por Atresmedia no solo refleja el reconocimiento de su culpabilidad, sino que también implica la terminación del procedimiento sancionador. Esta terminación está condicionada a la renuncia a cualquier recurso administrativo adicional.

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes en tres sentencias recientes de septiembre de 2024. En la sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Alto Tribunal afirmó que el Derecho de la Unión Europea prohíbe los tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Como consecuencia, se otorga a los contribuyentes afectados el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Compatibilidad de la Ley 38/1992 y la Directiva 2003/96/CE

Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992 permitió a las Comunidades Autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para los carburantes según la región de consumo. Sin embargo, ante dudas sobre la compatibilidad con la Directiva 2003/96/CE, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la sentencia DISA, C-743/2022, emitida el 30 de mayo de 2024, el TJUE concluyó que no es permisible establecer tipos impositivos diferenciados por territorio autonómico.

Asimismo, en la sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, el Tribunal Supremo determinó que la obligación de devolución recae en la Comunidad Autónoma donde se ingresaron las cuotas ilegales. Esto es válido independientemente de si la Comunidad Autónoma fue o no la destinataria final de los fondos. Además, en la sentencia 1502/2024, de 25 de septiembre, se aclaró que la traslación directa del impuesto al precio de los carburantes no otorga a los compradores finales el derecho a reclamar la devolución. Esto se debe a que dicha traslación no constituye una repercusión legalmente reconocida.

Impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo también estableció que la carga de probar la ausencia de traslación económica no recae sobre el contribuyente. Por lo tanto, la Administración no puede rechazar las solicitudes de devolución basándose en esta razón. Reafirmando el principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE), el Tribunal ordenó la retroacción de los procedimientos para reevaluar aspectos como la prescripción y la cuantía de los impuestos, asegurando así que la Administración tributaria reembolse las cantidades indebidas tras la verificación correspondiente.

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

Esta jurisprudencia fortalece los derechos de los contribuyentes a reclamar devoluciones por impuestos regionales ilegales. Además, clarifica los mecanismos para obtener indemnizaciones por los perjuicios derivados de su aplicación, alineándose así con el Derecho de la Unión Europea.

Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso

El Tribunal General de la Unión Europea ha validado la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia. Esta medida forma parte de las sanciones impuestas en 2022 tras la invasión de Ucrania. Adoptada por el Consejo de la Unión Europea, busca incrementar la presión sobre Rusia para que detenga su agresión. A pesar de los recursos presentados por varios colegios y asociaciones de abogados, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones, sosteniendo que la prohibición no vulnera derechos fundamentales como el acceso al asesoramiento legal y la tutela judicial efectiva.

Prohibición de prestar servicios

La prohibición impide que los profesionales del derecho en la Unión Europea presten servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades radicadas en Rusia. No obstante, se contemplan ciertas excepciones y exenciones. No obstante, excluye explícitamente los servicios relacionados con procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, garantizando que el derecho de toda persona a ser asesorada y representada por un abogado en litigios actuales o potenciales permanece intacto.

Los recurrentes, entre ellos la Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel, abogados belgas, la Ordre des avocats à la cour de Paris y la asociación Avocats Ensemble (ACE), argumentaron que la prohibición carecía de motivación. Además, señalaron que violaba derechos fundamentales como el secreto profesional, el deber de independencia y los valores del Estado de Derecho. También alegaron que infringía los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El Tribunal General rechazó estos argumentos, afirmando que la prohibición no afecta al asesoramiento jurídico relacionado con procedimientos legales. Por lo tanto, concluyó que no interfiere en la independencia profesional ni en el deber de confidencialidad de los abogados. Además, destacó que los servicios prestados a personas físicas quedan fuera del alcance de la prohibición, limitando su impacto a entidades vinculadas al Estado ruso.

Excepciones y exenciones de prohibición

Respecto a las excepciones y exenciones, el Tribunal consideró que no suponen una injerencia en la protección del secreto profesional. Sin embargo, enfatizó que los Estados miembros deben garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al aplicar estos procedimientos.

El fallo también aborda la posibilidad de imponer restricciones a la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática. El Tribunal reconoció que, aunque los abogados desempeñan un papel esencial en el respeto y defensa del Estado de Derecho, su labor puede estar sujeta a limitaciones. Estas limitaciones son justificadas por objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Siempre que estas restricciones no constituyan una intervención desproporcionada que afecte a la esencia de su función, pueden ser consideradas legítimas.

Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso

En conclusión, el Tribunal determinó que la prohibición persigue objetivos legítimos de interés general, como presionar a Rusia para que cese su agresión contra Ucrania. Al estar sujeta a disposiciones que salvaguardan los derechos fundamentales, la medida no afecta la esencia de la misión de los abogados. Tampoco vulnera los principios fundamentales del Estado de Derecho.

Indemnización por incumplimiento de la lex artis

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictaminado parcialmente a favor de una mujer que presentó un recurso contencioso-administrativo tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en la muerte de su esposo, señalando un incumplimiento de la lex artis. La sentencia obliga al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por el fallecimiento del paciente, ocurrido el 23 de abril de 2014, tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.

Antecedentes del caso

En marzo de 2014, el paciente fue ingresado para ser intervenido por una mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, se sometió a tres cirugías:

  • Primera intervención (24 de marzo). Se le practicó una microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5.
  • Segunda intervención (24 de marzo). Realizada el mismo día debido a una disminución de fuerza en el lado derecho del cuerpo.
  • Tercera intervención (1 de abril). Destinada a evacuar un hematoma en el sitio quirúrgico.

El paciente recibió el alta médica el 8 de abril. Sin embargo, quince días después, falleció a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.

Determinación de si hubo un incumplimiento de la lex artis

El tribunal centró su análisis en determinar si hubo un incumplimiento de la lex artis ad hoc. Es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si existió negligencia. El punto crítico del debate fue la necesidad de prescribir heparina (un anticoagulante) tras el alta hospitalaria para prevenir la formación de trombos.

  • Informe forense. Indicó que la prescripción de heparina no era obligatoria, ya que el paciente fue derivado a rehabilitación, lo que debería haber evitado la inmovilización prolongada, un factor de riesgo clave en la formación de trombos. No obstante, la rehabilitación fue recomendada y no establecida como tratamiento obligatorio.
  • Informe pericial de la demandante. Argumentó que el tratamiento con heparina era indispensable. Resaltó que los protocolos médicos recomiendan su uso en pacientes de alto riesgo —como era el caso del fallecido— durante un mes posterior a la cirugía.

Incumplimiento de la lex artis

El TSJ concluyó que, aunque no se demostró una mala praxis inequívoca por parte del equipo médico, sí se produjo un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento adecuado con heparina, considerando la movilidad reducida del paciente. Por esta razón, se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora al pago de la indemnización estipulada.

La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

TSJ de Navarra anula tres artículos de la Orden Foral 106/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la nulidad de tres artículos de la Orden Foral 106/2023, que regulaba el proceso de cambio de jornada escolar en centros de Educación Infantil, Primaria y Especial. Estos artículos otorgaban a las familias un poder decisorio, lo que, según el tribunal, vulneraba la Ley Orgánica de Educación y la Ley 39/2015. La sentencia responde a un recurso interpuesto por el sindicato STEILAS.

Artículos anulados de la Orden Foral

Los artículos anulados (12.7, 13 y 14.1) conferían a las familias la capacidad de bloquear cualquier cambio de jornada escolar si no se lograba al menos un 60% de votos favorables. Este poder, considerado por el TSJN como un veto, eliminaba la posibilidad de que el Claustro de profesores y el Consejo Escolar debatieran y tomaran decisiones al respecto. Esto contradice lo establecido en la LOE, que otorga las competencias decisorias finales al Consejo Escolar, no a las familias.

Argumentos del recurso

El sindicato recurrente presentó varios puntos clave en su recurso:

  1. Falta de negociación colectiva. Se argumenta que la orden afecta a las condiciones laborales del personal docente y, por lo tanto, debía someterse a un proceso de negociación colectiva, lo cual no se habría cumplido adecuadamente, vulnerando el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
  2. Vulneración de competencias. El sindicato sostiene que los artículos impugnados conceden un poder indebido a las familias, afectando la autonomía del Claustro y del Consejo Escolar, en contravención con la LOE.
  3. Disposición adicional tercera. La recurrente también impugna una disposición que permitía la ampliación del horario sin modificar las plantillas ni los costos en los centros educativos. Esto contraviene el Decreto Foral 225/1998.

Defensa de la Administración

El Gobierno de Navarra, en su defensa, alegó que sí hubo un proceso de negociación colectiva y que la participación de las familias en el proceso no era decisoria, sino consultiva. Asimismo, defendió la legalidad de la disposición adicional impugnada, argumentando que no afectaba las condiciones laborales del profesorado.

Fallo del tribunal | anulados tres artículos de la Orden Foral 106/2023

El TSJN falló parcialmente a favor del recurso, declarando la nulidad de los artículos 12.7, 13, 14.1 y de la disposición adicional tercera de la Orden Foral 106/2023. Consideró que estos artículos vulneraban la LOE y el Decreto Foral 225/1998. En cuanto a la negociación colectiva, aunque admitió que fue limitada, consideró que se cumplieron los requisitos legales. Por lo tanto, descartó la nulidad total de la norma.