Jun 10, 2024 | Actualidad Prime
El TSJCLM concede el permiso de residencia inicialmente denegado a la mujer venezolana. [TOL9.979.450]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia de un juzgado de Toledo que otorgó el permiso de residencia temporal a una mujer venezolana. La mujer estaba casada con un ciudadano español, no obstante, él estaba trabajando temporalmente en Francia. Inicialmente, la Subdelegación del Gobierno en Toledo había denegado su solicitud, argumentando que no se cumplía el requisito fundamental del Real Decreto 240/2007.
El tribunal ha señalado que una interpretación rígida de la normativa, que considere que un trabajo temporal en el extranjero rompe el concepto de unidad familiar, pondría en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. La administración sostenía que el derecho a la reagrupación familiar no se aplicaba en este caso, dado que el marido residía en Francia y la solicitud de residencia era para España. Además, argumentaron que no existía dependencia entre los cónyuges o que dicha dependencia podría satisfacerse con la esposa residiendo en Venezuela.
Fundamentos del Tribunal
La Sala de lo Contencioso considera que el juez aplicó las reglas de manera equilibrada. En este caso, el matrimonio tiene dos hijos menores que ya han adquirido la nacionalidad española. Los magistrados también señalaron que el padre de los menores tenía un contrato de trabajo temporal en Francia cuando se realizó la solicitud, pero que ya había regresado y estaba empadronado en el domicilio familiar en España.
De modo que, al obligar a la mujer a salir de España, podría implicar también la salida del hijo y del padre, ambos ciudadanos españoles, a menos que el progenitor renunciara a la guarda y custodia y al contacto con su hijo. Por ello, esta medida impediría que se mantuviera la unidad familiar.
Libertad de circulación intracomunitaria
Por otro lado, el hecho de que el marido haya trabajado temporalmente en Francia genera un derecho de residencia. Todo ello derivado del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Según el tribunal, «si se hace una interpretación tan rígida como la que se pretende, según la cual un trabajo temporal en el extranjero rompería el concepto de unidad familiar, estaría poniendo en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. Ningún trabajador podría aceptar un empleo de esa clase ante el evidente riesgo para la unidad familiar».
Por ello, desestima el recurso de apelación presentado por la Administración General del Estado.
Jun 7, 2024 | Actualidad Prime
Los órganos judiciales registraron un aumento del 41,1% en los concursos presentados durante el primer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este aumento se debió principalmente a los concursos de personas físicas no empresarios. Estos subieron un 52,2%, y a los de personas jurídicas, que crecieron un 23,9%. Por otro lado, los concursos de personas físicas empresarios disminuyeron un 24%.
Incremento del 41,1% en Concursos presentados
El número total de concursos ingresados en el trimestre fue de 13.148. Cataluña presentó el mayor número con 3.416, seguida por Madrid (2.195), Andalucía (1.920) y la Comunidad Valenciana (1.567). Este incremento se atribuye a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, que asignó la competencia de los concursos de personas físicas no empresarios a los juzgados de lo mercantil.
lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias
En cuanto a los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, estos aumentaron un 10,7% respecto al primer trimestre de 2023, alcanzando un total de 7.424 lanzamientos. De estos, el 73,1% fueron consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que el 19,5% se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Cataluña fue la comunidad con más lanzamientos (1.870), seguida por Andalucía (1.076), la Comunidad Valenciana (1.037) y Madrid (725).
Demandas por despido, procedimientos monitorios y juicios verbales posesorios
Las demandas por despido también experimentaron un aumento significativo del 20,6%, con un total de 39.883 presentadas. Cataluña lideró con 8.216 demandas, seguida por Andalucía (6.671), Madrid (5.850) y la Comunidad Valenciana (5.688).
Los procedimientos monitorios, utilizados para reclamaciones de deuda, aumentaron un 29,5%, sumando 296.834 en el primer trimestre. Madrid registró el mayor número (54.695), seguido por Andalucía (53.230), Cataluña (48.958) y la Comunidad Valenciana (33.924).
En cuanto a las acciones individuales sobre cláusulas suelo, se ingresaron 38.288 asuntos, un 128,6% más que en el mismo trimestre de 2023. Se resolvieron 12.382 y quedaron en tramitación 108.788. Se dictaron 10.245 sentencias, de las cuales el 96,3% fueron estimatorias.
Por último, los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas disminuyeron un 10,5%, con 563 demandas ingresadas. La Comunidad Valenciana presentó el mayor número de demandas (127), seguida por Cataluña (115) y Andalucía (90).
Jun 6, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al Ayuntamiento de Vigo por ruido durante las fiestas navideñas. STSXG 178/2024.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido excesivo generado durante las celebraciones navideñas del año 2022-2023. Los magistrados han ordenado al Ayuntamiento pagar una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños sufridos y tomar medidas para prevenir futuros incidentes de este tipo.
La vecina presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que inicialmente desestimó su demanda contra el Ayuntamiento. La vecina argumentaba que el ruido del mercado temático de Navidad y el parque de atracciones cercanos a su domicilio, entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023, vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad de su domicilio.
Los magistrados consideraron probado que el ruido superó los límites legales permitidos de manera constante. La demandante, junto a sus dos hijos pequeños de 1 y 3 años, tuvo que soportar niveles de ruido excesivos que afectaron su vida diaria y potencialmente su salud. Obligaciones del Ayuntamiento
La actuación del ayuntamiento
Según la sentencia, la inactividad del ayuntamiento ante esta contaminación acústica es inaceptable, ya que tenía el control del evento y debía garantizar el cumplimiento de las normativas de ruido. Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a un descanso y tranquilidad mínimos. Señala que los ciudadanos tienen derecho a no ser perturbados por ruidos molestos, esenciales para una calidad de vida digna.
El TSXG ha decretado que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para evitar la repetición de conductas que lesionen los derechos fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, debe asegurar que los niveles de ruido, tanto exteriores como interiores, no excedan los umbrales establecidos por la ley.
Por ello, estima la demanda y establece una indemnización de 600 euros para la afectada, cantidad menor a la solicitada. Inicialmente 1.640 euros, el precio de un alquiler de vivienda de las mismas características que la suya.
La sentencia del TSXG no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ
Jun 4, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Cuentas ha concluido que el rendimiento de los empleados de la Agencia Tributaria en teletrabajo es similar al del trabajo presencial. Un informe de fiscalización revela un alto índice de disponibilidad y un rendimiento comparable entre ambas modalidades de trabajo.
Informe del Tribunal de Cuentas
La AEAT, que cuenta con unos 25.000 empleados, tuvo un 77% de acogida al teletrabajo en 2021 y un 79% en 2022. Durante la pandemia, el teletrabajo fue del 100% de la jornada ordinaria, reduciéndose al 20% en junio de 2020 y fijándose en el 40% desde octubre de 2022 con la implementación del Plan de Medidas de Eficiencia Energética. El Tribunal de Cuentas valoró positivamente la rápida implantación y regulación del teletrabajo en la AEAT. Destaca que la implementación de un sistema de evaluación mensual desde 2021. Los resultados muestran una disponibilidad del 99%, con un 91% de rendimiento similar al presencial, un 4% mayor y un 5% inferior.
El informe también detecta algunas debilidades, como la omisión de evaluaciones para el 22% de teletrabajadores, la ausencia de un procedimiento de análisis de los resultados que permita adoptar medidas correctivas y la aplicación de criterios heterogéneos para evaluar el rendimiento en el teletrabajo.
Caída en la atención a los contribuyente respecto a las cifras de 2019
Por otro lado, la fiscalización refleja una caída en la atención a los contribuyentes de aproximadamente 3,6 millones en 2022 respecto a las cifras de 2019, especialmente en la atención presencial. Esta disminución se atribuye principalmente a la exigencia de solicitar cita previa. El Tribunal no encontró una relación directa entre la atención presencial y el teletrabajo tras examinar datos de 18 oficinas.
El Tribunal de Cuentas revela una desigualdad de género en el teletrabajo y recomienda continuar con la mejora de sus instrumentos
El informe también revela una desigualdad de género en el teletrabajo, con un 15% más de mujeres teletrabajando en comparación con los hombres. Por ello, se recomienda a la AEAT que profundice en su política de igualdad, fomentando una distribución equitativa de los cuidados y las tareas domésticas no remuneradas, y prestando atención a situaciones de especial vulnerabilidad.
Finalmente, el Tribunal de Cuentas recomienda a la AEAT continuar mejorando sus instrumentos de planificación por objetivos y de evaluación del rendimiento de sus empleados, así como fortalecer el sistema de atención presencial al contribuyente.
Jun 4, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido las autorizaciones administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico Cunca, ubicado en Vila de Cruces, Pontevedra. La decisión se basa en que los aerogeneradores tienen mucha proximidad núcleos de población. Esto podría representar un riesgo significativo para la salud de las personas y el bienestar de los animales.
Proximidad a núcleos de población
La Sala del TSXG destacó que la propia Xunta de Galicia había admitido previamente en una declaración de impacto ambiental desfavorable que una distancia inferior a dos kilómetros podría causar perturbaciones significativas al ganado vacuno en Casa Grande de Xanceda. Uno de los aerogeneradores de 200 metros de altura estaría a solo 510 metros de un núcleo poblacional, lo que suscitó preocupaciones adicionales.
Tres núcleos de población a menos de 1.000 metros
El tribunal señaló que al menos tres núcleos de viviendas se encuentran a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores propuestos. Según la normativa vigente, por razones urbanísticas y de calidad de vida, se requiere una distancia mínima de cinco veces la altura de los aerogeneradores. Además, la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desaconseja la instalación de parques eólicos a menos de 1.000 metros de núcleos de población.
El TSXG fundamenta su decisión en la posibilidad de que las instalaciones eólicas proyectadas causen una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales. Lo que constituye un daño de difícil reparación. Los jueces subrayan que tal daño afectaría los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio.
Valores ambientales sensibles
La resolución también menciona la presencia de valores ambientales altamente sensibles en la zona. Incluidos hábitats y especies en peligro de extinción, que estarían en riesgo de sufrir daños significativos por las obras. Estos valores ambientales fueron destacados en informes rigurosos e imparciales incluidos en la DAE del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha adoptado la medida cautelar para evitar que una futura sentencia pueda ser ineficaz debido a daños ya causados. Los magistrados hacen hincapié en los principios de prevención y precaución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consideran fundamentales en este caso.
Además, el TSXG resalta que el área del parque eólico se encuentra en una zona de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, lo que indica la existencia de valores ambientales significativos. Los jueces advierten que la ponderación de intereses económicos sobre los ambientales es extremadamente excepciona. Además, sólo es admisible cuando compromete esencialmente la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso.
Suspensión cautelar por la proximidad a núcleos de población
La Sala aclara que la suspensión cautelar no provoca daños derivados de los plazos para la ejecución de obras y solicitudes de autorizaciones, ya que la eficacia del acto administrativo queda suspendida. La promotora tiene la posibilidad de presentar un recurso contra este auto, que aún no es firme.