El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 307/2022 por el que modificó los aranceles de derechos de los procuradores

Se anula por completo el Real Decreto 307/2022, las modificaciones en los aranceles de derechos de los procuradores no es conforme a derecho. Se anulan las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1373/2003.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la anulación del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de procuradores de los tribunales.

La STS de 9 de abril de 2024 estima el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo.  El Real Decreto, ahora anulado por ser contrario a derecho, suprimió los aranceles mínimos obligatorios, a la par que establecía un sistema de aranceles máximos, e incorporaba a este nuevo régimen de aranceles la posibilidad de un pacto inferior.

Además, incorporaba la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo, en el que debía constar, de forma expresa, si se hubiera ofrecido, en el arancel propuesto, una disminución respecto del arancel máximo previsto en la normativa.

El Real Decreto justifica las medidas adoptadas en el cumplimiento de las exigencias de la Comisión Europea, la cual inició un procedimiento contra el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, al considerar que su contenido contravenía el Derecho de la Unión. La Comisión consideró que estos aranceles podían considerarse como una restricción a la libertad de establecimiento y sobre la libre prestación de servicios.

Razonamiento del Supremo

El tribunal estima el recurso presentado por varios colegios de procuradores de distintas ciudades. El motivo principal de la anulación es la «manifiesta insuficiencia»  del análisis de impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

La Sala explica que, a pesar de que formalmente exista dicho análisis, es insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas.

El Tribunal asegura que resulta sorprendente que «se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión». Especialmente, al tratarse de un servicio ligado al buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Considera así la Sala que no se señalan los efectos que podría tener sobre la competencia, al haberse expresado en términos genéricos, sin soporte argumental. No razona cómo se resuelven las conclusiones alcanzadas por la Administración y cómo se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas.

Por ello, anula la modificación establecida por el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo.

Denegada la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar administrativa de 46 años. La solicitante está afectada de artritis seronegativa que requiere el uso de una silla de ruedas para sus desplazamientos. A pesar de la gravedad de su condición, el tribunal consideró que la empleada es «sustancialmente independiente» en sus actividades personales y sociales. Y que, aunque necesita ayuda para ciertas tareas como el vestirse y desplazarse en áreas no adaptadas, su nivel de autonomía no justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Argumentación de la defensa: imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo

El informe presentado en su defensa argumentaba que la condición de la administrativa limita severamente su capacidad laboral. Apuntando hacia una imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo, debido a su enfermedad crónica y a la eventual necesidad de cirugías futuras en varias articulaciones. No obstante, el tribunal evaluó su grado de dependencia y determinó que puede llevar a cabo de manera autónoma varias tareas esenciales de la vida cotidiana. Además de ser capaz de conducir un vehículo adaptado.

Incapacidad permanente solicitada | «la existencia de un cierto grado de discapacidad no lleva asociado el reconocimiento de una invalidez en cualquiera de sus grados»

La Sala subrayó que el hecho de poseer un cierto grado de discapacidad no implica automáticamente el derecho a una invalidez en cualquiera de sus grados. Dado que son valoraciones independientes. Así, enfatizó que la demandante no demostró que su situación afecte gravemente su subsistencia o dignidad al necesitar asistencia de terceros. Argumentando que las limitaciones experimentadas no son suficientes para modificar el fallo de primera instancia, el cual tuvo acceso directo a todas las pruebas.

El tribunal concluyó que, aunque la mujer enfrenta limitaciones, estas no justifican el grado de invalidez solicitado. Mencionando que las dificultades en el puesto de trabajo o en el entorno urbano no son suficientes para declarar una incapacidad permanente. La sentencia puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Mujeres jueces y magistradas en el sistema judicial

A lo largo de los últimos diez años, se observa un aumento en el número de mujeres jueces y magistradas. Tanto en órganos colegiados como unipersonales, así como una mayor participación femenina en prácticamente todas las ramas y niveles del sistema judicial español.

Incremento general de mujeres jueces y magistradas

En la Carrera Judicial, el porcentaje de mujeres ha crecido 7,1 puntos porcentuales. Alcanzando un 57,2% del total de jueces y magistrados en activo a fecha de 1 de enero de 2024. Este porcentaje supera la mayoría en once de las diecisiete Comunidades Autónomas, con el País Vasco liderando la lista con un 62,5% de presencia femenina.

Aumento en los órganos colegiados | Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales

Resalta un crecimiento de casi diez puntos porcentuales en la representación femenina, pasando del 32,7% al 42,3% en la última década. Este cambio se refleja en un aumento en el número de mujeres en posiciones judiciales dentro de estos órganos. Sin embargo, aún son minoría en comparación con su representación en órganos unipersonales.

Media de edad y antigüedad de las mujeres jueces y magistradas

La distribución por género también se examina a través de diferentes dimensiones como la edad media y la antigüedad en la Carrera Judicial. La edad media de los jueces y magistrados es de 52,3 años, con las mujeres siendo ligeramente más jóvenes en promedio (50,4 años) en comparación con sus colegas masculinos (54,9 años). Asimismo, se observa una tendencia de feminización en franjas etarias más jóvenes y entre quienes tienen menos antigüedad en la carrera.

Predominancia del aumento en los órganos unipersonales

En términos de distribución por tipos de órganos judiciales, las mujeres predominan en los órganos unipersonales. Especialmente en aquellos enfocados en ámbitos sociales, penitenciarios, y de instrucción, entre otros. Sin embargo, en los Juzgados de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, las mujeres representan menos de la mitad de los titulares. En los órganos colegiados, la representación femenina varía significativamente, siendo menor en el Tribunal Supremo, influenciada en parte por la legislación que limita los nombramientos discrecionales.

Sancionado por subir a Youtube una audiencia previa a YouTube

La Agencia reduce a 5.000 euros la multa por subir una audiencia previa a Youtube.

La AEPD confirma una condena de 5.000 euros impuesta al propietario de una cuenta de YouTube por compartir un fragmento de una audiencia previa. La publicación vulneró el derecho al honor de una de las partes involucradas en el proceso judicial, el demandante, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados.

El caso se remonta a marzo de 2022, cuando el demandado subió a YouTube un fragmento de una audiencia previa, exponiendo datos personales del demandante. Así como detalles del procedimiento judicial, fechas y horas. Podían escucharse las explicaciones del demandante, así como su voz y el momento exacto en el que tuvo lugar la audiencia. Incluso en la descripción del video de Youtube se indicaba el nombre y apellidos de los intervinientes. Ahora, en el expediente EXP202205446, se resuelve el caso, confirmando una sanción para el propietario de la cuenta de Youtube.

El propietario de la cuenta de YouTube argumentó que obtuvo el vídeo de una fuente pública en línea que permite a las partes descargar vistas relacionadas con sus casos. Sin embargo, la AEPD determinó que la publicación infringió normativas de protección de datos.

El caso ante la AEPD

En un primer momento, la AEPD consideró que los hechos eran constitutivos de una infracción del artículo 5.1.c) RGPD, impuso una multa de 10.000 euros.

Ante la disconformidad del propietario de la cuenta, se interpuso recurso de reposición, a fin de anular o reducir la condena original. Alega que, según la AEPD se «tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido a la persona responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido». Según el caso, no consta que el afectado se haya dirigido contra él ni contra la plataforma Youtube, lo cual resultaría preceptivo para poder acceder a un procedimiento de protección de datos.

Multa y valoración final

La decisión de la AEPD llega después de que el condenado presentara un recurso de reposición para anular o reducir la condena original. Aunque la multa se ha reducido a la mitad, se ha confirmado la violación del artículo 72.1 a) de la LOPD.

Sobre el ajuste de la cuantía de la infracción, la Agencia conjuga el carácter disuasorio con el proporcional y efectivo que las multas tienen para el cumplimiento de la normativa de protección de datos, relacionándolo con la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la infracción. En este caso, dada la permanencia larga alegada, permitiría aplicar la reducción en la cuantía, si bien el recurrente deberá extremar las precauciones en el tratamiento de datos para no seguir identificando en abierto aquello que le ha sido prohibido, ya sea en identificación directa o haciéndolo identificable.

Considera que resulta proporcional una multa de 5.000 euros, y no 10.000 euros, como se había indicado anteriormente. La Agencia estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto.

 

Fuente: AEPD

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 75/2024 del 18 de enero de 2024, abordó la cuestión de la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas que, aunque previstas en los estatutos, no fueron expresamente aprobadas por la Junta General de Accionistas. Este fallo judicial desestimó la interpretación anterior de que tales retribuciones, sin la aprobación explícita de la Junta, se consideraran como liberalidades no deducibles según el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

Origen del caso

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

La disputa legal surgió tras modificaciones en las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades, con la administración argumentando la no deducibilidad de las retribuciones al consejo de administración por no haber sido aprobadas por la Junta General. La empresa implicada recurrió estas decisiones, llevando el caso ante el Tribunal Supremo.

Jurisprudencia previa relacionada con la deducibilidad fiscal de las retribuciones

El Tribunal, apelando a su jurisprudencia previa, razonó que las retribuciones por el desempeño de funciones estatutariamente establecidas, al tener una causa onerosa, no se encuadran dentro de la categoría de liberalidades. Y, por lo tanto, son deducibles si se cumplen los requisitos generales de deducibilidad. Estos son: registro contable adecuado, imputación según el principio de devengo y justificación documental.

Esta sentencia también se sustentó en resoluciones anteriores, incluidas las de 2023, que trataron situaciones similares. Así como en aquellos casos de sociedades unipersonales donde la aprobación de la Junta General no resulta aplicable. Se clarificó que la falta de aprobación explícita de las retribuciones por la Junta General no invalida su deducibilidad fiscal. Siempre que estas estén adecuadamente reflejadas en los estatutos sociales y se observen los principios de reserva estatutaria.

Fallo del tribunal sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El fallo subrayó que el incumplimiento de los requisitos mercantiles sobre la aprobación de las retribuciones por la Junta General, por sí solo, no debe llevar a considerar dichas retribuciones como no deducibles. Por lo tanto, cambió la interpretación respecto a la deducibilidad de estas retribuciones en el ámbito fiscal. Poniendo énfasis en la prestación de servicios reales y el cumplimiento de los requisitos fiscales para la deducción.

En síntesis, el Tribunal Supremo concluyó que las retribuciones a administradores, cuando están establecidas en los estatutos y cumplen con los criterios de deducibilidad fiscal, no se deben considerar como gastos no deducibles. Independientemente de la aprobación por la Junta General. Este veredicto proporciona claridad sobre un tema previamente contencioso y enfatiza la importancia de la coherencia entre las normativas mercantil y fiscal.