Abr 5, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 75/2024 del 18 de enero de 2024, abordó la cuestión de la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas que, aunque previstas en los estatutos, no fueron expresamente aprobadas por la Junta General de Accionistas. Este fallo judicial desestimó la interpretación anterior de que tales retribuciones, sin la aprobación explícita de la Junta, se consideraran como liberalidades no deducibles según el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
Origen del caso
Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas
La disputa legal surgió tras modificaciones en las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades, con la administración argumentando la no deducibilidad de las retribuciones al consejo de administración por no haber sido aprobadas por la Junta General. La empresa implicada recurrió estas decisiones, llevando el caso ante el Tribunal Supremo.
Jurisprudencia previa relacionada con la deducibilidad fiscal de las retribuciones
El Tribunal, apelando a su jurisprudencia previa, razonó que las retribuciones por el desempeño de funciones estatutariamente establecidas, al tener una causa onerosa, no se encuadran dentro de la categoría de liberalidades. Y, por lo tanto, son deducibles si se cumplen los requisitos generales de deducibilidad. Estos son: registro contable adecuado, imputación según el principio de devengo y justificación documental.
Esta sentencia también se sustentó en resoluciones anteriores, incluidas las de 2023, que trataron situaciones similares. Así como en aquellos casos de sociedades unipersonales donde la aprobación de la Junta General no resulta aplicable. Se clarificó que la falta de aprobación explícita de las retribuciones por la Junta General no invalida su deducibilidad fiscal. Siempre que estas estén adecuadamente reflejadas en los estatutos sociales y se observen los principios de reserva estatutaria.
Fallo del tribunal sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas
El fallo subrayó que el incumplimiento de los requisitos mercantiles sobre la aprobación de las retribuciones por la Junta General, por sí solo, no debe llevar a considerar dichas retribuciones como no deducibles. Por lo tanto, cambió la interpretación respecto a la deducibilidad de estas retribuciones en el ámbito fiscal. Poniendo énfasis en la prestación de servicios reales y el cumplimiento de los requisitos fiscales para la deducción.
En síntesis, el Tribunal Supremo concluyó que las retribuciones a administradores, cuando están establecidas en los estatutos y cumplen con los criterios de deducibilidad fiscal, no se deben considerar como gastos no deducibles. Independientemente de la aprobación por la Junta General. Este veredicto proporciona claridad sobre un tema previamente contencioso y enfatiza la importancia de la coherencia entre las normativas mercantil y fiscal.
Abr 4, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto que la Xunta de Galicia no ha infringido el límite legal en la adjudicación de lotes de transporte escolar al Grupo Monbús. Tras desestimar un recurso presentado por nueve empresas de transporte. Esta decisión concierne específicamente al lote 50, incluido en una licitación de 57 lotes destinados al servicio de transporte escolar a 424 centros de enseñanza pública en Galicia. La polémica surgió al cuestionarse el porcentaje de participación del Grupo Monbús en una Unión Temporal de Empresas (UTE), que era del 63%. Se debatió si esto excedía el número máximo de lotes permitidos por la legislación vigente.
Adjudicación de lotes de transporte escolar | sobrepasado el máximo de ocho lotes que un mismo licitador puede ser adjudicatario
El recurso argumentaba que el Grupo Monbús había sobrepasado el máximo de ocho lotes que un mismo licitador puede ser adjudicatario. Según establece la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y las especificaciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Sin embargo, el TSXG aclaró que, de acuerdo con su análisis, solo seis lotes en los que Grupo Monbús tenía una participación mayoritaria. Es decir, superior al 50%, fueron adjudicados a UTEs donde este grupo era parte, y por lo tanto, no se había excedido el límite establecido.
Además, el tribunal especificó que determinados lotes en los que las UTEs participadas por Grupo Monbús no tenían competencia o en los que Grupo Monbús no tenía participación, no deben ser incluidos en el cómputo total. Esto se debe a que el pliego administrativo especifica una excepción al límite total. No se consideran aquellos lotes en los que una UTE participe exclusivamente o en los que no haya participación del grupo en cuestión Tribunal de.
Conclusión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
no ha infringido el límite legal en la adjudicación de lotes de transporte escolar
En conclusión, el TSXG sostiene que el Grupo Monbús, a través de su participación en distintas UTEs, no ha superado el límite de adjudicaciones permitido. Pues sólo se contabilizan seis lotes en los que su participación es mayoritaria. Esta sentencia establece un precedente en la interpretación de las normas sobre la adjudicación de contratos de transporte escolar, confirmando que la metodología de cálculo de lotes adjudicados debe seguir estrictamente lo estipulado en el marco regulatorio aplicable, asegurando así la legalidad y transparencia del proceso de licitación pública.
Abr 3, 2024 | Actualidad Prime
Multan con 365.000 euros a una empresa por recopilar huellas dactilares sin informar debidamente a los empleados. [EXP202202960]
La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 365.000 euros a la empresa CTC Externalización por recopilar huellas dactilares de sus empleados para el fichaje sin las medidas de seguridad adecuadas, así como falta de información a los trabajadores y ausencia de un análisis de riesgos.
En el caso, la persona denunciante afirmó que la información sobre la recopilación de datos biométricos no se había comunicado debidamente a los empleados y se encontraba en una parte inaccesible del portal del empleado. La empresa respondió a las acusaciones ofreciendo una serie de argumentos en su defensa. Sin embargo, la AEPD consideró que la información proporcionada por la empresa no fue suficiente para justificar sus acciones. Además, se constató que no se había garantizado el borrado de las huellas dactilares tras su captura, y los datos identificativos de los empleados estaban almacenados junto con el hash de sus huellas.
Incumplimiento de las normas del RGPD
La sanción a la empresa se basa en la infracción de tres artículos del Reglamento General de Protección de Datos, al incumplir los siguientes preceptos:
- Artículo 13. Obligación de informar a los interesados de los datos personales obtenidos. La duración de la infracción y la categoría de los datos personales afectados inciden en la cuantía final de la sanción. En el caso, se trata de datos especiales, ya que permiten identificar a un persona física. (200.000 euros)
- Artículo 32. Evaluación del nivel de seguridad del tratamiento de los datos. La infracción se sanciona acorde con la duración de la misma y la categoría de los datos personales afectados. (65.000 euros)
- Artículo 35. Evaluación del riesgo de impacto de las operaciones de tratamiento de datos en los derechos y libertad de las personas físicas. El tratamiento de datos biométricos es un tratamiento de alto riesgo, en virtud de lo previsto en el artículo 35.4 RGPD, por lo que el tratamiento realizado debió estar precedido de la realización y superación de una evaluación de impacto válida, que incluyese como
mínimo los apartados previstos en el artículo 35.7 del RGPD. (100.000 euros)
Además de la multa, la AEPD ha otorgado un plazo de 6 meses para tomar medidas correctivas. Estas incluyen informar adecuadamente a los empleados, establecer medidas de seguridad adecuadas, garantizar el borrado de las huellas dactilares y llevar a cabo una evaluación de impacto.
La sanción impuesta por la AEPD no es firme, cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Abr 2, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción impuesta por la Dirección General de la Policía a una de sus agentes, consistente en 35 días de suspensión de funciones. La sanción se debió al envío de un correo electrónico por parte de la agente. En él expresaba críticas y denuncias sobre la gestión de la pandemia y el tratamiento de agentes contagiados, sin haber contrastado previamente la información.
La Dirección General de la Policía interpretó estas acciones como la comisión de dos infracciones graves. Sostuvieron que tales afirmaciones causaban alarma injustificada y dañaban la imagen de la institución. Más, teniendo en cuenta que ocupaba el cargo de Coordinadora Covid en la Jefatura Superior de Policía de Asturias
Denuncias sobre la gestión de la pandemia
Estas sanciones se basaron en infracciones graves definidas por la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Atribuyéndole, a la funcionaria, la emisión de un informe que supuestamente distorsionaba la verdad y demostraba una grave desconsideración hacia sus compañeros y superiores. Sin embrago, argumentó en su defensa que su conducta no constituyó una desnaturalización de la verdad ni desconsideración alguna. Reivindicando la protección de su libertad de expresión y cuestionando la existencia del elemento culpable necesario para imponer dichas sanciones.
Contenido y las circunstancias que rodearon la emisión del informe controvertido
El tribunal examinó meticulosamente los hechos, centrando su atención en el contenido y las circunstancias que rodearon la emisión del informe controvertido por la funcionaria. En este informe, ella denunciaba lo que consideraba irregularidades en el manejo de los protocolos COVID-19. Así como el trato a los agentes afectados por el virus, atribuyendo negligencia a ciertos responsables dentro del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, la investigación administrativa reveló que las afirmaciones de la funcionaria carecían de fundamento. Y, se evidenció que las medidas tomadas en respuesta a los casos de COVID-19 se ajustaban a los protocolos establecidos y que los agentes recibieron el seguimiento y cuidado adecuado.
Libertad de expresión para pronunciar las enuncias sobre la gestión de la pandemia
El análisis judicial también abordó el argumento de libertad de expresión invocado por la funcionaria. Concluyendo que, si bien este derecho fundamental es protegido, no es absoluto, especialmente en el contexto de las fuerzas de seguridad, donde prevalecen los principios de jerarquía y disciplina. Así, el tribunal determinó que las expresiones y acusaciones realizadas por la funcionaria excedían el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Y que, por lo tanto. incumplió sus deberes profesionales.
Fallo e la sentencia
En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, la sentencia ratificó que estaban justificadas, dadas las circunstancias y la gravedad de las infracciones cometidas. Se trataba de una circunstancia complicada a nivel mundial y las denuncias sobre la gestión de la pandemia se demostraron infundadas.
Finalmente, el recurso fue desestimado, confirmándose las sanciones impuestas y subrayando que no existió desviación de poder en el proceso disciplinario.
Mar 25, 2024 | Actualidad Prime
Procedimientos por corrupción. A lo largo de 2023, el sistema judicial procesó a un total de 256 personas y entidades por cargos de corrupción, cerrando la investigación en 32 procedimientos. Este esfuerzo subraya el compromiso continuo de las autoridades judiciales para abordar y combatir la corrupción de manera efectiva. A lo largo del año, se emitieron trece sentencias relacionadas con delitos de corrupción. De estas trece, ocho resultaron en condenas, ya sean totales o parciales. Este dato subraya la eficacia del sistema judicial en la aplicación de la ley contra aquellos encontrados culpables de corrupción.
Detalles de los procedimientos por corrupción
Detalladamente, los jueces españoles concluyeron 32 procedimientos por corrupción, involucrando a 185 personas físicas y 71 entidades jurídicas. Estos procedimientos culminaron en la apertura de juicio oral o el procesamiento de los implicados, subrayando la extensión de la lucha contra la corrupción en el país.
Naturaleza de la corrupción pública
La corrupción pública, protagonizada por funcionarios, gobernantes y políticos, constituye el principal foco de preocupación y atención. El repositorio refleja delitos como la prevaricación, el cohecho, la malversación, entre otros, destacando la amplia gama de conductas corruptas perseguidas por la justicia.
Conclusión de procedimientos por corrupción en el último trimestre | Eficacia de las sentencias
Al cerrar el año, se concluyeron cinco procedimientos en el último trimestre, procesando a 34 personas, incluyendo 14 entidades jurídicas. Este esfuerzo continuo evidencia la persistencia del sistema judicial en su combate contra la corrupción.
El año 2023 vio un alto porcentaje de sentencias condenatorias por corrupción, con un 67,9% de las mismas resultando en condenas totales o parciales.
La transparencia y la accesibilidad de la información juegan un papel crucial en la lucha contra la corrupción. El repositorio público del Consejo General del Poder Judicial, disponible en su sitio web, brinda a la ciudadanía acceso a datos actualizados sobre procedimientos, sentencias y otros indicadores clave en esta batalla.