May 9, 2025 | Actualidad Prime
inactividad administrativa en contratos administrativos. La sentencia surge tras un recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra una empresa contratista que reclamaba el pago de facturas impagadas por servicios de limpieza.
Hechos probados: Inactividad administrativa
El 24 de septiembre de 2020, una empresa contratista presentó una reclamación administrativa por 46.452,63 € de importe principal y 11.697,11 € en intereses de demora, ambos derivados de contratos administrativos adjudicados en 2017.
Ante la falta de respuesta, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo por inactividad. La Administración argumentó que no habían transcurrido los tres meses previstos en la Ley 29/1998 (LJCA), solicitando la inadmisión del recurso.
Normativa aplicable a contratos administrativos
- TRLCSP de 2011:
- Artículo 216: Establece las obligaciones de pago en contratos administrativos.
- Artículo 217: Fija un plazo especial de un mes para recurrir por inactividad administrativa en contratos tras la reclamación por impago.
- LJCA:
- Artículo 29.1: Regula un plazo general de tres meses para recurrir por inactividad administrativa, salvo que exista un régimen especial aplicable a contratos administrativos.
- Ley 9/2017: No es aplicable al caso, ya que los contratos objeto del litigio se adjudicaron bajo el TRLCSP de 2011.
Interpretación del Tribunal Supremo: Régimen especial
El Tribunal Supremo concluye que el artículo 217 del TRLCSP constituye una lex specialis que prevalece sobre el régimen general del artículo 29.1 de la LJCA en el contexto de contratos administrativos.
- Literalidad del artículo 217:
- El texto es claro y específico al establecer un plazo de un mes para recurrir por inactividad administrativa, sin permitir interpretaciones extensivas.
- Finalidad de la norma especial:
- La finalidad del artículo 217 es agilizar las reclamaciones por inactividad, garantizando celeridad y eficacia en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas.
- Principio “pro actione”:
- Debe asegurarse el acceso a la tutela judicial efectiva mediante procedimientos rápidos y ágiles, evitando dilaciones innecesarias.
Fallo del Tribunal Supremo: Un mes para recurrir por inactividad en contratos administrativos
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Administración autonómica y ratifica que, en contratos administrativos, el plazo para recurrir por inactividad administrativa es de un mes, conforme al artículo 217 TRLCSP.
Esta sentencia refuerza la interpretación del régimen especial aplicable, consolidando un criterio jurisprudencial que asegura mayor celeridad en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas. No se imponen costas en la casación.
May 2, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que no siempre es necesario iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación cuando se modifica una concesión pública. Incluso cuando la administración otorgó inicialmente la concesión sin licitación a una entidad in house, puede considerar válida su modificación. Esto aplica si circunstancias imprevisibles generan la necesidad de cambio y si la administración ha privatizado posteriormente al concesionario.
Hechos relevantes | Ampliación de concesiones sin nuevo procedimiento de adjudicación
En Alemania, Autobahn Tank & Rast y Ostdeutsche Autobahntankstellen gestionan aproximadamente el 90 % de las áreas de servicio de las autopistas federales. Esta situación se debe a que el Estado alemán suscribió unos 360 contratos de concesión, muchos de los cuales adjudicó entre 1996 y 1998 sin licitación, cuando el concesionario aún era íntegramente público. Con el tiempo, este se privatizó.
El Estado alemán decidió ampliar dichas concesiones para incluir la construcción y explotación de estaciones de recarga eléctrica sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación. La empresa Fastned, también operadora de estaciones de recarga, impugnó esa ampliación ante la justicia alemana, alegando que vulneraba el derecho de la Unión por no haberse abierto la competencia mediante una licitación pública.
Cuestión prejudicial
¿Es siempre obligatorio un nuevo procedimiento de adjudicación?
El órgano jurisdiccional alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si era legal evitar un nuevo procedimiento de adjudicación al modificar el objeto de una concesión previamente otorgada sin licitación a una entidad pública que, entretanto, fue privatizada. La clave estaba en si la excepción por «necesidad» prevista en la normativa europea era aplicable en estos casos.
Doctrina del TJUE
Excepciones al nuevo procedimiento de adjudicación
El TJUE estableció que no es obligatorio iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación en tres supuestos concretos:
- Cuando la modificación responde a una necesidad derivada de circunstancias imprevisibles, como la transición energética.
- Aunque la concesión se otorgara inicialmente sin licitación a una entidad in house y el concesionario haya sido posteriormente privatizado.
- Si han expirado los plazos legales para impugnar la concesión original, sin que exista obligación de revisar su legalidad en ese momento.
El Tribunal aclara que esta interpretación no vulnera el principio de competencia. Esto se debe a que parte del supuesto de que la adjudicación inicial no puede ser cuestionada una vez vencidos los plazos legales. De este modo, el ordenamiento permite adaptar una concesión antigua sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación. Esto es posible siempre que se respeten los límites establecidos por la ley.
Flexibilidad razonada para evitar un nuevo procedimiento de adjudicación
La sentencia del TJUE permite una interpretación más flexible del derecho europeo de contratos públicos. Esto facilita la adaptación de concesiones antiguas a nuevas necesidades sin que sea necesario iniciar siempre un nuevo procedimiento de adjudicación. Esta posición favorece la continuidad de servicios públicos esenciales, como los relacionados con la movilidad eléctrica. Al mismo tiempo, mantiene el respeto por los principios de transparencia y legalidad.
Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
La fijación de honorarios de los abogados es un tema sensible desde el punto de vista de la competencia. Por ello, diferenciar entre baremos (prohibidos) y criterios orientativos (permitidos) resulta clave en la documentación que preparan los colegios de abogados. Esta distinción es fundamental para evitar sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Baremos y criterios orientativos | Prohibición de baremos y la excepción permitida
Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los colegios de abogados no pueden fijar baremos de honorarios. La única excepción es elaborar criterios orientativos para valorar las costas procesales o las cuentas de los abogados.
El caso del Colegio de Abogados de Alzira
El Colegio de Abogados de Alzira consultó a la CNMC sobre su borrador de criterios orientativos para verificar su ajuste a la normativa de competencia (INF/CNMC/053/25).
Asimismo, l,a CNMC recordó que los colegios profesionales deben autoevaluar sus actuaciones conforme a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y que este informe no limita su potestad sancionadora.
Valoración de la CNMC sobre el borrador de Alzira
La CNMC destacó dos aspectos clave del borrador:
- No contiene referencias numéricas o cuantitativas: se evita cualquier indicio de baremo y se garantiza discrecionalidad en la aplicación.
- Factores objetivos y transparentes: los criterios se basan en el interés económico del litigio y el grado de trabajo, sin fijar tarifas exactas, permitiendo una valoración no discriminatoria.
Baremos y criterios orientativos en los honorarios de abogados | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC puede intervenir de oficio o a instancia de diversas instituciones, según la Ley 3/2013, de 4 de junio, para velar por la competencia en los mercados.
El Colegio de Abogados de Alzira ha cumplido con los requisitos legales, elaborando criterios orientativos sin caer en los baremos prohibidos. Un ejemplo que otros colegios deben seguir para respetar la libre competencia en la fijación de honorarios.
Abr 11, 2025 | Actualidad Prime
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, concluye que un juez nacional está obligado a inaplicar —o considerar nula— la resolución dictada por un tribunal (aunque se trate de un tribunal superior) que no cumpla con los requisitos de independencia, imparcialidad y legalidad en su constitución. Esta obligación se basa en la primacía del Derecho de la Unión y en la garantía de una tutela judicial efectiva.
Revisión de una sentencia del Tribunal Supremo polaco
En 2021, la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco anuló una sentencia firme de 2006 sobre prácticas de competencia desleal en crucigramas. El caso volvió a un tribunal civil. Sin embargo, el juez encargado del nuevo examen puso en duda la legalidad de dicha Sala, alegando irregularidades en el nombramiento de sus jueces.
¿Puede un juez inferior controlar la legalidad del tribunal superior?
El juez polaco planteó una cuestión prejudicial al TJUE para saber si podía revisar la composición del órgano que le remitió el caso. Spielmann afirma que sí: cualquier juez debe verificar si un tribunal cumple con los estándares de independencia y legalidad, incluso si se trata de un órgano de rango superior.
El Abogado General recuerda que el proceso de nombramiento forma parte esencial del concepto de «tribunal establecido por la ley». En este caso, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, la Sala polaca no cumple ese requisito por la forma en que se nombraron sus magistrados.
Inaplicación o nulidad de la resolución
Ante un tribunal ilegítimo, el juez nacional puede dejar sin efecto su resolución o declararla nula, según el contexto procesal nacional. Lo fundamental es asegurar la primacía del Derecho de la Unión y la tutela judicial efectiva.
La cosa juzgada no impide garantizar derechos aunque se trate de un tribunal superior
Aunque la sentencia anulada era firme, Spielmann señala que, en contextos de crisis judicial como el de Polonia, la cosa juzgada no puede prevalecer sobre el derecho de los ciudadanos a un juicio justo. Lo contrario dañaría gravemente la confianza pública en la justicia.
Abr 9, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sienta doctrina sobre el régimen aplicable a los puestos de alta dirección dentro de la Administración Pública. En una reciente sentencia, analiza tres aspectos clave relacionados con la aplicación del artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
- La naturaleza jurídica de la alta dirección,
- La exclusión de la negociación colectiva,
- Y la imposibilidad de modificar funciones desde las bases de convocatoria.
Naturaleza jurídica del personal de alta dirección según el artículo 13 del EBEP
El Tribunal Supremo ratifica que los puestos directivos profesionales previstos en el artículo 13 del EBEP se enmarcan en una relación laboral especial, regulada por el Real Decreto 1382/1985. Este tipo de vinculación se aleja del estatuto funcionarial común, lo que implica una mayor flexibilidad en la selección, provisión y gestión de este personal.
Asimismo, se precisa que esta modalidad de contratación no está sujeta a las reglas ordinarias del empleo público, ni en cuanto a su acceso, ni en cuanto a sus condiciones laborales. En consecuencia, las Administraciones disponen de un mayor margen de discrecionalidad, aunque limitado por los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.
La negociación colectiva no afecta a las condiciones de empleo de la alta dirección
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la exclusión expresa de la negociación colectiva en relación con las condiciones de empleo del personal de alta dirección. El Tribunal establece que ni la retribución, ni la duración del nombramiento, ni los requisitos exigidos para ocupar el cargo son aspectos negociables.
Este criterio se fundamenta tanto en el propio artículo 13 del EBEP como en el Real Decreto 1382/1985, que regula esta relación laboral especial. Así, queda clara la distinción con respecto al personal funcionario o laboral ordinario, cuyas condiciones de trabajo sí pueden ser objeto de negociación con los representantes sindicales.
Las funciones del puesto deben respetar lo previsto en la RPT
El último elemento destacado en la sentencia se refiere a la intocabilidad de las funciones asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). El Tribunal Supremo señala que la Administración no puede modificar las funciones del puesto a través de las bases de convocatoria, si estas ya están definidas —aunque sea de forma genérica— en la RPT correspondiente.
Para llevar a cabo cualquier modificación sustancial en el contenido funcional de un puesto directivo, es imprescindible realizar previamente una modificación formal de la RPT. Esta exigencia garantiza la seguridad jurídica del proceso y evita que las bases se conviertan en un instrumento de alteración de las funciones establecidas por norma.
Conclusión | Una figura singular dentro del empleo público
La figura del personal directivo regulado por el artículo 13 del EBEP constituye una categoría singular dentro del ámbito del empleo público. Su régimen jurídico especial lo diferencia tanto de los funcionarios como del personal laboral común. Esta sentencia del Tribunal Supremo clarifica que sus condiciones de empleo no están sujetas a negociación colectiva y que las funciones del puesto deben respetar lo previsto en la RPT, sin que puedan ser alteradas unilateralmente en un proceso selectivo.