Prohibición de la contratación de la luz vía llamada telefónica

El Gobierno ha propuesto un nuevo reglamento con el objetivo de poner fin a los abusos cometidos por las comercializadoras de electricidad en la contratación de suministros vía llamada telefónica. Este reglamento establece que las empresas no podrán realizar publicidad ni contrataciones telefónicas, salvo que el consumidor lo solicite expresamente o inicie la llamada. Esta medida responde a las numerosas reclamaciones de consumidores que han recibido llamadas engañosas sin su consentimiento. Lo que ha dado lugar a contratos con deficiencias o sin un consentimiento informado.

Ni publicidad ni prácticas de contratación a través de una llamada telefónica

En apoyo de esta medida, el reglamento detalla en su Artículo 13 que las comercializadoras de energía eléctrica no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario a través de llamadas telefónicas. A menos que exista una petición expresa por parte del consumidor o que la llamada sea originada por iniciativa de este. En tales casos, el comercializador estará obligado a grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine. Asimismo, incluirá en la grabación toda la información facilitada al consumidor, así como la información precontractual que describa las características básicas de la oferta.

Aplicación a las empresas que prestan servicios de agregación

Este tipo de restricciones también se aplican a las empresas que presten servicios de agregación, según se establece en el Artículo 22 del reglamento. Estas empresas, al igual que las comercializadoras, no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario vía telefónica. Salvo que el cliente lo haya solicitado expresamente o haya iniciado la llamada. En esos casos, las empresas de agregación deberán grabar la totalidad de la conversación, asegurando que se incluya toda la información proporcionada al consumidor y la información precontractual relevante.

Llamadas telefónicas comerciales no deseadas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia había solicitado estas restricciones. Argumentaban que muchas comercializadoras no son transparentes y emplean prácticas engañosas para cumplir con los requisitos documentales. Aunque la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 ya prohíbe las llamadas telefónicas comerciales no deseadas, no impide la contratación vía llamada telefónica, lo que ha permitido a las empresas continuar con esta práctica.

Defensor del cliente eléctrico

Además de estas medidas, la nueva normativa contempla la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico. Se trata de una figura similar al existente en el sector bancario, aunque su implementación será voluntaria para las compañías. También se establecen disposiciones específicas sobre el bono social. Las comercializadoras estarán obligadas a informar a los consumidores sobre la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y al bono social. Indicando que sólo las empresas de referencia pueden gestionar estas solicitudes. En el caso de que un cliente con bono social quiera acceder al mercado libre, la comercializadora entrante deberá notificar la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda recibida.

Asimismo, el reglamento garantiza que los consumidores tendrán derecho a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas desde la solicitud. A partir de 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y se realizarán cualquier día laborable.

Consulta pública

Las comercializadoras y otras partes interesadas tendrán la oportunidad de presentar sus alegaciones durante el proceso de audiencia pública del reglamento, que estará en fase de consulta pública hasta el 13 de septiembre

Reglamento General de Suministro y Contratación | Proyecto de Real Decreto

El «Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica» se presenta como una respuesta a los cambios significativos que ha experimentado el sector eléctrico en España y en Europa. Este proyecto busca actualizar y unificar la normativa existente. Hasta ahora estaba dispersa en varios decretos y leyes.

Unificación y actualización de la normativa

La normativa vigente, fundamentada en la Ley 24/2013 y desarrollos posteriores, se ha quedado obsoleta frente a las transformaciones que ha vivido el sector. El sector se ha visto cambiado con la desaparición de las tarifas reguladas y la consolidación del mercado libre, entre otras. Además, con la creciente importancia de la transición energética hacia una economía descarbonizada para 2050, es esencial que la normativa refleje estos cambios y permita un marco regulatorio claro y eficiente que promueva la sostenibilidad y la eficiencia energética.

Reglamento General de Suministro y Contratación | Adaptación del marco regulador a las directrices de la Unión Europea

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la adaptación del marco regulador a las directrices de la Unión Europea. Especialmente en lo que respecta al «Paquete de Energía Limpia».

Este paquete promueve, entre otras cosas, la liberalización del mercado eléctrico, la competencia basada en precios de mercado y la protección de los consumidores vulnerables. En este sentido, el decreto refuerza el papel activo del consumidor, promoviendo su participación en el mercado eléctrico a través de la gestión de la demanda y la integración de tecnologías renovables.

Figura del agregador independiente

El proyecto también introduce la figura del agregador independiente, un nuevo actor en el sistema eléctrico que permitirá una mayor flexibilidad y eficiencia en el mercado. Este actor es crucial para gestionar la demanda y asegurar la estabilidad del sistema en un entorno cada vez más orientado hacia las energías renovables.

Sistema centralizado de gestión de datos en el Reglamento General de Suministro y Contratación

Adicionalmente, el decreto por que se aprueba el reglamento general, refuerza la seguridad jurídica, consolidando y clarificando la normativa existente. Y establece un sistema centralizado de gestión de datos para mejorar la eficiencia en la gestión de la información del sector eléctrico. También se destaca la importancia de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, en línea con las obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, el proyecto se enmarca dentro de los principios de buena regulación, asegurando la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en su aplicación. Contribuye así a un marco regulador que facilite la comprensión y cumplimiento por parte de todos los actores del sector eléctrico.

Acudir al colegio sin la mascarilla obligatoria durante la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara. El tribunal desestima el recurso de una madre que solicitaba permitir a sus hijos asistir al colegio sin la mascarilla obligatoria, a pesar de las normas de salud pública vigentes debido a la pandemia de COVID-19.

Exención del uso de la mascarilla obligatoria por condiciones médicas respiratorias

La demandante alegaba que sus hijos estaban exentos por ley del uso de mascarillas. Debido a dificultades respiratorias y presentó informes médicos y psicológicos en apoyo a su caso. Sin embargo, el tribunal concluyó que dichos informes no eran concluyentes y no demostraban una condición médica que justificara la exención del uso de mascarilla. Ya que no especificaban una enfermedad o impedimento grave. La corte destacó que las pruebas no mostraban más que una posible incomodidad temporal frente a la mascarilla.

Interés general y la protección de la salud pública

En su fallo, el tribunal subrayó la importancia del interés general y la protección de la salud pública, especialmente en un entorno educativo donde interactúan numerosos niños y personal docente. La decisión reafirmó que el uso de mascarillas es una medida de protección esencia. Beneficia no solo al usuario sino también a la comunidad escolar. Asimismo, ayuda a prevenir la transmisión del virus.

Además, se rechazaron los argumentos de la madre relacionados con la violación de los derechos humanos. Argumentando que las políticas de salud pública implementadas durante la pandemia no contravenían los derechos individuales y eran medidas proporcionadas y necesarias dada la gravedad de la situación de salud pública.

Conclusión y fallo del Tribunal Superior | Desestimado el recurso para acudir al colegio sin la mascarilla obligatoria durante la pandemia

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decidió que mantener el requisito de mascarilla en el colegio era adecuado y necesario. Se respaldan las medidas adoptadas para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes y el personal escolar.

Reiterados errores en los diagnósticos de torsiones testiculares

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado al Servizo Galego de Saúde a indemnizar con 35.000 euros a un paciente. Este sufrió la extirpación de un testículo debido a un error de diagnóstico en el Punto de Atención Continuada (PAC) de Silleda. El paciente, que presentaba síntomas de torsión testicular, fue diagnosticado erróneamente. Lo que provocó un retraso en su tratamiento y, consecuentemente, la necrosis del testículo. El juez ha identificado al menos cinco sentencias similares del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Esto evidencia un patrón de reiterados errores en los diagnósticos de la atención sanitaria pública gallega respecto a esta dolencia.

Reiterados errores en los diagnósticos

El magistrado mencionó fallos anteriores del TSXG que también condenaron al Sergas por errores de diagnóstico de torsión testicular. Estas sentencias tienen fechas del 5 de abril de 2024, 20 de marzo de 2024, 13 de diciembre de 2023, 7 de marzo de 2022 y 13 de octubre de 2021. Debido a esta recurrente problemática, el juez ha decidido enviar una copia de la sentencia a la Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS). Esta agencia, perteneciente a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, debe revisar los protocolos y la formación del personal en los centros de salud y PAC. El objetivo es evitar futuros errores de diagnóstico.

Mala praxis médica

El fallo judicial detalla que la mala praxis médica fue evidente en este caso, resultando en una pérdida de oportunidad para el paciente. En la consulta inicial en Silleda, el 16 de agosto de 2021, el paciente presentaba síntomas iniciales de torsión testicular. Sin embargo, la doctora que lo atendió concluyó incorrectamente que el dolor se debía a una inflamación por otra causa. Según el juez, la torsión testicular es la primera patología que debe descartarse en jóvenes que presentan dolor testicular. La forma más efectiva de hacerlo es mediante una ecografía Doppler. Dado que el PAC no contaba con los medios para realizar esta prueba, la doctora debió haber remitido al paciente de urgencia al hospital.

Reiterados errores en los diagnósticos de torsiones testiculares

El juez subraya que la pérdida de oportunidad es clara, ya que en la consulta de Silleda no había signos de edema ni necrosis en el testículo, lo que sugiere que la torsión era reciente y que una intervención quirúrgica urgente podría haber salvado el testículo. La sentencia establece que hubo daño, una relación de causalidad y antijuridicidad. No obstante, la sentencia no es definitiva y puede ser recurrida ante el TSXG.

Indemnizan al marido tras fallecer su mujer por un derrame

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia ha fallado a favor del esposo de una mujer de 84 años, que falleció debido a un hematoma subdural tras una caída en su domicilio. La mujer, que estaba en tratamiento con anticoagulantes, sufrió una caída en su casa y se golpeó la cabeza. Su cuidadora llamó al servicio de emergencias, indicando que la paciente tenía una herida en la cabeza. Indemnizan al marido tras el fallecimiento de la mujer por un derrame.

Observación domiciliaria

El médico que atendió la llamada no observó ningún déficit neurológico y decidió no trasladarla al hospital. Citó que los antecedentes familiares podrían causar ansiedad y nerviosismo en la paciente. En cambio, recomendó observación domiciliaria, analgésicos y frío, además de advertir sobre los signos de alarma. Tres días después, un sobrino notó que la mujer no estaba bien y volvió a llamar a emergencias. Esta vez, la mujer fue llevada al hospital, donde un TAC urgente reveló un gran hematoma subdural agudo. La mujer murió al día siguiente debido a un derrame cerebral.

La familia demandó a la administración alegando mala praxis, argumentando que la mujer debió ser trasladada al hospital para un TAC en la primera asistencia debido a su tratamiento con anticoagulantes. Presentaron un informe pericial que apoyaba la existencia de un diagnóstico y tratamiento incorrectos.

La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opuso a la demanda, argumentando que la asistencia en el domicilio fue adecuada, con una rápida respuesta y una completa exploración neurológica. Además, sostuvieron que no había justificación bibliográfica ni protocolo que recomendara un TAC si la paciente no había perdido la conciencia ni mostraba signos de gravedad.

Responsabilidad patrimonial de la administración

Durante el juicio, comparecieron peritos y facultativos que atendieron a la paciente. La Sala consideró que la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, enfocándose en la antijuridicidad del resultado y no en la conducta de la Administración. Determinaron que el hecho decisivo fue no trasladar a la paciente al hospital para realizar las pruebas de imagen necesarias.

Indemnizan al marido tras el fallecimiento de la mujer por un derrame

Los magistrados concluyeron que fue incorrecto no trasladar a la paciente al hospital, independientemente de que no se detectara un déficit neurológico en el domicilio. Señalaron que el médico había considerado la conveniencia del traslado y que no se cumplieron las guías y protocolos para pacientes tratados con Sintrom. La sentencia subrayó que la decisión de no trasladar a la paciente no debió depender de la voluntad de los familiares. Esto se debe a que la paciente no podía decidir libremente debido a sus patologías. Además, delegar la vigilancia en personas no médicas supone un riesgo significativo, especialmente en casos de demencia y tratamiento con anticoagulantes, donde la supervisión debe hacerse en un ámbito hospitalario.

La sentencia otorga a los herederos del marido una indemnización de 83.811 euros y es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.