Indemnizan al marido tras fallecer su mujer por un derrame

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia ha fallado a favor del esposo de una mujer de 84 años, que falleció debido a un hematoma subdural tras una caída en su domicilio. La mujer, que estaba en tratamiento con anticoagulantes, sufrió una caída en su casa y se golpeó la cabeza. Su cuidadora llamó al servicio de emergencias, indicando que la paciente tenía una herida en la cabeza. Indemnizan al marido tras el fallecimiento de la mujer por un derrame.

Observación domiciliaria

El médico que atendió la llamada no observó ningún déficit neurológico y decidió no trasladarla al hospital. Citó que los antecedentes familiares podrían causar ansiedad y nerviosismo en la paciente. En cambio, recomendó observación domiciliaria, analgésicos y frío, además de advertir sobre los signos de alarma. Tres días después, un sobrino notó que la mujer no estaba bien y volvió a llamar a emergencias. Esta vez, la mujer fue llevada al hospital, donde un TAC urgente reveló un gran hematoma subdural agudo. La mujer murió al día siguiente debido a un derrame cerebral.

La familia demandó a la administración alegando mala praxis, argumentando que la mujer debió ser trasladada al hospital para un TAC en la primera asistencia debido a su tratamiento con anticoagulantes. Presentaron un informe pericial que apoyaba la existencia de un diagnóstico y tratamiento incorrectos.

La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opuso a la demanda, argumentando que la asistencia en el domicilio fue adecuada, con una rápida respuesta y una completa exploración neurológica. Además, sostuvieron que no había justificación bibliográfica ni protocolo que recomendara un TAC si la paciente no había perdido la conciencia ni mostraba signos de gravedad.

Responsabilidad patrimonial de la administración

Durante el juicio, comparecieron peritos y facultativos que atendieron a la paciente. La Sala consideró que la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, enfocándose en la antijuridicidad del resultado y no en la conducta de la Administración. Determinaron que el hecho decisivo fue no trasladar a la paciente al hospital para realizar las pruebas de imagen necesarias.

Indemnizan al marido tras el fallecimiento de la mujer por un derrame

Los magistrados concluyeron que fue incorrecto no trasladar a la paciente al hospital, independientemente de que no se detectara un déficit neurológico en el domicilio. Señalaron que el médico había considerado la conveniencia del traslado y que no se cumplieron las guías y protocolos para pacientes tratados con Sintrom. La sentencia subrayó que la decisión de no trasladar a la paciente no debió depender de la voluntad de los familiares. Esto se debe a que la paciente no podía decidir libremente debido a sus patologías. Además, delegar la vigilancia en personas no médicas supone un riesgo significativo, especialmente en casos de demencia y tratamiento con anticoagulantes, donde la supervisión debe hacerse en un ámbito hospitalario.

La sentencia otorga a los herederos del marido una indemnización de 83.811 euros y es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

Indemnización del estado a una comunidad de vecinos por bloquear sus vistas al mar

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fijado en 5.343.590,57 euros la indemnización que el Estado debe abonar a la comunidad de propietarios del edificio San Telmo. Este edificio se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria. Esta indemnización se debe a la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002. Dicha sentencia ordenaba la demolición de la Biblioteca Pública del Estado en la Avenida Marítima, construida de manera que bloqueaba sus vistas al mar.

Indemnización del estado conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC emitió un auto el 18 de julio resolviendo un incidente de ejecución iniciado en noviembre de 2019. Este proceso determinaba la indemnización conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley reconocía la utilidad pública y el interés social de la expropiación debido a la importancia cultural de la biblioteca.

El TSJC aclaró que el objetivo no era fijar una indemnización por responsabilidad patrimonial, sino por la expropiación del derecho a ejecutar la demolición. Los propietarios del edificio San Telmo habían presentado previamente reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Las Palmas. Sin embargo, el TSJC determinó que el Ayuntamiento no era responsable de pagar la indemnización por esta expropiación.

Declaración de la nulidad de la licencia de la biblioteca

El tribunal recordó que tanto el TSJC como el Tribunal Supremo habían declarado nula la licencia de la biblioteca por violar el Plan General de Ordenación Urbana de 1989. La biblioteca fue autorizada sin un plan especial y el proyecto se modificó sin cambiar la ordenanza, afectando la zonificación y privando a la zona de 817 metros cuadrados de espacio verde.

La comunidad de propietarios, que había promovido el pleito, argumentó que la construcción de la biblioteca devaluó significativamente el valor de mercado del edificio. Además, afectó negativamente a las unidades de locales, oficinas y viviendas. Su informe pericial fijó la indemnización en más de 5,3 millones de euros, mientras que la Abogacía del Estado propuso 895.222,93 euros más intereses legales.

Indemnización del estado por la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002

El TSJC, considerando los informes periciales, concluyó que la valoración presentada por los propietarios era correcta y adecuada. Destacó que los peritos inspeccionaron el lugar personalmente, a diferencia del perito del Estado que trabajó desde Madrid. La resolución del TSJC es susceptible de recurso de reposición y, posteriormente, de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Asumir los gastos médicos de la esposa de un oficial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de un oficial de la Armada y ha condenado a Segurcaixa Adeslas, aseguradora del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), a asumir los gastos médicos de su esposa. El TSXG acreditó la urgencia vital de la situación de la paciente, quien la diagnosticaron con abdomen agudo en el CHOP. Esta patología está incluida como riesgo vital en la normativa del Isfas. Su atención se extendió entre el 30 de marzo y el 4 de abril de 2022. Inicialmente, el Isfas y Segurcaixa Adeslas negaron cubrir los 4.291 euros de gastos. Argumentaron que la atención recibida no correspondía a una urgencia vital y que debería haber acudido al Hospital Quirón, el centro concertado.

Urgencia vital de la situación de la paciente

El TSXG acreditó la urgencia vital de la situación de la paciente, quien fue diagnosticada con abdomen agudo en el CHOP. Esta patología está incluida como riesgo vital en la normativa del Isfas. La mujer había acudido al Quirón la mañana del 30 de marzo, donde fue diagnosticada con gastritis aguda y dada de alta. Debido al empeoramiento de su estado y la ausencia de ambulancias disponibles, se trasladó en taxi al CHOP, donde recibió una atención más exhaustiva.

El empeoramiento de los síntomas justificaba la desconfianza en el diagnóstico

El tribunal determinó que la elección de acudir al CHOP fue razonable dadas las circunstancias. Asimismo, subrayó que el empeoramiento de los síntomas justificaba la desconfianza en el diagnóstico y tratamiento inicial del Quirón. Además, destacó que el asesor médico del Isfas consideró razonable la elección del CHOP para el tratamiento.

Condena a la aseguradora a asumir los gastos médicos de la esposa de un oficial

El fallo rechazó la defensa de Segurcaixa Adeslas, que argumentaba la disponibilidad de otros medios concertados sin especificarlos claramente. Finalmente, el tribunal concluyó que la paciente había hecho una elección razonable y necesaria para su salud, cumpliendo con los requisitos de urgencia vital. La sentencia anula la resolución inicial y se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.. Además, obliga a la aseguradora a cubrir los gastos médicos.

 

Pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció dos meses y medio después de solicitar la inscripción

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció dos meses y medio después de solicitar la inscripción de su unión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado inicialmente la prestación. Esto se debió a que no se cumplía el requisito de estar registrados como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Sin embargo, el tribunal se aparta de esta estricta exigencia y opta por un enfoque más humanizador y flexible. Siguiendo el criterio de la jurisprudencia, una interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia.

La decisión se fundamenta en varios factores excepcionales

La pareja convivió durante 18 años y tuvo dos hijos en común. Existía una voluntad inequívoca de formalizar su unión, pero hubo una demora administrativa en tramitar la solicitud, además de las circunstancias del fallecimiento por suicidio del causante. La Sala de lo Social del TSJ de Murcia destaca que estas circunstancias justifican la aplicación de un criterio flexibilizador, similar al aplicado por el Tribunal Supremo en casos de víctimas de violencia de género.

Pensión de viudedad a una mujer

El tribunal recalca que, aunque la pareja no se había inscrito ni constituido en escritura pública, las excepcionales circunstancias deben ser consideradas. La inequívoca voluntad de oficializar su situación también debe tenerse en cuenta. La decisión del TSJ subraya la importancia de la protección social de la familia, consagrada en el artículo 39 de la Constitución. Y busca hacer justicia social evitando dejar a la solicitante en una situación de desprotección.

El fallo permite a la mujer recibir una pensión de viudedad con una base reguladora mensual de 1.665 euros. No obstante, la sentencia admite la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esto permite revisar esta decisión si se considera necesario.

Designación de Bytedance Ltd como guardián de acceso

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Bytedance Ltd, propietaria de TikTok, contra la decisión de la Comisión Europea. La decisión designa a Bytedance como guardián de acceso bajo el Reglamento de Mercados Digitales. Bytedance había solicitado la anulación de esta decisión en noviembre de 2023. Sin embargo, el Tribunal General, tras un procedimiento acelerado, ha fallado en contra de la empresa.

Equidad y la disputabilidad en los mercados digitales | Designación como guardián de acceso

El tribunal recordó que el DMA fue aprobado para asegurar la equidad y la disputabilidad en los mercados digitales. Esto es especialmente importante para los usuarios profesionales y finales de servicios básicos de plataforma proporcionados por guardianes de acceso. La Comisión Europea había determinado que Bytedance cumplía con los umbrales cuantitativos del DMA debido a su valor de mercado mundial, el número de usuarios de TikTok en la Unión y la constancia de estos números durante varios años, lo cual justificaba su designación como guardián de acceso.

Bytedance argumentó que su influencia en el mercado interior de la Unión Europea no era significativa. Alegó que su valor de mercado se basa principalmente en sus actividades en China y que su volumen de negocio en la Unión era reducido. También sostuvo que TikTok no es una puerta de acceso importante para usuarios profesionales debido a la falta de un ecosistema, efectos de red y cautividad. Además, argumentó que competidores como Meta y Alphabet, con sus servicios Reels y Shorts, han desafiado su posición como empresa nueva.

Rechazo del TGUE de los argumentos de la entidad empresarial

El Tribunal General rechazó todos estos argumentos. Destacó que el elevado número de usuarios de TikTok en la Unión refleja la capacidad financiera y el potencial de monetización de Bytedance. Además, subrayó que TikTok ha crecido rápidamente desde su lanzamiento en 2018, alcanzando un índice de participación elevado, especialmente entre los jóvenes, a pesar de la competencia de otros servicios. El tribunal concluyó que TikTok ha consolidado y reforzado su posición en el mercado a pesar de la competencia.

Asimismo, el Tribunal General consideró que el nivel de prueba aplicado por la Comisión fue correcto. Aunque hubo errores en el análisis de las alegaciones de Bytedance, estos no afectaron la legalidad de la decisión impugnada. También desestimó las alegaciones de Bytedance sobre la vulneración de su derecho de defensa y del principio de igualdad de trato.