Nov 22, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso de un paciente. Este sufrió la amputación de una pierna tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Universitario de Albacete el 3 de julio de 2015. En su fallo, el TSJCLM condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a abonar una indemnización total de 284.769,87 euros, más los intereses legales correspondientes.
Intervención quirúrgica | Las complicaciones provocaron una irremediable amputación de la pierna por encima de la rodilla
El incidente ocurrió durante la extirpación de un tumor retroperitoneal. Complicaciones con la arteria ilíaca y un bypass arterial implantado provocaron una isquemia irreversible debido a dos trombosis sucesivas. Esto resultó en la amputación de la pierna por encima de la rodilla. La sentencia de primera instancia no halló infracciones en la práctica médica ni en el consentimiento informado proporcionado al paciente.
Recurso de apelación
En apelación, el recurrente alegó una supuesta falta de planificación multidisciplinaria de la operación. También señaló la ausencia de un cirujano vascular durante el procedimiento. Además, criticó la inadecuada gestión de los problemas vasculares por parte de los urólogos, lo que habría causado una pérdida prolongada del riego sanguíneo en la pierna.
Mala praxis que provocó la intervención quirúrgica
La Sala de lo Contencioso confirmó en gran medida la decisión inicial. Reconoció que la intervención de un cirujano vascular no era estrictamente necesaria, dado que el equipo de urólogos contaba con la competencia y experiencia para manejar problemas vasculares relacionados. Sin embargo, el tribunal determinó que mantener la pierna sin riego sanguíneo por más de tres horas excedió el estándar aceptable de la lex artis, constituyendo una mala praxis.
En cuanto a la indemnización, el tribunal desglosó la suma total en conceptos que incluyen daños estéticos y no estéticos, días de baja laboral, corrección por incapacidad permanente e ingresos por secuelas, reflejando así la complejidad y el impacto de la lesión sufrida por el paciente.
Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
Un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha anulado una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra que obligaba a los centros educativos concertados a implementar un sistema de autoevaluación. La decisión se basa en que dicha imposición contraviene las competencias autónomas de los colegios privados.
Sistema de autoevaluación
El centro educativo presentó un recurso impugnando la norma. Argumentó que esta regula la autoevaluación, una competencia que, según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, corresponde exclusivamente a los centros privados concertados. Además, el demandante señaló que la normativa vulnera el artículo 106 de dicha ley. Este artículo se refiere específicamente a la «Evaluación de la función pública docente» y no a los centros privados.
Autonomía pedagógica en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación
El magistrado consideró que la Ley Orgánica claramente otorga a los centros concertados la facultad de autoevaluarse sin intervención directa de la administración. Señaló que imponer un modelo específico de autoevaluación por parte del departamento de Educación transgrede los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos centros.
Asimismo, el juez destacó que, aunque la inspección educativa tiene competencias sobre la supervisión y evaluación del sistema, no corresponde a la administración definir el método de autoevaluación para los centros concertados. Aclaró que el departamento de Educación puede establecer modelos de autoevaluación para centros públicos, pero no para aquellos privados. Calificó la medida impugnada como una intromisión en las competencias de los centros privados concertados.
Anulada la resolución que facultaba al departamento de Educación a imponer el sistema de autoevaluación a los centros concertados
La sentencia permite que la resolución sea recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Este fallo refuerza la interpretación de la autonomía de los centros educativos concertados en el marco de la legislación vigente, asegurando que sus competencias en autoevaluación sean respetadas.
Nov 15, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad un informe favorable sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a proteger a las la protección de los menores de edad en los entornos digitales. Este dictamen, elaborado por la Comisión de Estudios e Informes con la participación de los vocales, destaca la adecuación del proyecto a los compromisos internacionales de España. También subraya su conformidad con la normativa constitucional y legal vigente, alineándose además con la jurisprudencia relevante.
El anteproyecto de ley se presenta como una normativa integral y transversal. Introduce diversas medidas para salvaguardar a niños, niñas y adolescentes en el ámbito digital. Entre los objetivos principales se encuentran mejorar la información sobre los riesgos y beneficios del uso de dispositivos digitales. También se busca fortalecer la acción de los servicios sanitarios en prevención y asistencia. Además, se pretende reforzar los mecanismos de control para evitar el acceso de menores a contenidos inapropiados que puedan afectar su desarrollo personal.
Medidas destacadas del anteproyecto de ley de protección de los menores
Pena de alejamiento de entornos virtuales. La propuesta incluye la incorporación de una pena de prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros y otras plataformas digitales en el Código Penal. Este tipo de sanción, ya admitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2022, se regula de manera normativa por primera vez. Además, permite la suspensión condicional de la pena de prisión mediante la imposición obligatoria de estas prohibiciones para proteger a los menores.
Ultrafalsificaciones (Deepfake). El anteproyecto tipifica como delito las ultrafalsificaciones, es decir, la creación y distribución de vídeos, fotos o audios manipulados que parecen reales. Esta medida responde a la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo para combatir la violencia de género y doméstica, previniendo que estas tecnologías queden impunes.
Enmascaramiento de Identidad. Se prevén tipos agravados para el uso de identidades falsas con el fin de facilitar delitos contra menores o personas con discapacidad. Estas reformas buscan proteger a los menores de contenidos pornográficos y otros materiales que puedan perjudicar su desarrollo afectivo y sexual.
Sistemas de Verificación de Edad
La ley propone que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos implementen sistemas de verificación de edad por defecto para acceder a contenidos que puedan ser perjudiciales para menores. Además, se contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia pueda ordenar la interrupción de servicios que incumplan estas obligaciones. Esto se llevaría a cabo previa autorización judicial.
Consentimiento para el tratamiento de datos personales. Se eleva la edad para que los menores puedan consentir el tratamiento de sus datos personales de 14 a 16 años. Esta medida alinea la legislación nacional con la normativa europea. Aunque esta modificación favorece la seguridad jurídica, el informe del CGPJ señala posibles desajustes con otros derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen.
Recomendaciones del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales
El informe del CGPJ destaca la ausencia de disposiciones específicas sobre la reparación íntegra del daño causado por delitos cometidos en entornos digitales. Señala que la huella digital amplifica el impacto de las conductas delictivas. Además, sugiere al prelegislador definir con mayor precisión los supuestos en los que la CNMC podrá imponer medidas restrictivas. Esto garantizaría la claridad y previsibilidad jurídica necesarias.
Conclusión
La aprobación del informe por parte del CGPJ refleja un respaldo sólido a las iniciativas legislativas que buscan proteger a los menores en el entorno digital. También subraya la importancia de contar con una regulación específica y efectiva.
Nov 14, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria ha acordado la suspensión del permiso municipal otorgado para la celebración del tradicional espectáculo taurino «Toro Júbilo» en Medinaceli. El evento estaba programado para el próximo sábado 16 de noviembre de 2024. La decisión responde a la solicitud presentada por el partido político Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA). Este partido interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli y la autorización de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.
Petición de suspensión de la celebración
PACMA argumentó que la celebración del Toro Júbilo vulnera normativas de protección animal vigentes tanto a nivel europeo como nacional. Además, señalaron que el evento carece de una base legal adecuada conforme al Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. También destacaron que el Decreto-Ley 2/2016 prohíbe la muerte de reses de lidia en espectáculos taurinos. La organización también destacó la falta de publicación oficial de los actos administrativos que autorizan el evento. Además, señaló la inminencia de su realización, lo que justifica la adopción de una medida cautelar urgente para prevenir posibles daños irreparables a los animales involucrados.
Justificación de la medida cautelar
El juez, tras revisar los antecedentes y la documentación presentada, consideró que existían circunstancias de «especial urgencia» que justificaban la suspensión inmediata del acto administrativo. La proximidad de la fecha del evento, con solo cuatro días restantes, impide la tramitación ordinaria de la medida cautelar. Esto hace necesaria una actuación rápida para salvaguardar el bienestar animal y evitar la ejecución del espectáculo en condiciones que podrían considerarse de maltrato.
Suspensión de la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli
En su resolución, el Juzgado enfatizó que la tutela cautelar se fundamenta en el principio de tutela judicial efectiva. De este modo, se garantiza la protección de derechos fundamentales mientras se resuelve el fondo del litigio. Además, el magistrado ponderó que el interés público en la preservación de la integridad física y bienestar de los animales prevalece sobre la celebración de tradiciones taurinas que puedan contravenir la normativa actual de protección animal.
La medida cautelar permanecerá vigente hasta que se emita una sentencia definitiva en el proceso judicial principal.
Nov 13, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado la obligatoriedad de cumplir con la proporción de género del 60%-40% en las candidaturas de los Colegios Notariales. Esta medida se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una sentencia que obliga a los Colegios Notariales a adherirse a esta normativa en sus elecciones internas.
Desestimación de los recursos presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado
La resolución del tribunal surge tras desestimar los recursos de casación presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado. Estos organismos argumentaron que los Colegios Notariales no poseen la condición de poder público, por lo que consideraban inaplicable la legislación de igualdad de género a sus estructuras internas. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta postura. Argumentó que la función de los notarios como fedatarios públicos los asemeja a entidades de poder público, lo que los convierte en sujetos de la mencionada ley.
Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres
La sentencia enfatiza que, según la Ley Orgánica 3/2007, una composición equilibrada requiere que ninguna de las representaciones de género supere el 60%. Tampoco debe ser inferior al 40%. Este marco normativo se aplica directamente a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales. Establece que las candidaturas deben respetar esta proporción, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen la imposibilidad de cumplir con dicha normativa.
El magistrado José Manuel Bandrés subrayó la doble naturaleza de los Colegios Notariales como Corporaciones de Derecho Público y como Colegios Profesionales. Esta dualidad, según el tribunal, obliga a priorizar su carácter institucional y su misión de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad. Estas funciones, tradicionalmente, se asocian al poder público. Además, la Constitución Española respalda esta concepción, reconociendo al notariado como un ente de poder público encargado de funciones esenciales para la fe pública y la seguridad jurídica.
Igualdad efectiva en los colegios notariales
La Sala argumenta que los Colegios Notariales, al depender jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, asumen competencias públicas fundamentales. Esto refuerza la aplicabilidad de la Ley Orgánica 3/2007, asegurando que los principios de igualdad y no discriminación se extiendan a sus órganos de gobierno.