May 20, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo un artículo del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que permitía a las universidades admitir en el máster de acceso a las profesiones de abogacía y procura a estudiantes que aún no hubieran completado sus estudios de Grado en Derecho. Esta decisión establece que las universidades no pueden impartir el máster de acceso a la abogacía a quienes no hayan finalizado el grado en derecho.
Antecedentes de Hecho | Máster de acceso a la abogacía sin finalizar el grado
El caso se originó cuando el Consejo General de la Abogacía Española interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 64/2023 de 8 de febrero. Este decreto aprobaba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogacía y procura. El Consejo solicitó la nulidad del apartado tercero del artículo 3 del decreto. Este permitía a las universidades establecer un procedimiento de matrícula condicionada para el acceso a un máster de abogacía a estudiantes que solo tuvieran pendiente el Trabajo de Fin de Grado y un máximo de 9 créditos ECTS.
El Consejo argumentó que esta excepción beneficiaba injustamente a las universidades y discriminaba a las Escuelas de Práctica Jurídica. Por lo que crea una situación de desigualdad.
Extemporaneidad de la medida cautelar
El Abogado del Estado se opuso a la solicitud de suspensión cautelar de la normativa. Entendió que la petición era extemporánea porque debió haberse presentado con el escrito de interposición del recurso. El Tribunal Supremo coincidió con esta argumentación, basándose en precedentes jurisprudenciales que exigen que las medidas cautelares se soliciten lo más cerca posible de la entrada en vigor de la disposición impugnada para evitar situaciones de inseguridad jurídica.
Improcedencia de la suspensión cautelar
El Tribunal Supremo también consideró improcedente la suspensión cautelar. Según el artículo 130 de la Ley 29/1998, la adopción de medidas cautelares tiene por objeto garantizar la eficacia de una eventual sentencia favorable al recurrente. No obstante, solo cuando la ejecución del acto impugnado pueda causar perjuicios irreparables. En este caso, la normativa permitía una matrícula condicionada, lo que no causaba un perjuicio irreparable a los estudiantes, ya que su obtención del título de máster seguía dependiendo de la obtención previa del título de grado.
Además, el Tribunal Supremo evaluó que la medida cautelar no afectaba negativamente los intereses generales ni de terceros. La apariencia de buen derecho no podía ser el eje central para fundamentar la suspensión.
Decisión final del Tribunal Supremo sobre la matriculación al máster de acceso a la abogacía sin finalizar el grado
El Tribunal Supremo concluyó que la normativa del apartado tercero del artículo 3 del Real Decreto 64/2023, que permitía a las universidades matricular a estudiantes en el máster de abogacía sin haber finalizado el grado en Derecho, era improcedente. Esta disposición generaba una discriminación respecto a las Escuelas de Práctica Jurídica y se consideró que extralimitaba lo dispuesto en la ley.
En consecuencia, el Tribunal dictaminó que es necesario que los estudiantes hayan finalizado el grado antes de acceder al máster de acceso a la abogacía. Prohibiendo así la aplicación de la excepción contemplada en el Real Decreto 64/2023
May 15, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha determinado que se debe indemnizar a una paciente por la trombosis provocada por la vacuna contra el COVID-19 de Janssen. Basándose en varios motivos de derecho que se detallan a continuación.
Trombosis provocada por la vacuna contra el COVID-19
Nexo causal entre la vacuna y el daño
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres estableció un nexo causal entre la inoculación de la vacuna y las secuelas sufridas por Dña. Gloria. Este vínculo se fundamenta en informes médicos y periciales que vinculan claramente las secuelas de trombosis con la vacunación, destacando que no hubo mala praxis médica y que los síntomas aparecieron en el período esperado tras la vacunación, desestimando otras posibles causas como antecedentes familiares.
Principio de solidaridad
El tribunal considera que la vacunación contra el COVID-19 no solo tenía una finalidad protectora individual, sino también colectiva, con el objetivo de frenar la propagación del virus. Basándose en el principio de solidaridad, la sentencia sostiene que es la sociedad en su conjunto, representada por la Administración, la que debe asumir los daños que puedan derivarse de la vacunación. Este principio ya ha sido aplicado en otros casos de vacunación obligatoria o altamente recomendada, estableciendo que los daños derivados de estos procedimientos deben ser indemnizados por los beneficios colectivos que producen.
Asimismo, El tribunal señala que en situaciones de riesgo elevado, como la vacunación masiva en una pandemia, quien crea el riesgo debe asumir la responsabilidad de los daños ocasionados. En este caso, la Administración promovió activamente la vacunación, incluso dificultando actividades para aquellos que no se vacunaran, creando así una situación donde los ciudadanos asumieron el riesgo de posibles efectos adversos. La creación de este riesgo justifica la indemnización a los perjudicados, aunque los efectos adversos fueran raros y conocidos, como es el caso de la trombosis asociada a la vacuna de Janssen.
Indemnización por la trombosis provocada por la vacuna | Funcionamiento normal en una situación excepcional
La sentencia aclara que no se trata de un mal funcionamiento de los servicios públicos. Más bien, entiende que se trata de un daño derivado del funcionamiento normal en una situación excepcional como la pandemia. La Administración actuó conforme a las recomendaciones y aprobaciones de las autoridades sanitarias europeas y nacionales. Por lo que los daños derivados de estas actuaciones deben ser asumidos como responsabilidad patrimonial por el riesgo inherente a la situación.
Del mismo modo, la resolución enfatiza que, si no se indemnizara a los ciudadanos perjudicados por efectos adversos de la vacunación (trombosis provocada por la vacuna), se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de cargas públicas. Todos los ciudadanos vacunados contribuyeron al control de la pandemia, por lo que es justo que la sociedad, a través de la Administración, asuma las consecuencias adversas sufridas por unos pocos.
El fallo del tribunal ratifica la indemnización por la trombosis provocada
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratifica la indemnización de 40,000 euros por la trombosis provocada por la vacuna. El Tribunal confirma la existencia de:
- un nexo causal probado,
- el principio de solidaridad,
- la responsabilidad por riesgo creada por la vacunación,
- el funcionamiento normal de los servicios públicos
- y la igualdad en el levantamiento de cargas públicas.
Estos argumentos demuestran que la Administración debe asumir los daños individuales en beneficio del colectivo. Asegurando una justicia equitativa y solidaria en situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19.
May 10, 2024 | Actualidad Prime
La compañía de crédito Vivus deberá pagar una multa por una brecha de seguridad que comprometió información personal de sus clientes. EXP202304633
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 600.000 euros a la empresa de crédito 4Finance Spain Financial Services, conocida como Vivus, por una grave brecha de seguridad que comprometió la información personal de 9.497 clientes.
La empresa se enfrentó a suplantaciones de identidad y un uso fraudulento de los datos afectados. Los ciberdelincuentes accedían al área personal del cliente para solicitar un préstamo, el cual se aceptaba automáticamente, recibían el ingreso en la cuenta del cliente. Tras ello, se comunicaban con las víctimas a través de WhatsApp, haciéndose pasar por representantes de Vivus, solicitando la devolución del dinero a cuentas controladas por los delincuentes.
Vivus, ocho meses después de descubrir la brecha, finalmente notificó el incidente el 17/02/2024, según revela la resolución emitida por la AEPD. Esta demora en la notificación resultó en que al menos 427 clientes fueran defraudados durante ese tiempo.
La justificación de Vivus ante la AEPD
La empresa se justifica alegando que ha implementado varias medidas correctivas, incluyendo el cambio de contraseñas para todos los usuarios, la adopción de un sistema de autenticación de doble factor y la revisión de sus procedimientos internos. Además, la empresa ha categorizado a los afectados por fraude para prevenir futuras consecuencias y ha ajustado su política de contraseñas. No obstante, la AEPD considera que las medidas correctivas implementadas no son suficientes para garantizar la identidad de los usuarios que solicitan préstamos.
La AEPD considera que Vivus vulneró el artículo 5.1 del RGPD al no garantizar la confidencialidad de los datos personales, lo que resultó en una multa de 200.000 euros. También se impuso una multa de 400.000 euros por no aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas, según lo estipulado en el artículo 32 del RGPD. En la cuantificación se ha tenido en cuenta como agravante la vinculación de la actividad empresarial con el tratamiento continuo de datos personales.
La multa inicial de 600.000 euros quedó reducida a 360.000 euros. La empresa reconoció los hechos y pagó de forma voluntaria el 25 de abril de 2024.
May 9, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el Derecho de la Unión no requiere que las normativas nacionales concedan a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar decisiones relativas al nombramiento de fiscales. Especialmente en contextos donde dichos nombramientos afecten a la instrucción de procedimientos penales contra jueces y fiscales. Este dictamen surge a raíz de una consulta realizada por el Tribunal de Apelación de Pitești, Rumanía. Viene de una disputa donde asociaciones profesionales de jueces y fiscales rumanos cuestionaban los nombramientos de ciertos fiscales encargados de investigar casos de corrupción. Argumentaban que la normativa nacional subyacente era incompatible con el Derecho de la Unión.
Derecho a impugnar nombramientos de fiscales por parte de las asociaciones de fiscales
Las asociaciones alegaban que dicha normativa, al exigir un interés legítimo privado para la admisibilidad de un recurso, restringía indebidamente su capacidad para impugnar nombramientos que consideraban contrarios a los estándares de la Unión Europea. Particularmente en lo referente a la independencia judicial y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, el Tribunal de Justicia estableció que el Derecho de la Unión no impone a los Estados miembros la obligación de permitir que estas asociaciones desafíen las decisiones de nombramiento.
Precedentes donde se permite a las asociaciones acciones judiciales en áreas específicas
El Tribunal ha señalado que la Unión Europea ha establecido precedentes que permiten a las asociaciones representativas presentar acciones judiciales en áreas específicas. Estas áreas incluyen la protección del medio ambiente y la lucha contra las discriminaciones. No obstante, el Tribunal también aclara que no existe una normativa que extienda esta capacidad a todas las decisiones administrativas en conflicto con el Derecho de la Unión. Este punto es especialmente significativo en casos que afectan el estatus y la autonomía de los jueces.
Derecho a impugnar decisiones | El hecho de que las asociaciones no estén autorizadas a interponer recursos no suscita dudas sobre la independencia judicial
El Tribunal señaló que la falta de autorización para que las asociaciones interpongan recursos en ciertos casos no debería, por sí sola, generar dudas sobre la independencia judicial en Rumanía. Este fallo destaca la discreción que tienen los Estados miembros para determinar quién está legitimado para iniciar acciones judiciales. Sin embargo, estas decisiones deben respetar el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual está garantizado por el Derecho de la Unión.
May 9, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio de Salud de la comunidad autónoma (SERGAS) a indemnizar con 15.000 euros a los herederos de una paciente que terminó sufriendo ceguera debido a un diagnóstico erróneo. [TOL9.992.199]
El SERGAS deberá pagar 15.000 euros en concepto de indemnización por daño moral, a raíz de la mala praxis de los facultativos que diagnosticaron erróneamente una conjuntivitis a la paciente, provocando finalmente su ceguera.
La paciente, con antecedentes de retinopatía diabética no proliferativa y diabetes, acudió hasta en seis ocasiones a los servicios médicos del SERGAS por un cuadro ocular doloroso y rojizo. En todas las visitas se le diagnosticó erróneamente conjuntivitis, ignorando sus antecedentes médicos.
El retraso en la atención adecuada y el diagnóstico preciso llevó a un deterioro progresivo de la visión de la paciente. Cuando finalmente acudió a un especialista oftalmólogo de urgencia, el glaucoma ya estaba avanzado, resultando en una pérdida total e irreversible de la visión en ambos ojos. Debido a la pérdida permanente de la visión, se le reconoció un grado de discapacidad del 89%.
Los herederos reclamaron a la Administración
Los herederos de la paciente interpusieron una reclamación administrativa, al considerar que la ceguera podía haberse evitado si se hubiera actuado con la diligencia debida. Los 6 diagnósticos erróneos impidieron que la paciente tuviera el tratamiento correcto, generando finalmente un daño irreversible. La Administración denegó la reclamación, al negar que los profesionales no hubiesen tenido en cuenta los antecedentes.
La misma respuesta otorgó el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, el cual desestimó el recurso planteado. El juez argumentó que la paciente debía seguir un control de su patología previa (diabetes), ya que no acudió a una cita programada dos años atrás.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, al considerar que sí existió error en el diagnóstico y una atención médica inadecuada. La Sala establece la responsabilidad patrimonial de la administración, condena al pago de una indemnización de 15.000 euros.
Indemnización por daño moral
El tribunal otorga una indemnización de 15.000 euros por mala praxis de los servicios médicos. Así, considera que el tiempo transcurrido desde el primer diagnóstico erróneo demuestra un retraso en la atención sanitaria. No se trata de que la Administración sea la responsable de la ceguera, sino de la pérdida de oportunidad que ha experimentado la paciente al no aplicarle el tratamiento adecuado.
Por lo tanto, la indemnización acordada no es el daño correspondiente por la pérdida de visión, sino por la incertidumbre generada por los hechos. Este monto se basa en varios factores, incluida la falta de prueba de probabilidades y el tiempo vivido con las secuelas del caso, ya que la mujer ya falleció, son los herederos quienes reclaman. El tribunal también ha tenido en cuenta lo dispuesto por otros tribunales al respecto. Así, estima el recurso presentado por los herederos de la paciente que sufrió la ceguera y concede la indemnización por daños morales.