Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1097/2025; Número Recurso: 4960/2022. TOL10.646.396
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del sistema nacional que regula las ayudas agrarias directas por superficie, resolviendo un caso en el que se debatía la diferencia entre superficie declarada y validada por el SIGPAC, así como la compatibilidad de los Reales Decretos 1075/2014 y 1077/2014 con el Derecho de la Unión Europea.
Diferencias entre superficie declarada y validada en las ayudas agrarias directas por superficie
El caso se inició tras la denegación parcial de unas ayudas agrarias directas por superficie, motivada por una diferencia superior al 50% entre la superficie declarada por el solicitante y la superficie validada tras los controles administrativos y sobre el terreno.
Dicha diferencia se relacionaba con el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), fijado en el sistema SIGPAC. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló inicialmente la penalización, argumentando que la Administración no había actualizado correctamente los datos.
Responsabilidad del solicitante en el marco de las ayudas agrarias directas por superficie
El Tribunal Supremo revoca esta interpretación. En su sentencia, señala que la responsabilidad última sobre la exactitud de la información declarada en las solicitudes de ayudas agrarias directas por superficie recae sobre el beneficiario.
Este debe asegurarse de que tanto los datos gráficos como los alfanuméricos (incluido el CAP) sean correctos y reflejen la realidad del terreno. Además, si detecta errores en el SIGPAC, debe alegar o solicitar su corrección en plazo, bajo pena de reducción o pérdida de las ayudas.
En caso de existir una diferencia sustancial entre la superficie declarada y la validada, procede la aplicación de penalizaciones por sobredeclaración, conforme al marco normativo nacional y europeo.
Legalidad del marco normativo aplicable a las ayudas agrarias directas por superficie
El Tribunal Supremo también analiza si los artículos 6 del RD 1077/2014 y 93 y 94 del RD 1075/2014 vulneran el Derecho de la Unión en relación con las ayudas agrarias directas por superficie.
Concluye que no existe tal vulneración, y que dichos preceptos:
- Son conformes a los Reglamentos (UE) 1306/2013, 640/2014 y 809/2014.
- Distribuyen adecuadamente las responsabilidades entre Administración y beneficiario.
- Cumplen con los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia en la prevención del fraude y en la protección de los fondos europeos.
- No requieren cuestión prejudicial ante el TJUE, dada la claridad del marco jurídico y la doctrina ya establecida por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como la sentencia C-708/22).
Recomendaciones prácticas para beneficiarios y operadores jurídicos
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio relevante para los actores del sector agrario:
- Los solicitantes de ayudas agrarias directas por superficie deben revisar con atención la información del SIGPAC antes de presentar su solicitud.
- Es fundamental verificar el CAP, los límites de cada recinto y su uso agrícola efectivo.
- Ante cualquier discrepancia, deben alegar dentro del plazo habilitado para ello.
- La Administración sigue obligada a mantener y actualizar el SIGPAC, pero ello no libera al beneficiario de su responsabilidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea y retrotrae las actuaciones al tribunal de instancia para que resuelva el resto de cuestiones no abordadas en la primera sentencia.
Con esta resolución, se refuerza la seguridad jurídica del sistema de ayudas agrarias directas por superficie, subrayando la importancia del deber de diligencia del beneficiario en cada fase del procedimiento.
Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1039/2025 Número Recurso: 474/2024. TOL10.641.367
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado doctrina sobre cómo debe computarse el tiempo trabajado bajo contrato fijo discontinuo a efectos de trienios en la Administración Pública. La sentencia declara que debe tenerse en cuenta la duración completa de la relación laboral, incluyendo los periodos sin llamamiento, para el reconocimiento de servicios previos.
Hechos analizados por el Tribunal Supremo
Cómputo del tiempo de servicios a efectos de trienios
El caso resuelto se centraba en determinar si, a efectos de trienios, debía considerarse únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios durante los llamamientos o también los periodos intermedios en los que el trabajador no fue activamente llamado, pero mantenía vigente su relación contractual como fijo discontinuo.
El trabajador había prestado servicios durante ocho años mediante esta modalidad contractual, solicitando el reconocimiento de los trienios conforme al total de la relación laboral. La Administración, en cambio, sostenía que solo debían computarse los periodos de actividad efectiva.
Doctrina reiterada sobre los efectos de trienios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que ya había resuelto esta cuestión en sentencias previas de marzo y abril de 2024, estableciendo que, a efectos de trienios, debe computarse toda la duración del vínculo laboral, no solo los días trabajados.
Esta interpretación se fundamenta en:
- La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (Directiva 97/81/CE), que prohíbe la discriminación entre trabajadores a tiempo completo y parcial.
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoce como tiempo de servicios previos toda la relación laboral.
- La jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo, que ya había adoptado este enfoque en el ámbito laboral.
Fallo del Tribunal Supremo: efectos de trienios sobre el cómputo total
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que, a efectos de trienios, deben computarse los ocho años completos de relación laboral como fijo discontinuo, sin excluir los periodos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.
En consecuencia, reconoce al trabajador el derecho a:
- Percibir las retribuciones correspondientes a los trienios perfeccionados conforme a este cómputo completo.
- Cobrar las cantidades atrasadas no prescritas, limitadas a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, junto con los intereses legales.
Costas y limitaciones del fallo
La sentencia desestima otras pretensiones que excedían el objeto del proceso, en particular las relacionadas con normativa posterior a la reclamación. En cuanto a costas procesales, cada parte asume las suyas en casación, y no se imponen costas en la instancia al tratarse de una estimación parcial.
Ago 29, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 610/2025. Número Recurso: 1421/2022. TOL10.552.770
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los efectos de la prórroga de plazos en el marco de las subvenciones públicas. Concluyendo que la garantía prestada por el avalista no se extingue por la ampliación del plazo sin su consentimiento. Aunque su responsabilidad queda limitada a los términos inicialmente pactados.
Hechos probados
Aval prestado en el contexto de subvenciones públicas
Una sociedad de garantía recíproca actuó como avalista para garantizar el reintegro de una subvención pública concedida a una empresa beneficiaria. La ayuda estaba condicionada al mantenimiento de un número mínimo de puestos de trabajo durante un plazo concreto.
Posteriormente, dicho plazo fue ampliado en dos ocasiones por el órgano concedente sin notificación previa al avalista ni su consentimiento. Al incumplirse las condiciones de la subvención, se exigió el reintegro parcial de la ayuda, declarando responsable al avalista, aunque solo hasta la fecha correspondiente al plazo original.
El avalista recurrió invocando el artículo 1851 del Código Civil, que extingue la fianza cuando se concede una prórroga al deudor sin consentimiento del fiador.
Régimen específico de las subvenciones públicas
El Tribunal Supremo considera que la norma civil invocada no resulta aplicable en el ámbito de las subvenciones públicas, ya que estas se rigen por un régimen jurídico-administrativo propio, regulado en la Ley General de Subvenciones (LGSS) y su Reglamento.
Entre las disposiciones destacadas, el Tribunal subraya:
- El artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003 y el artículo 61 del Reglamento, que permiten modificar las condiciones de la subvención mientras no se lesionen derechos de terceros.
- El artículo 49, que reconoce al avalista como “parte interesada” en los procedimientos que afecten la garantía.
- El artículo 64, que exige que las modificaciones se autoricen “sin perjuicio de tercero”.
De este modo, en el marco de las subvenciones públicas, no procede aplicar automáticamente el artículo 1851 del Código Civil. El aval se integra en una relación sujeta a derecho público con normas específicas.
Derecho de audiencia del avalista
Aunque no se extinga la fianza por falta de consentimiento, el Tribunal aclara que el avalista tiene derecho a ser oído en todo procedimiento que afecte a su posición jurídica dentro de una subvención pública.
Esta audiencia:
- Permite que el avalista conozca el alcance de la modificación.
- Garantiza que la prórroga no cause indefensión ni agravio.
En el caso concreto, la falta de audiencia fue considerada irregular, pero no determinante para la nulidad del acto de reintegro, aunque sí limita la extensión de la garantía.
Efectos de las prórrogas
El Tribunal Supremo concluye que, aunque la prórroga no extinga la fianza en subvenciones públicas:
- La responsabilidad del avalista queda limitada a los plazos originalmente garantizados.
- No responderá por incumplimientos relativos a ampliaciones del plazo que no haya aceptado.
La Audiencia Nacional ya había aplicado este criterio al limitar la responsabilidad del avalista al vencimiento inicial, por lo que el recurso de casación es desestimado.
Doctrina jurisprudencial sobre subvenciones públicas y garantías
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una doctrina de aplicación general a los procedimientos de subvenciones públicas:
- Las prórrogas no consentidas no extinguen la garantía del avalista, pero limitan su alcance temporal.
- El artículo 1851 del Código Civil no se aplica en el régimen público de subvenciones.
- El avalista debe ser oído en cualquier modificación que le afecte, conforme al artículo 49 del Reglamento de Subvenciones.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal desestima el recurso del avalista, ratificando la sentencia que limitaba su responsabilidad hasta la fecha del plazo inicial. Se recuerda que la audiencia previa habría permitido proteger mejor su posición, pero su omisión no extingue la fianza.
Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
Restricción de la competencia: El Supremo confirma prácticas colusorias y anula abuso de posición dominante. Número Sentencia: 1103/2025 Número Recurso: 6056/2022. TOL10.646.248
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación relacionado con sanciones impuestas por la CNMC a dos empresas ferroviarias. El núcleo del caso se centró en la restricción de la competencia en el sector del transporte ferroviario de mercancías. Mientras que el Alto Tribunal confirma la existencia de prácticas colusorias, anula la sanción por abuso de posición dominante por falta de análisis en la instancia.
Hechos probados
Sanciones de la CNMC por restringir la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a dos empresas por infringir las normas de competencia:
- 49,9 millones de euros por restricción de la competencia mediante acuerdos colusorios (art. 101 TFUE y art. 1 LDC).
- 15,1 millones de euros por abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y art. 2 LDC).
La Audiencia Nacional confirmó ambas sanciones. No obstante, las empresas recurrieron al Tribunal Supremo.
Restricción de la competencia por efectos: confirmada
El Tribunal Supremo avala el razonamiento de la Audiencia Nacional respecto a la primera sanción. Se considera acreditado que los acuerdos alcanzados entre las empresas supusieron una restricción de la competencia por efectos, ya que:
- Se utilizó el método contrafactual, conforme a la jurisprudencia europea, comparando la situación del mercado con y sin los acuerdos.
- El resultado evidenció una reducción significativa de la presión competitiva, lo que confirma la infracción del art. 101 TFUE y art. 1 LDC.
La sentencia consolida así el concepto de restricción de la competencia no solo por objeto, sino también por efectos en el mercado.
Anulación parcial por falta de análisis del abuso de posición dominante
En cuanto a la segunda sanción, el Tribunal Supremo concluye que la Audiencia Nacional no analizó adecuadamente las alegaciones de las empresas sobre la inexistencia de independencia significativa de comportamiento, elemento necesario para apreciar la posición de dominio.
La ausencia de este análisis genera una incongruencia y una situación de indefensión para las empresas, lo que obliga a anular esa parte del fallo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dicta:
- Confirmar la sanción por restricción de la competencia mediante prácticas colusorias.
- Anular la sanción por abuso de posición dominante, por falta de motivación.
- Retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte nueva sentencia solo sobre este segundo aspecto.
Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido que la indemnización mínima abonada tras la extinción de un contrato de alta dirección por desistimiento del empresario está exenta del IRPF. Esta decisión consolida la interpretación del artículo 7.e) de la LIRPF en línea con la jurisprudencia social.
Extinción del contrato y regularización fiscal
El caso surge cuando un directivo cesado mediante desistimiento empresarial recibió la indemnización mínima prevista en el contrato de alta dirección. La Agencia Tributaria entendió que, por formar parte del Consejo de Administración y tener una relación mercantil, no era aplicable la exención fiscal del artículo 7.e) LIRPF.
En primera instancia, la Audiencia Nacional respaldó la postura de la Administración tributaria. Considerando que la relación derivada del contrato de alta dirección impedía aplicar la exención del IRPF. Esto motivó al contribuyente a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo analiza la exención en el contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo se centró exclusivamente en determinar si la indemnización mínima por desistimiento en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. La respuesta fue afirmativa, con base en una doctrina consolidada desde la sentencia del 4 de septiembre de 2020 (recurso nº 3278/2019), complementada por la jurisprudencia de la Sala de lo Social (STS 22 de abril de 2014, rec. 1197/2013).
Durante la tramitación del recurso, el Abogado del Estado se allanó. Se allanó primero parcialmente y luego de manera total, admitiendo la procedencia de la exención conforme al artículo 7.e) LIRPF. Este allanamiento se produce precisamente por la solidez de la doctrina favorable a la aplicación del beneficio fiscal en el contexto del contrato de alta dirección.
Indemnización mínima en contrato de alta dirección: límites legales
El Supremo aclara que la indemnización exenta es la mínima legal: siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Este límite, propio del régimen del contrato de alta dirección, resulta imprescindible para que la exención sea aplicable.
No se analiza la reducción por rendimientos irregulares
La sentencia delimita el objeto del recurso únicamente a la exención del IRPF en relación con la indemnización mínima por la extinción del contrato de alta dirección. No entra a valorar la posible reducción del artículo 18.2 LIRPF, al no haber sido planteada expresamente por el recurrente.
Fallo del Tribunal Supremo sobre el contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la indemnización mínima por desistimiento del empresario en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. No se imponen costas en casación, y cada parte asumirá las generadas en instancia.