Nov 10, 2023 | Actualidad Prime
En 2021, Austria promulgó una ley que obliga a los proveedores de plataformas de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, a instaurar sistemas para denunciar y verificar contenidos potencialmente ilícitos. La ley también exige la publicación regular y transparente de informes sobre denuncias de contenidos ilícitos. Asimismo, faculta a las autoridades para imponer multas de hasta diez millones de euros por incumplimientos.
Esta legislación ha sido impugnada por grandes empresas tecnológicas como Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok, con sede en Irlanda. Argumentan que contraviene el Derecho de la Unión Europea, en particular la Directiva sobre servicios de la sociedad de la información.
Dicha Directiva tiene como objetivo principal garantizar la libre circulación de servicios de información entre los estados miembros. Eliminando barreras legales a través del principio del control en el estado miembro de origen del servicio.
Consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consultado clarifica que los estados miembros pueden adoptar medidas específicas para proteger el orden público, la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores.
Obligaciones abstractas ante los contenidos potencialmente ilícitos en internet
Sin embargo, estas medidas serán notificadas a la Comisión Europea y al estado miembro de origen, y no pueden ser de naturaleza general y abstracta. Imponer tales medidas generales podría minar el principio de control en el estado miembro de origen, dañar la confianza mutua entre los estados miembros y violar el principio de reconocimiento mutuo. Además, estas medidas podrían someter a las plataformas a legislaciones divergentes, perjudicando la libre prestación de servicios y el correcto funcionamiento del mercado interior.
En esencia, destaca el desafío de equilibrar las iniciativas nacionales para regular los contenidos ilícitos en Internet con la legislación de la Unión Europea. Se busca armonizar las prácticas legales y mantener la integridad del mercado interno. Resalta la importancia de la cooperación y la coherencia legislativa dentro de la Unión Europea para manejar eficazmente las cuestiones transfronterizas en la era digital.
Nov 8, 2023 | Actualidad Prime
Un reciente auto del Tribunal Supremo señala un futuro pronunciamiento del tribunal sobre la deducción por innovación tecnológica en IS. [TOL9.749.574]
Una entidad financiera incluyó en sus declaraciones fiscales la deducción por innovación tecnológica durante tres ejercicios. Posteriormente, la AEAT realizó actuaciones de comprobación e investigación de la sociedad a la que correspondía la entidad financiera, regularizando de los importes deducidos. La Agencia Tributaria eliminó más de 3.000.000 de euros en deducciones, todo ello relativo al impuesto de sociedades.
La sociedad presentó reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra la resolución. El TEAC considera que para poder aplicar la deducción, debe superarse un doble filtro: «el establecido en la letra a) del artículo 35.2 TRLIS, en relación con el cual el informe del Ministerio competente en materia de economía tiene carácter vinculante; en segundo lugar, el previsto en la letra b) del propio precepto, sin que en este caso dicho informe cuente con ese carácter». En el caso, el ministerio competente calificó los proyectos desarrollados por la entidad financiera como innovación tecnológica. Sin embargo, se comprobó que los gastos no corresponden exactamente con los establecidos legalmente, al utilizarse para atender su propia actividad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se pronunció en el mismo sentido, al considerar que, para obtener la deducción, los gastos deben utilizarse para la «obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico. No se trata de añadir un desarrollo propio a unas tecnologías preexistentes para la obtención de un producto informático con nuevas prestaciones adaptadas a la propia actividad económica, porque tal actividad no es más que el desarrollo rutinario de una tecnología preexistente».
Interés casacional del caso
Ahora, se espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto para la formación de jurisprudencia sobre la deducibilidad de dichos gastos. Se admite a trámite, debido a la frecuencia de las dudas sobre deducciones de gastos por innovación tecnológica.
El Tribunal Supremo deberá determinar si la Administración tributaria puede negar la deducción por innovación tecnológica basándose en un informe interno, incluso cuando los proyectos en cuestión hayan sido oficialmente reconocidos como innovadores por el Ministerio.
Además, deberá decidir si los gastos derivados de la realización de actividades relacionadas con el desarrollo de software y aplicaciones informáticas pueden considerarse como parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades.
Finalmente, el TS deberá establecer si el valor probatorio del dictamen vinculante del Ministerio puede anularse por un documento interno de la AEAT. El cual no se presentó en su momento como prueba pericial en el proceso y no se sometió a contradicción de las partes.
Nov 7, 2023 | Actualidad Prime
El TSJ de Extremadura ordena la corrección del examen de una opositora que no entregó la hoja de identificación
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del juzgado contencioso-administrativo, que daba la razón a una opositora que no entregó junto con la hoja de respuesta la hoja de identificación. Por este motivo, el tribunal de selección no corrigió su examen.
En la sentencia 489/2023 de 26 de octubre, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, desestimó el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud y confirmó la decisión del juzgado contencioso-administrativo.
La Sala considera que, en un primer momento, es lógico que el tribunal de selección no corrigiera el examen, al no constar la hoja de identificación. Sin embargo, si la parte reclama, deben examinarse las circunstancias. En este caso, se trataba sólo de una parte del examen, en el que la hoja de identificación había quedado separada, habiendo presentado las demás partes correctamente. Además, de los 4.172 aspirantes, tan sólo quedó un examen sin corregir del aula donde la actora realizó la prueba. Dados los hechos, resulta concluyente que el examen era de la actora.
Respuesta desproporcionada por parte del tribunal de selección
Según la Sala, la primera respuesta del tribunal de selección de no corregir el ejercicio resulta comprensible. No obstante, la situación cambia cuando la parte actora reclama y comprueba que sólo un ejercicio que presenta falta de hoja de identificación y nadie más reclama. Por tanto, existían elementos para solventar la incidencia sin vulnerar las bases de la convocatoria.
El TSJ sostiene así que no corregir el examen de la parte demandante resulta una respuesta desproporcionada ante el error cometido. Considera que no existe duda de que el examen corresponde a la aspirante que reclamó, no se aprecia indicio alguno de un intento de fraude.
Para la resolución, el Tribunal respalda su decisión en la sentencia STSJ de Extremadura n.º 816/2023, de 21 de julio, en la que declaró que los errores materiales pueden corregirse en cualquier momento, no vulnera las bases ni el principio de igualdad.
La sentencia determinó que «solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido». A pesar del error de la opositora, el error en la hoja de identificación no debe conducir a la invalidación de la prueba.
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Convocatoria de huelga indefinida de los abogados del turno de oficio por parte del Sindicato de Abogados Venia
Nov 6, 2023 | Actualidad Prime
El Sindicato de Abogados Venia ha convocado una huelga nacional indefinida para los abogados de turno de oficio en respuesta a la falta de acción por parte del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
El Sindicato de Abogados Venia ha anunciado una convocatoria de huelga nacional indefinida para los abogados de turno de oficio a partir del 21 de noviembre de 2023. La convocatoria viene tras no recibir respuesta del Ministerio de Justicia sobre la formación de una mesa de trabajo para dialogar sobre reivindicaciones del sector. Las demandas incluyen 12 puntos clave, algunos de ellos son:
- una regulación jurídica del profesional del turno de oficio,
- retribuciones justas pagadas puntualmente, retribución completa por todas las actuaciones asignadas,
- cobertura de costos,
- actualización anual de las retribuciones conforme al IPC,
- cotización a la seguridad social,
- y derechos a la conciliación y desconexión digital, entre otras.
Convocatoria de huelga destinada a abogados y procuradores, especialmente al turno de oficio
La convocatoria de la huelga proviene directamente del Sindicato Venia, dirigida a todos los abogados y procuradores, especialmente a aquellos del turno de oficio. A pesar de que se mantendrán servicios mínimos, el sindicato prevé que las autoridades no establecerán estos servicios adecuadamente. Dejando, de este modo, en manos del sindicato la tarea de determinarlos.
Molestias menores causadas a la ciudadanía comparadas con otras huelgas recientes
Se espera que la huelga cause molestias menores a los ciudadanos en comparación con otras recientes, pero es vista como una acción necesaria para mejorar las condiciones laborales y económicas actuales, las cuales son descritas como explotadoras y anacrónicas. El Sindicato Venia se compromete a apoyar a los huelguistas y llama a la unidad de la profesión para hacer frente a la situación actual, resumida en el lema «Al Aventino», una referencia histórica al retiro como forma de protesta. El sindicato insiste en que solo a través de la huelga y las reivindicaciones se logrará el cambio deseado, enfatizando la urgencia de actuar para no ser cómplices de un sistema deficiente y subfinanciado.
Nov 6, 2023 | Actualidad Prime
Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 2001 sobre exenciones del Impuesto sobre Construcciones en el Acuerdo Estado-Santa Sede de 1979. TOL9.749.394
Tiene como objetivo principal derogar una orden anterior relacionada con exenciones fiscales aplicables a la Iglesia Católica en virtud de un acuerdo con la Santa Sede.
Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras
Exposición de Motivos:
Antecedentes Históricos:
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- El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 eximía a la Iglesia Católica de ciertos impuestos sobre la renta, patrimonio y otros de carácter real o de producto.
- Posteriormente, surgió el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), no contemplado inicialmente en el Acuerdo, ya que se creó en 1988.
- El Tribunal Supremo español interpretó que el ICIO también estaba cubierto por las exenciones del Acuerdo, lo cual fue formalizado en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2001.
Desarrollos Legales y Jurisprudenciales:
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- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una sentencia de 2017, limitó la aplicación de dichas exenciones, adecuándolas al derecho comunitario.
Modificaciones Recientes:
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- En marzo de 2023, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal acordaron renunciar a estas exenciones fiscales para alinear las prácticas fiscales de la Iglesia Católica con las de otras entidades sin ánimo de lucro.
Orden HFP/1193/2023, derogada la exención sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras| Artículo Único:
Derogación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Disposición Final Única:
Se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
- La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Consideraciones de la Orden:
Esta medida sigue los principios de buena regulación, asegurando necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia en la administración pública. Asimismo, se aclara que el documento es informativo y no representa un texto oficial, declinando responsabilidad por posibles inexactitudes.