Oct 27, 2023 | Actualidad Prime
Tribunal Supremo reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que había sido pareja de hecho de su maltratador durante nueve años. Aunque no vivían juntos cuando el hombre murió en 2017, la mujer se había separado debido al constante maltrato que sufría.
Número Sentencia: 716/2023; Número Recurso: 1352/2021; TOL9.738.704
Pensión de viudedad pese a la no convivencia
El TS revoca, de este modo, decisiones previas de otras instancias judiciales. Estas habían negado dicho derecho basándose en la no convivencia al momento de la muerte. Es importante señalar que esta no convivencia se debió a situaciones de violencia doméstica. Tal como se evidencia por las múltiples visitas de la mujer a urgencias y las órdenes de alejamiento impuestas al maltratador.
Este caso no es aislado, y el mismo Tribunal ya se había pronunciado en 2020 sobre una situación similar. Asimismo, al momento del fallecimiento en 2017, la ley no contemplaba específicamente la situación de parejas de hecho que habían sufrido violencia de género. Esta Ley sólo menciona casos dentro del matrimonio.
La posterior reforma de la Ley 21/2021 introdujo el derecho a la pensión de viudedad para mujeres que, sin tener derecho a una pensión compensatoria, pudieran demostrar ser víctimas de violencia de género al término de la pareja de hecho, ya sea por sentencia firme o por archivo del caso debido al fallecimiento del agresor.
- «En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».
Convivencia como requisito
En su análisis, los magistrados del TS han reafirmado la irracionalidad de exigir la convivencia como requisito en circunstancias donde existe violencia de género. Esta exigencia iría en detrimento de la protección de la víctima. Además, se invoca la Ley Orgánica 1/2004, que protege a mujeres no solo de la violencia de sus cónyuges, sino también de relaciones similares, independientemente de la convivencia. Por lo tanto, los magistrados concluyen que se deben aplicar análogamente las normas previstas para casos de divorcio o separación a las parejas de hecho en los que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
Oct 25, 2023 | Actualidad Prime
En el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Albacete se desestimó una demanda presentada por una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros, luego de sufrir una caída por tropezar con un desnivel en la acera. A raíz del incidente, la mujer sufrió una fractura en su húmero proximal derecho. El accidente se produjo cuando caminaba con su esposo y ambos tropezaron debido a unos terrazos en mal estado que sobresalían del pavimento.
La jurisprudencia sostiene que la responsabilidad solo surge si el obstáculo supera un límite normal de atención
El principal argumento del juez para desestimar la demanda se basó en la falta de relación causal entre el accidente y una posible negligencia del ayuntamiento. La jurisprudencia señala que, para atribuir responsabilidad al ayuntamiento, el defecto en cuestión debe constituir un «riesgo grave y evidente» con respecto al uso típico del espacio público. «En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública.»
Desnivel en la acera | la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública
Las fotografías presentadas como evidencia mostraban el desnivel en cuestión. Tras su análisis, el juez determinó que el desnivel era mínimo y que la acera tenía un ancho suficiente para que cualquier peatón atento pudiera evitarlo.
En sus conclusiones, el juez reflexionó sobre la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública. Sostuvo que, si bien la seguridad es importante, los espacios públicos naturalmente poseen ciertos desafíos y no todos justifican una compensación.
Fallo del tribunal
De este modo, se desestima el recurso presentado pues, indica la sentencia «la vía pública no está exenta de peligros para el peatón y si cualquier bache, desconchado, humedad, pendiente… se entiende causa eficiente para la producción del daño se estaría convirtiendo a la Administración (normalmente la Local) en aseguradora universal de todo evento dañoso producido en su término municipal».
Oct 23, 2023 | Actualidad Prime
El tribunal resuelve acerca de las limitaciones establecidas para el acceso a la vida laboral en materia de protección de datos y seguridad social. [TOL9.713.100]
La Audiencia Nacional ha fallado en contra de la Agencia Española de Protección de Datos, ha negado a la hija de un trabajador fallecido el acceso a la vida laboral de su padre. La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2023, establece que aunque la interesada acredita el grado de consanguinidad que la normativa exige, no cumple con los requisitos de interés personal y directo requeridos por la normativa de la Seguridad Social.
La relación entre Protección de Datos y Seguridad Social
La normativa de protección de datos personales limita el acceso a los datos de una persona fallecida a sus ascendientes, descendientes, cónyuge y hermano, es decir, estas son las personas que pueden acceder a los datos personales.
Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social especifica que los datos personales que poseen los Organismos de la Seguridad Social sólo pueden solicitarlos los empresarios o trabajadores a los que afecten, o los terceros que acrediten un interés personal y directo.
En este caso, la Audiencia Nacional ha denegado el acceso a la vida laboral porque la hija del trabajador fallecido no ha alegado ni acreditado un interés personal y directo.
La hija del fallecido alegó que el Centro Portuario de Empleo de Valencia le había requerido la vida laboral de su padre, sin embargo, tanto la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Valencia, como el Centro Portuario de Empleo de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia, han negado haber solicitado dichos informes.
La utilización indebida de la solicitud de vida laboral
Además de los datos expuestos, la Audiencia señala que se «con frecuencia se observan indebidas prácticas de solicitud de vidas laborales al ISM sobre trabajadores fallecidos pertenecientes al Régimen Especial del Mar, y ello con la finalidad de establecer una relación de familiaridad con ellos y así para poder entrar más fácilmente en la bolsa de trabajo de eventuales del sector de estibadores portuarios».
Advierte que dicha práctica constituye un fraude de ley y va en contra del principio de igualdad de la Constitución, por lo que no puede ser facilitada a través de la concesión de datos a los que no se tiene derecho de acceso.
Oct 16, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una bicicleta eléctrica, específicamente las que son con pedaleo asistido, no se consideran «vehículos» bajo la Directiva 2009/103/CE.
Esta Directiva se refiere al seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos automóviles y al control de la obligación de asegurar tal responsabilidad.
Equiparación del daño potencial de una bicicleta eléctrica con los vehículos comprendidos en la directiva
Según el TJUE, una bicicleta eléctrica que puede acelerar sin pedaleo hasta 20 km/h no se equipara en términos de daño potencial a vehículos que se mueven exclusivamente por fuerza mecánica, como coches o camiones, que pueden alcanzar velocidades mucho mayores. La Directiva busca proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, y no exige que las bicicletas eléctricas se consideren vehículos en este contexto.
Origen de la cuestión prejudicial
Ciclista que usaba una bicicleta eléctrica sufrió un accidente con un automóvil
Un caso en Bélgica originó este dictamen cuando un automóvil atropelló a un ciclista que usaba una bicicleta con pedaleo asistido cerca de Brujas; el ciclista resultó gravemente herido y falleció meses después. En el juicio subsiguiente, surgió una disputa sobre la clasificación legal de la bicicleta eléctrica. Si se considerara un «vehículo automóvil», esto afectaría las posibilidades de indemnización del ciclista. Específicamente, se debatió si el ciclista era un conductor de un «vehículo automóvil» o si podría demandar una indemnización como «usuario vulnerable de la vía pública» bajo la ley belga.
Debido a que la definición de «vehículo» en la legislación belga se alinea con la Directiva europea, el Tribunal de Casación de Bélgica solicitó una interpretación del concepto al TJUE. El tribunal centró la cuestión en si una bicicleta eléctrica que solo proporciona asistencia al pedaleo, sin posibilidad de moverse de forma autónoma sin esfuerzo muscular, debe considerarse un vehículo según la Directiva.
Respuesta y consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE observó que la Directiva no especifica si la fuerza mecánica debe ser el único medio de propulsión para un vehículo. Además, señaló que, a partir del 23 de diciembre, la Directiva se modificará para especificar que un vehículo se refiere exclusivamente a aquellos movidos únicamente por fuerza mecánica.
Finalmente, el TJUE aclaró que la Directiva se refiere tradicionalmente al seguro para vehículos como motocicletas, coches y camiones, que se propulsan solo mediante una fuerza mecánica.
Oct 13, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021), en la cual establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial. Este fallo anula previas decisiones judiciales que equiparaban el acceso a un ordenador con la entrada a un domicilio.
Examinar documentos en dispositivos electrónicos | Puntos clave de la jurisprudencia
- Las normas procesales para autorizaciones judiciales de entrada en domicilios no son adecuadas para permitir acciones como copiar o acceder a datos en ordenadores. Especialmente si estas acciones se llevan a cabo fuera del domicilio y afectan otros derechos fundamentales.
- Aunque se acepten dichas reglas, la autorización debe seguir los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad, en línea con el artículo 18.2 CE. Estos principios se aplican también al acceso a información en dispositivos electrónicos que estén protegidos por derechos fundamentales como la intimidad, el secreto de comunicaciones y la protección de datos.
- La autoridad judicial debe evaluar estas solicitudes de acceso de manera crítica y no basarse únicamente en lo que la Administración le presente. Es fundamental que se priorice el respeto a los derechos fundamentales sobre las potestades administrativas, en especial cuando no hay una clara regulación legal.
Falta de cooperación
Por otro lado, se destaca que no se encontraron evidencias de falta de cooperación por parte del afectado durante la inspección. Tampoco hubo claridad en las acciones administrativas y judiciales sobre qué información específica se requería y si esta había sido denegada o proporcionada de manera incompleta. Asimismo, ni el auto ni la sentencia previa del Tribunal Supremo especificaron que la única manera de obtener la información fiscal relevante era accediendo a todos los archivos del ordenador. No se demostró que se intentó obtener la información de manera menos intrusiva, como solicitarla directamente al interesado.