Al no haber un estudio preceptivo, el ayuntamiento no puede prohibir las estufas de gas en terrazas.
Una ordenanza que prohibía la utilización de estufas de gas en terrazas de los establecimientos de Madrid. Sin embargo, la prohibición no se encontraba justificada por motivos de contaminación, no se había realizado estudio alguno que demostrara un efecto más perjudicial que las eléctricas. No hay estudios que prueben el impacto ambiental y la emisión de gases de efecto invernadero.
Fue la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo quien presentó el recurso contencioso-administrativo. En el mismo se expone, además, la falta de previsión de alternativas y ponderación de los intereses.
La Administración debe justificar las medidas adoptadas
El artículo 129.1 de la Ley 39/2015 se establece que:
«En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada, su adecuación a dichos principios».
Por lo tanto, deberá justificar la finalidad y el contenido de sus disposiciones. La sentencia establece que el expediente no contiene estudio alguno sobre la superación de los límites de dióxido de carbono.
El ayuntamiento justificó su decisión en la retirada de todo aquello que aumente la contaminación atmosférica, pero no especifica el impacto real de las estufas ni ningún estudio que lo demuestre.
La ponderación de intereses y ventajas
El TSJM recuerda lo dispuesto en los textos internacionales, en los que se exige la ponderación de intereses a la hora de realizar prohibiciones en defensa del medio ambiente. En el caso, afecta a la federación recurrente, sin clarificar ni justificar la prohibición debidamente.
La sentencia reconoce la amplia potestad del Ayuntamiento para establecer el régimen jurídico de los elementos que se pueden autorizar para la vía pública. No obstante, recuerda que siempre debe respetar las exigencias de justificación y los principios de buena regulación contemplados por ley.
La sentencia aún no es firme, cabe recurso de casación contra la misma.
Fuente: CGPJ
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