Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un ciudadano que, el 20 de agosto de 2020, se presentó desnudo en la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia para interponer una denuncia. A pesar de las reiteradas solicitudes de los agentes, el ciudadano se negó a vestirse. La Sala de lo Penal ha mantenido la condena a una multa de 1.080 euros por el delito de desobediencia. Además, ha desestimado el recurso de casación presentado por el acusado.
Aviso y advertencia sobre presentarse desnudo en la comisaría y continuar en ese estado
Según la sentencia, el incidente ocurrió a las 9 de la mañana cuando el hombre, aunque portaba ropa en una mochila, acudió a la comisaría completamente desnudo. Los agentes le solicitaron en múltiples ocasiones que se vistiera, argumentando que su presencia sin ropa perturbaba el normal funcionamiento de la oficina. Además, explicaron que afectaba el orden público, ya que se encontraba en un espacio público concurrido. A pesar de las advertencias sobre las consecuencias legales de su conducta, el individuo insistió en su derecho a presentarse desnudo, lo que llevó a su detención.
El Tribunal Supremo ha valorado que la actuación de los agentes fue legítima y conforme a derecho. Subrayó que su intervención era indispensable para mantener la convivencia pacífica y el orden público. La Sala destacó que las acciones policiales se alinearon con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, específicamente en el artículo 11, que atribuye a estos cuerpos la función de «mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana».
Excedidos los límites de la libertad religiosa e ideológica
Además, el tribunal señaló que la conducta del acusado generó reacciones negativas entre el personal de la comisaría y los ciudadanos presentes. Esto obstaculizó el normal desempeño de las funciones policiales. Se enfatizó que las comisarías son lugares de tránsito constante de ciudadanos con diversas ideologías. Además, se destacó que los miembros de las fuerzas de seguridad deben ejercer su labor con respeto y dignidad. Por ello, la actitud del acusado excedió los límites de una posible expresión de su filosofía de vida.
Multa por presentarse desnudo en la comisaría
El condenado argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó estos alegatos, confirmando la condena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Valencia, que había establecido una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros.
Oct 11, 2024 | Actualidad Prime
La resolución, fechada el 20 de septiembre de 2024, considera que la cadena vulneró lo dispuesto en los artículos 122.3 y 123.4 de la Ley 13/2022
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción a Atresmedia por llevar a cabo publicidad encubierta en el popular programa de entretenimiento «El Hormiguero». La infracción se produjo durante la emisión del 26 de junio de 2023, entre las 21:54 y las 22:51 horas. En ese lapso, se promovió de manera directa, visual y verbal el mezcal CONTRALUZ, un producto comercial disponible en el mercado.
La CNMC sanciona a Atresmedia por publicidad encubierta
Según la resolución de la CNMC, la promoción del mezcal CONTRALUZ no estuvo adecuadamente señalizada como contenido publicitario. Esto pudo inducir a error a los telespectadores, quienes podrían haber confundido la naturaleza comercial con el contenido editorial del programa. Este hecho contraviene el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Dicho artículo prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que tenga un propósito publicitario intencionado y que pueda inducir a error al público.
Asimismo, la resolución destaca que la bebida alcohólica promocionada tenía una graduación alcohólica superior a 20 grados y fue presentada antes de la 01:00 horas, infringiendo así el artículo 123.4 de la LGCA. Este artículo prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas con alto contenido de alcohol en horarios no autorizados. Su objetivo es proteger la salud pública y limitar la exposición de la población a este tipo de productos.
Importe de la sanción por publicidad encubierta
Inicialmente, la CNMC propuso una multa total de 579.374 euros a Atresmedia, desglosada en 327.187 euros por la infracción al artículo 122.3 y 252.187 euros por el artículo 123.4 de la LGCA. Sin embargo, Atresmedia reconoció voluntariamente su responsabilidad en la infracción, lo que le permitió beneficiarse de una reducción del 40% en el importe total de la sanción, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
El pago de 347.624,40 euros realizado por Atresmedia no solo refleja el reconocimiento de su culpabilidad, sino que también implica la terminación del procedimiento sancionador. Esta terminación está condicionada a la renuncia a cualquier recurso administrativo adicional.
Oct 8, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes en tres sentencias recientes de septiembre de 2024. En la sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Alto Tribunal afirmó que el Derecho de la Unión Europea prohíbe los tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Como consecuencia, se otorga a los contribuyentes afectados el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
Compatibilidad de la Ley 38/1992 y la Directiva 2003/96/CE
Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992 permitió a las Comunidades Autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para los carburantes según la región de consumo. Sin embargo, ante dudas sobre la compatibilidad con la Directiva 2003/96/CE, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la sentencia DISA, C-743/2022, emitida el 30 de mayo de 2024, el TJUE concluyó que no es permisible establecer tipos impositivos diferenciados por territorio autonómico.
Asimismo, en la sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, el Tribunal Supremo determinó que la obligación de devolución recae en la Comunidad Autónoma donde se ingresaron las cuotas ilegales. Esto es válido independientemente de si la Comunidad Autónoma fue o no la destinataria final de los fondos. Además, en la sentencia 1502/2024, de 25 de septiembre, se aclaró que la traslación directa del impuesto al precio de los carburantes no otorga a los compradores finales el derecho a reclamar la devolución. Esto se debe a que dicha traslación no constituye una repercusión legalmente reconocida.
Impuesto sobre los carburantes
El Tribunal Supremo también estableció que la carga de probar la ausencia de traslación económica no recae sobre el contribuyente. Por lo tanto, la Administración no puede rechazar las solicitudes de devolución basándose en esta razón. Reafirmando el principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE), el Tribunal ordenó la retroacción de los procedimientos para reevaluar aspectos como la prescripción y la cuantía de los impuestos, asegurando así que la Administración tributaria reembolse las cantidades indebidas tras la verificación correspondiente.
Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes
Esta jurisprudencia fortalece los derechos de los contribuyentes a reclamar devoluciones por impuestos regionales ilegales. Además, clarifica los mecanismos para obtener indemnizaciones por los perjuicios derivados de su aplicación, alineándose así con el Derecho de la Unión Europea.
Oct 4, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha validado la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia. Esta medida forma parte de las sanciones impuestas en 2022 tras la invasión de Ucrania. Adoptada por el Consejo de la Unión Europea, busca incrementar la presión sobre Rusia para que detenga su agresión. A pesar de los recursos presentados por varios colegios y asociaciones de abogados, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones, sosteniendo que la prohibición no vulnera derechos fundamentales como el acceso al asesoramiento legal y la tutela judicial efectiva.
Prohibición de prestar servicios
La prohibición impide que los profesionales del derecho en la Unión Europea presten servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades radicadas en Rusia. No obstante, se contemplan ciertas excepciones y exenciones. No obstante, excluye explícitamente los servicios relacionados con procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, garantizando que el derecho de toda persona a ser asesorada y representada por un abogado en litigios actuales o potenciales permanece intacto.
Los recurrentes, entre ellos la Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel, abogados belgas, la Ordre des avocats à la cour de Paris y la asociación Avocats Ensemble (ACE), argumentaron que la prohibición carecía de motivación. Además, señalaron que violaba derechos fundamentales como el secreto profesional, el deber de independencia y los valores del Estado de Derecho. También alegaron que infringía los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal General rechazó estos argumentos, afirmando que la prohibición no afecta al asesoramiento jurídico relacionado con procedimientos legales. Por lo tanto, concluyó que no interfiere en la independencia profesional ni en el deber de confidencialidad de los abogados. Además, destacó que los servicios prestados a personas físicas quedan fuera del alcance de la prohibición, limitando su impacto a entidades vinculadas al Estado ruso.
Excepciones y exenciones de prohibición
Respecto a las excepciones y exenciones, el Tribunal consideró que no suponen una injerencia en la protección del secreto profesional. Sin embargo, enfatizó que los Estados miembros deben garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al aplicar estos procedimientos.
El fallo también aborda la posibilidad de imponer restricciones a la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática. El Tribunal reconoció que, aunque los abogados desempeñan un papel esencial en el respeto y defensa del Estado de Derecho, su labor puede estar sujeta a limitaciones. Estas limitaciones son justificadas por objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Siempre que estas restricciones no constituyan una intervención desproporcionada que afecte a la esencia de su función, pueden ser consideradas legítimas.
Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso
En conclusión, el Tribunal determinó que la prohibición persigue objetivos legítimos de interés general, como presionar a Rusia para que cese su agresión contra Ucrania. Al estar sujeta a disposiciones que salvaguardan los derechos fundamentales, la medida no afecta la esencia de la misión de los abogados. Tampoco vulnera los principios fundamentales del Estado de Derecho.
Oct 2, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictaminado parcialmente a favor de una mujer que presentó un recurso contencioso-administrativo tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en la muerte de su esposo, señalando un incumplimiento de la lex artis. La sentencia obliga al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por el fallecimiento del paciente, ocurrido el 23 de abril de 2014, tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.
Antecedentes del caso
En marzo de 2014, el paciente fue ingresado para ser intervenido por una mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, se sometió a tres cirugías:
- Primera intervención (24 de marzo). Se le practicó una microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5.
- Segunda intervención (24 de marzo). Realizada el mismo día debido a una disminución de fuerza en el lado derecho del cuerpo.
- Tercera intervención (1 de abril). Destinada a evacuar un hematoma en el sitio quirúrgico.
El paciente recibió el alta médica el 8 de abril. Sin embargo, quince días después, falleció a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.
Determinación de si hubo un incumplimiento de la lex artis
El tribunal centró su análisis en determinar si hubo un incumplimiento de la lex artis ad hoc. Es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si existió negligencia. El punto crítico del debate fue la necesidad de prescribir heparina (un anticoagulante) tras el alta hospitalaria para prevenir la formación de trombos.
- Informe forense. Indicó que la prescripción de heparina no era obligatoria, ya que el paciente fue derivado a rehabilitación, lo que debería haber evitado la inmovilización prolongada, un factor de riesgo clave en la formación de trombos. No obstante, la rehabilitación fue recomendada y no establecida como tratamiento obligatorio.
- Informe pericial de la demandante. Argumentó que el tratamiento con heparina era indispensable. Resaltó que los protocolos médicos recomiendan su uso en pacientes de alto riesgo —como era el caso del fallecido— durante un mes posterior a la cirugía.
Incumplimiento de la lex artis
El TSJ concluyó que, aunque no se demostró una mala praxis inequívoca por parte del equipo médico, sí se produjo un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento adecuado con heparina, considerando la movilidad reducida del paciente. Por esta razón, se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora al pago de la indemnización estipulada.
La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.