Los fijos discontinuos y el desarrollo de una segunda actividad en el sector público

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad. Este fallo se deriva de un recurso presentado por un bombero forestal al que se le había denegado la compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento durante su tiempo inactivo.

Desarrollar una segunda actividad

La sentencia responde a la solicitud de un bombero, empleado como fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. El trabajador pidió compatibilidad para trabajar en otro puesto durante la inactividad de la campaña antiincendios. Sin embargo, la Xunta de Galicia se lo denegó en octubre de 2019. La denegación fue inicialmente avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Fijos discontinuos en una segunda actividad

El Tribunal Supremo establece que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos son compatibles con el desempeño de una segunda actividad en el sector público. Siempre que esta no interfiera con sus deberes laborales ni comprometa su imparcialidad e independencia. La sentencia se basa en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a estos empleados realizar otra actividad durante sus periodos de inactividad. No se excluye al sector público

La sentencia también considera que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al personal laboral discontinuo. La compatibilidad se permite siempre que se respete la prohibición de doble actividad y remuneración. Aplicándose solo durante los periodos de inactividad, cuando no hay actividad material ni remuneración.

Los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad

El Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y restablece la decisión inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra. El juzgado de lo contencioso había fallado a favor del bombero forestal. La Xunta de Galicia deberá abonar al trabajador una indemnización de 6.542 euros.

Régimen de teletrabajo | denegada la opción por el tipo de funciones que tiene asignadas

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha denegado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia para trabajar en régimen de teletrabajo diez días al mes. La solicitud, reclamaba, alternativamente, cinco días. La funcionaria, perteneciente al cuerpo administrativo, es la única inspectora de vivienda-tramitadora en Lugo. Y desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas.

La magistrada destacó que no puede imponerse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Ni por la administración ni por el empleado público simplemente por solicitarlo. Asimismo, la administración no puede denegarlo arbitrariamente ni concederlo si va en contra de las necesidades del servicio. En este caso, la Xunta de Galicia argumentó que las funciones de la solicitante no son compatibles con el teletrabajo debido a la naturaleza de sus tareas y su papel único en la provincia.

Confirmación de la resolución administrativa

La jueza confirmó la resolución de la administración. El juzgado consideró que la denegación del teletrabajo estaba justificada. Y que se había adoptado dentro del marco de autoorganización de la administración. Además, el jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, determinó que no era procedente conceder el teletrabajo basado en el tipo de trabajo desempeñado. La magistrada subrayó que debe respetarse la organización de la administración. Asimismo, no se observó arbitrariedad ni indicios de motivaciones espurias en la decisión.

Conclusión | No es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo

La resolución también señaló que no se había acreditado un trato discriminatorio hacia la demandante. A pesar de que otros puestos de trabajo sí hayan sido autorizados para teletrabajar. Cada solicitud debe ser evaluada individualmente, con un informe del jefe de sección que valore la procedencia del teletrabajo. Esta valoración estará en función de la organización administrativa de cada departamento.

La sentencia del Juzgado de Lugo no es firme y y contra ella cabe recurso. Esta decisión subraya la importancia de considerar las necesidades del servicio y la organización administrativa al evaluar solicitudes de teletrabajo en el sector público.

El TSJ de La Rioja descarta la responsabilidad de la Administración en accidente de un ciclista

La parte demandante no pudo demostrar que el bache en la carretera fue el responsable de la caída del ciclista, por lo tanto, descarta la responsabilidad de la Administración. Sentencia 106/2024 del TSJ de La Rioja.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado la demanda por responsabilidad patrimonial presentada contra el Gobierno de La Rioja. La demanda se originó a raíz de la caída de un ciclista de avanzada edad que falleció dos meses después del accidente debido a las lesiones sufridas en la caída. La familia del fallecido reclamaba una indemnización de 217.511,57 euros más los intereses legales.

Según la parte demandante, el ciclista circulaba por la carretera LR-311, donde la Guardia Civil constató la presencia de hierba procedente del desbroce. En el punto kilométrico 3,8, había un gran bache en mitad de la carretera. La familia argumentó que la rueda delantera de la bicicleta se introdujo en el desnivel, lo que hizo que el ciclista perdiera el control y cayera al suelo, quedando inmóvil debido a una lesión medular que posteriormente le causó la muerte. El bache fue reparado 20 días después del accidente, lo que según la familia demostraba que la administración conocía el mal estado del asfalto.

Veredicto del Tribunal

La cuestión se centró en determinar la relación de causalidad entre el mal estado de la carretera y las lesiones que provocaron el fallecimiento. El tribunal concluyó que no había pruebas suficientes para sostener la versión de la parte demandante. En el fallo, se determinó que no había evidencia de que la rueda delantera de la bicicleta se introdujera en el bache debido a la hierba cortada.

Un testigo declaró al personal de la ambulancia que el ciclista simplemente perdió el control de la bicicleta. Por ello, el tribunal constató que «no existe un enlace preciso y directo» entre la caída y el mal estado de la carretera. Además, la parte demandante no había podido acreditar el lugar exacto de la caída, por lo que los indicios podían conducir a conclusiones alternativas sobre cómo se produjo el accidente.

El TSJ concluyó que no se podía establecer con certeza que el bache en la carretera fuera la causa de la caída del ciclista.

 

Fuente: CGPJ

Nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020 | El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia en la que se anulan las nóminas del personal de guardias sanitarias correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. Esta decisión se basa en una serie de irregularidades que afectan tanto a la competencia del órgano emisor de las órdenes como a la estructura retributiva aplicada al personal estatutario temporal.

Motivos de la decisión del tribunal

La sentencia del TSJ responde a una demanda interpuesta por una médica de urgencias hospitalarias. La médica denunció la desigualdad en las retribuciones que percibía en comparación con el personal estatutario fijo, a pesar de realizar las mismas funciones. El tribunal encontró varios puntos clave que justificaban la anulación de las órdenes de retribuciones.

El tribunal determinó que las órdenes de retribuciones para los años en cuestión fueron emitidas por la Gerencia Regional de Salud, un órgano que carecía de la competencia necesaria para tal fin. Según la normativa vigente, la competencia para dictar estas órdenes recaía en la Consejería de Sanidad. Esta falta de competencia llevó a la declaración de nulidad de pleno derecho de las órdenes impugnadas.

Discriminación retributiva en las nóminas del personal de las guardias

La demandante argumentó que no recibía las mismas retribuciones que sus colegas fijos. A pesar de realizar guardias de 17 horas en días laborables y 24 horas en festivos. La sentencia subraya que el artículo 21.3 de la Ley 2/2007 establece que el personal estatutario temporal debe recibir el mismo régimen retributivo que el personal fijo cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición. El TSJ concluyó que la demandante, al realizar las mismas funciones que el personal fijo, debía recibir una compensación igualitaria.

Asimismo, las órdenes de retribuciones de 2018, 2019 y 2020 contenían una Tabla XII que solo incluía trienios como retribución básica. Excluyendo el sueldo asignado a cada categoría y las pagas extraordinarias. Esto contravenía lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 55/2003 y 57 de la Ley 2/2007. Estos requieren que el personal estatutario temporal reciba todas las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento, salvo los trienios. La omisión del sueldo y las pagas extraordinarias en la tabla retributiva fue una de las principales razones para la anulación de las órdenes.

Anulación de las nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020

El TSJ declaró la nulidad de la Tabla XII de las órdenes de retribuciones para los años 2018, 2019 y 2020. En lo que respecta a la exclusión del sueldo y las pagas extraordinarias.

Asimismo, determina que la Administración deberá abonar a la demandante las retribuciones básicas omitidas. En estas se incluye el sueldo y las pagas extraordinarias, con el interés legal correspondiente desde la fecha de su solicitud. Este pago se suma a las retribuciones complementarias que ya se le habían reconocido, como el complemento de atención continuada, el complemento de acuerdo marco y la productividad fija.

Inadmitido el recurso de amparo por querella de torturas durante el franquismo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por Francisco Ventura Losada contra las resoluciones judiciales que archivaron su querella por torturas sufridas entre 1967 y 1974 durante el franquismo. La querella había sido archivada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

Ventura Losada argumentaba que el archivo de su querella sin una investigación contravenía el Derecho internacional penal. Así mismo, entendía que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción. Sin embargo, el TC, en una decisión redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, determinó que no había lesión del derecho fundamental invocado, basándose en la doctrina establecida en el ATC 80/2021.

El Tribunal afirmó que la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, no sustituye al TC en la interpretación de los derechos fundamentales. Ni cumple con la reserva de ley orgánica necesaria para definir delitos y penas. El auto de inadmisión destacó que la Ley 20/2022 no permite aplicar retroactivamente normas de Derecho internacional penal a hechos no tipificados en la ley penal nacional vigente en ese momento.

Inadmitido el recurso de amparo | Principio de legalidad y la irretroactividad

La resolución subraya que el principio de legalidad y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, garantizados por la Constitución, impiden reactivar responsabilidades penales extinguidas hace más de cuarenta años por prescripción. Aunque no se puede investigar penalmente, se reconocen otras vías para la búsqueda de la verdad y la reparación de las víctimas. A través de procedimientos judiciales o extrajudiciales distintos al proceso penal, contemplados en la Ley de Memoria Democrática.

Voto particular

El auto cuenta con votos particulares de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón y del magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Sáez Valcárcel argumenta que el recurso debería haberse admitido para revisar la doctrina sobre crímenes de la dictadura. Y, así, actualizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Integrando el derecho a la verdad y la justicia según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Balaguer Callejón emitirá un voto particular de remisión.

Decisión del Tribunal Constitucional | Inadmitido el recurso de amparo

Esta decisión del TC reafirma la limitación de reactivar causas penales por crímenes del franquismo debido a la prescripción y destaca la posibilidad de utilizar otras vías para la reparación y reconocimiento de las víctimas.