Acudir al colegio sin la mascarilla obligatoria durante la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara. El tribunal desestima el recurso de una madre que solicitaba permitir a sus hijos asistir al colegio sin la mascarilla obligatoria, a pesar de las normas de salud pública vigentes debido a la pandemia de COVID-19.

Exención del uso de la mascarilla obligatoria por condiciones médicas respiratorias

La demandante alegaba que sus hijos estaban exentos por ley del uso de mascarillas. Debido a dificultades respiratorias y presentó informes médicos y psicológicos en apoyo a su caso. Sin embargo, el tribunal concluyó que dichos informes no eran concluyentes y no demostraban una condición médica que justificara la exención del uso de mascarilla. Ya que no especificaban una enfermedad o impedimento grave. La corte destacó que las pruebas no mostraban más que una posible incomodidad temporal frente a la mascarilla.

Interés general y la protección de la salud pública

En su fallo, el tribunal subrayó la importancia del interés general y la protección de la salud pública, especialmente en un entorno educativo donde interactúan numerosos niños y personal docente. La decisión reafirmó que el uso de mascarillas es una medida de protección esencia. Beneficia no solo al usuario sino también a la comunidad escolar. Asimismo, ayuda a prevenir la transmisión del virus.

Además, se rechazaron los argumentos de la madre relacionados con la violación de los derechos humanos. Argumentando que las políticas de salud pública implementadas durante la pandemia no contravenían los derechos individuales y eran medidas proporcionadas y necesarias dada la gravedad de la situación de salud pública.

Conclusión y fallo del Tribunal Superior | Desestimado el recurso para acudir al colegio sin la mascarilla obligatoria durante la pandemia

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decidió que mantener el requisito de mascarilla en el colegio era adecuado y necesario. Se respaldan las medidas adoptadas para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes y el personal escolar.

Reiterados errores en los diagnósticos de torsiones testiculares

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado al Servizo Galego de Saúde a indemnizar con 35.000 euros a un paciente. Este sufrió la extirpación de un testículo debido a un error de diagnóstico en el Punto de Atención Continuada (PAC) de Silleda. El paciente, que presentaba síntomas de torsión testicular, fue diagnosticado erróneamente. Lo que provocó un retraso en su tratamiento y, consecuentemente, la necrosis del testículo. El juez ha identificado al menos cinco sentencias similares del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Esto evidencia un patrón de reiterados errores en los diagnósticos de la atención sanitaria pública gallega respecto a esta dolencia.

Reiterados errores en los diagnósticos

El magistrado mencionó fallos anteriores del TSXG que también condenaron al Sergas por errores de diagnóstico de torsión testicular. Estas sentencias tienen fechas del 5 de abril de 2024, 20 de marzo de 2024, 13 de diciembre de 2023, 7 de marzo de 2022 y 13 de octubre de 2021. Debido a esta recurrente problemática, el juez ha decidido enviar una copia de la sentencia a la Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS). Esta agencia, perteneciente a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, debe revisar los protocolos y la formación del personal en los centros de salud y PAC. El objetivo es evitar futuros errores de diagnóstico.

Mala praxis médica

El fallo judicial detalla que la mala praxis médica fue evidente en este caso, resultando en una pérdida de oportunidad para el paciente. En la consulta inicial en Silleda, el 16 de agosto de 2021, el paciente presentaba síntomas iniciales de torsión testicular. Sin embargo, la doctora que lo atendió concluyó incorrectamente que el dolor se debía a una inflamación por otra causa. Según el juez, la torsión testicular es la primera patología que debe descartarse en jóvenes que presentan dolor testicular. La forma más efectiva de hacerlo es mediante una ecografía Doppler. Dado que el PAC no contaba con los medios para realizar esta prueba, la doctora debió haber remitido al paciente de urgencia al hospital.

Reiterados errores en los diagnósticos de torsiones testiculares

El juez subraya que la pérdida de oportunidad es clara, ya que en la consulta de Silleda no había signos de edema ni necrosis en el testículo, lo que sugiere que la torsión era reciente y que una intervención quirúrgica urgente podría haber salvado el testículo. La sentencia establece que hubo daño, una relación de causalidad y antijuridicidad. No obstante, la sentencia no es definitiva y puede ser recurrida ante el TSXG.

Indemnizan al marido tras fallecer su mujer por un derrame

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia ha fallado a favor del esposo de una mujer de 84 años, que falleció debido a un hematoma subdural tras una caída en su domicilio. La mujer, que estaba en tratamiento con anticoagulantes, sufrió una caída en su casa y se golpeó la cabeza. Su cuidadora llamó al servicio de emergencias, indicando que la paciente tenía una herida en la cabeza. Indemnizan al marido tras el fallecimiento de la mujer por un derrame.

Observación domiciliaria

El médico que atendió la llamada no observó ningún déficit neurológico y decidió no trasladarla al hospital. Citó que los antecedentes familiares podrían causar ansiedad y nerviosismo en la paciente. En cambio, recomendó observación domiciliaria, analgésicos y frío, además de advertir sobre los signos de alarma. Tres días después, un sobrino notó que la mujer no estaba bien y volvió a llamar a emergencias. Esta vez, la mujer fue llevada al hospital, donde un TAC urgente reveló un gran hematoma subdural agudo. La mujer murió al día siguiente debido a un derrame cerebral.

La familia demandó a la administración alegando mala praxis, argumentando que la mujer debió ser trasladada al hospital para un TAC en la primera asistencia debido a su tratamiento con anticoagulantes. Presentaron un informe pericial que apoyaba la existencia de un diagnóstico y tratamiento incorrectos.

La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opuso a la demanda, argumentando que la asistencia en el domicilio fue adecuada, con una rápida respuesta y una completa exploración neurológica. Además, sostuvieron que no había justificación bibliográfica ni protocolo que recomendara un TAC si la paciente no había perdido la conciencia ni mostraba signos de gravedad.

Responsabilidad patrimonial de la administración

Durante el juicio, comparecieron peritos y facultativos que atendieron a la paciente. La Sala consideró que la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, enfocándose en la antijuridicidad del resultado y no en la conducta de la Administración. Determinaron que el hecho decisivo fue no trasladar a la paciente al hospital para realizar las pruebas de imagen necesarias.

Indemnizan al marido tras el fallecimiento de la mujer por un derrame

Los magistrados concluyeron que fue incorrecto no trasladar a la paciente al hospital, independientemente de que no se detectara un déficit neurológico en el domicilio. Señalaron que el médico había considerado la conveniencia del traslado y que no se cumplieron las guías y protocolos para pacientes tratados con Sintrom. La sentencia subrayó que la decisión de no trasladar a la paciente no debió depender de la voluntad de los familiares. Esto se debe a que la paciente no podía decidir libremente debido a sus patologías. Además, delegar la vigilancia en personas no médicas supone un riesgo significativo, especialmente en casos de demencia y tratamiento con anticoagulantes, donde la supervisión debe hacerse en un ámbito hospitalario.

La sentencia otorga a los herederos del marido una indemnización de 83.811 euros y es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

Indemnización del estado a una comunidad de vecinos por bloquear sus vistas al mar

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fijado en 5.343.590,57 euros la indemnización que el Estado debe abonar a la comunidad de propietarios del edificio San Telmo. Este edificio se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria. Esta indemnización se debe a la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002. Dicha sentencia ordenaba la demolición de la Biblioteca Pública del Estado en la Avenida Marítima, construida de manera que bloqueaba sus vistas al mar.

Indemnización del estado conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC emitió un auto el 18 de julio resolviendo un incidente de ejecución iniciado en noviembre de 2019. Este proceso determinaba la indemnización conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley reconocía la utilidad pública y el interés social de la expropiación debido a la importancia cultural de la biblioteca.

El TSJC aclaró que el objetivo no era fijar una indemnización por responsabilidad patrimonial, sino por la expropiación del derecho a ejecutar la demolición. Los propietarios del edificio San Telmo habían presentado previamente reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Las Palmas. Sin embargo, el TSJC determinó que el Ayuntamiento no era responsable de pagar la indemnización por esta expropiación.

Declaración de la nulidad de la licencia de la biblioteca

El tribunal recordó que tanto el TSJC como el Tribunal Supremo habían declarado nula la licencia de la biblioteca por violar el Plan General de Ordenación Urbana de 1989. La biblioteca fue autorizada sin un plan especial y el proyecto se modificó sin cambiar la ordenanza, afectando la zonificación y privando a la zona de 817 metros cuadrados de espacio verde.

La comunidad de propietarios, que había promovido el pleito, argumentó que la construcción de la biblioteca devaluó significativamente el valor de mercado del edificio. Además, afectó negativamente a las unidades de locales, oficinas y viviendas. Su informe pericial fijó la indemnización en más de 5,3 millones de euros, mientras que la Abogacía del Estado propuso 895.222,93 euros más intereses legales.

Indemnización del estado por la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002

El TSJC, considerando los informes periciales, concluyó que la valoración presentada por los propietarios era correcta y adecuada. Destacó que los peritos inspeccionaron el lugar personalmente, a diferencia del perito del Estado que trabajó desde Madrid. La resolución del TSJC es susceptible de recurso de reposición y, posteriormente, de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Asumir los gastos médicos de la esposa de un oficial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de un oficial de la Armada y ha condenado a Segurcaixa Adeslas, aseguradora del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), a asumir los gastos médicos de su esposa. El TSXG acreditó la urgencia vital de la situación de la paciente, quien la diagnosticaron con abdomen agudo en el CHOP. Esta patología está incluida como riesgo vital en la normativa del Isfas. Su atención se extendió entre el 30 de marzo y el 4 de abril de 2022. Inicialmente, el Isfas y Segurcaixa Adeslas negaron cubrir los 4.291 euros de gastos. Argumentaron que la atención recibida no correspondía a una urgencia vital y que debería haber acudido al Hospital Quirón, el centro concertado.

Urgencia vital de la situación de la paciente

El TSXG acreditó la urgencia vital de la situación de la paciente, quien fue diagnosticada con abdomen agudo en el CHOP. Esta patología está incluida como riesgo vital en la normativa del Isfas. La mujer había acudido al Quirón la mañana del 30 de marzo, donde fue diagnosticada con gastritis aguda y dada de alta. Debido al empeoramiento de su estado y la ausencia de ambulancias disponibles, se trasladó en taxi al CHOP, donde recibió una atención más exhaustiva.

El empeoramiento de los síntomas justificaba la desconfianza en el diagnóstico

El tribunal determinó que la elección de acudir al CHOP fue razonable dadas las circunstancias. Asimismo, subrayó que el empeoramiento de los síntomas justificaba la desconfianza en el diagnóstico y tratamiento inicial del Quirón. Además, destacó que el asesor médico del Isfas consideró razonable la elección del CHOP para el tratamiento.

Condena a la aseguradora a asumir los gastos médicos de la esposa de un oficial

El fallo rechazó la defensa de Segurcaixa Adeslas, que argumentaba la disponibilidad de otros medios concertados sin especificarlos claramente. Finalmente, el tribunal concluyó que la paciente había hecho una elección razonable y necesaria para su salud, cumpliendo con los requisitos de urgencia vital. La sentencia anula la resolución inicial y se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.. Además, obliga a la aseguradora a cubrir los gastos médicos.