Equiparación salarial a policía nacional en segunda actividad sin destino

El TS deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de un policía nacional que solicitaba la equiparación salarial con los cuerpos autonómicos mientras se encontraba en segunda actividad sin destino durante 2018 y 2019. Esta negativa se basa en que el agente había accedido a esta situación de manera voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional.

Impugnación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Esta sentencia desestimó su solicitud para recibir la «Equiparación R15 y R16 y Productividad Equiparación» correspondientes a los años 2018 y 2019. La denegación se basó en el hecho de que el solicitante se encontraba en segunda actividad sin destino, no debido a una enfermedad o accidente profesional.

Equiparación salarial | base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad

En primer lugar, la normativa aplicable establece claramente las condiciones para la equiparación salarial. Según la Ley Orgánica 9/2015 y el Real Decreto 950/2005, las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en segunda actividad están definidas en función de la causa de dicha situación. El Acuerdo de 19 de marzo de 2018, firmado entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y los sindicatos de la Policía Nacional, contempla la equiparación salarial solo para aquellos en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional. No hay ninguna base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad sin destino por otras razones.

Principio de igualdad

En cuanto al principio de igualdad, el solicitante argumentó que la denegación de la equiparación salarial violaba el artículo 14 de la Constitución Española. Que garantiza la igualdad ante la ley. Sin embargo, la sentencia sostiene que no hay discriminación en este caso. La diferencia de trato se basa en una circunstancia objetiva: la causa de la segunda actividad sin destino. Aquellos que se encuentran en esta situación debido a enfermedad o accidente profesional están en una situación diferente a los que lo están por otras razones, lo que justifica el trato distinto. La normativa vigente reconoce que estos funcionarios no pueden desempeñar sus funciones debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Mientras que otros pueden estar en segunda actividad por decisiones personales u otras razones no relacionadas con su capacidad para trabajar.

Principio de indemnidad

El principio de indemnidad es otro factor clave en esta decisión. Este principio protege a los funcionarios enfermos o accidentados, asegurando que no sufran una disminución salarial debido a circunstancias fuera de su control. Aplicar la equiparación salarial a estos funcionarios evita vulnerar este principio. Asegurando que se les trate de manera justa y equitativa, comparándolos con aquellos que pueden continuar desempeñando sus funciones. No aplicar esta protección a los que están en segunda actividad sin destino por otras razones no vulnera este principio, ya que su situación no se debe a circunstancias fuera de su control.

Equiparación salarial | Sin destino por enfermedad o accidente profesional

Finalmente, la sentencia explica que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios en segunda actividad sin destino por enfermedad o accidente profesional y aquellos en la misma situación por otras razones no es arbitraria ni irrazonable. La normativa y el acuerdo específico reconocen el derecho a la equiparación salarial solo cuando la segunda actividad sin destino es resultado de circunstancias ajenas a la voluntad del funcionario, como una enfermedad o accidente. Este trato diferenciado está justificado y no puede considerarse discriminatorio.

En conclusión, la denegación de la equiparación salarial a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin destino por razones distintas a enfermedad o accidente profesional no es discriminatoria. La sentencia recurrida se confirma. Por lo que justifica la diferencia de trato basada en la causa de la situación de segunda actividad sin destino. Cada parte soportará sus propias costas conforme al artículo 93 de la Ley Jurisdiccional.

Sanción de 5.000 euros por revelar motivo de despido a clientes

La empresa no puede revelar el motivo de despido de sus trabajadores a los clientes, constituye una vulneración del RGPD.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado un caso relacionado con la vulneración de la protección de datos personales. La vulneración se produjo cuando una empresa reveló a terceros los motivos de despido de uno de sus empleados. En agosto de 2021, el trabajador presentó una reclamación ante la AEPD. Tras su despido, descubrió que la empresa había notificado a sus clientes la terminación de su contrato, incluyendo detalles sobre las razones del despido.

Según la reclamación presentada, la empresa envió un correo electrónico a los clientes del trabajador, informándoles de su despido disciplinario por mala praxis profesional. El empleado solicitó a la empresa detalles sobre a quiénes se había enviado dicha información y los términos específicos utilizados en la comunicación.

La empresa respondió que sólo había compartido el nombre, primer apellido y correo electrónico corporativo del empleado con los clientes que atendía. Sin embargo, también les informó de que el despido fue disciplinario por mala praxis profesional, lo que para la AEPD constituye una divulgación excesiva de información.

Decisión de la AEPD

La AEPD concluyó que no era justificable comunicar la causa del despido a los clientes, calificando esta acción como un «tratamiento ilícito de los datos personales» del exempleado. Según el expediente EXP202318259, las razones del despido son un asunto privado que solo concierne al empleado y al empleador.

Según la resolución, «no es que no haya falta de legitimación, sino que se han cedido más datos de los precisos para cumplir con la finalidad pretendida, no resultando justificable que se comunique la causa por la que el reclamante ya no presta servicios con la entidad reclamada».

La Agencia señaló además que la empresa no mostró intención de rectificar su proceder en el futuro, lo que agravó la infracción.

Como resultado, la AEPD ha impuesto a Adade Burgos S.L. una sanción de 5.000 euros por la violación de la normativa de protección de datos. En concreto, por vulnerar el artículo 5.1 c) del RGPD, por el tratamiento ilícito de los datos personales. La empresa debió seguir el principio de minimización de los datos, y limitarlo a lo estrictamente necesario.

No obstante, la empresa pagó 3.000 euros, al reducirse la multa por haber reconocido su responsabilidad y haber pagado voluntariamente la sanción.

Modelo 720 | El Tribunal Supremo anula los recargos por la presentación extemporánea del modelo 720

El Tribunal Supremo ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. La decisión se basa en que, si las rentas declaradas ya estaban prescritas, los recargos derivados de la presentación tardía también son improcedentes.

Argumentación del Tribunal Supremo ante los recargos por la presentación extemporánea el modelo 720

Efecto Retroactivo Injustificado. La norma que imponía el recargo no podía aplicarse retroactivamente de manera que contradijera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Española. La aplicación de esta normativa de manera retroactiva generaba una situación de incertidumbre jurídica para los contribuyentes.

Asimismo, los magistrados aclaran que la imposición de recargos y sanciones sin permitir la posibilidad de acogerse a la prescripción de las deudas tributarias es desproporcionada. Y contraria a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las normas tributarias deben permitir que los contribuyentes puedan beneficiarse de los plazos de prescripción para evitar sanciones indefinidas.

Libre circulación de capitales

La normativa española, al imponer sanciones tan severas y desproporcionadas por el incumplimiento del modelo 720, restringía de manera injustificada la libre circulación de capitales. Este es un principio fundamental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había declarado esta normativa incompatible con el derecho comunitario.

Inaplicabilidad del Artículo 39.2 del IRPF respecto a la presentación extemporánea del modelo 720

La normativa que establecía la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas para bienes y derechos en el extranjero (artículo 39.2 de la Ley del IRPF) debía permitir la prueba de la prescripción para evitar su aplicación desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión Europea. La falta de consideración de la prescripción convertía esta normativa en un mecanismo de regularización indefinida, lo cual fue considerado inconstitucional.

Anulación de los recargos por el retraso en la presentación del modelo 720

Por todas estas razones, el Tribunal Supremo resolvió que los recargos por presentación extemporánea del modelo 720 no eran conformes a derecho. Y, por lo tanto, debían ser anulados. Esta decisión se alineaba con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.

Máster de acceso a la abogacía sin finalizar el grado

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un artículo del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que permitía a las universidades admitir en el máster de acceso a las profesiones de abogacía y procura a estudiantes que aún no hubieran completado sus estudios de Grado en Derecho. Esta decisión establece que las universidades no pueden impartir el máster de acceso a la abogacía a quienes no hayan finalizado el grado en derecho.

Antecedentes de Hecho | Máster de acceso a la abogacía sin finalizar el grado

El caso se originó cuando el Consejo General de la Abogacía Española interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 64/2023 de 8 de febrero. Este decreto aprobaba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogacía y procura. El Consejo solicitó la nulidad del apartado tercero del artículo 3 del decreto. Este permitía a las universidades establecer un procedimiento de matrícula condicionada para el acceso a un máster de abogacía a estudiantes que solo tuvieran pendiente el Trabajo de Fin de Grado y un máximo de 9 créditos ECTS.

El Consejo argumentó que esta excepción beneficiaba injustamente a las universidades y discriminaba a las Escuelas de Práctica Jurídica. Por lo que crea una situación de desigualdad.

Extemporaneidad de la medida cautelar

El Abogado del Estado se opuso a la solicitud de suspensión cautelar de la normativa. Entendió que la petición era extemporánea porque debió haberse presentado con el escrito de interposición del recurso. El Tribunal Supremo coincidió con esta argumentación, basándose en precedentes jurisprudenciales que exigen que las medidas cautelares se soliciten lo más cerca posible de la entrada en vigor de la disposición impugnada para evitar situaciones de inseguridad jurídica.

Improcedencia de la suspensión cautelar

El Tribunal Supremo también consideró improcedente la suspensión cautelar. Según el artículo 130 de la Ley 29/1998, la adopción de medidas cautelares tiene por objeto garantizar la eficacia de una eventual sentencia favorable al recurrente. No obstante, solo cuando la ejecución del acto impugnado pueda causar perjuicios irreparables. En este caso, la normativa permitía una matrícula condicionada, lo que no causaba un perjuicio irreparable a los estudiantes, ya que su obtención del título de máster seguía dependiendo de la obtención previa del título de grado.

Además, el Tribunal Supremo evaluó que la medida cautelar no afectaba negativamente los intereses generales ni de terceros. La apariencia de buen derecho no podía ser el eje central para fundamentar la suspensión.

Decisión final del Tribunal Supremo sobre la matriculación al máster de acceso a la abogacía sin finalizar el grado

El Tribunal Supremo concluyó que la normativa del apartado tercero del artículo 3 del Real Decreto 64/2023, que permitía a las universidades matricular a estudiantes en el máster de abogacía sin haber finalizado el grado en Derecho, era improcedente. Esta disposición generaba una discriminación respecto a las Escuelas de Práctica Jurídica y se consideró que extralimitaba lo dispuesto en la ley.

En consecuencia, el Tribunal dictaminó que es necesario que los estudiantes hayan finalizado el grado antes de acceder al máster de acceso a la abogacía. Prohibiendo así la aplicación de la excepción contemplada en el Real Decreto 64/2023

Trombosis provocada por la vacuna contra el COVID-19

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha determinado que se debe indemnizar a una paciente por la trombosis provocada por la vacuna contra el COVID-19 de Janssen. Basándose en varios motivos de derecho que se detallan a continuación.

Trombosis provocada por la vacuna contra el COVID-19

Nexo causal entre la vacuna y el daño

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres estableció un nexo causal entre la inoculación de la vacuna y las secuelas sufridas por Dña. Gloria. Este vínculo se fundamenta en informes médicos y periciales que vinculan claramente las secuelas de trombosis con la vacunación, destacando que no hubo mala praxis médica y que los síntomas aparecieron en el período esperado tras la vacunación, desestimando otras posibles causas como antecedentes familiares.

Principio de solidaridad

El tribunal considera que la vacunación contra el COVID-19 no solo tenía una finalidad protectora individual, sino también colectiva, con el objetivo de frenar la propagación del virus. Basándose en el principio de solidaridad, la sentencia sostiene que es la sociedad en su conjunto, representada por la Administración, la que debe asumir los daños que puedan derivarse de la vacunación. Este principio ya ha sido aplicado en otros casos de vacunación obligatoria o altamente recomendada, estableciendo que los daños derivados de estos procedimientos deben ser indemnizados por los beneficios colectivos que producen.

Asimismo, El tribunal señala que en situaciones de riesgo elevado, como la vacunación masiva en una pandemia, quien crea el riesgo debe asumir la responsabilidad de los daños ocasionados. En este caso, la Administración promovió activamente la vacunación, incluso dificultando actividades para aquellos que no se vacunaran, creando así una situación donde los ciudadanos asumieron el riesgo de posibles efectos adversos. La creación de este riesgo justifica la indemnización a los perjudicados, aunque los efectos adversos fueran raros y conocidos, como es el caso de la trombosis asociada a la vacuna de Janssen.

Indemnización por la trombosis provocada por la vacuna | Funcionamiento normal en una situación excepcional

La sentencia aclara que no se trata de un mal funcionamiento de los servicios públicos. Más bien, entiende que se trata de un daño derivado del funcionamiento normal en una situación excepcional como la pandemia. La Administración actuó conforme a las recomendaciones y aprobaciones de las autoridades sanitarias europeas y nacionales. Por lo que los daños derivados de estas actuaciones deben ser asumidos como responsabilidad patrimonial por el riesgo inherente a la situación.

Del mismo modo, la resolución enfatiza que, si no se indemnizara a los ciudadanos perjudicados por efectos adversos de la vacunación (trombosis provocada por la vacuna), se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de cargas públicas. Todos los ciudadanos vacunados contribuyeron al control de la pandemia, por lo que es justo que la sociedad, a través de la Administración, asuma las consecuencias adversas sufridas por unos pocos.

El fallo del tribunal ratifica la indemnización por la trombosis provocada

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratifica la indemnización de 40,000 euros por la trombosis provocada por la vacuna. El Tribunal confirma la existencia de:

  • un nexo causal probado,
  • el principio de solidaridad,
  • la responsabilidad por riesgo creada por la vacunación,
  • el funcionamiento normal de los servicios públicos
  • y la igualdad en el levantamiento de cargas públicas.

Estos argumentos demuestran que la Administración debe asumir los daños individuales en beneficio del colectivo. Asegurando una justicia equitativa y solidaria en situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19.