Jul 18, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Bytedance Ltd, propietaria de TikTok, contra la decisión de la Comisión Europea. La decisión designa a Bytedance como guardián de acceso bajo el Reglamento de Mercados Digitales. Bytedance había solicitado la anulación de esta decisión en noviembre de 2023. Sin embargo, el Tribunal General, tras un procedimiento acelerado, ha fallado en contra de la empresa.
Equidad y la disputabilidad en los mercados digitales | Designación como guardián de acceso
El tribunal recordó que el DMA fue aprobado para asegurar la equidad y la disputabilidad en los mercados digitales. Esto es especialmente importante para los usuarios profesionales y finales de servicios básicos de plataforma proporcionados por guardianes de acceso. La Comisión Europea había determinado que Bytedance cumplía con los umbrales cuantitativos del DMA debido a su valor de mercado mundial, el número de usuarios de TikTok en la Unión y la constancia de estos números durante varios años, lo cual justificaba su designación como guardián de acceso.
Bytedance argumentó que su influencia en el mercado interior de la Unión Europea no era significativa. Alegó que su valor de mercado se basa principalmente en sus actividades en China y que su volumen de negocio en la Unión era reducido. También sostuvo que TikTok no es una puerta de acceso importante para usuarios profesionales debido a la falta de un ecosistema, efectos de red y cautividad. Además, argumentó que competidores como Meta y Alphabet, con sus servicios Reels y Shorts, han desafiado su posición como empresa nueva.
Rechazo del TGUE de los argumentos de la entidad empresarial
El Tribunal General rechazó todos estos argumentos. Destacó que el elevado número de usuarios de TikTok en la Unión refleja la capacidad financiera y el potencial de monetización de Bytedance. Además, subrayó que TikTok ha crecido rápidamente desde su lanzamiento en 2018, alcanzando un índice de participación elevado, especialmente entre los jóvenes, a pesar de la competencia de otros servicios. El tribunal concluyó que TikTok ha consolidado y reforzado su posición en el mercado a pesar de la competencia.
Asimismo, el Tribunal General consideró que el nivel de prueba aplicado por la Comisión fue correcto. Aunque hubo errores en el análisis de las alegaciones de Bytedance, estos no afectaron la legalidad de la decisión impugnada. También desestimó las alegaciones de Bytedance sobre la vulneración de su derecho de defensa y del principio de igualdad de trato.
Jul 17, 2024 | Actualidad Prime
Un juzgado de Alicante ha anulado la sanción y el cese de una enfermera que criticó en redes sociales la falta de medios en el Hospital Marina Baixa durante la tercera ola de la pandemia de Covid-19. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha determinado que la enfermera no infringió el estatuto que regula al personal de los servicios de salud.
La sentencia también indica una posible vulneración de la protección de datos personales de pacientes por parte de la Conselleria de Sanidad, al incorporar datos personales de pacientes fallecidos en el expediente disciplinario. El juez ha decidido poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos esta posible infracción.
Enfermera que criticó en redes sociales en su perfil de Facebook
En enero de 2021, la enfermera publicó un mensaje en su perfil de Facebook afirmando que durante su turno de noche en una planta del Hospital Comarcal de La Marina Baixa, dos personas murieron. Según su mensaje, esto ocurrió por falta de espacio en la UCI y la imposibilidad de intubarlas. En septiembre de 2022, la Conselleria de Sanidad le impuso una sanción de dos años de suspensión de funciones por una falta muy grave. Esta decisión fue confirmada en noviembre de ese mismo año. Finalmente, la enfermera fue cesada en su puesto el 10 de octubre de 2023.
Argumentación de La Conselleria
La Conselleria argumentó que la enfermera había violado el artículo del Estatuto Marco que regula al personal estatutario de los servicios de salud. Lo hizo al divulgar información sobre el centro y la intimidad de los usuarios. Sin embargo, el juez concluyó que las acusaciones no estaban mínimamente acreditadas. Determinó que los comentarios de la enfermera fueron realizados a título personal, sin revelar datos personales de los pacientes.
El magistrado también señaló que la enfermera tenía una proyección pública irrelevante. Sus comentarios solo se amplificaron por la cobertura de un periódico provincial y una cadena de televisión nacional. El juez enfatizó que la enfermera utilizó sus redes sociales para desahogarse y que sus comentarios no revelaron secretos ni proporcionaron información falsa sobre el funcionamiento del hospital.
El juez también criticó a la Administración por su insistencia en la falsedad de la información. Recordó que no es su función determinar la verdad absoluta de las declaraciones de sus empleados. Recomendó que, en lugar de abrir un expediente disciplinario, la Administración podría haber emitido un comunicado o una nota de prensa.
Anulada la sanción de la enfermera que criticó en redes sociales la falta de medios
Finalmente, el juez ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos una posible infracción de la legislación de protección de datos. Acusó a la instructora y otros responsables del expediente disciplinario de incluir datos sanitarios protegidos de más de cincuenta pacientes, sin permiso expreso de ellos o sus familiares.
Jul 16, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece que la Agencia Tributaria no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica. Esta decisión surge a raíz del recurso presentado por CVC Investment Advisory Services S.L. contra una sentencia anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hechos probados
En el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo una autorización judicial para registrar el domicilio de CVC Investment Advisory Services S.L. El objetivo del registro era examinar libros contables, registros y otros documentos relevantes para la inspección. Sin embargo, durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la empresa sobre sus actividades. Esta actuación no estaba contemplada en la autorización judicial concedida.
Argumentos de la empresa contra los interrogatorios durante el registro domiciliario
CVC Investment Advisory Services S.L. interpuso un recurso contencioso-administrativo. Argumentó que los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario violaban los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. La empresa sostenía que cualquier actuación no prevista en la autorización judicial, como los interrogatorios, excedía las facultades otorgadas a la Agencia Tributaria.
Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo evaluó si los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario infringían los artículos 18 y 24 de la Constitución, que protegen la inviolabilidad del domicilio y el derecho a un proceso con todas las garantías, respectivamente.
- Inviolabilidad del Domicilio
- La autorización judicial para el registro domiciliario no incluía la realización de interrogatorios. El Tribunal Supremo concluyó que cualquier actuación dentro del domicilio debe estar específicamente autorizada por el juez. Realizar interrogatorios sin esta autorización constituye una extralimitación de las facultades de la Agencia Tributaria, vulnerando así el artículo 18 de la Constitución.
- Derecho a un Proceso con Todas las Garantías
- Los interrogatorios realizados sin previo aviso y fuera de los procedimientos establecidos vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías. El Tribunal subrayó que la actuación de la Agencia Tributaria fue sorpresiva e intimidatoria, lo que debilitó las posibilidades de defensa de la empresa inspeccionada. Esta actuación no respetó los principios de proporcionalidad y buena fe.
- Cumplimiento de Procedimientos Legales
- El Tribunal destacó que las actuaciones de inspección deben ajustarse estrictamente a los procedimientos legales y reglamentarios. En este caso, no existía un trámite procedimental específico para realizar interrogatorios durante el registro domiciliario. La falta de una regulación precisa sobre cómo y dónde recabar información de los empleados contribuyó a la violación de los derechos fundamentales mencionados.
Conclusiones del Tribunal Supremo ante los interrogatorios durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica
El Tribunal Supremo determinó que la actuación de la Agencia Tributaria vulneró los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. Realizaron interrogatorios durante el registro domiciliario sin la debida autorización judicial y sin seguir los procedimientos establecidos. En consecuencia, anuló tanto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid.
Fallo
El Tribunal Supremo declaró nula la actuación de la Agencia Tributaria consistente en los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario del 19 de octubre de 2021. Además, dictaminó que cada parte debe asumir sus propias costas del recurso de casación, mientras que la Agencia Tributaria deberá pagar las costas de la primera instancia y de la apelación, hasta un máximo de 4.000 euros.
Jul 15, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia en la que considera desproporcionados algunos de los servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia. Estos servicios mínimos se establecieron para la huelga en el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, convocada en 2023. La Confederación Intersindical Galega impugnó la Orden de 11 de octubre de 2023 que establecía dichos mínimos. Argumentó que vulneraban el derecho fundamental de huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución española.
Justificación específica en la fijación de los servicios mínimos
En primer lugar, el Tribunal señala la falta de justificación específica en la fijación de los servicios mínimos en varios centros. Por ejemplo, en la Oficina de Turismo de Lugo y en ciertos centros sociocomunitarios, la argumentación presentada por la Xunta fue considerada genérica y no detallada para cada caso concreto. Esta falta de especificidad impide evaluar la necesidad real de los servicios mínimos establecidos.
Desproporcionalidad en los servicios mínimos fijados
En segundo lugar, el Tribunal critica la desproporcionalidad en los servicios mínimos fijados. En algunos centros sociocomunitarios y en la Residencia de Mayores de As Gándaras se establecieron mínimos del 100% de la plantilla, sin una explicación detallada que justificara esta medida. La sentencia subraya que es imprescindible una justificación que demuestre la necesidad de mantener la totalidad de la plantilla para garantizar los servicios esenciales.
Deliberación del Tribunal Superior de Justicia
Además, la sentencia destaca las inconsistencias en los niveles de servicios mínimos entre diferentes centros que realizan funciones similares. Por ejemplo, en el Laboratorio de Sanidade e Producción Animal, los servicios mínimos se fijaron en un 25%. En el Laboratorio de Salud Pública de Galicia, se establecieron en un 30%, a pesar de manejar situaciones complejas como residuos y productos químicos. Esta disparidad muestra una falta de coherencia en la determinación de los servicios mínimos.
Asimismo, el Tribunal critica la falta de ponderación adecuada de los derechos afectados. En el caso del Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo, se fijaron servicios mínimos del 50% sin una justificación clara respecto a la necesidad de las horas diarias establecidas. La sentencia subraya que no se llevó a cabo una evaluación adecuada de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga.
Desproporcionados algunos de los servicios mínimos fijados por la Xunta en el sector de limpieza de Lugo en la huelga de 2023
Finalmente, el Tribunal concluye que la falta de motivación y la desproporcionalidad en algunos de los servicios mínimos fijados justifican su anulación. De este modo, acoge parcialmente el recurso presentado por la CIG. Sin embargo, rechaza la solicitud de indemnización por daños morales debido a la falta de concreción y prueba de los daños alegados. Según la sentencia, no se han concretado ni detallado los daños morales invocados. Además, estos daños no han resultado acreditados, lo que impide conceder la indemnización solicitada por el sindicato recurrente.
Jul 12, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo General del Poder Judicial ha presentado el Plan Estratégico 2024-2033, el cual establece que es necesario convocar 350 plazas de juez/a anuales durante los próximos diez años para cubrir las vacantes resultantes de jubilaciones, fallecimientos y renuncias. Sin embargo, esta cifra no es suficiente para solucionar la sobrecarga de trabajo que sufren los juzgados y tribunales.
Plan Estratégico 2024-2033
El informe actualiza el Plan Estratégico aprobado en junio de 2023 para el decenio 2023-2032. Se basa en datos cualitativos y cuantitativos, así como en proyecciones sobre los próximos años. Su objetivo es proporcionar al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas la información necesaria para planificar adecuadamente y adoptar las decisiones correspondientes. Según las conclusiones del estudio, en 2033 se espera que haya 6.554 unidades judiciales y una plantilla de 4.458 jueces y magistrados. Lo que dejaría 2.096 vacantes. Para cubrir estas vacantes, se estima que deben convocarse 350 plazas de juez/a anuales. Esto se basa en la hipótesis de que se crearán 70 nuevas plazas judiciales cada año.
Ingreso de 350 nuevos jueces al año hasta 2033
A pesar de este ritmo de ingreso de nuevos jueces/as y de la creación de nuevas plazas, no se resolverá la sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales. Esto se debe a un déficit estructural de 421 unidades judiciales. Actualmente, existen 5.854 plazas en juzgados y tribunales, de las cuales 3.938 son en órganos unipersonales y 1.916 en órganos colegiados, una cifra considerada insuficiente. En los últimos años, el CGPJ ha señalado la necesidad de crear más unidades judiciales. Evidenciando un déficit derivado de la diferencia entre las necesarias y las creadas desde 2019.
Aspectos tácticos del Plan Estratégico 2024-2033
El Plan Estratégico tiene en cuenta diversas variables, como el número actual de plazas, la necesidad de incrementar unidades judiciales, la creación anual estimada de plazas y el número de vacantes. A 3 de junio, había 277 vacantes, a las que se suman las derivadas de la imposibilidad del CGPJ en funciones de realizar nombramientos discrecionales, lo que incluye 16 vacantes en el Tribunal Supremo y 22 vacantes por renuncias, jubilaciones o fallecimientos en tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales.
El ingreso de nuevos jueces/as ha sido variable en los últimos años, con cifras que oscilan entre 120 y 190 por el turno libre entre 2018 y 2023. Por el turno de juristas, ingresaron 12 en 2018, 50 en 2020 y 85 en 2023. Además, se espera el ingreso de nuevos miembros de la Carrera Judicial hasta 2027, con promociones específicas ya comprometidas. En total, 85 juristas de reconocida competencia ingresarán como resultado de las convocatorias actualmente en curso.
vacantes resultantes de jubilaciones, fallecimientos y renuncias en el Plan Estratégico 2024/2033
El plan también considera las bajas por jubilación y fallecimiento, estimadas a partir de los datos de la última década. Asimismo, aborda la preocupación por el aumento de jueces interinos, que debería ser una medida excepcional. Para el ejercicio 2024/2025, las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia han propuesto 1.112 plazas.