Jul 15, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo establece que clicar «me gusta» en las fotos publicadas por un excónyuge en redes sociales puede considerarse como consentimiento a dicha publicación. [TOL10.081.570]
En el caso, la mujer interpuso una demanda contra su exmarido, en la que consideraba vulnerado su derecho a la propia imagen, debido a que su exmarido había publicado imágenes suyas en la red social Facebook sin su consentimiento. Estas imágenes se tomaron antes de la crisis matrimonial, con el consentimiento explícito de la demandante, reflejando momentos familiares. Además, en el momento aparecía un «me gusta» suyo en la publicación.
En el momento de publicación no había conflicto alguno entre ellos, por lo que en las fotografías figuran «me gusta» y comentarios de la demandante.
Consideraciones del Supremo
El Tribunal Supremo confirmó la desestimación de la demanda, ya rechazada en instancias anteriores. De este modo, considera razonable la percepción del demandado de que contaba con el consentimiento de su esposa, ya que en otras ocasiones también había interactuado positivamente.
Así, recuerda que, de conformidad con el art. 2.1. de la LO 1/1982, la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedan delimitadas tanto por las leyes como «por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia». Por ello, debe analizarse la trascendencia de la conducta dentro del contexto social en el que se ha publicado. En primer lugar, para considerar si ha existido consentimiento en la publicación, y para valorar el grado de perjuicio e intromisión producido en la misma persona o en su familia.
Consentimiento implícito
El tribunal destaca que, al momento de la publicación, los litigantes seguían siendo un matrimonio, sin que hubiese comenzado su crisis. Por lo tanto, se entiende que el contexto era adecuado para la publicación, reiterado por las interacciones positivas de la mujer. No manifestó en su momento objeción alguna. Por lo tanto, considera que este comportamiento se interpreta como un consentimiento implícito a la publicación en la cuenta de Facebook del marido.
Finalmente, los magistrados consideran que la valoración de la sentencia recurrida es la correcta, procediendo a la desestimación del recurso presentado. Establecen que, relacionando la conducta del demandado con el contexto en el que realizó la publicación, no cabe considerar que se produjo una intromisión en la intimidad y en la propia imagen de la demandante.
Por ello, considera innecesario llevar a cabo una ponderación entre tales derechos fundamentales y libertades públicas en la que haya de tomarse en consideración el interés general de las fotografías o valorar la concurrencia de las excepciones del art. 8 de la Ley Orgánica 1/1982.
Fuente: CGPJ
Jun 27, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reducido a un año el tiempo durante el cual el cónyuge más necesitado puede utilizar la vivienda familiar tras el divorcio. Esta decisión se basa en varios puntos clave que fueron detallados en la sentencia y se centran en la interpretación del artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia asociada.
Limitación temporal de la atribución de la vivienda familiar tras el divorcio
El Tribunal Supremo subraya que, según el artículo 96 del Código Civil, cuando no hay hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges debe ser temporal. La jurisprudencia establecida sostiene que otorgar el uso de la vivienda sin un límite de tiempo sería equivalente a una expropiación injusta. Tal atribución indefinida implicaría una cesión perpetua de la vivienda basada en una supuesta solidaridad conyugal que ya no existe tras el divorcio. De este modo, se asegura que la atribución de la vivienda no se convierta en una carga desproporcionada para el otro cónyuge.
Error de la sentencia de apelación
La Audiencia Provincial de Madrid había confirmado la sentencia de primera instancia. Esta atribuía el uso de la vivienda a la demandante sin limitación temporal. Argumentando que el demandado, al no contestar inicialmente a la demanda y ser declarado en rebeldía, no podía cuestionar esta atribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la rebeldía no implica allanamiento ni aceptación de los hechos expuestos en la demanda. Por lo tanto, el demandado tenía pleno derecho a cuestionar la atribución indefinida del uso de la vivienda en las instancias posteriores del proceso.
En su decisión, el Tribunal Supremo también tuvo en cuenta las circunstancias económicas de ambos litigantes. Aunque el juzgado de primera instancia había considerado que la demandante era la más necesitada de protección, el Tribunal Supremo concluyó que esta necesidad no justifica una atribución indefinida del uso de la vivienda. Se debe considerar la situación económica, pero dentro de un marco temporal razonable que permita al otro cónyuge planificar su futuro sin una carga indefinida.
Proporcionalidad y equidad
El Tribunal Supremo determinó que un plazo de un año es suficiente para que el cónyuge más necesitado pueda encontrar una nueva residencia. Este período de tiempo también permite que ambos cónyuges decidan el futuro de la propiedad común, ya sea vendiéndola o alquilándola. Esta solución equitativa evita una situación en la que uno de los cónyuges se vea perjudicado de manera desproporcionada por la atribución indefinida del uso de la vivienda.
Un año el uso de la vivienda familiar tras el divorcio
En conclusión, el Tribunal Supremo ha resuelto que, en ausencia de hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio al cónyuge más necesitado debe ser limitada a un año. Esta decisión equilibra las necesidades de ambas partes. Y, asimismo, evita una apropiación indefinida de un bien común, asegurando así una solución justa y equitativa tras el divorcio.
Jun 27, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado indemnizar con 15.000 euros a Laureano Oubiña por la vulneración del derecho a la intimidad en una escena sexual de la serie «Fariña». La Sala considera que la inclusión de dicha escena no está justificada por la «libertad creativa innegable de los creadores y productores». Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el resto de la demanda sobre la vulneración del derecho al honor. Oubiña reclamaba 1,5 millones de euros a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International.
Vulneración del derecho a la intimidad
La sentencia, que acoge parcialmente el recurso de apelación presentado por Oubiña contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcía de Arousa. Declara que las entidades demandadas vulneraron el derecho a la intimidad personal de Oubiña en la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa, al comienzo del primer capítulo. Por lo tanto, ordena la retirada de dicha escena de todas las plataformas de Antena 3 y de su web.
La Audiencia Provincial subraya que esta vulneración del derecho a la intimidad no se extiende al derecho a la imagen. Por lo tanto, señalan que aunque Oubiña es un personaje de proyección pública, su derecho a la intimidad no se disuelve completamente. El tribunal concluye que la escena de contenido sexual no estaba expuesta al escrutinio general. Asimismo, su inclusión en la serie no era necesaria para la trama creativa de la obra.
Justificación legal o un consentimiento del afectado
En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas en los capítulos 1, 2 y 8, solo la primera escena al inicio del primer capítulo constituye una intromisión innecesaria en la intimidad de Oubiña. Los jueces explican que el derecho a la intimidad personal otorga al titular la facultad de excluir intromisiones no consentidas. Salvo que haya una justificación legal o un consentimiento del afectado, que en este caso no existe.
El tribunal también señala que la condición de personaje público de Oubiña no justifica el acceso a su vida privada y de pareja. Especialmente cuando no ha expuesto esa faceta de su vida al conocimiento público. La Audiencia especifica que esta resolución se centra en el derecho a la intimidad de Oubiña. Sin considerar el derecho de sus hijos o su fallecida esposa, quienes no han ejercido ninguna acción legal.
Derecho a la intimidad
Por último, la Audiencia ha rechazado las demás solicitudes de Oubiña relacionadas con la serie «Fariña». La Sala argumenta que la serie es una obra de ficción basada en hechos reales. Y que la representación de Oubiña en la serie no difiere significativamente de la repercusión que sus propias acciones han tenido en la realidad. Contra esta sentencia cabe interponer recurso.
Jun 20, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el hecho de haber tenido previamente un préstamo multidivisa no implica necesariamente que los prestatarios sean conocedores de los riesgos asociados a este tipo de producto financiero. Este fallo es significativo en la protección de los derechos de los consumidores. Particularmente en casos donde la transparencia de la información proporcionada por las entidades bancarias está en cuestión.
Obligatoriedad de información adecuada sobre el riesgo de un préstamo multidivisa
La cualificación académica y profesional de los prestatarios no puede suplir la falta de información detallada y específica sobre los riesgos de un préstamo multidivisa. En este caso, uno de los prestatarios tenía una licenciatura en empresariales, lo cual podría sugerir un mayor conocimiento financiero. Sin embargo, el Tribunal Supremo enfatizó que esta cualificación profesional, aunque útil para comprender la información proporcionada, no reemplaza la necesidad de que el banco informe adecuadamente sobre los riesgos específicos y peculiares de un préstamo en divisas.
Experiencia anterior con préstamos en divisas
La experiencia previa con préstamos en divisas tampoco garantiza una comprensión completa de los riesgos involucrados. El hecho de haber contratado un préstamo multidivisa en el pasado no implica automáticamente que los prestatarios comprendan cómo las fluctuaciones del tipo de cambio pueden afectar tanto el monto total a amortizar como las cuotas periódicas. El Tribunal Supremo subrayó que la información proporcionada en el primer préstamo no era suficiente para asegurar que los prestatarios entendieran plenamente los riesgos específicos del préstamo en divisas contratado posteriormente.
Para que se considere transparente el préstamo multidivisa, es esencial que los prestatarios sean conscientes del riesgo de fluctuación de la moneda. Y, asimismo, de cómo este riesgo puede influir en las cuotas de amortización y en la cantidad total a pagar. El tribunal concluyó que en este caso no se acreditó que los prestatarios tuvieran un conocimiento claro y suficiente sobre estos aspectos críticos. La falta de transparencia en la información proporcionada fue un factor determinante en la decisión de declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa.
Declaraciones y comunicaciones previas
El tribunal también examinó las comunicaciones previas entre los prestatarios y el banco. Aunque hubo intercambios de correos y preguntas sobre aspectos técnicos del préstamo, como el índice Libor, esto no garantizó un entendimiento completo de los riesgos. Las dudas resueltas y el acuerdo en las condiciones del préstamo no suplieron la falta de una explicación detallada sobre la posibilidad de acabar pagando más capital del recibido debido a las fluctuaciones de la moneda.
Conclusión del Tribunal Supremo ante el desconocimiento del riesgo de un préstamo multidivisa
En conclusión, el Tribunal Supremo determinó que la cualificación académica y la experiencia previa con préstamos en divisas no eran suficientes para asegurar que los prestatarios comprendieran completamente los riesgos específicos del préstamo multidivisa. La falta de información clara y detallada por parte del banco justificó la declaración de nulidad de las cláusulas multidivisa por considerarlas abusivas.
Implicaciones Legales
El Tribunal Supremo también recordó que la acción de nulidad por cláusulas abusivas no prescribe ni está sujeta a plazo de caducidad. Y que dicha nulidad no es subsanable o convalidable. Además, no se impusieron costas procesales a los recurrentes, y se acordó la devolución de los depósitos constituidos para los recursos.
Jun 17, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ratifica el derecho del menor a ser oído en un caso de modificación de medidas de custodia y régimen de visitas solicitado por el padre contra la madre. La demanda original, presentada el por padre del menor, solicitaba la custodia compartida de su hijo menor. O, subsidiariamente, la ampliación del régimen de visitas. El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestimó la demanda, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 2017. Estas medidas otorgaban la custodia a la madre y un régimen de visitas al padre.
El padre apeló esta decisión, y la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente su recurso. Ampliando el régimen de visitas a todos los jueves con pernocta y reduciendo la pensión de alimentos. La madre del menor, no conforme, interpuso un recurso de casación alegando incongruencias en la sentencia. Así como la necesidad de que el menor fuera oído en decisiones que le afectaban.
Derecho del menor a ser oído
El Tribunal Supremo evaluó primero el recurso de casación, centrado en la falta de audiencia al menor. Como indica el Tribunal, el derecho del menor a ser oído está consagrado en el artículo 92 del Código Civil y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). Este derecho implica que deben escuchar a los menores en cualquier procedimiento que afecte su esfera personal, familiar o social. Y tener en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. El Tribunal Constitucional ha subrayado la importancia de este derecho como parte del estatuto jurídico de los menores, que forma parte de su derecho a la tutela judicial efectiva.
No se escuchó de manera directa al menor
En este caso, ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia Provincial escucharon de manera directa al menor. Tenía más de diez años en la primera instancia y más de doce en la apelación. El Tribunal consideró incorrecta esta omisión y recordó que deben acordar de oficio la audiencia del menor si es necesario para proteger su interés superior. La falta de audiencia y de una resolución motivada al respecto no se ajustó a la normativa y la doctrina aplicable.
Derecho del menor a ser oído
El Tribunal Supremo concluyó que debía anularse la sentencia de apelación y retrotraer las actuaciones al momento anterior a su dictado. Para que, de este modo, el tribunal de segunda instancia hiciera efectivo el derecho del menor a que lo escucharan. Así, el tribunal podrá conocer directamente sus opiniones y deseos sobre la custodia compartida y la ampliación del régimen de visitas. Asegurando así la protección de sus derechos.
Además, se decidió que no se impondrían costas del recurso de casación a ninguna de las partes. Y se ordenó la devolución del depósito constituido para recurrir.