Paciente mal diagnosticado | el TSJX de Galicia rebaja de 193.000 a 50.000 euros la indemnización

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido la indemnización para un paciente mal diagnosticado de 193.000 a 50.000 euros. La mutua deberá pagar esta suma por los daños morales debido a la pérdida de oportunidad que causó el diagnóstico erróneo de una cardiopatía.

El Tribunal Superior atiende parcialmente el recurso presentado por la mutua

El TSXG acogió parcialmente el recurso de apelación de la mutua. Argumentaron que no se puede establecer con certeza que el mal diagnóstico fuera la causa directa del infarto de miocardio sufrido por el paciente.

Según el tribunal, un diagnóstico precoz hubiera podido prevenir el infarto, pero existe incertidumbre sobre si el daño se hubiera evitado completamente.

La sentencia declara que «es posible afirmar que la actuación médica, con ausencia de un diagnóstico precoz de la angina de pecho pese a los síntomas que se revelaban, privó al paciente de determinadas expectativas de que meses después no se produjese el infarto de miocardio, que deben ser indemnizadas». Del Mismo modo, el tribunal rebaja el montante de la indemnización. Se rebaja «el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente», continúa el tribunal.

Paciente mal diagnosticado | A falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto

El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. Sin embargo, el TSXG considera que la falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto. Por lo tanto, justifica así así la reducción de la indemnización. Los informes periciales muestran que el paciente presentaba síntomas de angina de pecho desde septiembre de 2018, pero la sentencia del TSXG, aún no definitiva y recurrible ante el Tribunal Supremo, prioriza la incertidumbre causal y la doctrina de la pérdida de oportunidad para justificar la reducción de la indemnización.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse acerca del consentimiento para la factura electrónica

Determinación de la validez del consentimiento a la factura electrónica en condiciones generales de contratación. [TOL9.740.610]

El Tribunal Supremo ha admitido recientemente a trámite un recurso de casación acerca la interpretación del artículo 63.3 del TRLGDCU. Dicho artículo establece que la expedición de la factura electrónica está condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. 

En el caso, se plantea la cuestión de si el requisito de consentimiento expreso del consumidor para la emisión de la factura electrónica puede considerarse cumplido cuando se incluye dentro de las condiciones generales de la contratación.

El caso en cuestión

La empresa Telefónica de España S.A.U. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la directora de la Agencia Catalana de Consumo, por incluir cláusulas abusivas, entre ellas, la cláusula referida a la factura electrónica. Afirma que, pese a la cláusula, se compromete a remitir las facturas en papel siempre que el consumidor lo solicite, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley General de Defensa de la Competencia. 

Tras la desestimación del recurso, la empresa acudió a la vía judicial, cuyo resultado también fue desestimatorio. El motivo de la desestimación es que se considera que se trata de una cláusula cerrada e impuesta unilateralmente. Ante la falta de jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación.

Artículo 63.3 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

El citado artículo 63.3 establece que «En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación».

¿Es posible incluir una cláusula de aceptación de factura electrónica?

En este contexto, surge la duda de si la inclusión de una cláusula de aceptación de la facturación electrónica dentro del conjunto de condiciones generales de un contrato puede ser considerada como un método válido y eficaz para obtener el consentimiento expreso del consumidor, sin que se recabe consentimiento expreso por parte de este. 

Hasta el momento, no existe jurisprudencia al respecto, por lo que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse próximamente.

Trabajo doméstico y cuidado de los hijos | 50.000 euros a su exesposa

El Tribunal Supremo ha confirmado que un hombre deberá pagar 50.000 euros a su exesposa. Como compensación por su dedicación exclusiva al trabajo doméstico y el cuidado de sus hijas durante su matrimonio de más de 15 años. Esta decisión viene tras una apelación a la Audiencia Provincial de Palencia, que había inicialmente establecido la compensación en 100.000 euros.

Los magistrados del Tribunal Supremo justificaron que, aunque el sueldo del marido cubría las cargas matrimoniales, esto no eximía el derecho de la mujer a ser compensada por su labor en el hogar. La sentencia, basada en el artículo 1438 del Código Civil, determinó la compensación considerando que la mujer también contribuyó económicamente al realizar trabajos por cuenta ajena además de las tareas domésticas.

Finalización del matrimonio | sentencia inicial y apelación del exmarido

El matrimonio, que finalizó en 2020 con la demanda de divorcio de la mujer, se casó durante 15 años y 4 meses. La compensación se calculó originalmente multiplicando 184 meses de matrimonio por el salario mínimo. De este modo, representativo de lo que hubiera percibido una persona dedicada a las labores del hogar.

A pesar de que el marido apeló buscando reducir la compensación a 6.000 euros, la Audiencia Provincial ajustó la cantidad a 50.000 euros, dado que no se presentaron datos concretos que justificaran la compensación por el total del período matrimonial y que la esposa había trabajado fuera del hogar durante 8 años, por lo que ya había obtenido salario por su labor.

Nueva apelación conta la sentencia que marca la indemnización por trabajo doméstico y cuidado de los hijos

El esposo, insatisfecho con la resolución, recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que no se mencionó la compensación en el convenio de separación. Sin embargo, los magistrados señalaron que la omisión en el convenio no equivalía a una renuncia, ya que el acuerdo se centró en las relaciones paternofiliales y no en el régimen económico matrimonial, el cual se resolvió con la sentencia de divorcio. Asmimismo, afirmaron que la compensación no se considera una renuncia a la percepción de la compensación estipulada por ley.

El TS sostiene que el trabajo doméstico, aunque no remunerado durante el matrimonio, puede generar una compensación al finalizar el régimen económico matrimonial.

La tributación en IRPF de la devolución de intereses y comisiones de tarjeta revolving

Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la devolución de intereses y comisiones de tarjeta revolving en el IRPF del demandante.

Una consulta a la Dirección General de Tributos (V2286-23, de 28 de julio) ha establecido un criterio sobre la tributación en IRPF en relación con los casos de declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving, emitida por una sentencia. Ha determinado que el reintegro de las cantidades que excedan del capital prestado por la parte demandada a la parte demandante no tendrán incidencia alguna en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del demandante. 

De este modo, la resolución garantiza que los demandantes que reciban la devolución de intereses y comisiones de tarjetas revolving no se vean penalizados fiscalmente en su declaración de IRPF.

No obstante, los intereses legales y de mora procesal sí que tributarán en IRPF.

Los intereses legales y de mora procesal y el cambio de criterio

En lo que respecta a los intereses legales y de mora procesal resultantes de la sentencia, el artículo 33 de la Ley 35/2006 establece que los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación en el IRPF, dependiendo de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Mientras que los intereses remuneratorios tributan como rendimientos del capital mobiliario, los intereses indemnizatorios, como aquellos derivados de mora en el pago, tributan como ganancia patrimonial.

Por ello, ambos tipos de intereses tributan en el IRPF. Además de lo mencionado, debemos tener en cuenta lo siguiente:

El Tribunal Supremo, en su sentencia 24/2023, de 12 de enero, estableció un cambio de criterio sobre la integración en la base imponible del impuesto. Dispone que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se consideran renta general. Por lo tanto,  deben integrarse en la base imponible general.

Este cambio de interpretación también resulta aplicable a los intereses indemnizatorios en general. Estos últimos se considerarán como renta general y se integrarán en la base imponible general.

 

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Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras | Derogada la exención para la Iglesia Católica

Guarda de hecho | Curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra de manera adecuada las necesidades provocadas por la discapacidad

El Tribunal Supremo declara que del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar mejor ese apoyo.

Número Sentencia: 1443/2023; Número Recurso: 7437/2022; TOL9.740.661

Guarda de hecho | Resumen de los Antecedentes y Proceso Judicial

En primera instancia don XXXXX promovió una demanda buscando la declaración de incapacidad de su padre y su propio nombramiento como curador. Arguyó que su padre no estaba en condiciones de gestionar su persona ni sus bienes, ni de tomar decisiones médicas o celebrar contratos. Ante esto, el Ministerio Fiscal solicitó clarificar el alcance de la capacidad jurídica de del padre y los medios de apoyo más idóneos. En consecuencia, el Juzgado acogió la petición, designándole como curador con competencias especificadas en lo personal y patrimonial.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal apeló la decisión, recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Cádiz, manteniendo así la resolución inicial. El caso escaló al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, que planteó la infracción de normativas recién modificadas y la falta de jurisprudencia previa del Tribunal Supremo sobre estas. A pesar de la oposición de Leovigildo, representado por su procurador, el Supremo llevó el caso ante su Pleno para una decisión definitiva.

Guarda de hecho y la curatela representativa

Fundamentos de Derecho y Resolución del Caso

El recurso de casación cuestiona específicamente la imposición de una curatela representativa, a pesar de la existencia de una tutela efectiva de facto ejercida por el hijo. El Ministerio Fiscal defiende que la tutela actual es eficiente y que la curatela impuesta es innecesaria. No obstante, el tribunal rechazó este argumento, explicando que la tutela de hecho es subsidiaria y solo debe reemplazarse por medidas judiciales cuando se demuestra su insuficiencia, situación que se da en el caso concreto dada su avanzada edad y su estado cognitivo comprometido.

Decisión del tribunal

Finalmente, el Tribunal desestima el recurso, y el fallo de la Audiencia Provincial queda firme. Asimismo, sin imposición de costas, de acuerdo con el artículo 394.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este veredicto subraya la necesidad de formalizar la protección y representación de del afectado a través de la curatela. Aun existiendo una tutela de hecho, por no ser suficiente esta última.