Dic 14, 2023 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estima el recurso de una aseguradora que reclamaba la responsabilidad patrimonial de la administración en el en el accidente de un caballista que participaba en un encierro.
La sentencia se centra en la cobertura de una póliza de seguro relacionada con un accidente ocurrido en un encierro.
Alegaciones de las Partes
La demandante sostenía que la póliza contratada con el Ayuntamiento de Tramacastilla no cubría los riesgos de participantes en el encierro, como lo establece el Decreto 226/2001. Recalca que el seguro sólo cubría daños a terceros y que el lesionado, un caballista participante, no se consideraba tercero en este contexto.
Asimismo, la Administración (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) defendía que la póliza suscrita sí se encuadraba en los supuestos previstos por la normativa. De modo que el lesionado debería estar cubierto por la póliza, ya que no se acreditó su condición de participante ni la delimitación perimetral del recinto.
Responsabilidad de la administración en el accidente
Normativa Aplicable
La Sala de lo Contencioso del TSJ examinó la póliza y determinó que la cobertura se extendía a daños corporales, materiales y perjuicios a terceros. Los terceros se definen como cualquier persona física o jurídica diferente del tomador del seguro, el asegurado, los empleados o personas al servicio de estos en el evento asegurado, los miembros de la Comisión de Fiestas y los participantes en los espectáculos.
Se concluyó que el caballista no tenía la consideración de tercero según la definición de la póliza. Por lo tanto, el accidente no estaba cubierto por el seguro suscrito entre la aseguradora y el Ayuntamiento.
Decisión del Tribunal | Responsabilidad de la administración
- El recurso contencioso-administrativo presentado por la aseguradora se estima. implicando la responsabilidad de la administración en el accidente del caballista.
- Se anulan las resoluciones impugnadas y se reconoce el derecho de la aseguradora a la devolución de la suma pagada a la administración.
- Se imponen las costas procesales a la administración demandada.
El tribunal determina que el seguro contratado por el Ayuntamiento no cubría a los participantes en el encierro, como el caballista lesionado. Por lo que la aseguradora no es responsable de los costes derivados de su asistencia médica.
Dic 13, 2023 | Actualidad Prime
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la absolución de una mujer acusada de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil, quien continuó cobrando la pensión de su abuela fallecida durante seis años. La Audiencia Provincial había establecido que, después del fallecimiento de la abuela en 1988 y posteriormente de su hija en 2013, los pagos de la pensión siguieron realizándose en una cuenta bancaria compartida, de la que la acusada era cotitular.
Fraude a la seguridad social
Durante este periodo, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni el banco verificaron la supervivencia de la titular de la pensión. Lo que permitió a la acusada disponer de los fondos acumulados, ascendentes a 61.834,46 euros.
El tribunal de apelación, al revisar la sentencia absolutoria, indicó que no es necesario que declare probado que los hechos ocurrieron como sostiene la defensa. Sino que basta con establecer que no se ha probado que sucedieron como afirma la acusación. En este caso, la sentencia recurrida señaló la falta de control por parte del INSS y el BBVA sobre la pervivencia de la titular de la pensión, pese a que falleció en 1988. La Sala destacó que, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación. Lo que desdibujó el engaño como elemento esencial del delito de fraude imputado a la acusada.
Falta de engaño suficiente
Los apelantes cuestionaron la falta de engaño suficiente como base para la absolución, pero el tribunal sostuvo que la sentencia no carece de motivación, ni es irracional o arbitraria. Por lo tanto, la apelación no se sostiene sobre la base de una valoración errónea de la prueba por parte del tribunal de instancia.
Fallo del Tribunal
La Sala subraya que entre las funciones del INSS está el control de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Y que, según una Orden de 1996, las entidades financieras deberían comunicar anualmente la pervivencia de los titulares de pensiones. Sin embargo, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación, permitiendo así el uso indebido de fondos públicos. En consecuencia, la Sala desestima íntegramente los recursos de apelación y mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Asturias, absolución a la mujer acusada de fraude a la seguridad social.
Dic 13, 2023 | Actualidad Prime
Si la comunidad de vecinos prohíbe el uso para actividades económicas, se avala el veto a los apartamentos turísticos.
El Consejo General del Poder Judicial ha publicado dos recientes sentencias en las que respalda el veto a los apartamentos turísticos en comunidades de propietarios que expresamente prohíben el ejercicio de actividades económicas en sus estatutos.
En ambas, el Supremo trata de determinar si los estatutos contienen una prohibición expresa del uso de la vivienda para la actividad económica. No se centra en la aplicación de la nueva regulación de la LPH sobre el voto favorable de 3/5 para modificar las actividades económicas.
Las dos sentencias emitidas establecen que el alquiler de viviendas con fines turísticos constituye una actividad económica.
Las viviendas en cuestión
En uno de los casos, la Sala respalda a la comunidad de propietarios del edificio, ordenando el cese de la actividad de alquiler turístico en dos de sus pisos. Se sostiene que los estatutos prohíben expresamente el ejercicio de actividades profesionales, empresariales o comerciales en las viviendas, reservando su uso exclusivamente residencial.
El tribunal concluye que la actividad desarrollada por la parte demandada tiene naturaleza empresarial y comercial. Se encuentra fundamentada en la existencia de una prohibición estatutaria que vedaba el destino de las viviendas como alojamientos turísticos, según el Decreto 48/2016 de viviendas vacacionales y de uso turístico de Asturias.
En una segunda sentencia, el tribunal respalda la prohibición de actividad económica establecida en los estatutos de un edificio en San Sebastián. En este caso, no se establece una prohibición expresa en los estatutos, sin embargo, sí es equiparable a otras actividades económicas enumeradas.
Se trata de una prohibición estatutaria
En atención a la normativa turística específica de la Comunidad Autónoma y las regulaciones municipales pertinentes, la Sala destaca la naturaleza de actividad económica del alquiler de viviendas ofrecidas o comercializadas como alojamiento para fines turísticos o vacacionales. Estas viviendas, temporalmente cedidas por los propietarios, explotadores o gestores, ya sea directamente o a través de terceros, de manera reiterada o habitual y a cambio de una contraprestación económica, están sujetas a requisitos y condiciones. De modo que la realización de esta actividad implica la prestación de servicios y la asunción de deberes inherentes a la comercialización de viviendas para uso turístico.
En cuanto a la interpretación de la prohibición estatutaria, la sentencia sostiene que, según lo argumentado por la Audiencia, el alquiler de viviendas para uso turístico se encuentra incluido en dicha prohibición. Esto se fundamenta en la consideración de que esta actividad constituye una actividad económica comparable a otras enumeradas en la Norma Quinta de los Estatutos. Todas estas actividades se caracterizan por ser usos distintos al de vivienda y por involucrar un componente comercial, profesional o empresarial.
La conclusión del tribunal es que esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia de la Sala, las limitaciones deben ser claras, precisas y expresas. La inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria se considera coherente con la letra y el espíritu de la norma. Su objetivo es prohibir el ejercicio de actividades económicas con carácter comercial, profesional o empresarial en las viviendas, como ocurre en estos casos.
Fuente: CGPJ
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Dic 1, 2023 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de La Rioja ha ratificado la sentencia primera instancia respecto al lanzamiento inmediato del hijo de la propietaria de un chalet en Logroño, así como la prohibición de usar la vivienda por un año.
La comunidad de propietarios presentó la demanda, alegando actividades molestas, insalubres y peligrosas para el resto de la urbanización.
El juez de primera instancia estimó la demanda al considerar probadas las molestias, incluyendo ruidos, música alta, tenencia de perros en malas condiciones y amenazas a vecinos. Todos ellos quedaron recogidos en las actas de la comunidad de vecinos. Sin embargo, el juez consideró no acreditada la insalubridad relacionada con los perros.
La condena se impuso debido a que, a través de dichas actitudes, se alteró la salud mental y el disfrute ordinario de la propiedad de los vecinos. Además, se observa la existencia de episodios violentos, corroborados por distintos vecinos y documentados en actas de la comunidad. Uno de los incidentes relevantes ocurrió en 2019, que resultó en una condena por amenazas.
Por su parte, el juez consideró que la madre no tomó medidas para abordar las quejas de los vecinos, limitándose a negar el problema. Por lo que extendió la medida privativa del domicilio también a su madre.
Los demandados alegaron el cese de las actividades molestas
Tras la sentencia, presentaron recurso de apelación, indicando que las acciones molestas cesaron en el año 2019, además había cumplido con la medida de alejamiento impuesta. No obstante, la Audiencia establece que la orden de alejamiento impuesta en el proceso penal no invalida la acción civil, por lo que también deberá cumplirla.
De este modo, la Audiencia establece los requisitos para que pueda prosperar la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
«a) que sé de una actividad, lo que supone cierta continuidad o permanencia de la realización de actos singulares,
- b) que la actividad sea incómoda, es decir, que exista un sujeto pasivo determinado al que la actividad incómoda pueda afectar, siendo éste las personas que habitan o hayan de permanecer en la misma finca y no personas indeterminadas o inconcretas.
- c) Para calificar una actividad como incómoda ha de atenderse a cada caso concreto.».
Según el Tribunal Supremo, la actividad será incómoda cuando altere la convivencia y exceda del estado normal de las relaciones sociales.
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Nov 14, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha otorgado por primera vez una indemnización por daños a un pensionista que fue privado del complemento de maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta decisión se basa en una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE, en aquella sentencia, estableció que España debe indemnizar a los padres que hubieran reclamado judicialmente este complemento.
Indemnización por daños un pensionista
La resolución del TSXG sigue la línea marcada por el TJUE en una sentencia de septiembre, que abordó una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG. Dicha cuestión se centraba en la necesidad de indemnizar a los padres que habían reclamado judicialmente el complemento de maternidad.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
El TSXG ha reconocido el derecho del recurrente a recibir una indemnización de 1.500 euros por parte del INSS. Esta cantidad busca compensar los daños y perjuicios sufridos debido a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
En esta línea, el tribunal considera que los 1.500 euros son suficientes para compensar, íntegramente, los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación. Esto incluye costas judiciales y honorarios de abogado derivados del procedimiento judicial.
Decisión del tribunal | Indemnización por daños
La Sala de lo Social del TSXG, compuesta por 15 magistrados, ha enfatizado que la decisión del INSS de denegar el complemento de maternidad constituyó una vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo. Además, retira su postura sobre los efectos retroactivos de dicho complemento, estableciendo que deben remontarse a la fecha del hecho causante de la prestación complementada. El fallo resalta que el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres es «ya indiscutible».
La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación.