Hombre discapacitado y bajo curatela para divorciarse

El Tribunal Supremo ha reconocido la voluntad de un hombre discapacitado y bajo curatela para divorciarse, basándose en la autonomía de su decisión y la adecuada evaluación judicial de su capacidad de comprender y manifestar esa voluntad. Aquí se detallan los motivos y el proceso seguido para llegar a esta conclusión.

En primera instancia, Jorge, representado por su procurador, interpuso una demanda de divorcio contra Teodora. Se pedía la disolución del matrimonio y una pensión compensatoria para ella. La defensa de Teodora argumentó que Jorge no tenía la capacidad para tomar esta decisión debido a su diagnóstico psiquiátrico y que la demanda no había sido interpuesta por su curadora. Además, solicitó una pensión compensatoria de al menos 1.000 euros en caso de que se aprobara el divorcio.

Hombre discapacitado y bajo curatela

El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña falló a favor de Jorge. Decretando el divorcio y fijando una pensión compensatoria de 500 euros mensuales para Teodora. La sentencia reconoció que Jorge tenía un entendimiento claro del procedimiento y de sus consecuencias.

Teodora apeló esta decisión, insistiendo en que Jorge no tenía la capacidad necesaria para tomar la decisión de divorciarse. Y que su demanda debería haber sido presentada con la intervención de su curadora. Alegó también que no se había valorado adecuadamente la prueba médica aportada. Y que Jorge, en un estado de ánimo alterado, había manifestado su deseo de seguir casado. La Audiencia Provincial de A Coruña, sin embargo, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.

Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación

Teodora presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, argumentando que la sentencia había realizado una valoración errónea e ilógica de las pruebas y que se habían vulnerado varios artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal Supremo, tras recibir el informe del Ministerio Fiscal que apoyaba los recursos interpuestos, procedió a revisar el caso.

El Tribunal Supremo desestimó los motivos del recurso de casación. Consideró que la voluntad de Jorge de divorciarse era válida y no requería la intervención de su curadora para actos de esta naturaleza. Ya que la sentencia de curatela no incluía la facultad de solicitar la disolución del matrimonio. Además, el Tribunal subrayó que la demanda de divorcio fue presentada bajo la misma representación legal que había actuado previamente en su defensa durante el proceso de modificación de capacidad.

Hombre discapacitado y bajo curatela

Respecto al recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo consideró que no se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque la recurrente alegaba que no se había comprobado adecuadamente la voluntad de Jorge, el Tribunal señaló que se habían tomado medidas suficientes para garantizar que su deseo de divorciarse fuera genuino. En particular, se valoró que el tribunal de apelación convocó una vista con las partes involucradas y que el letrado asistió a Jorge durante el proceso.

Hombre discapacitado y bajo curatela

El Tribunal Supremo validó la voluntad de Jorge de divorciarse. Afirmando que la autonomía de su decisión había sido respetada y que se habían tomado las medidas necesarias para asegurarse de que comprendía las implicaciones de su solicitud

Prácticas de usura condena a una entidad bancaria por usura

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la entidad bancaria Astur de Hipotecas S.L. incurrió en prácticas de usura al otorgar varios préstamos con intereses excesivos a un prestatario. Esta decisión confirma la nulidad de los contratos de préstamo y reduce significativamente la cantidad adeudada.

Antecedentes del caso

Solicitud de nulidad de los préstamos por prácticas de usura

Astur de Hipotecas S.L. demandó al prestatario, reclamando el pago de 121.367,21 euros por el impago de cuatro préstamos concedidos en 2017. Este respondió solicitando la nulidad de los préstamos por usura, argumentando que el capital adeudado debería ser 83.782,51 euros.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo falló a favor de la entidad bancaria, condenando al prestatario a pagar la cantidad reclamada. Sin embargo, se apeló, y la Audiencia Provincial de Asturias revocó la decisión inicial. Declaró la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios y estableció que se debía pagar 91.861,04 euros.

Fundamentación del Tribunal Supremo | Intereses significativamente superiores a los tipos de interés medios

Prácticas de usura

El Tribunal Supremo analizó los siguientes puntos clave:

  • Intereses Desproporcionados. Los préstamos de Astur de Hipotecas S.L. tenían un interés remuneratorio del 18% (TAE superior al 22%) y un interés bonificado del 15% (TAE superior al 19%) si se contrataba un seguro de vida. Estos intereses eran significativamente superiores a los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para préstamos personales en 2017, que oscilaban entre el 6,69% y el 7,28%.
  • Desproporción Injustificable. Aunque los préstamos se utilizaron principalmente para pagar deudas anteriores, el Tribunal consideró que la desproporción en los intereses no podía justificarse por la ausencia de garantías y el destino de los fondos. La diferencia de más de 12 puntos porcentuales en los intereses era excesiva y no estaba justificada.
  • Evaluación del Riesgo. El Tribunal Supremo evaluó el argumento de que los altos intereses se debían al riesgo de impago. Sin embargo concluyó que la magnitud de la diferencia en los intereses pactados no podía justificarse únicamente por el riesgo y la falta de garantías.

Fallo del Tribunal Supremo | Protección de los consumidores frente a prácticas de usura

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Astur de Hipotecas S.L., confirmando la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios. La cantidad debe devolver se fijó en 91.861,04 euros. Además, se impusieron a la entidad bancaria las costas del recurso.

Incremento del 41,1% en Concursos presentados

Los órganos judiciales registraron un aumento del 41,1% en los concursos presentados durante el primer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este aumento se debió principalmente a los concursos de personas físicas no empresarios. Estos subieron un 52,2%, y a los de personas jurídicas, que crecieron un 23,9%. Por otro lado, los concursos de personas físicas empresarios disminuyeron un 24%.

Incremento del 41,1% en Concursos presentados

El número total de concursos ingresados en el trimestre fue de 13.148. Cataluña presentó el mayor número con 3.416, seguida por Madrid (2.195), Andalucía (1.920) y la Comunidad Valenciana (1.567). Este incremento se atribuye a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, que asignó la competencia de los concursos de personas físicas no empresarios a los juzgados de lo mercantil.

lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias

En cuanto a los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, estos aumentaron un 10,7% respecto al primer trimestre de 2023, alcanzando un total de 7.424 lanzamientos. De estos, el 73,1% fueron consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que el 19,5% se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Cataluña fue la comunidad con más lanzamientos (1.870), seguida por Andalucía (1.076), la Comunidad Valenciana (1.037) y Madrid (725).

Demandas por despido, procedimientos monitorios y juicios verbales posesorios

Las demandas por despido también experimentaron un aumento significativo del 20,6%, con un total de 39.883 presentadas. Cataluña lideró con 8.216 demandas, seguida por Andalucía (6.671), Madrid (5.850) y la Comunidad Valenciana (5.688).

Los procedimientos monitorios, utilizados para reclamaciones de deuda, aumentaron un 29,5%, sumando 296.834 en el primer trimestre. Madrid registró el mayor número (54.695), seguido por Andalucía (53.230), Cataluña (48.958) y la Comunidad Valenciana (33.924).

En cuanto a las acciones individuales sobre cláusulas suelo, se ingresaron 38.288 asuntos, un 128,6% más que en el mismo trimestre de 2023. Se resolvieron 12.382 y quedaron en tramitación 108.788. Se dictaron 10.245 sentencias, de las cuales el 96,3% fueron estimatorias.

Por último, los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas disminuyeron un 10,5%, con 563 demandas ingresadas. La Comunidad Valenciana presentó el mayor número de demandas (127), seguida por Cataluña (115) y Andalucía (90).

TS | La omisión de información relevante en el cuestionario de salud de una aseguradora

El Tribunal Supremo falla a favor de la aseguradora en un caso de omisión de información relevante en el cuestionario por parte de la asegurada. [TOL10.017.286]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en el ámbito de los seguros y la declaración del riesgo por parte del tomador. La resolución, fechada el 14 de mayo de 2024, aborda el recurso de casación interpuesto por una aseguradora, en relación con una póliza de seguro de vida e invalidez suscrita por la demandante, quien omitió información relevante en el cuestionario de salud inicial.

La demandante suscribió el contrato de seguro el 6 de junio de 2011, posteriormente diagnosticada con cáncer de mama el 21 de junio del mismo año. Tras serle reconocida la incapacidad absoluta en diciembre de 2015, solicitó el pago del capital asegurado, no obstante, la aseguradora se negó a pagar, bajo el argumento de falta de veracidad en la declaración del riesgo.

No conforme con la respuesta de la aseguradora, acudió a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que existió mala fe en la declaración de riesgo, al estar pendiente del resultado de una biopsia por un posible cáncer de mama.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Para ello, tuvo en cuenta lo siguiente:

  • El deber de declaración del riesgo es realmente un deber de respuesta;
  • no se le preguntó directa y concretamente por enfermedades cancerígenas o por pruebas como la biopsia;
  • como la demandante había sido tratada desde hacía tiempo por problemas de mama, consideró que esos tratamientos encajaban en el concepto de revisiones normales; 
  • la biopsia no es una intervención quirúrgica, por lo que no faltó a la verdad en su respuesta negativa a este tipo de actuaciones;
  • se le preguntó específicamente por enfermedades concretas, como hepatitis o VIH, ¿por qué no se incluyó en el cuestionario ninguna pregunta sobre el cáncer?.

Recurso de casación ante el Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación presentado por la aseguradora, se centró en el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. 

Según la sentencia, «la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto».

Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Omisión o comunicación incorrecta un dato relevante;
  • que dicho dato se requiera por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 
  • que el riesgo declarado sea distinto del real; 
  • que el dato omitido sea conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia en el momento de realizar la declaración; 
  • que el dato se desconozca para la aseguradora en ese mismo momento; 
  • que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

Aplicación al caso

En el caso, se le preguntó a la demandante si había visitado algún médico en los últimos 5 años, a lo que contestó que sí, pero sólo para revisiones normales. No obstante, el mismo día que suscribió la póliza de seguros había acudido al hospital para hacerse una mamografía para el control de un fibroadenoma, por lo que no se trataba de una simple revisión médica. Tenía antecedentes que terminaron en un diagnóstico de cáncer, por lo que el tribunal considera que ocultó información solicitada en el cuestionario.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la sentencia de primera instancia.

Pedidos en línea | La obligación del pago al pulsar un botón en la web

El TJUE emite sentencia en relación con la obligación de pago al pulsar un botón en un pedido en línea. Asunto C-400/22. 30 de mayo de 2024.

En un fallo reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha establecido que los botones de pedido o funciones similares en plataformas de comercio en línea deben indicar claramente que el consumidor queda sujeto a una obligación de pago al pulsar en ellos. Esta normativa se aplica incluso cuando la obligación de pago depende del cumplimiento de una condición posterior.

En caso ocurrió en Alemania, un arrendatario cuya renta mensual excedía el tope máximo permitido por la ley solicitó a una empresa de cobro de créditos que reclamase a sus arrendadores la devolución del exceso pagado. Este arrendatario realizó su solicitud a través del sitio web del proveedor de servicios y, antes de confirmar su pedido, aceptó las condiciones generales del servicio, que incluían una retribución equivalente a un tercio de la renta anual ahorrada si las reclamaciones resultaban exitosas.

El conflicto surgió cuando los arrendadores cuestionaron la validez del mandato otorgado al proveedor de servicios. Argumentaron que el botón de pedido utilizado no contenía la expresión «pedido con obligación de pago« » o una fórmula similar, tal como lo exige la Directiva sobre los derechos de los consumidores. En consecuencia, se planteó la cuestión de si esta exigencia se aplicaba también cuando la obligación de pago del arrendatario dependía del éxito de las reclamaciones realizadas por el proveedor de servicios.

El tribunal alemán encargado del litigio remitió la consulta al TJUE. 

Interpretación del TJUE

El TJUE ha aclarado que el comerciante debe informar al consumidor, antes de realizar el pedido, que al hacerlo queda sujeto al pago. Ello según la Directiva 2011/83/UE. Esta obligación de información es independiente de si la obligación de pago del consumidor es incondicional o depende del cumplimiento posterior de una condición.

En el caso de que un comerciante no cumpla con su obligación de informar adecuadamente, el consumidor no estará vinculado por el pedido realizado. No obstante, el tribunal también señaló que el consumidor puede confirmar su pedido si así lo desea.

Así interpreta el artículo 8.2 párrafo segundo de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores en el siguiente sentido:

«en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior.»

 

Fuente: CURIA