TS resuelve conflicto sobre derecho a la propia imagen y libertad de información

La STS 1364/2023, de cuatro de octubre, desestima el recurso de casación interpuesto por una editorial, a razón de una condena de 10.000 euros en concepto de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen al utilizar la imagen de una mujer sin su autorización expresa.

La editorial realizó un reportaje fotográfico en una de sus revistas, en las que aparecía la afectada, sin tratarse de un personaje público. El reportaje estaba protagonizado por su hermana, la cual sí que ha realizado diversas apariciones públicas, pero además de ella, aparecían diversos miembros de la familia, se retrata un momento de las vacaciones familiares. En el reportaje, aparecían fotografías de la afectada y se hacía referencia a su persona.  Por tal motivo, interpuso una demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El juzgado determinó que no era una persona totalmente anónima

En un primer momento, el juzgado no le dió la razón, al considerar que no se trataba de una persona absolutamente anónima, ya que se conoce su identidad por otros miembros de la familia. Establece que el objeto del reportaje era informar de las vacaciones de su hermana, que sí que era un personaje público. Añade que el lugar en el que se tomaron las fotografías era público, la playa de Cádiz. En la sentencia señaló que los rasgos de la afectada no eran fácilmente perceptibles, las imágenes aparecían borrosas.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, declaró que se había producido la intromisión ilegítima, por lo que condenó a la editorial al pago de una indemnización de 10.000 euros. La Audiencia determinó que la falta de consentimiento es indiscutible, y que la imagen es plenamente reconocible en las fotografías. Señala que no cabe confundir el «interés público» con el «interés del público», la publicación de su imagen no tuvo ninguna relevancia informativa, por lo que no puede contemplarse como una de las excepciones de la ley.

El TS reitera lo dispuesto en apelación

El Tribunal desestima finalmente el recurso de casación interpuesto por la editorial, considera que «el hecho de que la información sea veraz y esté emitida conforme a los cánones de profesionalidad informativa, […], no elimina la intromisión ilegítima en el

derecho a la propia imagen de la recurrida, cuya vulneración viene determinada por el hecho de haberse publicado por fotografía su imagen sin expresa autorización legal, sin que esta haya otorgado su consentimiento y sin que concurra alguna de las excepciones previstas en el art. 8 LOPDH.»

Es por ello que determina que la publicación de las imágenes no resulta inocua, sino que vulnera los derechos de la persona que aparece en ellas. Por ello, reitera la condena al pago de 10.000 euros en concepto de indemnización.

Cláusula original nula y las novaciones legales realizadas en ella

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, considera validas las novaciones aplicadas a una cláusula suelo pese a que la cláusula original sea declarada nula. Las modificaciones realizadas a la cláusula si cumplían con el deber de transparencia, por lo que tienen validez.

Antecedentes y recurso presentado por una clienta de la entidad bancaria

La cliente afectada, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, sosteniendo que la cláusula suelo de un préstamo hipotecario era inválida. En respuesta, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz dictaminó a favor de la usuaria, declarando nula la cláusula suelo. Asimismo, el juzgado ordenó a Caja Rural de Navarra devolver las cantidades que habían cobrado de manera indebida debido a esta cláusula y estableció que las costas del juicio debían ser asumidas por la entidad bancaria.

Recurso de apelación a la Audiencia provincial de Álava y el consiguiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo

En un intento por revertir la decisión, la Caja Rural de Navarra apeló la sentencia. Sin embargo, su apelación fue desestimada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, que confirmó el fallo inicial y, nuevamente, impuso las costas del recurso a la entidad bancaria.

No conforme con las decisiones previas, la Caja Rural de Navarra elevó el caso a un recurso de casación. Presentó argumentos indicando que había dos acuerdos que cumplían con los requisitos de transparencia, lo que debía invalidar el cuestionamiento sobre la validez de la cláusula suelo. Adicionalmente, argumentaban que el demandante había renunciado previamente a hacer futuras reclamaciones sobre la mencionada cláusula.

Requisitos de transparencia pese a la declaración de la cláusula original nula

El tribunal, al evaluar el recurso de casación, revisó decisiones y sentencias anteriores, particularmente las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Estas sentencias previas apoyaban las decisiones de la primera instancia y de la apelación. Además, se examinaron en detalle los acuerdos firmados entre el banco y D. Luis María. Aunque las modificaciones hechas a la cláusula suelo en dichos acuerdos eran transparentes, las cláusulas que impedían al consumidor ejercer futuras acciones no cumplían con los criterios de transparencia, y, por lo tanto, se declararon nulas.

Las modificaciones realizadas a la cláusula suelo fueron consideradas válidas y se mantuvo la nulidad de la cláusula suelo original

Como resultado final, el recurso de casación fue parcialmente aceptado. Las modificaciones realizadas a la cláusula suelo fueron consideradas válidas, pero se mantuvo la nulidad de la cláusula suelo original. La Caja Rural de Navarra fue obligada a devolver las cantidades cobradas indebidamente. Respecto a las costas judiciales, no se asignaron costas en el recurso de casación ni en el de apelación, pero se confirmó que las costas de la primera instancia debían ser asumidas por la entidad bancaria.

Tribunal de Justicia de la UE exige referencia a eficiencia energética en publicidad de electrodomésticos

El TJUE establece que la referencia a la eficiencia energética en electrodomésticos debe ser clara. [TOL9.725.702]

En una reciente resolución, el auto del asunto C-761/22, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los proveedores y distribuidores de hornos y campanas extractoras de uso doméstico deben hacer referencia tanto a la clase de eficiencia energética de estos productos como a la gama de clases de eficiencia en su publicidad visual o material técnico de promoción.

Este fallo surge después de que una asociación de lucha contra la competencia desleal en Alemania interpusiera un recurso ante un órgano jurisdiccional del país contra el minorista alemán de muebles de descuento, Roller. La compañía anunciaba en su sitio web una cocina equipada, indicando la clase de eficiencia energética del horno empotrado y de la campana extractora, pero sin mencionar la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta de los aparatos.

El Tribunal de Justicia declaró que esta obligación se aplica incluso si la Comisión Europea no ha adoptado todavía un acto delegado que especifique cómo debe incluirse dicha referencia, como es el caso de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico.

La publicidad debe ser clara

Los proveedores y distribuidores disponen de cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a las clases y a las gamas. Sin embargo, en la medida de lo posible, la publicidad debe adoptar la misma presentación de las clases y gamas que la que figura en la etiqueta energética del horno o de la campana extractora.

Si esa presentación no fuera factible, la clase y la gama deben aparecer de manera legible y visible y estar dispuestas de forma que respondan a las exigencias de información del consumidor. 

Algunos ejemplos ofrecidos por el Tribunal de Justicia incluyen mencionar la clase y la gama mediante una expresión fácilmente comprensible para un consumidor medio, o indicar la letra de la clase de que se trate en una flecha cuyo fondo de color sea el de la letra correspondiente de la gama y precisar junto a esta flecha la amplitud de la gama mediante una referencia o un símbolo equivalente.

El posicionamiento, el tamaño y el tipo de la letra de estas referencias deben ser tales que sean legibles y visibles, destacando claramente en la publicidad para el consumidor.

Falta de transparencia en las condiciones de contrato de una tarjeta de crédito

La Audiencia Provincial de Santander confirma la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia en las condiciones.

Origen: Audiencia Provincial de Santander; Fecha: 11/09/2023; Número Sentencia: 437/2023; TOL9.723.020

Antecedentes Relevantes

El 19 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander emitió una sentencia declarando la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito entre un usuario y el Banco Santander S.A., al considerarlo usurario. Según dicha resolución, el demandante únicamente debía reembolsar el crédito dispuesto, y el banco, por su parte, estaba obligado a devolver cualquier cantidad que superase el capital prestado. Frente a esta determinación, Banco Santander S.A. presentó un recurso de apelación.

En el recurso de apelación, se argumentaba que el interés estipulado no era de naturaleza usuraria. Sin embargo, durante el proceso se identificó que el contrato no cumplía con el criterio de transparencia, esencial para su validez.

Falta de transparencia en las condiciones | Análisis de la Audiencia Provincial

El tribunal observa contrato no establece un interés que exceda en seis puntos al interés medio de referencia, por lo que, según jurisprudencia reciente, no puede ser considerado usurario. No obstante, se evidenció falta de transparencia en el contrato. Las cláusulas y condiciones del mismo no ofrecían una comprensión clara sobre el uso de la tarjeta ni sobre los costos asociados a ella.

Asimismo, la sentencia encuentra probado que el cliente que no recibió información precontractual pertinente acerca de cómo operaría el sistema «revolving» de la tarjeta. El contrato cumple con el control de incorporación, pero falla en superar el control de transparencia reforzada. Y a esta falta de transparencia y a las estipulaciones consideradas abusivas, se determina la nulidad del contrato.

Fallo del Tribunal

Se acepta de manera parcial el recurso de apelación presentado por Banco Santander S.A. Se ratifica la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito el 3 de junio de 2013 entre el usuario y el banco, fundamentada en la falta de transparencia de sus términos y condiciones. En relación a las costas procesales derivadas de la primera instancia, estas recaen sobre Banco Santander S.A. Sin embargo, no se asignan costas respecto al proceso de apelación.

La presente resolución es susceptible de ser recurrida mediante un recurso extraordinario de casación y por infracción procesal, contando las partes con un plazo de veinte días para ello.

Apropiación indebida: La AP de Burgos absuelve a una cuidadora pues el paciente estaba en plenas condiciones mentales

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Burgos absuelve del delito de estafa a la cuidadora de un hombre mayor que le prestó 60.000 euros para la adquisición de una vivienda. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de estafa y/o apropiación indebida, solicitando 3 años y 6 meses de prisión y una indemnización de 58.935,00 € para la cuidadora. La acusación particular, por su parte, solicitó 4 años de prisión y la misma indemnización.

Antecedentes del caso

La mujer cuidó a la supuesta víctima, un hombre mayor con condiciones de salud específicas, en su hogar en Burgos desde 2007 hasta 2017. Durante este tiempo, el hombre le otorgó un préstamo a la cuidadora de 60.000 € en junio de 2016, con el propósito de que ella adquiriera una vivienda. El compromiso era devolver el préstamo en plazos mensuales durante 12 años. Sin embargo, Amparo solo realizó pagos durante siete meses, lo que sumó un total de 2.800 €.

Un año después, se informó que el anciano deseaba cancelar el préstamo, afirmando que ya no se le debía nada más. Tras su muerte en febrero de 2018, sus hijas al investigar las cuentas bancarias de su padre notaron la falta de fondos. Solicitaron a la cuidadora la devolución del préstamo, solicitud que no fue atendida.

Intactas sus facultades mentales.

Como resultado, se abrió un juicio en el que se acusa a la cuidadora de estafa y/o apropiación indebida. El juicio examina varias cuestiones, incluyendo la validez del contrato de préstamo, la autenticidad de las firmas y las capacidades mentales del hombre al momento de los hechos. Es importante señalar que aquel, a pesar de sus problemas físicos, mantenía intactas sus facultades mentales.

Delito de apropiación indebida

La defensa alegó que el caso debería considerarse un asunto civil y no penal. Sin embargo, este argumento fue rechazado. Durante el juicio, se cuestionó la suficiencia de pruebas contra Amparo y se subrayó la importancia del derecho a la presunción de inocencia. Se examinaron las diferencias entre estafa y apropiación indebida, y se analizó el testimonio de Sara, quien también trabajó cuidando a Ezequiel.

Después de revisar todas las pruebas y testimonios, el tribunal llegó a una decisión. Amparo fue absuelta de todos los cargos de estafa y apropiación indebida. También se determinó que no debería asumir las costas del juicio. Esta sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.