May 3, 2024 | Actualidad Prime
El Abogado General Maciej Szpunar ha presentado sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con ciertas normas de la FIFA que rigen las transferencias y las relaciones contractuales entre los jugadores de fútbol y los clubes. Estas normas, contenidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), han sido cuestionadas por un exjugador profesional que enfrentó dificultades al tratar de unirse a un nuevo club después de que su contrato con el Lokomotiv de Moscú fuera rescindido.
Leyes de la Unión Europea sobre competencia y la libre circulación de trabajadores
Según el Abogado General, las normas del RETJ podrían ser contrarias a las leyes de la UE sobre competencia y la libre circulación de trabajadores. Szpunar señaló que las disposiciones del RETJ son restrictivas. Ya que pueden disuadir a los clubes de contratar a jugadores por temor a tener que asumir responsabilidades económicas significativas. Y, asimismo, enfrentarse a sanciones deportivas si se determina que el jugador terminó su contrato anterior sin causa justificada. Esto, a su vez, limita la capacidad de los jugadores para cambiar de club y afecta la competencia entre los clubes en el mercado de fichajes de jugadores profesionales.
Transferencias y las relaciones contractuales entre club y jugador
El Abogado General Szpunar sostuvo que el RETJ es restrictivo en términos de la libre circulación de trabajadores y la competencia. Pues este desincentiva a los clubes a contratar jugadores por el riesgo económico involucrado y limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club. Argumentó que estas restricciones solo podrían estar justificadas si contribuyen a alcanzar objetivos legítimos y son estrictamente necesarias para ese fin.
Destacó que cualquier restricción a la competencia debe evaluarse para determinar si realmente restringe la competencia entre clubes por efecto y no solo por objeto. Y que las restricciones a la libre circulación de jugadores deben poder justificarse demostrando que el nuevo club no participó en la terminación injustificada del contrato anterior.
Transferencias y las relaciones contractuales
Además, mencionó que las normas que regulan la expedición de certificados de transferencia internacional deberían permitir medidas provisionales que sean eficaces y rápidas. Especialmente en casos donde sólo se alegue que el jugador no respetó los términos de su contrato.
Estas observaciones del Abogado General son preliminares y no vinculantes. Sin embargo, proporcionan una dirección importante sobre cómo el TJUE podría abordar el caso cuando emita su decisión definitiva.
Abr 29, 2024 | Actualidad Prime
En 2018, Meta Platforms Ireland actualizó las condiciones de servicio de Facebook para los usuarios de la Unión Europea, requeridas para usar sus servicios. Maximilian Schrems, usuario y defensor de la privacidad, aceptó las condiciones pero disputó cómo Facebook personalizaba la publicidad. Particularmente relacionada con la orientación sexual. Según Schrems, la publicidad que recibía estaba basada en un análisis de sus intereses y no directamente en su orientación sexual, lo cual consideró un uso inapropiado de sus datos. Insatisfecho, llevó su caso a los tribunales de Austria.
Divulgación de la orientación sexual | preguntas legales sobre si tal divulgación convertía su orientación en un dato «manifiestamente público»
En una mesa redonda, Schrems mencionó abiertamente su homosexualidad, un hecho que no había divulgado en Facebook. Esto llevó a preguntas legales sobre si tal divulgación convertía su orientación en un dato «manifiestamente público» según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y si permitía su uso para publicidad dirigida.
El Tribunal Supremo austriaco consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre si Facebook puede usar datos personales de manera ilimitada para publicidad. Y si revelar públicamente la orientación sexual en un foro permite su uso para publicidad específica.
Abogado General | limitar el uso de datos personales
El Abogado General Athanasios Rantos recomendó al tribunal limitar el uso de datos personales basándose en el principio de proporcionalidad. Respecto a la orientación sexual, Rantos indicó que aunque es un dato protegido, esta protección no aplica si el individuo lo ha hecho público voluntariamente. Sin embargo, destacó que esto no autoriza automáticamente su uso en marketing dirigido.
Límites de la privacidad y la publicidad
Esta situación subraya la compleja interacción entre privacidad individual y prácticas de marketing, destacando la necesidad de un equilibrio que respete los derechos individuales y las realidades comerciales dentro del marco legal europeo. La decisión final del Tribunal de Justicia será clave para definir los límites de la privacidad y la publicidad personalizada en Europa.
Abr 24, 2024 | Actualidad Prime
Hasta 60 manifestaciones tuvieron lugar delante de su domicilio. El motivo: una antena de telefonía móvil.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor de una familia en Las Palmas de Gran Canaria, declarando que sus derechos fundamentales a la integridad física, moral y a la intimidad se vulneraron debido a las manifestaciones constantes frente a su casa (más de 60), contra una antena de telefonía móvil. Esta antena estaba ubicada en un edificio cercano propiedad de la familia, el cual estaba arrendado a la compañía Orange.
Según la resolución, la familia reside en una calle cerca de un edificio que poseen y que albergaba una antena de telefonía móvil, la cual aseguraban estar inactiva. A pesar de existir otras antenas activas a mayor distancia, se registraron más de 60 manifestaciones frente a su vivienda desde diciembre de 2020. Además, la familia es propietario de un bazar a 200 metros de la casa.
Las consecuencias de las manifestaciones
Las manifestaciones, según la familia, causaron coacción y temor, especialmente a dos miembros mayores de 82 y 86 años, afectando su salud. La tensión en las protestas fue documentada por la Policía local, describiendo incidentes de confrontación e intimidación hacia los moradores.
El Supremo ha declarado nula la actuación administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, la cual no tomó medidas tras la denuncia presentada. La Subdelegación había argumentado que, al no haber disturbios o altercados en las protestas, no había motivo para prohibirlas. No obstante, la familia alega que que, en las manifestaciones, les coaccionaban y acosaban para infundir miedo, a fin de que resolvieran el contrato con la compañía de telecomunicación. Las manifestaciones llegaron a enfrentamientos entre el responsable del bazar y dos manifestantes, subiendo cada vez más la tensión. Y, al tratarse de un suceso reiterado, el volumen de negocio del bazar bajó.
Límites del derecho de manifestación
El Tribunal Supremo enfatizó que si bien se respeta el derecho a la manifestación, las protestas constantes frente a un domicilio privado afectaron negativamente la vida privada y la salud de los residentes. Por lo tanto, se revocó la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y se estableció que la autoridad gubernativa debe conciliar estos derechos fundamentales en casos de conflicto evidente. Considera que «tal reiteración y la especial fijación en ese lugar afectaron significativamente a la vida privada, a la intimidad personal y familiar de los recurrentes, y, por lo que acreditaron con pruebas que no se han controvertido, también a la salud e integridad física de los mayores, además de incidir negativamente en su actividad comercial».
Finalmente, recuerda que el derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por otros derechos fundamentales. Por este motivo, la autoridad gubernativa debe conciliarlos cuando exista un conflicto evidente.
Fuente: CGPJ
Abr 17, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha revocado una indemnización previamente otorgada a una mujer tras el fallecimiento de su esposo en un accidente de tráfico que ella misma provocó. En 2012, la mujer, asegurada por Pelayo Seguros, chocó contra los pilares de un edificio en Anguila de Campoo. Del choque resultaron lesiones traumáticas para su marido que derivaron en su muerte tres meses después.
Originalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Palencia había condenado a la aseguradora a pagar 83.594,11 euros a la viuda. Sin embargo, tras apelaciones, el caso llegó al Tribunal Supremo, que determinó que el seguro de responsabilidad civil de la conductora no cubre daños morales por la muerte de un cónyuge cuando el accidente es atribuible al asegurado.
Antecedentes Relevantes
Accidente de tráfico
El caso se origina cuando una conductora impacta contra los pilares de un edificio en una ciudad el 23 de julio de 2012. Accidente que ocasionó lesiones graves a su esposo, las cuales derivaron en su muerte tres meses más tarde. La responsabilidad de la conductora en el accidente no fue objeto de discusión en el proceso. Y, el vehículo, implicado contaba con un seguro obligatorio que cubre la responsabilidad frente a terceros.
Posteriormente, la conductora y sus hijos interpusieron una demanda reconvencional contra la aseguradora solicitando una indemnización por la muerte del esposo y padre, respectivamente. La demanda fue acogida por el Juzgado de Primera Instancia, otorgando una indemnización de 83.594,11 €. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial después de un recurso de apelación y, en respuesta, la compañía aseguradora interpuso un recurso de casación.
Recurso de casación | Fue la mujer misma la que provocó el accidente de tráfico
La compañía de seguros fundamentó su recurso de casación en dos motivos principales. El primero se basa en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sosteniendo que la sentencia apelada contradice decisiones previas sobre casos similares. El segundo motivo se apoya en la existencia de jurisprudencia provincial contradictoria respecto a la cuestión debatida, señalando una divergencia con una línea jurisprudencial mayoritaria que ofrece una perspectiva contraria.
Fallo del Tribunal Supremo
Accidente de tráfico que ella misma provocó | Diferencia entre un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes personales
En el análisis del recurso, se revisaron precedentes relevantes donde se discutió si el seguro obligatorio debe cubrir la indemnización por daño moral debido a la muerte de familiares directos del conductor responsable del accidente. El Tribunal Supremo ha establecido en jurisprudencias anteriores que tales daños no deben ser cubiertos bajo el seguro obligatorio, ya que esto convertiría un seguro de responsabilidad civil en uno de accidentes personales.
Mar 26, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de un abogado acusado de emitir declaraciones «inveraces». Tras ofrecerlas a medios de comunicación al término de una vista en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja. Consideradas «inveraces» por la parte contraria del pleito. tras ofrecerlas a medios de comunicación al término de una vista en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja.
El abogado del alcalde, al declarar ante la prensa, puso en entredicho la conducta profesional del funcionario denunciante. Sugiriendo un patrón de comportamiento cuestionable en distintos municipios. Lo que llevó a este último a demandar al letrado por atentar contra su honor y pedir una indemnización de 25.000 euros.
Origen del caso por las declaraciones «inveraces»
Este caso gira en torno a una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor interpuesta por un funcionario público contra el abogado de un alcalde. El abogado realizó declaraciones públicas sobre la conducta profesional del demandante. Sugirió que tenía un historial de coaccionar a alcaldes para obtener beneficios personales y que había denunciado penalmente a aquellos que no accedían. El funcionario alegó que dichas declaraciones eran falsas y dañinas para su honor y reputación profesional. Por lo que solicitó una indemnización y retractación pública.
Las instancias judiciales inferiores desestimaron la demanda, argumentando que las declaraciones del abogado se encontraban protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Especialmente considerando que el demandante ocupaba un cargo público y estaba, por tanto, más expuesto a la crítica pública. Además, se consideró que el abogado actuaba en defensa de su cliente al realizar las declaraciones «inveraces», lo cual formaba parte de su actividad profesional.
Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
la prueba documental que demostraba la falsedad de las acusaciones no fue debidamente considerada
El demandante interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal. Alegaba que la prueba documental que demostraba la falsedad de las acusaciones no fue debidamente considerada. No obstante, el tribunal rechazó este argumento, señalando que la valoración de la prueba documental se había realizado adecuadamente en el contexto del conjunto de pruebas presentadas. Y, asimismo, que las decisiones judiciales no se basan únicamente en pruebas tasadas sino en la valoración global conforme a la sana crítica.
Las declaraciones «inveraces» debían someterse a un test de veracidad y relevancia pública
También presentó un recurso de casación, alegando la vulneración de su derecho al honor y argumentando que las declaraciones debían someterse a un test de veracidad y relevancia pública. El tribunal, sin embargo, distinguió entre libertad de expresión y libertad de información. Concluyendo que las declaraciones del abogado caían bajo la primera categoría, la cual no está sujeta a un test de veracidad. Además, se consideró que las declaraciones tenían una base fáctica suficiente. De igual modo, se consideró contenían expresiones insultantes innecesarias para el mensaje que se quería transmitir. En este sentido, se determinó que no existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y se desestimaron ambos recursos.