Publicación de Fotos sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Colegio Virgen de Europa con 15.000 euros debido a la publicación de fotos no autorizadas de un alumno menor en las plataformas de Facebook y WhatsApp. Los padres del menor, de tan solo 3 años, habían especificado en el contrato de inscripción que no daban permiso para la publicación de fotos de su hijo.

Detalles de la publicación de otos

A pesar de la clara negativa de los padres, el colegio procedió con la publicación en su perfil de Facebook durante el «día del deporte». Además, estas fotos se difundieron en una lista de WhatsApp. A pesar de las solicitudes de los padres, las fotos no se eliminaron completamente y continuaron distribuyéndose sin ninguna advertencia sobre su ilegalidad, incluso al intentar ocultar la identidad del menor.

Reincidencia en y detalles técnicos

Al finalizar el ciclo escolar, el menor asistió a un campamento de verano del colegio. Durante este periodo, el colegio envió las imágenes del campamento a los padres a través de otra lista de difusión, donde, para su sorpresa, el menor aparecía nuevamente.. Algunas fotos se encontraban en una carpeta pública de Google Drive. Es esencial resaltar que las fotos se enviaban individualmente a los padres desde el número telefónico del encargado de la publicación de fotos, y no a través de grupos de WhatsApp.

Postura de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la publicación de fotos del menor sin el consentimiento de sus padres

La AEPD distingue entre la toma y publicación de fotos con objetivos educativos, lo que es legítimo para los colegios, y aquellas con otros propósitos, como promocionar el centro, donde es necesario el consentimiento explícito. La AEPD enfatiza que la publicación de fotos de estudiantes para compartir con los padres debe hacerse en un entorno seguro.

La resolución exige que el colegio demuestre que todas las fotos del menor publicadas sin el debido consentimiento han sido retiradas de todas las plataformas y aplicaciones donde se hicieron visibles.

Publicadas las carátulas que deben preceder al escrito de recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado las carátulas a incorporar en el recurso de casación que se presente ante el Tribunal Supremo.

El pasado 8 de septiembre de 2023 el CGPJ publicó el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil: extensión, carátulas, etc. Esta medida se toma en virtud de la habilitación otorgada por el artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), según lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio de 2023.

El acuerdo tiene por objeto mejorar y agilizar el proceso de interposición de recursos de casación civil, por ello establece varias normas:

  • Extensión máxima de 50.000 caracteres o 25 folios, en fuente Times New Roman, tamaño 12 puntos e interlineado de 1.5.
  • El recurso deberá acompañarse del poder para pleitos, la copia de la resolución de primera instancia, la copia del resguardo del depósito para recurrir, y una copia de la acreditación del cumplimiento de los requisitos del art. 449 LEC.
  • Se utilizará una carátula proporcionada por la Administración de Justicia en la que se incluyan los datos esenciales.

En dicho acuerdo se establece que la obligación de incorporar la carátula iniciará una vez se haya habilitado su descarga en la página web del Tribunal Supremo, la cual ya está disponible en la página del Consejo General del Poder Judicial.

Los documentos descargables

En la propia web del CGPJ figuran las dos carátulas que se pueden utilizar, además de una serie de instrucciones que deben seguirse para su presentación.

Existen dos carátulas debido a que la carátula general «Carátula del recurso de casación civil»[TOL9.702.278] está limitado a cinco motivos. En el caso de tener que indicar motivos adicionales podrá utilizarse el archivo complementario «Carátula del recurso de casación civil (Motivos adicionales)» [TOL9.711.688]. En este último podrá añadir hasta 6 motivos más.

Las instrucciones simplemente describen la funcionalidad de los archivos: ambos son archivos PDF con campos rellenables, que permiten guardar copias del mismo archivo, para así mantener el archivo original siempre limpio. Una vez cumplimentado, deberá imprimirse o adjuntarlo al documento previo al escrito del recurso de casación.

Principio de proporcionalidad | Límite máximo para la responsabilidad personal

La Audiencia Provincial de Murcia establece que la responsabilidad personal por impago de una multa debe limitarse temporalmente, de acuerdo al principio de proporcionalidad. Según el tribunal, basándose en el principio de proporcionalidad, el tiempo de prisión por no abonar una multa no puede exceder la duración de la pena de cárcel que se hubiera establecido para ese delito como alternativa a la sanción económica.

Caso concreto

Un individuo fue condenado a pagar 1.200 euros por conducir sin licencia, con la circunstancia agravante de reincidencia múltiple. Se impuso, inicialmente, una pena de 10 meses de prisión como sanción sustitutiva por no haber pagado la multa. Sin embargo, el acusado apeló esta decisión, argumentando que la pena de prisión excedía el límite de 3 a 6 meses estipulado en el Código Penal para conducir sin licencia.

La defensa del condenado alegó que esta resolución violaba el derecho judicial a la tutela efectiva y a un proceso con todas las garantías. Resaltaron que, según el artículo 384 del Código Penal, la pena máxima para conducir sin licencia es de 6 meses.

Análisis de la Audiencia Provincial | Principio de proporcionalidad

En su análisis, la Audiencia examinó distintos delitos para los cuales la ley establece penas de cárcel o multas como sanciones alternativas. Concluyeron que hay circunstancias en las cuales la pena sustitutiva por impago de la multa puede resultar en un tiempo de reclusión mayor al establecido directamente en el Código Penal para esa ofensa.

Según la normativa actual, la pena sustitutiva se calcula automáticamente a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas. Sin embargo, los magistrados destacaron que seguir este cálculo podría llevar a situaciones injustas y contrarias al principio de proporcionalidad. Por ello, optaron por un enfoque más moderado y considerado.

Apoyándose en la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional, la Audiencia sostiene que resulta desproporcionado aplicar una pena de cárcel por impago de multa que supera ampliamente el máximo de la pena de prisión directamente establecida por el delito en cuestión.

Asimismo, la Audiencia señala que la ley reserva la pena de prisión, la más grave, para casos excepcionales. En este contexto, y basándose en el principio de proporcionalidad, concluyeron que la reclusión no debe ser superior a la pena inicialmente prevista como alternativa.

Fallo del Tribunal

Finalmente, en este caso particular, la Audiencia decidió establecer la pena sustitutiva en 6 meses, que es la duración máxima de prisión para el delito cometido, en lugar de los 10 meses inicialmente impuestos. Cabe señalar que no hay posibilidad de apelar esta resolución.

Clases de abogado

Breve explicación de las distintas clases de abogado

Es relativamente común que un momento dado se presente ante alguna persona una cuestión litigiosa, y ante esta situación surge una pregunta ¿Qué abogado es el que necesito? Pues bien, es normal que surja esta pregunta pues no todos los abogados son iguales, y dependiendo del tipo de procedimiento necesitaremos de la labor de uno u otro. Realizar erróneamente esta elección supone, en una gran cantidad de casos, la diferencia entre el fracaso o el éxito. De modo que, a continuación, realizaremos un breve desglose de cada uno de las distintas clases de abogado, facilitando así su elección para el caso concreto.

Entonces: ¿Qué tipo de abogado es el que necesito?

Tenemos cinco tipos principales de abogados, correspondientes a las principales ramas del derecho. Estos son: el abogado civile, mercantilista, administrativo, laboralista y penalista. Por tanto, dependiendo de nuestra situación precisaremos de la ayuda de uno u otro.

Abogado civil

El abogado civil, o civilista, está especializado en el derecho civil. Es decir, es especialista en lo recogido en el Código Civil.  Su labor se centra en tramites civiles como los contratos. Se contactará con este abogado cuando se trate de disputas entre intereses privados o particulares frente a otros particulares, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas.

Tienen un muy amplio abanico de asuntos de los que se pueden hacer cargo, desde los conflictos que se pueden dar en el ámbito familiar, hasta la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Es por este amplio repertorio de temas por lo que encontramos diversas clases de abogados civilistas. Estas son dos subramas más relevantes:

Abogado de familia

Son aquellos abogados especializados en áreas relacionadas con el ámbito familiar. El Derecho de Familia es una sub rama que se encuadra dentro del derecho civil y es tan extenso que goza de una especialidad propia.

¿Cuándo precisaremos de los servicios de un abogado de familia?

Un ejemplo paradigmático es en el caso de separación o divorcio. También, en las situaciones que deriven de la separación o divorcio, como es la gestión del régimen de visitas de los hijos, así como su posible incumplimiento, etc.

Abogado inmobiliario

Es otro de las grandes sub ramas del derecho civil, por tanto, se trata de un abogado civilista especializado en derecho inmobiliario. Es decir: está especializado en la defensa de los intereses particulares en los casos de desahucios, asuntos como las cláusulas suelo, las ejecuciones hipotecarias y lo que conlleva, etc.

Abogado mercantilista

Es aquel abogado que está especializado en derecho mercantil. Se trata del abogado encargado de regular las relaciones entre las distintas empresas. El abogado mercantilista tiene un amplio abanico de situaciones extrajudiciales, como son la redacción de contratos (negociación y redacción de contratos: de financiación, compraventa, arrendamiento, gestión de activos, pactos de confidencialidad, etc.), constitución de Sociedades Mercantiles y reestructuración de empresas, asesoramiento a los Consejos de Administración de Sociedades y preparación de Juntas de accionistas, etc.

Por lo tanto, el abogado mercantilista, como vemos, dispone de una función de asesor empresarial que en ocasiones es más importante, o más característico, que la función judicial.

Asimismo, se encargarán de la representación y asesoramiento en los procesos de concursos de acreedores y Expedientes de Regulación de Empleo y refinanciaciones de deuda.

Abogado administrativo

El abogado administrativo, o abogado de lo administrativo, es el profesional que se encarga de la gestión, tramitación y reclamación a las administraciones y entidades públicas por los problemas que puedan causar. Interviene en los procesos de los particulares o las empresas frente a los órganos de la administración pública o viceversa.

El abogado administrativo representa a su cliente y parte de su labor suele ser el evitar llegar al procedimiento judicial; lo representa y asesora en la elaboración de recursos de alzada o de reposición. También representará a su cliente en caso los procesos judiciales dentro de la vía contencioso-administrativa

El derecho administrativo es una variante del derecho público que regula la actividad del Estado y pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político. Dentro de esta rama podemos encontrar alguna subsidiaria. La subrama más representativa es la de los abogados fiscalistas, especializados en derecho financiero y tributario.

Abogado fiscalista

Se encarga de la representación y asesoramiento entre el interesado y la Administración Pública resultante de las tasas, impuestos y tributos. Su intervención se requiere de forma mayoritaria para evitar las sanciones que puede imponer la administración y así realizar correctamente las gestiones económicas. No obstante, el abogado fiscalista desempeña un papel importante cuando la Administración ya nos ha sancionado o nos informa de que se dispone ello. En dicho procedimiento, el fiscalista, asesora en los recursos y defiende al sujeto en el procedimiento de alegaciones, reclamaciones económicas, demandas y todo lo relacionado.

Abogado laboral

El abogado laboral o laboralista, es aquel especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Se encarga del asesoramiento en las distintas cuestiones laborales, tanto a personas físicas como a empresas.

Su función concreta es la intervenir en los conflictos entre los trabajadores y empresas privadas o entre los trabajadores y administraciones públicas.

Abogado penalista

El abogado penalista es aquel especializado en la rama penal del derecho. Se encarga de la representación y defensa de un sujeto que sufre o comete un delito tipificado en nuestro Código Penal. Su trabajo se centra en la fase de instrucción y la fase de juicio oral.

No contar con la ayuda de un buen abogado penalista puede redundar en la pérdida de tiempo y del caso, con todo lo que ello conlleva.

La función del abogado penalista puede dividirse en dos partes diferenciadas dependiendo de que defienda a la parte, supuestamente, perjudicada o infractora.

  • A la parte perjudicada: llevará a cabo un análisis de la acusación y presentará la querella, comparecerá como acusación, en representación de la víctima.
  • A la parte infractora: de la misma forma que la anterior, analizará la acusación y hará valer los derechos del cliente a lo largo del procedimiento. Representará a su cliente en el procedimiento y buscará su absolución o un aminoramiento de la condena.

Elección correcta de un abogado

Por tanto, a partir de lo visto, se comprueba que el derecho es una disciplina con multitud de ramas y situaciones sociales en las que es importante la elección de nuestro abogado, pues no es igual uno civilista que uno penalista, por lo que, dependiendo de nuestro caso, uno de los dos desempeñará de mejor forma la defensa de nuestros intereses.

La separación con hijos sin estar casados

Cuando un matrimonio con hijos pone fin a la unión, se procede a la determinación de la custodia de cada cónyuge. Pero, qué pasa cuando no se trata de un matrimonio ni de una unión o pareja de hecho.

Cuando se trata de una pareja no inscrita con hijos no es muy común que se conozca como funcionan las custodias. Para contestar a la pregunta comenzaremos con una explicación del concepto de pareja con hijos sin estar casados ni ser una pareja de hecho.

Concepto

Hablamos de aquella pareja que no está registrada en Registro Civil Público alguno. Por tanto, es aquella pareja que no se encuentra inscrita en ningún registro público; es decir no se encuentra ligada con ningún vínculo legal. Esta es la diferencia fundamental respecto a la pareja de hecho y el matrimonio. La pareja no registrada no goza de ningún régimen fiscal particular, y por tanto no puede ser tenida en la misma consideración que una Unión de Hecho.

La pareja de hecho y el matrimonio tienen un régimen fiscal parecido, y no se encuentran grandes diferencias legales a la hora de determinar la custodia de los hijos.

¿Pero qué sucede cuando la pareja con hijos no está registrada? Esta es la cuestión que nos disponemos a aclarar.

La separación con hijos ¿No quiero seguir con mi pareja, pero tenemos dos hijos en común?

Si nos encontramos ante esta tesitura es normal que lo primero que se piense sea en los hijos, de forma que estaremos a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que en los caso de estar casado o ser pareja de hecho.  Al igual los anteriores supuestos, la complejidad deviene en caso de que no tengamos un acuerdo con nuestra pareja, o expareja, concerniente a los hijos menores.

En este supuesto, en el que tenemos dos hijas menores con nuestra expareja, se elaborará un documento en el que figurarán todas las medidas paternofiliales que se van a adoptar.

¿Qué medidas son las que se incluyen en el documento?

En este documento se indicará:

  • La guarda y la custodia de los hijos. El tipo de custodia; a saber, Custodia Compartida o Custodia Monoparental. En caso de que no haya acuerdo posible entre las partes, la custodia la determinará el juez.
  • Otro punto conflictivo que se indica en el documento es la determinación de la utilización de la vivienda familiar. En el caso de que se determine que el régimen de custodia monoparental será la persona que tenga la custodia la que tenga derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • La pensión alimenticia. Corresponde abonar una pensión al miembro que no tenga la guarda y custodia de los hijos. Irá en función de los ingresos del progenitor y de los gastos que requieran los menores.
  • Por último, se incluirá el régimen de visitas. Es un derecho de los progenitores, el de comunicarse, visitar y estar con los hijos. Los límites quedan fijados por el convenio regulador o documento de medias paternofiliales.

Y si tenemos hijos, ¿podemos separarnos sin necesitar la aprobación del juzgado?

En el caso que estamos comentado no es posible que no haya intervención de un juez. Para proceder con ello existen dos modos, y en ambos, necesitaremos la rúbrica del juez, es decir, su aprobación. Estas dos formas son:

  • A través de acuerdo amistoso. En este caso ambos progenitores están de acuerdo en cómo llevar a la separación en lo que respecta a los hijos menores de edad. De forma que elaboran un documento con todas las medidas acordadas; ye este es presentado ante el juez que lo autorice. La legislación precisa que, al haber hijos menores, un tribunal debe cerciorase de que se protege sus derechos fundamentales.
  • A través de un proceso contencioso. Se produce en defecto del anterior, es decir, cuando lo padres no se ponen de acuerdo en la elaboración de un convenio regulador. Se inicia un proceso judicial en el que será el juez el que, priorizando el interés superior del menor, fijará la guarda y custodia, el régimen de visitas, el de pensiones y demás aspectos necesarios.

En el caso de que el acuerdo de separación sea amistoso

En este primer caso, es recomendable que la pareja contacte con un abogado especializado en derecho de familia. Ya que se trata del profesional que mejor nos puede ayudar a redactar las medidas paternofiliales. Con la ayuda del abogado se plasmará la voluntad de los ambos de forma que el juez lo apruebe; no se debe olvidar que puede modificar lo acordado si lo considera necesario cuando no se protejan los derechos del menor, o de alguno de los progenitores.

En el caso de que el acuerdo de separación sea un proceso contencioso

Este segundo caso se da cuando los padres no alcanzan un acuerdo y ponen el caso en manos del juez, que decidirá. En estos casos, uno de los progenitores pone en conocimiento del juez la propuesta de documento de medidas paternofiliales. Recibido el documento, el juez pedirá la personación en el juicio verbal de la otra parte para que exponga sus alegaciones. Y a partir de las pruebas obtenidas, el juez emitirá las medias definitivas mediante la sentencia.

Entonces, ¿tengo los mismos derechos que una pareja casada?

Es importante precisar que la única diferencia respecto a una pareja casada o en régimen de unión de hecho radica en que no habrá un régimen económico que te vincule a tu pareja. Y, por tanto, no es necesario disolver el patrimonio común.

Patrimonio común tras la separación

Una de las principales cuestiones diferenciadoras respecto a las parejas registradas y las que no, es el patrimonio común. Es especialmente relevante que mientras que en la pareja de hecho hay un patrimonio común entre los convivientes, en este caso no se da.

Por tanto, en aquellos bienes que pertenezcan a uno solo de los progenitores no podrá participar ningún el otro.

¿Si la casa no la compré yo, pero tengo la custodia completa de las hijas?

Sí, es una cuestión que determinará el propio juez, pero es posible que éste considere necesario que la persona con la custodia completa se quede en la casa.