Tribunal de Justicia de la UE exige referencia a eficiencia energética en publicidad de electrodomésticos

El TJUE establece que la referencia a la eficiencia energética en electrodomésticos debe ser clara. [TOL9.725.702]

En una reciente resolución, el auto del asunto C-761/22, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los proveedores y distribuidores de hornos y campanas extractoras de uso doméstico deben hacer referencia tanto a la clase de eficiencia energética de estos productos como a la gama de clases de eficiencia en su publicidad visual o material técnico de promoción.

Este fallo surge después de que una asociación de lucha contra la competencia desleal en Alemania interpusiera un recurso ante un órgano jurisdiccional del país contra el minorista alemán de muebles de descuento, Roller. La compañía anunciaba en su sitio web una cocina equipada, indicando la clase de eficiencia energética del horno empotrado y de la campana extractora, pero sin mencionar la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta de los aparatos.

El Tribunal de Justicia declaró que esta obligación se aplica incluso si la Comisión Europea no ha adoptado todavía un acto delegado que especifique cómo debe incluirse dicha referencia, como es el caso de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico.

La publicidad debe ser clara

Los proveedores y distribuidores disponen de cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a las clases y a las gamas. Sin embargo, en la medida de lo posible, la publicidad debe adoptar la misma presentación de las clases y gamas que la que figura en la etiqueta energética del horno o de la campana extractora.

Si esa presentación no fuera factible, la clase y la gama deben aparecer de manera legible y visible y estar dispuestas de forma que respondan a las exigencias de información del consumidor. 

Algunos ejemplos ofrecidos por el Tribunal de Justicia incluyen mencionar la clase y la gama mediante una expresión fácilmente comprensible para un consumidor medio, o indicar la letra de la clase de que se trate en una flecha cuyo fondo de color sea el de la letra correspondiente de la gama y precisar junto a esta flecha la amplitud de la gama mediante una referencia o un símbolo equivalente.

El posicionamiento, el tamaño y el tipo de la letra de estas referencias deben ser tales que sean legibles y visibles, destacando claramente en la publicidad para el consumidor.

Falta de transparencia en las condiciones de contrato de una tarjeta de crédito

La Audiencia Provincial de Santander confirma la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia en las condiciones.

Origen: Audiencia Provincial de Santander; Fecha: 11/09/2023; Número Sentencia: 437/2023; TOL9.723.020

Antecedentes Relevantes

El 19 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander emitió una sentencia declarando la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito entre un usuario y el Banco Santander S.A., al considerarlo usurario. Según dicha resolución, el demandante únicamente debía reembolsar el crédito dispuesto, y el banco, por su parte, estaba obligado a devolver cualquier cantidad que superase el capital prestado. Frente a esta determinación, Banco Santander S.A. presentó un recurso de apelación.

En el recurso de apelación, se argumentaba que el interés estipulado no era de naturaleza usuraria. Sin embargo, durante el proceso se identificó que el contrato no cumplía con el criterio de transparencia, esencial para su validez.

Falta de transparencia en las condiciones | Análisis de la Audiencia Provincial

El tribunal observa contrato no establece un interés que exceda en seis puntos al interés medio de referencia, por lo que, según jurisprudencia reciente, no puede ser considerado usurario. No obstante, se evidenció falta de transparencia en el contrato. Las cláusulas y condiciones del mismo no ofrecían una comprensión clara sobre el uso de la tarjeta ni sobre los costos asociados a ella.

Asimismo, la sentencia encuentra probado que el cliente que no recibió información precontractual pertinente acerca de cómo operaría el sistema «revolving» de la tarjeta. El contrato cumple con el control de incorporación, pero falla en superar el control de transparencia reforzada. Y a esta falta de transparencia y a las estipulaciones consideradas abusivas, se determina la nulidad del contrato.

Fallo del Tribunal

Se acepta de manera parcial el recurso de apelación presentado por Banco Santander S.A. Se ratifica la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito el 3 de junio de 2013 entre el usuario y el banco, fundamentada en la falta de transparencia de sus términos y condiciones. En relación a las costas procesales derivadas de la primera instancia, estas recaen sobre Banco Santander S.A. Sin embargo, no se asignan costas respecto al proceso de apelación.

La presente resolución es susceptible de ser recurrida mediante un recurso extraordinario de casación y por infracción procesal, contando las partes con un plazo de veinte días para ello.

Apropiación indebida: La AP de Burgos absuelve a una cuidadora pues el paciente estaba en plenas condiciones mentales

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Burgos absuelve del delito de estafa a la cuidadora de un hombre mayor que le prestó 60.000 euros para la adquisición de una vivienda. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de estafa y/o apropiación indebida, solicitando 3 años y 6 meses de prisión y una indemnización de 58.935,00 € para la cuidadora. La acusación particular, por su parte, solicitó 4 años de prisión y la misma indemnización.

Antecedentes del caso

La mujer cuidó a la supuesta víctima, un hombre mayor con condiciones de salud específicas, en su hogar en Burgos desde 2007 hasta 2017. Durante este tiempo, el hombre le otorgó un préstamo a la cuidadora de 60.000 € en junio de 2016, con el propósito de que ella adquiriera una vivienda. El compromiso era devolver el préstamo en plazos mensuales durante 12 años. Sin embargo, Amparo solo realizó pagos durante siete meses, lo que sumó un total de 2.800 €.

Un año después, se informó que el anciano deseaba cancelar el préstamo, afirmando que ya no se le debía nada más. Tras su muerte en febrero de 2018, sus hijas al investigar las cuentas bancarias de su padre notaron la falta de fondos. Solicitaron a la cuidadora la devolución del préstamo, solicitud que no fue atendida.

Intactas sus facultades mentales.

Como resultado, se abrió un juicio en el que se acusa a la cuidadora de estafa y/o apropiación indebida. El juicio examina varias cuestiones, incluyendo la validez del contrato de préstamo, la autenticidad de las firmas y las capacidades mentales del hombre al momento de los hechos. Es importante señalar que aquel, a pesar de sus problemas físicos, mantenía intactas sus facultades mentales.

Delito de apropiación indebida

La defensa alegó que el caso debería considerarse un asunto civil y no penal. Sin embargo, este argumento fue rechazado. Durante el juicio, se cuestionó la suficiencia de pruebas contra Amparo y se subrayó la importancia del derecho a la presunción de inocencia. Se examinaron las diferencias entre estafa y apropiación indebida, y se analizó el testimonio de Sara, quien también trabajó cuidando a Ezequiel.

Después de revisar todas las pruebas y testimonios, el tribunal llegó a una decisión. Amparo fue absuelta de todos los cargos de estafa y apropiación indebida. También se determinó que no debería asumir las costas del juicio. Esta sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Publicación de Fotos sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Colegio Virgen de Europa con 15.000 euros debido a la publicación de fotos no autorizadas de un alumno menor en las plataformas de Facebook y WhatsApp. Los padres del menor, de tan solo 3 años, habían especificado en el contrato de inscripción que no daban permiso para la publicación de fotos de su hijo.

Detalles de la publicación de otos

A pesar de la clara negativa de los padres, el colegio procedió con la publicación en su perfil de Facebook durante el «día del deporte». Además, estas fotos se difundieron en una lista de WhatsApp. A pesar de las solicitudes de los padres, las fotos no se eliminaron completamente y continuaron distribuyéndose sin ninguna advertencia sobre su ilegalidad, incluso al intentar ocultar la identidad del menor.

Reincidencia en y detalles técnicos

Al finalizar el ciclo escolar, el menor asistió a un campamento de verano del colegio. Durante este periodo, el colegio envió las imágenes del campamento a los padres a través de otra lista de difusión, donde, para su sorpresa, el menor aparecía nuevamente.. Algunas fotos se encontraban en una carpeta pública de Google Drive. Es esencial resaltar que las fotos se enviaban individualmente a los padres desde el número telefónico del encargado de la publicación de fotos, y no a través de grupos de WhatsApp.

Postura de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la publicación de fotos del menor sin el consentimiento de sus padres

La AEPD distingue entre la toma y publicación de fotos con objetivos educativos, lo que es legítimo para los colegios, y aquellas con otros propósitos, como promocionar el centro, donde es necesario el consentimiento explícito. La AEPD enfatiza que la publicación de fotos de estudiantes para compartir con los padres debe hacerse en un entorno seguro.

La resolución exige que el colegio demuestre que todas las fotos del menor publicadas sin el debido consentimiento han sido retiradas de todas las plataformas y aplicaciones donde se hicieron visibles.

Publicadas las carátulas que deben preceder al escrito de recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado las carátulas a incorporar en el recurso de casación que se presente ante el Tribunal Supremo.

El pasado 8 de septiembre de 2023 el CGPJ publicó el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil: extensión, carátulas, etc. Esta medida se toma en virtud de la habilitación otorgada por el artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), según lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio de 2023.

El acuerdo tiene por objeto mejorar y agilizar el proceso de interposición de recursos de casación civil, por ello establece varias normas:

  • Extensión máxima de 50.000 caracteres o 25 folios, en fuente Times New Roman, tamaño 12 puntos e interlineado de 1.5.
  • El recurso deberá acompañarse del poder para pleitos, la copia de la resolución de primera instancia, la copia del resguardo del depósito para recurrir, y una copia de la acreditación del cumplimiento de los requisitos del art. 449 LEC.
  • Se utilizará una carátula proporcionada por la Administración de Justicia en la que se incluyan los datos esenciales.

En dicho acuerdo se establece que la obligación de incorporar la carátula iniciará una vez se haya habilitado su descarga en la página web del Tribunal Supremo, la cual ya está disponible en la página del Consejo General del Poder Judicial.

Los documentos descargables

En la propia web del CGPJ figuran las dos carátulas que se pueden utilizar, además de una serie de instrucciones que deben seguirse para su presentación.

Existen dos carátulas debido a que la carátula general «Carátula del recurso de casación civil»[TOL9.702.278] está limitado a cinco motivos. En el caso de tener que indicar motivos adicionales podrá utilizarse el archivo complementario «Carátula del recurso de casación civil (Motivos adicionales)» [TOL9.711.688]. En este último podrá añadir hasta 6 motivos más.

Las instrucciones simplemente describen la funcionalidad de los archivos: ambos son archivos PDF con campos rellenables, que permiten guardar copias del mismo archivo, para así mantener el archivo original siempre limpio. Una vez cumplimentado, deberá imprimirse o adjuntarlo al documento previo al escrito del recurso de casación.