TS sobre el reembolso de los préstamos a favor de los padres de la esposa en sociedad de gananciales

Derecho a reembolso a favor de la esposa por las cantidades que le prestaron sus padres. Estas cantidades se destinaron a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. [TOL9.911.900]

El esposo formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a su esposa. En primera instancia formaban parte del pasivo dos préstamos a reembolsar a favor de los padres de la esposa y uno a su propio favor. El juzgado consideró que los dos primeros préstamos se efectuaron en favor de la hija, para poder pagar la vivienda común y el préstamo de la esposa se dirigió a pagar las deudas de la sociedad de la que el marido había sido administrador único.

El marido interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En segunda instancia se eliminó del pasivo los tres préstamos mencionados, confirmándose el resto de los pronunciamientos. La Audiencia consideró que los préstamos efectuados por los padres de la mujer no eran para la sociedad, ya que no consta que haya un título judicial ejecutivo para que pueda incluirse como pasivo de la sociedad. En cuanto al préstamo de la esposa a la sociedad del marido, entiende que no constan acreditadas las aportaciones privativas al pago de las deudas.

Finalmente, la esposa interpuso recurso ante el Supremo, al considerar que los préstamos de sus padres sí debían integrarse en el pasivo del inventario.

El recurso de casación

Los dos motivos del recurso de casación se refieren a los préstamos de los padres a la hija. La recurrente alega que el dinero que le prestaron sus padres pasó a ser de su propiedad (privativo). El dinero se destinó a pagar la vivienda familiar y a los gastos de la sociedad de gananciales. Así, considera que el hecho de haber utilizado el dinero en los gastos de la sociedad no implica que se convierta en común. 

El Supremo considera que la interpretación de la Audiencia no es correcta. Ésta establece que, al no constar reclamación por parte de los padres, los préstamos no vinculan a la sociedad, de modo que la deudora sólo es la esposa. De ser así, los únicos legitimados para reclamar serían los padres, y reclamarían a su propia hija.

El Tribunal considera que la recurrente tiene la razón, se parte de que los padres prestaron dinero a su hija y que ésta utilizó el dinero para pagar cargas de la sociedad ganancial. El marido no ha aportado prueba en contra de estos hechos, por lo que, según dicta la jurisprudencia, no es necesario que mediara un previo consentimiento del marido, ni que hubiera título ejecutivo alguno.

Por ello, considera que la sentencia de la Audiencia Provincial debe ser casada, en el sentido de incluir en el pasivo del inventario los créditos en favor de la esposa por los préstamos recibidos de sus padres. Se estima el recurso de casación de la mujer contra la Audiencia Provincial.

Derecho absoluto a mantener una cuenta en plataformas de redes sociales | El TS subraya la inexistencia de tal derecho

El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia donde se subraya la inexistencia de un derecho absoluto a mantener una cuenta en plataformas de redes sociales como Facebook si no se cumplen las condiciones de uso impuestas por el proveedor del servicio. Este fallo se desprende del caso de Mon Orxata, S.L., una empresa valenciana productora de horchata cuya cuenta fue inhabilitada por Facebook. Tras detectarse el uso de información falsa y fines comerciales en la creación de su perfil, inhabilitaron la cuenta. Pues la empresa contravenía las políticas de la red social.

Desactivación de la cuenta en las redes sociales de la empresa

El origen del litigio se remonta a 2010, cuando Mon Orxata abrió una cuenta en Facebook. La empresa proporcionó datos no veraces como su nombre, fecha de nacimiento, género y domicilio. La cuenta fue posteriormente desactivada en 2016, sin previo aviso, a raíz de una denuncia anónima que la señalaba por el uso de datos falsos.

La inhabilitación del perfil llevó a la empresa a interponer una demanda por considerar que se había cometido una intromisión ilegítima en su honor. Especialmente debido al mensaje de «cerrado permanentemente» que se mostraba junto a su perfil, lo cual podría interpretarse erróneamente como el cierre del negocio mismo.

El mensaje de «cerrado permanentemente» se refería exclusivamente al perfil de Facebook y rechaza que exista un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales

Tanto un juzgado de Moncada como la Audiencia Provincial de Valencia desestimaron la demanda. Y señalaron que la información suministrada por la empresa al crear el perfil no era veraz. El Tribunal Supremo ratificó estas decisiones, argumentando que el mensaje de «cerrado permanentemente» se refería exclusivamente al perfil de Facebook y no implicaba una af ectación al honor de la empresa. Además, se destacó que la empresa no logró demostrar que este hecho hubiese causado daño a su reputación online o identidad digital. Tampoco demostró que hubiera impactado negativamente en su operatividad o en su relación con clientes y proveedores.

Fallo del tribunal

Inexistencia de un derecho absoluto a mantener una cuenta en plataformas de redes sociales como Facebook

En su fallo, el Tribunal recalcó la obligatoriedad de cumplir con las condiciones de uso de las plataformas, incluyendo la necesidad de proporcionar información veraz y la restricción de usar perfiles personales para fines comerciales sin la debida autorización, subrayando que la empresa había infringido estas normas al registrar y utilizar su cuenta. La sentencia concluye enfatizando la ausencia de un perjuicio probado sobre la reputación o presencia digital de Mon Orxata, destacando que la empresa aún disponía de otros medios para mantener su presencia en internet, como su página web y otras páginas en Facebook, minimizando así cualquier impacto negativo derivado del cierre de su perfil inicial.

El «acuerdo firmado» en el derecho de los pasajeros aéreos en relación a la aceptación de un reembolso en forma de bono viaje

El TJUE establece que un formulario puede ser válido para aceptar un reembolso en forma de bono viaje a raíz de un vuelo cancelado.

El pasado 21 de marzo, el TJUE publicó una sentencia en relación al caso C-76/23. Un ciudadano alemán solicitó un reembolso por un vuelo cancelado desde Brasil hasta Alemania. La compañía aérea ofrecía dos alternativas: reembolso en forma de bono viaje a través de un formulario, o reembolso en dinero a través de contacto con el servicio de atención al cliente. Según las condiciones, si opta por el bono viaje, se excluye el reembolso en dinero.

El pasajero solicitó el reembolso en bono viaje a través del formulario indicado en la web de la aerolínea, el cual recibió inmediatamente. Meses más tarde, cedió sus derechos a Cobult, el cual solicitó a la aerolínea el reembolso del precio del vuelo. Ante la negativa de la aerolínea (al haber entregado el bono viaje), interpuso demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes.

Interpretación del art. 7.3 del Reglamento (CE) n° 261/2004

El tribunal nacional, al albergar dudas sobre la adecuación del formulario de solicitud de bono viaje, planteó cuestión prejudicial ante el TJUE.

El precepto a interpretar es el art. 7.3 del Reglamento (CE) n° 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. El artículo establece que para la compensación por cancelación del vuelo debe existir un «previo consentimiento firmado del pasajero». 

El TJUE considera que, resulta inadecuado excluir la posibilidad de reembolsar las cantidades a través de un formulario claro, adecuado y correctamente informado publicado en la web de la aerolínea.

Así, establece que: «se considerará que el pasajero ha dado un “acuerdo firmado” para el reembolso del billete en forma de bono de viaje al cumplimentar un formulario en línea en el sitio web de esta compañía aérea, mediante el cual optó por tal método de reembolso con exclusión de un reembolso en forma de suma de dinero, ya que este pasajero pudo hacer una elección efectiva e informada y, por tanto, aceptar de manera informada el reembolso de su billete en forma de bono de viaje y no en forma de suma de dinero, lo que presupone que dicha compañía aérea haya proporcionado, de manera leal, a dicho pasajero, información clara y completa sobre los diferentes métodos de reembolso disponible para él.»

Derecho al olvido | El Tribunal Supremo ratifica el rechazo al derecho al olvido para el secretario judicial que instruyó la causa contra Miguel Hernández

El Tribunal Supremo ha ratificado el rechazo al derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial que instruyó la causa contra el poeta Miguel Hernández. La petición se basaba en la eliminación de 18 informaciones que relacionaban el nombre del secretario judicial con el proceso. Este culminó con la condena al poeta en 1940. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado, respaldando la decisión de la Audiencia Nacional. Asimismo, argumenta que se debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica sobre el derecho al olvido.

Derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto

La sentencia establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos a personas fallecidas y reconocerle el derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto. La Sala analizó las informaciones en cuestión desde varias perspectivas, incluida su veracidad, el carácter de investigación histórica y científica, y el interés público. El tribunal consideró que las inexactitudes alegadas por los recurrentes no afectaban la esencia de la información ni la exactitud del conjunto tratado.

Decisión de ratificar el rechazo del derecho al olvido

El derecho de supresión de datos de personas fallecidas está reconocido, pero debe ser ponderado con otros derechos y libertades

La Audiencia Nacional acertó al considerar elementos relevantes para negar el derecho al olvido. Como el interés público de las informaciones, su contexto en una investigación histórica y científica, y la persistencia del interés en el tiempo. El Tribunal Supremo concluyó que se aplicaron correctamente la legislación y la jurisprudencia existente al ponderar otros derechos e intereses concurrentes, así como al evaluar la inexactitud en relación con el contexto de la información.

La sentencia establece que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de supresión de datos de personas fallecidas, pero debe ponderarlo con otros derechos y libertades en conflicto. Además, se explica que en el conjunto de la información se debe considerar la trascendencia de la inexactitud parcial en una investigación histórica y científica.

La AP de Pontevedra permite fijar una pensión de 40 euros al mes para una mascota

La medida se fijó en la sentencia de divorcio, además de las medidas para los hijos, se estableció una pensión para la mascota. [TOL9.896.402]

La Audiencia Provincial confirma lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo. El caso, es un proceso de divorcio, en el que, entre otras medidas de regularización familiar, se acordó que la mascota quedaría al cuidado de la mujer, por lo que su exmarido le debería pasar una pensión para abonar parte de los gastos de comida y veterinario. La sentencia también declaró la pensión de alimentos para los menores, así como la custodia compartida y el sistema de patria potestad.

El caso y la normativa sobre mascotas

El tribunal determinó que las relaciones familiares se regularán mediante un sistema de patria potestad y custodia compartida con intercambios semanales. Además, se detallaron disposiciones para las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, así como una pensión mensual de alimentos a cargo del padre de 150 euros por hijo. La sentencia también aborda otros aspectos, como la atribución del uso del vehículo familiar y la responsabilidad compartida en relación con la mascota del matrimonio.

En cuanto a la mascota, estableció que «contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC». Según el artículo 94 bis del Código Civil:

«La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.»

Resolución de la Audiencia

La apelación presentada por la ex mujer fue desestimada por el tribunal, que confirmó la sentencia de primera instancia. Se argumentó que la custodia compartida era la opción más beneficiosa para los hijos, dada la situación actual y las necesidades de los menores. La sentencia destaca la importancia de establecer un marco familiar estable para el desarrollo de los menores. 

Las medidas son definitivas y no son susceptibles de recurso ordinario, aunque pueden recurrir ante el Tribunal Supremo en casos más específicos.