Clases de abogado

Breve explicación de las distintas clases de abogado

Es relativamente común que un momento dado se presente ante alguna persona una cuestión litigiosa, y ante esta situación surge una pregunta ¿Qué abogado es el que necesito? Pues bien, es normal que surja esta pregunta pues no todos los abogados son iguales, y dependiendo del tipo de procedimiento necesitaremos de la labor de uno u otro. Realizar erróneamente esta elección supone, en una gran cantidad de casos, la diferencia entre el fracaso o el éxito. De modo que, a continuación, realizaremos un breve desglose de cada uno de las distintas clases de abogado, facilitando así su elección para el caso concreto.

Entonces: ¿Qué tipo de abogado es el que necesito?

Tenemos cinco tipos principales de abogados, correspondientes a las principales ramas del derecho. Estos son: el abogado civile, mercantilista, administrativo, laboralista y penalista. Por tanto, dependiendo de nuestra situación precisaremos de la ayuda de uno u otro.

Abogado civil

El abogado civil, o civilista, está especializado en el derecho civil. Es decir, es especialista en lo recogido en el Código Civil.  Su labor se centra en tramites civiles como los contratos. Se contactará con este abogado cuando se trate de disputas entre intereses privados o particulares frente a otros particulares, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas.

Tienen un muy amplio abanico de asuntos de los que se pueden hacer cargo, desde los conflictos que se pueden dar en el ámbito familiar, hasta la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Es por este amplio repertorio de temas por lo que encontramos diversas clases de abogados civilistas. Estas son dos subramas más relevantes:

Abogado de familia

Son aquellos abogados especializados en áreas relacionadas con el ámbito familiar. El Derecho de Familia es una sub rama que se encuadra dentro del derecho civil y es tan extenso que goza de una especialidad propia.

¿Cuándo precisaremos de los servicios de un abogado de familia?

Un ejemplo paradigmático es en el caso de separación o divorcio. También, en las situaciones que deriven de la separación o divorcio, como es la gestión del régimen de visitas de los hijos, así como su posible incumplimiento, etc.

Abogado inmobiliario

Es otro de las grandes sub ramas del derecho civil, por tanto, se trata de un abogado civilista especializado en derecho inmobiliario. Es decir: está especializado en la defensa de los intereses particulares en los casos de desahucios, asuntos como las cláusulas suelo, las ejecuciones hipotecarias y lo que conlleva, etc.

Abogado mercantilista

Es aquel abogado que está especializado en derecho mercantil. Se trata del abogado encargado de regular las relaciones entre las distintas empresas. El abogado mercantilista tiene un amplio abanico de situaciones extrajudiciales, como son la redacción de contratos (negociación y redacción de contratos: de financiación, compraventa, arrendamiento, gestión de activos, pactos de confidencialidad, etc.), constitución de Sociedades Mercantiles y reestructuración de empresas, asesoramiento a los Consejos de Administración de Sociedades y preparación de Juntas de accionistas, etc.

Por lo tanto, el abogado mercantilista, como vemos, dispone de una función de asesor empresarial que en ocasiones es más importante, o más característico, que la función judicial.

Asimismo, se encargarán de la representación y asesoramiento en los procesos de concursos de acreedores y Expedientes de Regulación de Empleo y refinanciaciones de deuda.

Abogado administrativo

El abogado administrativo, o abogado de lo administrativo, es el profesional que se encarga de la gestión, tramitación y reclamación a las administraciones y entidades públicas por los problemas que puedan causar. Interviene en los procesos de los particulares o las empresas frente a los órganos de la administración pública o viceversa.

El abogado administrativo representa a su cliente y parte de su labor suele ser el evitar llegar al procedimiento judicial; lo representa y asesora en la elaboración de recursos de alzada o de reposición. También representará a su cliente en caso los procesos judiciales dentro de la vía contencioso-administrativa

El derecho administrativo es una variante del derecho público que regula la actividad del Estado y pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político. Dentro de esta rama podemos encontrar alguna subsidiaria. La subrama más representativa es la de los abogados fiscalistas, especializados en derecho financiero y tributario.

Abogado fiscalista

Se encarga de la representación y asesoramiento entre el interesado y la Administración Pública resultante de las tasas, impuestos y tributos. Su intervención se requiere de forma mayoritaria para evitar las sanciones que puede imponer la administración y así realizar correctamente las gestiones económicas. No obstante, el abogado fiscalista desempeña un papel importante cuando la Administración ya nos ha sancionado o nos informa de que se dispone ello. En dicho procedimiento, el fiscalista, asesora en los recursos y defiende al sujeto en el procedimiento de alegaciones, reclamaciones económicas, demandas y todo lo relacionado.

Abogado laboral

El abogado laboral o laboralista, es aquel especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Se encarga del asesoramiento en las distintas cuestiones laborales, tanto a personas físicas como a empresas.

Su función concreta es la intervenir en los conflictos entre los trabajadores y empresas privadas o entre los trabajadores y administraciones públicas.

Abogado penalista

El abogado penalista es aquel especializado en la rama penal del derecho. Se encarga de la representación y defensa de un sujeto que sufre o comete un delito tipificado en nuestro Código Penal. Su trabajo se centra en la fase de instrucción y la fase de juicio oral.

No contar con la ayuda de un buen abogado penalista puede redundar en la pérdida de tiempo y del caso, con todo lo que ello conlleva.

La función del abogado penalista puede dividirse en dos partes diferenciadas dependiendo de que defienda a la parte, supuestamente, perjudicada o infractora.

  • A la parte perjudicada: llevará a cabo un análisis de la acusación y presentará la querella, comparecerá como acusación, en representación de la víctima.
  • A la parte infractora: de la misma forma que la anterior, analizará la acusación y hará valer los derechos del cliente a lo largo del procedimiento. Representará a su cliente en el procedimiento y buscará su absolución o un aminoramiento de la condena.

Elección correcta de un abogado

Por tanto, a partir de lo visto, se comprueba que el derecho es una disciplina con multitud de ramas y situaciones sociales en las que es importante la elección de nuestro abogado, pues no es igual uno civilista que uno penalista, por lo que, dependiendo de nuestro caso, uno de los dos desempeñará de mejor forma la defensa de nuestros intereses.

La separación con hijos sin estar casados

Cuando un matrimonio con hijos pone fin a la unión, se procede a la determinación de la custodia de cada cónyuge. Pero, qué pasa cuando no se trata de un matrimonio ni de una unión o pareja de hecho.

Cuando se trata de una pareja no inscrita con hijos no es muy común que se conozca como funcionan las custodias. Para contestar a la pregunta comenzaremos con una explicación del concepto de pareja con hijos sin estar casados ni ser una pareja de hecho.

Concepto

Hablamos de aquella pareja que no está registrada en Registro Civil Público alguno. Por tanto, es aquella pareja que no se encuentra inscrita en ningún registro público; es decir no se encuentra ligada con ningún vínculo legal. Esta es la diferencia fundamental respecto a la pareja de hecho y el matrimonio. La pareja no registrada no goza de ningún régimen fiscal particular, y por tanto no puede ser tenida en la misma consideración que una Unión de Hecho.

La pareja de hecho y el matrimonio tienen un régimen fiscal parecido, y no se encuentran grandes diferencias legales a la hora de determinar la custodia de los hijos.

¿Pero qué sucede cuando la pareja con hijos no está registrada? Esta es la cuestión que nos disponemos a aclarar.

La separación con hijos ¿No quiero seguir con mi pareja, pero tenemos dos hijos en común?

Si nos encontramos ante esta tesitura es normal que lo primero que se piense sea en los hijos, de forma que estaremos a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que en los caso de estar casado o ser pareja de hecho.  Al igual los anteriores supuestos, la complejidad deviene en caso de que no tengamos un acuerdo con nuestra pareja, o expareja, concerniente a los hijos menores.

En este supuesto, en el que tenemos dos hijas menores con nuestra expareja, se elaborará un documento en el que figurarán todas las medidas paternofiliales que se van a adoptar.

¿Qué medidas son las que se incluyen en el documento?

En este documento se indicará:

  • La guarda y la custodia de los hijos. El tipo de custodia; a saber, Custodia Compartida o Custodia Monoparental. En caso de que no haya acuerdo posible entre las partes, la custodia la determinará el juez.
  • Otro punto conflictivo que se indica en el documento es la determinación de la utilización de la vivienda familiar. En el caso de que se determine que el régimen de custodia monoparental será la persona que tenga la custodia la que tenga derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • La pensión alimenticia. Corresponde abonar una pensión al miembro que no tenga la guarda y custodia de los hijos. Irá en función de los ingresos del progenitor y de los gastos que requieran los menores.
  • Por último, se incluirá el régimen de visitas. Es un derecho de los progenitores, el de comunicarse, visitar y estar con los hijos. Los límites quedan fijados por el convenio regulador o documento de medias paternofiliales.

Y si tenemos hijos, ¿podemos separarnos sin necesitar la aprobación del juzgado?

En el caso que estamos comentado no es posible que no haya intervención de un juez. Para proceder con ello existen dos modos, y en ambos, necesitaremos la rúbrica del juez, es decir, su aprobación. Estas dos formas son:

  • A través de acuerdo amistoso. En este caso ambos progenitores están de acuerdo en cómo llevar a la separación en lo que respecta a los hijos menores de edad. De forma que elaboran un documento con todas las medidas acordadas; ye este es presentado ante el juez que lo autorice. La legislación precisa que, al haber hijos menores, un tribunal debe cerciorase de que se protege sus derechos fundamentales.
  • A través de un proceso contencioso. Se produce en defecto del anterior, es decir, cuando lo padres no se ponen de acuerdo en la elaboración de un convenio regulador. Se inicia un proceso judicial en el que será el juez el que, priorizando el interés superior del menor, fijará la guarda y custodia, el régimen de visitas, el de pensiones y demás aspectos necesarios.

En el caso de que el acuerdo de separación sea amistoso

En este primer caso, es recomendable que la pareja contacte con un abogado especializado en derecho de familia. Ya que se trata del profesional que mejor nos puede ayudar a redactar las medidas paternofiliales. Con la ayuda del abogado se plasmará la voluntad de los ambos de forma que el juez lo apruebe; no se debe olvidar que puede modificar lo acordado si lo considera necesario cuando no se protejan los derechos del menor, o de alguno de los progenitores.

En el caso de que el acuerdo de separación sea un proceso contencioso

Este segundo caso se da cuando los padres no alcanzan un acuerdo y ponen el caso en manos del juez, que decidirá. En estos casos, uno de los progenitores pone en conocimiento del juez la propuesta de documento de medidas paternofiliales. Recibido el documento, el juez pedirá la personación en el juicio verbal de la otra parte para que exponga sus alegaciones. Y a partir de las pruebas obtenidas, el juez emitirá las medias definitivas mediante la sentencia.

Entonces, ¿tengo los mismos derechos que una pareja casada?

Es importante precisar que la única diferencia respecto a una pareja casada o en régimen de unión de hecho radica en que no habrá un régimen económico que te vincule a tu pareja. Y, por tanto, no es necesario disolver el patrimonio común.

Patrimonio común tras la separación

Una de las principales cuestiones diferenciadoras respecto a las parejas registradas y las que no, es el patrimonio común. Es especialmente relevante que mientras que en la pareja de hecho hay un patrimonio común entre los convivientes, en este caso no se da.

Por tanto, en aquellos bienes que pertenezcan a uno solo de los progenitores no podrá participar ningún el otro.

¿Si la casa no la compré yo, pero tengo la custodia completa de las hijas?

Sí, es una cuestión que determinará el propio juez, pero es posible que éste considere necesario que la persona con la custodia completa se quede en la casa.

Seguro Obligatorio de Viajeros

Cuando realizamos un viaje, nos desplazamos gran distancia para visitar a un familiar, o simplemente realizamos el trayecto en autobús al trabajo, hacemos uso del Seguro Obligatorio de Viajeros. Este se encuentra regulado en el reglamento del mismo nombre, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.

Este seguro, como indica el artículo 1 de su reglamento, cubre los daños corporales sufridos en los desplazamientos. Opera en todos los movimientos dentro del territorio nacional y en aquellos desplazamientos al extranjero que tengan su origen en España.

Es un contrato de imposición forzosa al transportista. Se incardina dentro del grupo de los seguros de responsabilidad civil y viene a ser, en la práctica, un seguro de accidentes; como indica el propio artículo 2.2 RSOV (Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros).

¿Qué vehículos abarca el Seguro Obligatorio de Viajeros?

En el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros se indican de forma pormenorizada los Medios de transporte incluidos en el seguro.

  1. Los automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, de carácter público o privado. Ejemplo: un autobús o autobús urbano
  2. Los ferrocarriles, entendiendo por tales aquellos en los que los vehículos en los que se realizan circulan por un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y de guiado. Ejemplo: el tren de cercanías o el metro de la ciudad…
  3. Los trolebuses, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquí, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
  4. Las embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros. Ejemplo: el ferry

¿Qué tipo de accidente cubre el Seguro Obligatorio?

La delimitación de los accidentes cubiertos se lleva a cabo a partir de lo indicado en el artículo 7 del RSOV. Este artículo lleva una enumeración de los hechos generadores del accidente, que son: choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción y golpe exterior. El Tribunal Supremo señala que se trata de una lista meramente indicativa, no de supuestos cerrados. Se le añade al artículo 7 la siguiente expresión: “cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo”.

De esta forma se incluye otros accidentes no recogidos de forma expresa en la norma.

Para determinar la limitación temporal, nos dirigimos al artículo 8.1 del RSOV. Se determina que se encuentran incluidos en el ámbito de la cobertura del seguro tanto:

  • Aquellos accidentes sucedidos durante el propio viaje. 
  • Los que se producen antes de comenzar, cuando ya está puesto a disposición del viajero el vehículo para utilizarlo.
  • E inmediatamente después de terminar, cuando el asegurado se encuentre todavía en su interior.

En el apartado segundo del mismo artículo, se indica que se tendrán por cubiertos:

  • Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
  • En el transporte marítimo, los ocurridos al viajero hallándose situado sobre la plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle, así como el acaecido durante el traslado, en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa.
  • Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la naturaleza del medio de transporte.
  • Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma.

¿Qué riesgo cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?

El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre el riego de muerte (según el baremo indemnizatorio contenido en el anexo del RSOA el importe asciende a 36.070,73 euros) y el de invalidez permanente o temporal del viajero como resultado de un accidente acaecido en ocasión de su desplazamiento en un medio de transporte público y colectivo.

La asistencia sanitaria

La asistencia garantizada se extenderá hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.

Indemnización del seguro

Se regulan catorce categorías diferente según su gravedad en el anexo de Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Se fija indemnización para cada una de las categorías, desde los 42.070,85 euros de la primera, a los 1.202,02 euros de la decimocuarta.

Secuelas extra tabulares

Se incluye en el anexo número 3 la posibilidad de incluir secuelas que no se encuentren expresamente tasadas en las catorces categorías.

Según la regla 5ª, serán compatibles las indemnizaciones resultantes por varias categorías, siempre que no superen el límite que se fija para la primera.

  • En el caso de los perjudicados por accidentes ferroviarios tienen un baremo diferente propio. Anexo del Real Decreto 627/2014.

¿Qué sucede en caso de parto prematuro, o aborto ocasionado por el accidente?

  • En caso de parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización como la señalada en la categoría decimotercera. De igual forma en caso de parto prematuro, a fin de atender los gastos que pueda ocasionar el recién nacido.
  • En caso de que sobrevenga el parto, la indemnización será de la mitad de lo indicado en el párrafo anterior.
  • Si resultara muerta la madre en el parto o aborto provocado por el accidente, se considerará que el fallecimiento es consecuencia directa de este, con la correspondiente indemnización. No obstante, no se indemnizarán lo conceptos anteriores.

¿Qué casos no cubre el Seguro Obligatorio del Viajero?

Si nos dirigimos al artículo 9 del reglamento, encontramos en qué circunstancias no cubrirá el accidente el seguro.

  1. Aquellos que se deban a su propio estado de embriaguez, efecto de las drogas, estupefacientes o estimulantes.
  2. Aquellos que sean provocados por una conducta dolosa suya.

Al contrario que en el seguro obligatorio de automóviles, si han de entenderse bajo el amparo de este seguro los que se deban a la propia imprudencia del asegurado.

Por último ¿Cómo llevo a cabo la reclamación en caso de sufrir un accidente?

En caso de que suframos un accidente en un medio de transporte público colectivo podemos reclamar responsabilidades por daños mediante dos vías, como son la extrajudicial y la judicial.

La vía Extrajudicial

En caso de haber sufrido un accidente y optar por esta vía, nos dirigiremos a la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcamos. Solicitaremos la celebración de un arbitraje. Se trata de un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros. En caso de pacto entre las partes, se pueden plantear reclamaciones de mayor cantidad.

La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para viajero. Además, no es preceptiva la comparecencia mediante abogado ni procurador, pero es una posibilidad si alguna de las partes lo prefiere. En todo caso los laudos arbitrales (resoluciones) son ejecutivos y de obligado cumplimiento para las partes; gozan de los mismos efectos que una sentencia firme.

La vía judicial

Se puede interponer, por parte del viajero contra el transportista, acciones legales tanto en vía civil como en vía penal.

El plazo para reclamar responsabilidad civil por un accidente es de un año a contar desde la estabilización de las lesiones. Es decir, desde que tienes el alta médica.