Libertad de expresión y sindical en situaciones de conflicto laboral

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo determinó que la expresión «aquí se explota a los trabajadores» no vulnera el derecho al honor de la empresa Gimnasio Century Gym S.L. Esta expresión se utilizó en el contexto de un conflicto sindical. Este fallo subraya la prevalencia de la libertad de expresión y la libertad sindical en situaciones de conflicto laboral.

Libertad de expresión y libertad sindical

Primera instancia. Gimnasio Century Gym S.L. presentó una demanda contra D.ª Remedios y el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT). Alegó que las manifestaciones públicas realizadas por los demandados constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La empresa solicitaba una indemnización de 30.000 euros por daños morales y la retirada de vídeos y comentarios en redes sociales que consideraba difamatorios. El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla desestimó la demanda. Consideró que las acciones de los demandados estaban protegidas por los derechos a la libertad de expresión y la libertad sindical.

Tras esta primera sentencia, la empresa apeló la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó el fallo del juzgado de primera instancia. La Audiencia argumentó que las expresiones realizadas durante las concentraciones sindicales, aunque críticas y molestas, no excedían los límites de la libertad de expresión en un contexto de conflicto laboral.

Fundamentos del Tribunal Supremo

De nuevo, la empresa recurrió, esta vez en casación, argumentando que las expresiones eran una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso basándose en varios puntos clave

  • Defectos Formales. El recurso no cumplía con los requisitos de claridad y estructura, mezclando hechos y derecho sin identificar claramente las infracciones legales.
  • Ajuste a la Jurisprudencia. La sentencia de la Audiencia Provincial se ajusta a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo. Esta doctrina prioriza la libertad de expresión y sindical sobre el derecho al honor en contextos de conflicto laboral, siempre que no se utilicen expresiones innecesariamente insultantes.
  • Contexto del Conflicto Laboral. Existía un conflicto laboral entre la empresa y el trabajador, lo que justificaba las críticas. Aunque duras, las expresiones no excedieron los límites de la libertad de expresión y estaban relacionadas con la defensa de derechos laborales.
  • Menor Protección del Honor de Personas Jurídicas. Las críticas hacia una empresa no tienen el mismo impacto que hacia una persona física, ya que las personas jurídicas tienen una protección menor en cuanto a su derecho al honor.

Conclusión | Libertad de expresión y sindical en situaciones de conflicto laboral

El Tribunal Supremo concluyó que la libertad de expresión y la libertad sindical prevalecen sobre el derecho al honor de la empresa en este caso. Esto se aplica siempre que las expresiones estén relacionadas con el conflicto laboral y no sean innecesariamente insultantes. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación y se mantuvieron las decisiones de las instancias inferiores. Estas no consideraron que las expresiones vertidas durante las concentraciones sindicales vulneraran el derecho al honor de Gimnasio Century Gym S.L.

AP ratifica el pago de honorarios a un abogado | El cliente se negó tras haber aceptado la indemnización propuesta

El abogado, tras conseguir una indemnización por accidente laboral para su cliente, no cobró los honorarios correspondientes al trabajo realizado. [TOL10.043.737]

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados.

Reclamación de honorarios

El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de trabajo sufrido en 2018. Tras realizar las actuaciones y negociaciones oportunas, el abogado consiguió una indemnización de más de 24.000 euros con la aseguradora. Al conocer la oferta, el cliente manifestó su conformidad con un mensaje que decía «le damos luz verde al tema. Cuando me digas paso a firmar», a lo que el abogado respondió indicando que podía pasar ese mismo día a firmar. El cliente contestó con un emoticono de pulgar hacia arriba, lo que se interpretó como aceptación inequívoca. No obstante, no firmó la indemnización y buscó a otro letrado a fin de conseguir una indemnización mayor.

Posteriormente, el despacho de abogados demandó a su cliente para cobrar los honorarios acordados por los servicios prestados. Según la hoja de encargo, los honorarios consistían en el 20% de la indemnización obtenida más IVA. 

El paso por los tribunales

La primera instancia falló a favor del despacho, condenando al cliente a pagar la cantidad reclamada. El bufete había cumplido con su encargo, al conseguir una oferta indemnizatoria de 24.556,08 euros por parte de la aseguradora.

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia, desestimando el recurso de apelación del demandado. El cliente había alegado que el despacho no realizó gestiones en su nombre que obtuvieran un resultado positivo, razón por la cual cambió de abogado. Sin embargo, la Sala sostuvo que el despacho había realizado las gestiones necesarias que permitieron al cliente obtener la indemnización solicitada, aplicándose así el pacto de cuota litis.

El hecho de que el cliente, horas después de aceptar la indemnización, contactara con otra abogada y obtuviera una indemnización superior no invalida el derecho del despacho a recibir el pago por los servicios prestados. Además, no se han aportado pruebas de por qué le ofrece una indemnización superior ni de que la actuación del abogado sea incorrecta.

La sentencia reafirma que el despacho de abogados llevó a cabo las gestiones que permitieron obtener la indemnización de 24.556,08 euros y, por tanto, el pacto contractual de honorarios es aplicable. El cambio posterior de opinión del cliente no exime al despacho de su derecho a cobrar la remuneración convenida.

El Tribunal Supremo desestima la demanda por vulneración del derecho al honor de la Sociedad Española de Psiquiatría

La Sociedad Española de Psiquiatría recibió críticas de dos asociaciones de derechos humanos.

La Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) acusaba a las asociaciones de intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus miembros por difundir afirmaciones en las que se calificaba a los psiquiatras de delincuentes, precursores de genocidios, incitadores a la drogadicción, y otros cargos graves. La SEP sostenía que estas declaraciones constituían difamación y vejación hacia la misma, provocando perjuicios en el honor de los profesionales de la psiquiatría.

En un primer momento, la Audiencia Provincial desestimó la demanda interpuesta contra las asociaciones Citizens Commision on Human Rights (CCHR) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) por difamaciones en sus sitios web.

Ahora, el Tribunal Supremo confirma lo dispuesto en la sentencia recurrida.

Legitimidad y caducidad de la acción

La Sala reconoce que la SEP está legitimada para proteger el honor de sus miembros y ejercer acciones cuando se produzcan vulneraciones en el ejercicio de su puesto de trabajo. Por otra parte, en cuanto a la caducidad de la acción, la Sala considera que la continuidad de las publicaciones por parte de la CCDH (desde 2007 a 2019) justifica la no caducidad de la acción contra esta. En cambio, las publicaciones de la CCHR (de 2004 a 2013) se consideran caducadas, ya que no se han producido nuevas publicaciones desde entonces.

Libertad de expresión vs derecho al honor

El Tribunal Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial aplicó correctamente los criterios jurisprudenciales al resolver el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Las publicaciones de las asociaciones versaban sobre prácticas psiquiátricas de interés general, como internamientos involuntarios y uso de drogas psicotrópicas. Estas opiniones tienen una base fáctica suficiente y no se refieren a personas identificables.

Además, las críticas se enmarcan en el contexto de un debate público relevante, la parte demandada intervino en el debate social sobre la psiquiatría a través de varias publicaciones.

Según la jurisprudencia del TEDH, las afirmaciones sólo afectan al honor si superan un «umbral de gravedad» que en este caso no se alcanza. La profesión de psiquiatra no presenta vulnerabilidad o historial de estigmatización, y sus miembros pueden participar en el debate público y responder a las críticas. No se trata de un colectivo profesional en situación desfavorable al que puedan afectar gravemente las opiniones de las otras asociaciones.

Conclusión del Supremo sobre la Sociedad Española de Psiquiatría

El Tribunal concluye que, aunque algunas expresiones pudieran considerarse excesivas, eliminarlas supondría una restricción injustificada de la libertad de expresión. Las publicaciones de las asociaciones demandadas forman parte de un debate público en la sociedad actual.

 

Fuente: CGPJ

Dar «me gusta» en Facebook puede implicar consentimiento para la publicación de imágenes

El Supremo establece que clicar «me gusta» en las fotos publicadas por un excónyuge en redes sociales puede considerarse como consentimiento a dicha publicación. [TOL10.081.570]

En el caso, la mujer interpuso una demanda contra su exmarido, en la que consideraba vulnerado su derecho a la propia imagen, debido a que su exmarido había publicado imágenes suyas en la red social Facebook sin su consentimiento. Estas imágenes se tomaron antes de la crisis matrimonial, con el consentimiento explícito de la demandante, reflejando momentos familiares. Además, en el momento aparecía un «me gusta» suyo en la publicación.

En el momento de publicación no había conflicto alguno entre ellos, por lo que en las fotografías figuran «me gusta» y comentarios de la demandante. 

Consideraciones del Supremo

El Tribunal Supremo confirmó la desestimación de la demanda, ya rechazada en instancias anteriores. De este modo, considera razonable la percepción del demandado de que contaba con el consentimiento de su esposa, ya que en otras ocasiones también había interactuado positivamente.

Así, recuerda que, de conformidad con el art. 2.1. de la LO 1/1982, la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedan delimitadas tanto por las leyes como «por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia». Por ello, debe analizarse la trascendencia de la conducta dentro del contexto social en el que se ha publicado. En primer lugar, para considerar si ha existido consentimiento en la publicación, y para valorar el grado de perjuicio e intromisión producido en la misma persona o en su familia.

Consentimiento implícito

El tribunal destaca que, al momento de la publicación, los litigantes seguían siendo un matrimonio, sin que hubiese comenzado su crisis. Por lo tanto, se entiende que el contexto era adecuado para la publicación, reiterado por las interacciones positivas de la mujer. No manifestó en su momento objeción alguna. Por lo tanto, considera que este comportamiento se interpreta como un consentimiento implícito a la publicación en la cuenta de Facebook del marido.

Finalmente, los magistrados consideran que la valoración de la sentencia recurrida es la correcta, procediendo a la desestimación del recurso presentado. Establecen que, relacionando la conducta del demandado con el contexto en el que realizó la publicación, no cabe considerar que se produjo una intromisión en la intimidad y en la propia imagen de la demandante.

Por ello, considera innecesario llevar a cabo una ponderación entre tales derechos fundamentales y libertades públicas en la que haya de tomarse en consideración el interés general de las fotografías o valorar la concurrencia de las excepciones del art. 8 de la Ley Orgánica 1/1982.

 

Fuente: CGPJ

Un año el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

El Tribunal Supremo ha reducido a un año el tiempo durante el cual el cónyuge más necesitado puede utilizar la vivienda familiar tras el divorcio. Esta decisión se basa en varios puntos clave que fueron detallados en la sentencia y se centran en la interpretación del artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia asociada.

Limitación temporal de la atribución de la vivienda familiar tras el divorcio

El Tribunal Supremo subraya que, según el artículo 96 del Código Civil, cuando no hay hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges debe ser temporal. La jurisprudencia establecida sostiene que otorgar el uso de la vivienda sin un límite de tiempo sería equivalente a una expropiación injusta. Tal atribución indefinida implicaría una cesión perpetua de la vivienda basada en una supuesta solidaridad conyugal que ya no existe tras el divorcio. De este modo, se asegura que la atribución de la vivienda no se convierta en una carga desproporcionada para el otro cónyuge.

Error de la sentencia de apelación

La Audiencia Provincial de Madrid había confirmado la sentencia de primera instancia. Esta atribuía el uso de la vivienda a la demandante sin limitación temporal. Argumentando que el demandado, al no contestar inicialmente a la demanda y ser declarado en rebeldía, no podía cuestionar esta atribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la rebeldía no implica allanamiento ni aceptación de los hechos expuestos en la demanda. Por lo tanto, el demandado tenía pleno derecho a cuestionar la atribución indefinida del uso de la vivienda en las instancias posteriores del proceso.

En su decisión, el Tribunal Supremo también tuvo en cuenta las circunstancias económicas de ambos litigantes. Aunque el juzgado de primera instancia había considerado que la demandante era la más necesitada de protección, el Tribunal Supremo concluyó que esta necesidad no justifica una atribución indefinida del uso de la vivienda. Se debe considerar la situación económica, pero dentro de un marco temporal razonable que permita al otro cónyuge planificar su futuro sin una carga indefinida.

Proporcionalidad y equidad

El Tribunal Supremo determinó que un plazo de un año es suficiente para que el cónyuge más necesitado pueda encontrar una nueva residencia. Este período de tiempo también permite que ambos cónyuges decidan el futuro de la propiedad común, ya sea vendiéndola o alquilándola. Esta solución equitativa evita una situación en la que uno de los cónyuges se vea perjudicado de manera desproporcionada por la atribución indefinida del uso de la vivienda.

Un año el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

En conclusión, el Tribunal Supremo ha resuelto que, en ausencia de hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio al cónyuge más necesitado debe ser limitada a un año. Esta decisión equilibra las necesidades de ambas partes. Y, asimismo, evita una apropiación indefinida de un bien común, asegurando así una solución justa y equitativa tras el divorcio.