Condena a aseguradora por mordedura de perro: Intereses del artículo 20 LCS

Número Sentencia: 1396/2025;  Número Recurso: 5166/202; TOL10.734.552

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado sentencia en un caso de mordedura de perro a un menor. Han abordado la responsabilidad civil extracontractual derivada del suceso. Además, fijan doctrina sobre la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). También aclara los límites del principio de reformatio in peius cuando se condena a una aseguradora en apelación.

Ataque por mordedura de perro en el portal del edificio

En junio de 2015, un perro sin bozal accedió al rellano de un edificio y mordió a un menor, causándole lesiones con secuelas permanentes. El animal era propiedad de una persona, pero estaba asegurado por otra a través de la compañía Liberty Seguros.

La madre del menor interpuso demanda reclamando 23.953 euros por daños y perjuicios. Solicitó la condena solidaria de los dos propietarios del animal y de la aseguradora.

Primera y segunda instancia: controversia sobre intereses

  • El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella condenó solo a la propietaria del perro, exonerando al otro codemandado y a la aseguradora.
  • En apelación, la Audiencia Provincial de Málaga revocó parcialmente la sentencia y condenó solidariamente a Liberty Seguros, aunque se limitó a aplicar el interés legal del dinero, sin reconocer los intereses específicos del artículo 20 LCS.

Cuestiones jurídicas analizadas

La parte demandante recurrió en casación al Tribunal Supremo, centrando el debate en dos puntos:

  1. Mordedura de perro y responsabilidad del seguro: si corresponde aplicar de oficio los intereses moratorios del art. 20 LCS al condenar a la aseguradora.
  2. Reformatio in peius: si aplicar dichos intereses implica una modificación en perjuicio de la parte condenada en apelación.

Obligación de aplicar los intereses del artículo 20 LCS

El Alto Tribunal recuerda que el artículo 20.4 de la LCS obliga a imponer intereses de mora a las aseguradoras sin necesidad de petición expresa, cuando resultan condenadas. En este caso, al imponerse por primera vez en apelación la condena a Liberty Seguros por la mordedura de perro, la Audiencia debió aplicar automáticamente dicho interés especial, al tratarse de una norma imperativa y de carácter especial frente al interés legal general.

No hay reformatio in peius

El Supremo aclara que no existe reformatio in peius porque la aseguradora había sido absuelta en primera instancia. La condena en apelación supone una nueva resolución sobre su responsabilidad. Por lo tanto, los intereses del artículo 20 LCS no agravan una situación jurídica previa. Simplemente, completan legalmente la condena.

Error de la Audiencia Provincial

La Sala considera erróneo que la Audiencia no corrigiera este punto en el auto de aclaración. Señalan que la mordedura de perro como hecho dañoso cubierto por el seguro obliga a imponer intereses de forma automática al declararse la responsabilidad de la aseguradora.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y modifica la sentencia de apelación. Establece que los intereses aplicables a Liberty Seguros son los previstos en el artículo 20 de la LCS. El resto del fallo, incluida la condena solidaria por la mordedura de perro, queda confirmado.

Conclusión: la mordedura de perro como supuesto de responsabilidad civil con condena a la aseguradora

Esta sentencia refuerza la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de mordedura de perro. Subraya que los daños ocasionados activan no solo la responsabilidad solidaria del propietario y su aseguradora. También obligan a aplicar intereses moratorios del artículo 20 LCS sin necesidad de petición expresa. Además, delimita correctamente el alcance del principio de reformatio in peius. Establece límites claros para su invocación.

Prórroga por años sucesivos en arrendamientos

El Tribunal Supremo ha declarado válida una cláusula de prórroga por años sucesivos incluida en un contrato de arrendamiento de vivienda firmado bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Esta prórroga era obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, lo que ha generado una importante controversia resuelta ahora por el Alto Tribunal.

Contrato con prórroga por años sucesivos tras vencimiento inicial

El contrato fue suscrito en el año 2000 y fijaba una duración inicial de cinco años, prorrogables por tres más. No obstante, una cláusula adicional preveía la prórroga automática por años sucesivos, de carácter indefinido, obligatoria para el propietario y opcional para el inquilino, quien podía desistir en cualquier momento mediante preaviso.

La entidad arrendadora —adquirente posterior del inmueble— entendía que dicha prórroga por años sucesivos contravenía el artículo 10 de la LAU, que establece una duración máxima legal del contrato. Por ello, interpuso demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.

Resoluciones previas que avalan la prórroga sucesiva

El Juzgado de Primera Instancia de Burgos y, posteriormente, la Audiencia Provincial, rechazaron la demanda. Ambas resoluciones declararon válida la prórroga por años sucesivos pactada entre las partes, integrando el contrato con el límite de duración vitalicia previsto en el artículo 513.1.º del Código Civil, aplicable al usufructo.

Recurso de casación y argumentos

Ante esta decisión, la arrendadora recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando:

  • Incongruencia procesal por desviación del objeto del litigio (art. 218 LEC).
  • Infracción del artículo 10 de la LAU, al permitir una prórroga indefinida por años sucesivos, que —según sostenía— reintroduce de forma contractual la prórroga forzosa eliminada por la reforma de 1994.

Criterio del Tribunal Supremo

No hay incongruencia procesal

El Tribunal descarta este motivo. Afirma que las resoluciones anteriores sí abordaron la cuestión controvertida: la validez de la cláusula de prórroga por años sucesivos en un contrato sometido a la LAU de 1994.

Legalidad de la prórroga por años sucesivos

El Supremo confirma la validez de la prórroga pactada por años sucesivos, basándose en las siguientes razones:

  • La LAU no prohíbe expresamente pactos de prórroga convencional más allá de los plazos mínimos legales. El artículo 10 regula una prórroga legal obligatoria, pero no excluye pactos adicionales.
  • El principio de autonomía de la voluntad contractual (art. 1255 CC) permite establecer este tipo de cláusulas, siempre que no perjudiquen al arrendatario (art. 6 LAU).
  • La cláusula no infringe el artículo 1256 CC, ya que no deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola parte. Se trata de un acuerdo bilateral con finalidad económica legítima, como la recuperación de inversiones realizadas por el arrendatario.
  • Para evitar la perpetuidad del contrato, la prórroga por años sucesivos debe limitarse en el tiempo, integrándose conforme a los criterios del usufructo, como estableció la STS 582/2009.

Interpretación sistemática de la LAU

El Supremo señala que la finalidad de la LAU de 1994 fue recuperar la temporalidad de los contratos, pero sin excluir la posibilidad de pactar prórrogas sucesivas más allá de los mínimos legales, siempre que sean favorables al inquilino y no generen un desequilibrio contractual.

Voto particular en contra de la prórroga indefinida

Uno de los magistrados formula voto particular, discrepando de la mayoría. En su opinión, permitir una prórroga indefinida por años sucesivos contradice el espíritu de la LAU y supone reintroducir una prórroga forzosa por la vía del pacto. Defiende aplicar el artículo 9.2 de la LAU y el artículo 1566 del Código Civil, que regula la tácita reconducción.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  • Desestima el recurso de casación interpuesto por la arrendadora.
  • Confirma la validez de la cláusula de prórroga por años sucesivos.
  • Impone las costas del recurso a la parte demandante.

Conclusión

El Tribunal Supremo valida que, dentro del marco de la LAU de 1994, se puedan pactar prórrogas por años sucesivos de manera indefinida, siempre que:

  • El pacto resulte de la voluntad libre y concorde de ambas partes.
  • No vulnere los derechos mínimos del arrendatario.
  • Se integre jurídicamente con los límites del usufructo para evitar su perpetuidad.

Así, una prórroga indefinida por años sucesivos, obligatoria para el arrendador y opcional para el inquilino, no es nula ni contraria a la ley, sino una manifestación válida de la autonomía privada en materia de arrendamientos urbanos.

Condenan a una comunidad por filtraciones en una terraza de uso privativo

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara ha condenado a una comunidad de propietarios de El Casar a reparar una terraza comunitaria de uso privativo, al causar filtraciones sobre una plaza de garaje. Además, deberá indemnizar al propietario afectado con 487,01 euros por los daños ocasionados.

Terraza comunitaria con uso privativo como origen de las filtraciones

El conflicto surgió por una terraza situada sobre la plaza de garaje del demandante. Aunque el espacio tiene uso privativo por parte del propietario de la vivienda del primer piso, la terraza es un elemento común, al formar parte estructural del edificio como cubierta.

El deterioro de la impermeabilización provocaba filtraciones de agua de lluvia hacia el techo del garaje inferior, causando humedades y desperfectos valorados en 487,01 euros. La reparación completa del origen de las filtraciones se estimó en 1.500 euros.

Obras sin autorización y responsabilidad sobre el uso privativo

La comunidad de propietarios y su aseguradora rechazaron cubrir los daños alegando que el propietario del piso había realizado obras no autorizadas en la terraza, pese a tratarse de una zona de uso privativo. Según su versión, se amplió la vivienda, se inutilizó el sumidero original y se instaló un nuevo sistema de desagüe, lo que alteró la funcionalidad de la terraza.

Por ello, responsabilizaron al propietario por un presunto mal uso del elemento con uso privativo, alegando que dichas modificaciones fueron la causa de las filtraciones.

El juez afirma que el uso privativo no exime de la obligación de conservar

El magistrado rechaza estos argumentos. En su valoración, señala que no se ha acreditado que las obras afectaran a la seguridad del edificio ni que fueran la causa directa de los daños. Además, la comunidad era conocedora de las reformas y no actuó en ningún momento para oponerse a ellas ni requirió su restitución.

Subraya que el hecho de que la terraza tenga uso privativo no convierte al propietario en responsable de su conservación estructural, puesto que sigue siendo un elemento común. Por tanto, corresponde a la comunidad asumir su mantenimiento.

Elementos comunes de uso privativo y su régimen legal

El juez recuerda que, conforme al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los elementos comunes del edificio deben ser objeto de conservación por parte de la comunidad, incluso cuando están atribuidos a un propietario con carácter de uso privativo. En este caso, la terraza actúa como cubierta del garaje y su mal estado afecta a otros elementos del inmueble.

Además, no consta que la comunidad haya iniciado acciones legales por alteración del bien común ni que haya discutido formalmente el uso privativo del espacio.

Fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara

En consecuencia, el juzgado declara que la comunidad es responsable de ejecutar las obras necesarias para reparar e impermeabilizar la terraza de uso privativo. También deberá abonar una indemnización de 487,01 euros al propietario afectado, más los intereses legales, por los daños sufridos en su plaza de garaje.

El convenio regulador | Procesos de separación y divorcio

¿Qué es el convenio regulador?

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las normas que regirán su vida familiar, económica y personal tras la separación o el divorcio. Su principal finalidad es establecer de manera consensuada las consecuencias de la ruptura, ofreciendo seguridad jurídica y garantizando el interés superior de los hijos.

A través de este acuerdo se regulan cuestiones esenciales como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria o la liquidación del régimen económico matrimonial. También puede incluir disposiciones sobre el cuidado y convivencia de los animales de compañía.

El convenio puede adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia y, por ello, es recomendable su redacción con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Familia.

¿Cuándo es obligatorio?

El convenio regulador es obligatorio en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos. Debe presentarse ante el juzgado cuando existan hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, de modo que el juez y el Ministerio Fiscal puedan verificar que las medidas propuestas protegen su bienestar. Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento será contencioso y, en ese caso, el juez establecerá las medidas definitivas en la sentencia, sin necesidad de convenio.

¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)

El artículo 90 del Código Civil determina las cláusulas mínimas que debe contener el convenio regulador. Estas se agrupan en medidas personales, patrimoniales y mixtas:

  • Custodia de los hijos: se indicará si será compartida o exclusiva, detallando cómo se organizarán los cuidados, la convivencia y las responsabilidades de cada progenitor.
  • Régimen de visitas y comunicación: se fijarán los periodos en que el progenitor no custodio convivirá con los hijos, así como los días festivos, vacaciones y, si se estima necesario, las visitas con los abuelos.
  • Uso de la vivienda y ajuar familiar: se determinará quién residirá en la vivienda familiar y el destino de los enseres y bienes de uso común.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: se establecerá cómo participará cada cónyuge en los gastos familiares y la cuantía destinada al mantenimiento de los hijos.
  • Pensión compensatoria, si procede, cuando uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico tras la ruptura.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial, si las partes desean realizarla en el momento del divorcio.
  • Destino y cuidado de los animales de compañía, especificando el reparto de tiempos de convivencia y los gastos asociados a su cuidado.

El convenio puede incluir otras disposiciones adicionales que las partes consideren oportunas, siempre que no vulneren la ley ni perjudiquen a los menores.

¿Quién lo aprueba?

Una vez redactado y firmado por ambas partes, el convenio regulador se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.

Los cónyuges deberán ratificarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia, acreditando que lo han suscrito libremente y que están conformes con su contenido.

En caso de existir hijos menores o mayores con discapacidad, el convenio será revisado por el Ministerio Fiscal, quien emitirá un informe para asegurar que las medidas no son perjudiciales para ellos.

Finalmente, el juez dictará una sentencia aprobando el convenio regulador, otorgando así validez jurídica a todos los acuerdos incluidos.

¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?

El juez puede no aprobar total o parcialmente el convenio regulador si considera que alguna cláusula es contraria a la ley, vulnera derechos fundamentales o no protege adecuadamente el interés de los hijos.

En estos casos, el juez requerirá a las partes para que modifiquen las cláusulas observadas y las ajusten a los criterios legales.

Si no se alcanza un nuevo acuerdo, el procedimiento podrá continuar como divorcio contencioso, y el juez será quien determine las medidas aplicables mediante sentencia.

¿Cuándo produce efectos?

El convenio regulador produce efectos desde su aprobación judicial, una vez incorporado a la sentencia firme de divorcio o separación. Aunque puede tener validez contractual desde su firma, solo adquiere eficacia plena y carácter ejecutivo tras la homologación judicial. A partir de ese momento, sus disposiciones son obligatorias para ambas partes y pueden exigirse en vía judicial si alguna de ellas incumple lo pactado.

¿Puede modificarse después?

Sí. El convenio regulador puede modificarse cuando cambien de forma sustancial las circunstancias que existían en el momento de su aprobación. Entre las causas más habituales se encuentran variaciones en los ingresos, cambios en las necesidades de los hijos, modificaciones en la situación laboral o traslados de residencia.

La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, mediante la firma de un nuevo convenio, o judicialmente, a instancia de una sola de las partes. En cualquiera de los casos, la nueva versión debe aprobarse judicialmente para que tenga validez legal.

¿Qué ocurre si no se cumple?

El incumplimiento del convenio regulador conlleva consecuencias legales.
Si una de las partes no cumple las obligaciones establecidas —como el pago de la pensión de alimentos o compensatoria, o el respeto del régimen de visitas—, la otra puede acudir al juzgado y solicitar su ejecución forzosa.

El juez podrá imponer diferentes medidas, tales como:

  • Embargo de bienes o cuentas bancarias, en caso de impago.
  • Multas o trabajos comunitarios, si el incumplimiento persiste.
  • Modificación de las cláusulas del convenio, si el incumplimiento afecta al interés de los menores.
  • En situaciones graves, la conducta puede calificarse como delito de desobediencia penal.

Cumplir con las obligaciones recogidas en el convenio regulador es esencial para evitar sanciones y garantizar un entorno familiar estable y respetuoso tras la ruptura.

Interés legal por defectos constructivos | Cuándo procede

STS Número Sentencia: 1263/2025. Número Recurso: 2495/2020. TOL10.716.067

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la aplicación del interés legal en casos de defectos constructivos, subrayando que debe analizarse la razonabilidad de la oposición del deudor incluso cuando se acumulen varias acciones contractuales. La resolución refuerza la doctrina sobre los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, y establece que no basta con oponerse genéricamente a la demanda para evitar el pago de intereses.

Hechos probados | Demanda por defectos constructivos, proyecto y retrasos

Un particular, promotor de una vivienda unifamiliar, interpuso demanda contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora, reclamando:

  • Intereses legales e indemnización por defectos constructivos, inicialmente por 86.451,81 €, después ampliados a 98.764,26 €.
  • 047,12 € por defecto de proyecto, debido a la ubicación de un pilar que impedía el uso del garaje.
  • 033,24 € por gastos y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra.

El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda:

  • Concedió 71.511,59 € por defectos constructivos.
  • Y 2.315,02 € por retraso en la obra.

Las demás acciones contractuales fueron desestimadas por falta de prueba. La Audiencia Provincial confirmó el fallo, con mínimas reducciones.

El eje del recurso: oposición infundada e interés legal

El recurso de casación se centró en la denegación del interés legal sobre la indemnización por defectos constructivos. El Supremo estima este motivo y recuerda que:

  • El principio “in illiquidis non fit mora” está superado.
  • Procede el interés legal si la oposición del deudor no fue razonable.

El Tribunal destaca que la fijación del interés debe atender a factores como:

  • La certeza de la obligación.
  • La actitud del deudor ante la reclamación.
  • La proporcionalidad entre lo solicitado y lo reconocido.
  • Y las circunstancias concretas del litigio.

Criterios del Supremo para aplicar el interés legal

El Tribunal concluye que la acción principal por defectos constructivos fue sustancialmente estimada, y que:

  • Los defectos estaban acreditados desde el acto de conciliación de 2015.
  • Se aportaron informes técnicos claros y previos a la demanda.
  • Los demandados no mostraron voluntad de reparar ni pagar durante más de dos años.

En consecuencia, la oposición fue infundada, lo que justifica el devengo del interés legal desde el acto de conciliación, de acuerdo con los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.

Además, el Supremo aclara que en procesos con acciones acumuladas, el análisis del interés legal debe realizarse por bloques homogéneos, evitando valoraciones globales que distorsionen el resultado.

Fallo del Tribunal Supremo

La Sala Civil estima parcialmente el recurso de casación y declara que:

  • La indemnización concedida por defectos constructivos devengará interés legal desde el 3 de febrero de 2015, fecha del acto de conciliación.
  • Además, se aplicarán los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.

El segundo motivo del recurso, sobre enriquecimiento injusto, fue rechazado por falta de fundamento.

Conclusión: el interés legal requiere una oposición razonable

Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida la jurisprudencia sobre el interés legal en reclamaciones por defectos constructivos. En casos de acumulación de acciones, la procedencia del interés no depende del resultado global del pleito, sino de la razonabilidad de la oposición a cada pretensión concreta.

Cuando existen defectos evidentes y falta de voluntad de pago, como en este caso, el interés legal es exigible desde el primer momento en que el deudor pudo y debió cumplir. Así lo confirma el Alto Tribunal, reforzando los derechos del acreedor frente a conductas dilatorias.