Ampliación de la prestación por nacimiento en familias monoparentales

El Pleno del Tribunal Constitucional, reunido en Cádiz con carácter extraordinario, ha otorgado el amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de una familia monoparental, reconociendo su derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La sentencia, aprobada por unanimidad, declara vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley.

Reclamación por ampliación de la prestación por nacimiento

Prestación por nacimiento en familias monoparentales

La trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la ampliación de las dieciséis semanas reconocidas por nacimiento y cuidado de hijo. Alegaba que, al tratarse de una familia monoparental, debía añadirse un período idéntico al que correspondería al otro progenitor en caso de familia biparental.

El INSS desestimó la petición. La negativa fue posteriormente confirmada por los tribunales en distintas instancias, lo que llevó a la trabajadora a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional

La sentencia se basa en la STC 140/2024

El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina establecida en la Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre. En dicha resolución se declaró inconstitucional la falta de previsión legal para ampliar el permiso a madres de familias monoparentales.

El Pleno del Tribunal, en su sesión extraordinaria celebrada en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, ha considerado que la negativa del INSS vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), ya que introduce una discriminación injustificada respecto a las familias biparentales.

Reconocimiento del derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento

La sentencia anula las resoluciones administrativas y judiciales previas. Además, ordena que el INSS dicte una nueva resolución que reconozca a la madre biológica la ampliación del permiso. Esta ampliación consiste en sumar el período correspondiente al otro progenitor en caso de familia biparental.

No obstante, se excluyen las semanas obligatorias de disfrute inmediato e ininterrumpido tras el parto, que por su propia naturaleza no pueden ser duplicadas.

Más sentencias a favor de madres monoparentales

Otras trabajadoras también reciben amparo constitucional

Junto a esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha aprobado otras tres resoluciones favorables a madres biológicas de familias monoparentales que se encontraban en la misma situación. Estas sentencias han sido redactadas por el presidente Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y el magistrado Juan Carlos Campo.

Restricciones a las viviendas de uso turístico en Cataluña

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad el Decreto-ley 3/2023 de la Generalitat de Cataluña, que regula las viviendas de uso turístico en determinados municipios. Esta norma, creada para frenar el impacto de estos alojamientos en el mercado de vivienda residencial, supera el control de constitucionalidad y se mantiene íntegra en su contenido.

Tres restricciones clave a las viviendas turísticas

El Decreto-ley 3/2023 impone tres restricciones fundamentales:

  1. Requiere que el planeamiento urbanístico autorice expresamente el uso turístico.
  2. Exige una licencia previa para destinar una vivienda a este fin.
  3. Limita el número de licencias a un máximo de 10 por cada 100 habitantes con una vigencia de 5 años prorrogables.

Estas medidas afectan únicamente a 262 municipios, identificados por tener problemas de acceso a la vivienda o riesgo de desequilibrio urbano.

El derecho de propiedad no se ve vulnerado

El Tribunal Constitucional ha determinado que la explotación turística de una vivienda no forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad, sino que es una modalidad de uso que puede ser restringida por su función social. Además, destaca la existencia de una moratoria de cinco años para las viviendas turísticas ya existentes, minimizando el impacto económico para los propietarios.

Autonomía local y justificación de la norma sobre las viviendas de uso turístico

Si bien el Decreto-ley restringe competencias municipales, el TC concluye que preserva el núcleo esencial de autonomía de los ayuntamientos. Estos mantienen la potestad de:

  • Determinar el número máximo de licencias.
  • Decidir sobre la compatibilidad de los usos turísticos.
  • Supervisar y regular las licencias otorgadas.

Unidad de mercado y proporcionalidad de la norma

La exigencia de una licencia urbanística previa no vulnera el principio de unidad de mercado, ya que se considera una medida necesaria y proporcional para proteger el entorno urbano y el modelo de ciudad definido por la planificación urbanística.

Votos particulares y conclusión del Tribunal

Aunque la sentencia ha sido respaldada por unanimidad, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares discrepantes.

Con todo, la decisión del Pleno consolida la validez del Decreto-ley 3/2023 y reconoce la competencia de la Generalitat para legislar en materia de viviendas turísticas.

Inconstitucional el artículo 133.2 del Reglamento del Senado aprobada en 2023

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la modificación del artículo 133.2 del Reglamento del Senado aprobada en 2023.

Dicha reforma establecía que solo la Mesa del Senado podía decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en la Cámara. Además, esta decisión únicamente podía adoptarse cuando lo solicitara el Gobierno o el Congreso de los Diputados. Esta solicitud podía realizarse de oficio o a propuesta de veinticinco senadores o de un grupo parlamentario.

Fundamentos de la sentencia | Artículo 133.2 del Reglamento del Senado

El Tribunal Constitucional ha declarado que esta modificación contraviene el artículo 90.3 de la Constitución Española (CE). Según este precepto, el Senado dispone de un plazo de dos meses para vetar o enmendar proyectos de ley aprobados por el Congreso. No obstante, si un “proyecto” es declarado urgente por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, este plazo se reduce a veinte días naturales.

El Tribunal Constitucional ha interpretado los términos «proyectos» y «proyecto» utilizados en el artículo 90.3 de la Constitución Española de manera sistemática. Además, ha tenido en cuenta su relación con el resto del procedimiento legislativo constitucional. Así, concluye que el término no se refiere exclusivamente a los proyectos de ley de origen gubernamental. También abarca las proposiciones de ley, ya sean de origen parlamentario o popular.

De acuerdo con esta interpretación, se considera que cualquier norma que haga una distinción entre proyectos y proposiciones de ley vulnera el artículo 90.3 CE. Esto sucede cuando dicha norma otorga a la Mesa del Senado la facultad exclusiva de decidir sobre la tramitación urgente de las proposiciones de ley. Según el Tribunal, esta diferenciación es contraria al texto constitucional.

Consecuencias y votos particulares

La decisión del Tribunal refuerza el papel del Congreso de los Diputados en el procedimiento legislativo. Y ratifica el rol del Senado como cámara de segunda lectura.

Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.

 

Acoso laboral como una vulneración del derecho a la integridad moral

El Tribunal Constitucional reconoce el acoso laboral como una vulneración del derecho a la integridad moral

El Tribunal Constitucional, en la sentencia STC 3672-2022, ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de un policía local que sufrió acoso laboral tras denunciar a varios compañeros de trabajo. La decisión, adoptada por unanimidad, subraya que la inacción de la administración frente a los hechos denunciados consolidó un entorno laboral hostil, atentando contra la dignidad del agente.

Motivos de la decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal destaca que el derecho a la integridad moral, protegido por el artículo 15 de la Constitución Española, no solo abarca la prohibición de torturas o tratos inhumanos, sino que también protege frente a situaciones de acoso y menosprecio sistemático en el ámbito laboral.

En este caso, se probó que el policía local sufrió un ambiente de hostilidad, represalias y aislamiento, originado por sus denuncias contra otros agentes.

Los dos elementos clave en el análisis del Tribunal fueron:

1. Un entorno laboral degradante

Tras sus denuncias, el agente fue víctima de conductas perjudiciales y persistentes, diseñadas para socavar su posición profesional y bienestar emocional.

2. Falta de actuación de la administración

A pesar de las denuncias, la administración no tomó medidas efectivas para frenar el acoso ni para proteger al funcionario. Como resultado, la situación se prolongó.

Responsabilidad de la administración ante el acoso laboral

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la insistencia en que las instituciones públicas tienen el deber de prevenir y actuar frente al acoso laboral. La administración, al no actuar con diligencia, no solo permitió el hostigamiento, sino que también incumplió su deber de garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.

El Tribunal advierte que la pasividad institucional ante estos casos puede agravar el daño sufrido por la víctima y derivar en responsabilidad del Estado. Además, resalta que el acoso laboral no solo afecta el ámbito profesional, sino que también tiene graves consecuencias en la salud mental del afectado.

Conclusión: un mensaje claro contra el acoso laboral

El Tribunal Constitucional, con esta sentencia, envía un mensaje contundente sobre la obligación de las administraciones de actuar con rapidez y determinación ante denuncias de acoso laboral. La unanimidad de la decisión refuerza la importancia de tomar medidas para evitar que las víctimas sufran daños prolongados.

En definitiva, el Tribunal considera que la persistencia del acoso, junto con la falta de intervención efectiva, consolidó un entorno de menosprecio y represalias. Además, señala que esta situación vulneró el derecho fundamental del agente a la integridad moral.

Menores extranjeros no acompañados en Canarias | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional anula restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

Contexto de la impugnación

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra ciertas disposiciones del Gobierno de Canarias sobre la recepción y acogida de menores extranjeros no acompañados.

El Ejecutivo nacional impugnó un Acuerdo del 2 de septiembre de 2024, que establecía limitaciones a la llegada de nuevos menores migrantes a la comunidad autónoma. También recurrió la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, que aprobó un protocolo territorial para la recepción de estos menores, de aplicación exclusiva en Canarias.

Argumentos del Gobierno de la Nación | Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

El Gobierno central alegó que estas medidas vulneraban derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. cComo:

  • La dignidad de la persona (art. 10 CE).
  • El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).

Asimismo, sostuvo que el Ejecutivo canario había incurrido en una doble contradicción:

  1. Renunciar a sus competencias exclusivas en protección de menores (arts. 147 y 144 del Estatuto de Autonomía).
  2. Invadir competencias estatales en extranjería (art. 149.1.2 CE) y legislación civil (art. 149.1.8 CE).

Doctrina constitucional previa

El Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia en SSTC 31/2010 y 87/2017, que establece la competencia del Estado para regular el estatuto jurídico de los extranjeros (art. 149.1.2 CE).

No obstante, también reconoció que las comunidades autónomas tienen competencias en asistencia social (art. 148.1.20 CE). Y, por tanto, en la protección de los menores extranjeros no acompañados dentro de su territorio.

Asimismo, destacó la especial protección de estos menores según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y su propia doctrina constitucional (STC 130/2022).

Fundamentos de la sentencia | Nulas las restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

El TC estableció que la recepción y acogida inicial de un extranjero menor de edad corresponde a la comunidad autónoma con competencias en protección de menores. En este caso, Canarias tiene esa atribución según su Estatuto de Autonomía (arts. 147.2 y 144.1.d)).

Sin embargo, consideró que las disposiciones impugnadas implicaban una renuncia indebida a este deber de protección. Por ello, subrayó que las comunidades autónomas:

  • No pueden abdicar de sus competencias en protección de menores.
  • Deben cooperar con el Estado en la gestión de la llegada de menores migrantes.

A pesar de reconocer la presión migratoria sobre Canarias, el Tribunal sostuvo que esto no justifica su negativa a asumir sus responsabilidades.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal anuló el apartado segundo del Acuerdo del 2 de septiembre de 2024 y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del 10 de septiembre de 2024, que desarrollaba el protocolo de recepción de menores.

Con esta decisión, el TC reitera que Canarias debe garantizar la protección de los menores migrantes no acompañados, en coordinación con el Estado, dentro del marco competencial establecido por la Constitución.