Ley para la igualdad de trato y la no discriminación | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de un grupo parlamentario contra varios preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La mayoría ha aprobado la sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Argumentaban que la obligación de considerar la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación era ideológica y contraria a la neutralidad administrativa. El TC rechazó este argumento, indicando que la perspectiva de género promueve la igualdad constitucional sin imponer una orientación ideológica. En línea con decisiones anteriores del Tribunal.

Limitación de la libertad de contratación

También impugnaban las disposiciones que prohíben discriminar en la contratación de trabajadores y en el acceso a vivienda, argumentando que limitaban la libertad de contratación. El tribunal desestimó esta impugnación. Los magistrados afirman que los derechos fundamentales se deben respetar por todos y que la Ley permite diferencias de trato razonables y objetivas.

En cuanto a la prohibición de financiar con fondos públicos a centros educativos que practican la educación segregada por sexo. El Tribunal sostuvo que, aunque no está prohibida por la Constitución, el legislador puede optar por apoyar la coeducación como modelo educativo que promueve la igualdad.

Ley para la igualdad de trato y la no discriminación

Finalmente, los recurrentes cuestionaron la tipificación como infracción leve de las irregularidades formales en la ley, argumentando que era demasiado abierta. Asimismo, el tribunal desestimó esta impugnación. Explicando que la Ley es clara sobre las obligaciones y el bien jurídico protegido, y que la normativa de desarrollo solo concreta las obligaciones existentes.

Votos particulares contra la desestimación total del recurso contra Ley para la igualdad de trato y la no discriminación

Magistrados como Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado votos particulares, discrepando de la sentencia, especialmente en lo referente a la educación diferenciada. La magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente.

Agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado. Esta decisión, por primera vez pronunciada, respalda la actuación de estos agentes, detallada en una sentencia del magistrado César Tolosa Tribiño.

El caso que originó esta sentencia se basa en una investigación iniciada por la Fiscalía Especial Antidroga el 22 de enero de 2019. La operación autorizó a tres agentes encubiertos para investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. La operación culminó con la condena del recurrente a ocho años de prisión por un delito contra la salud pública, sustentada en las declaraciones de los agentes encubiertos.

El demandante argumentó que la actuación de los agentes vulneró su derecho a la intimidad, al ganar su confianza mediante engaño y sin control judicial inmediato. Además, cuestionó la competencia del fiscal y alegó que no se descartó la posibilidad de un delito provocado.

Tribunal Constitucional | Eximente de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones

El Tribunal Constitucional afirmó que la infiltración policial, regulada en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), está diseñada para proteger tanto a los agentes como los derechos de los investigados. La normativa permite a los agentes actuar con una identidad supuesta y les exime de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones. Asimismo, se garantiza un procedimiento accesible para la habilitación de agentes encubiertos por el fiscal basado en indicios previos de delito.

La sentencia subraya que la comunicación inmediata al juez, aunque no siempre es necesaria, debe realizarse al concluirse las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal. Esto se alinea con la ausencia de un procedimiento que permita al juez controlar o revocar la habilitación del fiscal y con los derechos del investigado, quien puede cuestionar la regularidad de la habilitación ante el juez competente.

Habilitación de los agentes encubiertos

El Tribunal también considera que la habilitación del agente encubierto no afecta derechos fundamentales. Sin embargo, su actuación concreta sí podría hacerlo, requiriendo en esos casos autorización judicial. En el caso en cuestión, se descartó que la actuación de los agentes vulnerara el derecho a la intimidad del recurrente o que hubiera un delito provocado, basándose en la existencia de indicios previos, la motivación del fiscal y la validez de las declaraciones de los agentes como prueba.

Votos particulares ante la figura del agente encubierto

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez. Quien argumenta que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental a la intimidad, ya que el policía se gana la confianza del investigado mediante engaño. Por lo que se justifica la necesaria intervención judicial para autorizar la medida.

Adicionalmente, han anunciado voto particular concurrente el Presidente, Cándido Conde-Pumpido, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Así como los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, coincidiendo en la resolución, pero con matices sobre la fundamentación de la sentencia.

Cuestión de inconstitucionalidad sobre algunas disposiciones de la Ley 20/2021

Cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esta cuestión se refiere a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha sido designado ponente.

Cuestión de inconstitucionalidad

Las disposiciones cuestionadas establecen un proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración en las Administraciones públicas. Utilizando el procedimiento de concurso de méritos para plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016.

El tribunal que plantea la cuestión considera que este concurso, al valorar principalmente la experiencia en el cuerpo o escala correspondiente y dar primacía a la experiencia como funcionario interino, podría vulnerar el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE). Según la jurisprudencia constitucional, los procesos selectivos deben atender a circunstancias extraordinarias no imputables a la Administración. Así como usar el procedimiento de regularización una sola vez.

La regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias

Además, el tribunal señala que la regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias.  Al exceder el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), afectando las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas. La Ley 20/2021 impone el uso del sistema de concurso y obliga a realizar los procesos selectivos en un período determinado. Sustituyendo así a las comunidades autónomas en decisiones típicamente autoorganizativas y de su competencia.

En resumen, la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la posible vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo público y la invasión de competencias autonómicas por parte de la Ley 20/2021.

Ley por el derecho a la vivienda | Inconstitucionalidad de algunos artículos

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos y disposiciones de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley regula las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el derecho a una vivienda digna y adecuada. El Tribunal declara inconstitucionales y nulos ciertos preceptos por invadir competencias autonómicas

El TC reconoce la competencia del Estado, según el artículo 149.1.1 de la Constitución Española, para establecer estas condiciones básicas. Sin embargo, declara inconstitucionales y nulos varios preceptos por invadir competencias autonómicas en materia de vivienda.

En concreto, los artículos declarados inconstitucionales incluyen

  • Artículo 16. Establece el régimen de la vivienda protegida. Es demasiado detallado y por crear un régimen de aplicación supletoria sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de complementar el derecho autonómico.
  • Artículo 19.3, segundo inciso. Regula la información que deben proporcionar los grandes tenedores, considerando excesiva esta regulación y determinando que debería corresponder a las Comunidades Autónomas.
  • Artículo 27, apartados 1, párrafo tercero, y 3. Trata sobre los parques públicos de vivienda. El TC considera que estos preceptos exceden la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda y afectan al principio de autonomía financiera al prever la destinación específica de ingresos procedentes de sanciones y gestión de bienes en estos parques.

Desestimadas las demás quejas contra Ley por el Derecho a la Vivienda

El resto de las quejas fueron desestimadas, ya que no se encontraron vulneraciones competenciales significativas o los argumentos presentados fueron insuficientes.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado votos particulares. Entienden que la declaración de inconstitucionalidad debería haber sido más amplia y abarcar otros preceptos impugnados por el recurso.

El TC equilibra el reconocimiento de la potestad estatal para regular el derecho a la vivienda con la protección de las competencias autonómicas. Por lo que anula aquellos preceptos de la Ley 12/2023 que exceden dicha potestad y afectan competencias autonómicas.

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 172 quater del Código Penal, que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, argumenta que la legislación no es vaga y que los actos de acoso claramente se distinguen de otras formas de expresión, como meras sugerencias o comentarios.

Argumentación del recurso de inconstitucionalidad

El recurso argumentó que la norma vulneraba múltiples derechos constitucionales. Incluyendo la libertad ideológica y de expresión, así como los derechos de reunión y manifestación, igualdad y libertad religiosa. Asimismo, sostenían que la norma afectaba el derecho a la intimidad de las víctimas del delito debido a que el delito de acoso es perseguible de oficio. Es decir, puede ser investigado sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima.

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas

El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos. Los magistrados enfatizan que la ley no impone una interpretación subjetiva que haga imposible determinar objetivamente las conductas sancionables. Más bien, subraya que el delito de acoso está bien definido en el código penal y la jurisprudencia española. Asegurando así que los destinatarios de la norma pueden prever las consecuencias de sus actos.

En cuanto a los derechos fundamentales implicados. La sentencia reconoce que, aunque la norma pueda afectar el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación, este impacto está justificado por la necesidad de proteger la libertad de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo. Un interés con cobertura constitucional suficiente ligado también a los derechos a la salud y la protección contra el trato inhumano.

Además, el tribunal argumenta que la persecución de oficio del acoso se justifica por el interés público en investigar estos delitos y por la garantía del disfrute igualitario del derecho a la salud sexual y reproductiva, considerando las dificultades estructurales que aún enfrentan las mujeres al ejercer este derecho.

Voto particular sobre la penalización el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo

La decisión incluye un voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.