Ene 19, 2024 | Actualidad Prime
La Dirección General de Tributos establece las condiciones para declarar gastos de reparación en IRPF en la consulta V3082-23, de 24/11/2023.
En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducir gastos de reparación en IRPF para un inmueble de arrendamiento, haciendo el propietario las reparaciones.
El consultante, tras adquirir un inmueble con la intención de alquilarlo, realizó él mismo la limpieza, pintura y varios arreglos en la vivienda, sin contratar servicios profesionales. Al no contratar ningún servicio para ello, se planteó la duda de si dichos gastos podrían ser considerados deducibles en IRPF.
Según la DGT, los gastos de conservación y reparación son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, incluyendo aquellos mencionados por el consultante. Sin embargo, existe una limitación: el importe máximo deducible no puede superar los rendimientos íntegros del capital inmobiliario del período impositivo por el arrendamiento. Cualquier exceso puede computarse en los cuatro años siguientes.
La deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de ingresos derivados del arrendamiento del inmueble. Esto implica que debe existir una correlación entre los gastos realizados antes del arrendamiento y los ingresos futuros. Por ello, es necesario que las reparaciones se dirijan exclusivamente a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
La situación de expectativa
En el caso, el arrendador no había celebrado contrato con ningún interesado, es decir, se mantenía en la expectativa de un futuro arrendatario.
En situaciones de expectativa de alquiler, los propietarios deben acreditar tanto la existencia de dicha expectativa como los gastos realizados. La acreditación puede llevarse a cabo mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho, aunque la valoración de estos corresponde a los órganos de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En relación con la documentación probatoria, el consultante debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Este artículo establece que, cuando se trate de gastos deducibles originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, la factura emitida por el proveedor es el medio de prueba prioritario, pero no es un medio privilegiado respecto a la existencia de las operaciones. Esto implica que la Administración puede requerir pruebas adicionales para constatar la realidad de las operaciones.
Por ello, siempre que justifique los gastos y acredite su relación con el arrendamiento podrá practicar deducciones en su declaración de IRPF.
Ene 17, 2024 | Actualidad Prime
TS establece que cabe la aplicación de la deducción por vivienda habitual aunque no lo haya hecho antes de 2013. Aplicación de la excepción prevista. [TOL9.802.967]
El Tribunal Supremo aclara si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013 se exige que el contribuyente se haya deducido cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio o si puede aplicarse igualmente aunque no se haya deducido cantidades anteriormente.
En el caso, el contribuyente no pudo aplicar la deducción por la vivienda antes de 2013, debido a que la Ley del IPRF no permitía la deducción hasta que las cantidades invertidas en la vivienda superaran las invertidas en otras anteriores por las que hubiera aplicado la deducción.
En 2015, la Administración Tributaria denegó la aplicación de dicha deducción, al no haber aplicado dicha deducción con anterioridad. El obligado al pago interpuso recurso de reposición ante el TEAC, desestimado por no haber practicado la deducción. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó sus pretensiones, al considerar que cumplía con los requisitos establecidos.
Requisitos para la deducción por la adquisición de vivienda habitual
Los requisitos que se exigían eran los siguientes, según lo establecido en la Disposición transitoria 18ª LIRPF:
- Adquirir la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
- El contribuyente debía haber practicado deducciones en períodos impositivos anteriores.
No obstante, existe una excepción contemplada en el artículo 58.2ª) LIRPF: «no cabe practicar la deducción por la adquisición de la nueva vivienda hasta el momento en que las cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en la adquisición precedente de otra u otras viviendas habituales».
En el caso, el demandante alegó que hasta 2015 no pudo practicar la deducción, debido a que en los ejercicios anteriores no había sobrepasado la inversión que hizo en la primera vivienda. Sin embargo, la Administración Tributaria considera que el demandante había invertido más en la adquisición de la vivienda posterior que en la precedente, por lo que podría haber aplicado la deducción antes de 2013.
Interpretación del Supremo
El Supremo establece que la finalidad de la disposición transitoria es evitar una privación brusca de su derecho a la deducción. Por ello, se mantiene aunque para las posteriores adquisiciones se haya suprimido.
La Sala establece que la apreciación de la excepción dependerá de las circunstancias concretas. Corresponderá a cada sala valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en las viviendas.
En el caso concreto, el Supremo establece que de las pruebas se extrae que no hubo voluntad del contribuyente de no aplicar la deducción, sino que interpretó erróneamente su aplicación, ya que entendió que la inversión del artículo 68.1.2ª LIRPF debía entenderse como inversión efectiva, esto es, amortización del capital del préstamo concedido sin tener en cuenta los intereses. Sin embargo, debe considerarse razonable para colegir que le resultaba de aplicación la excepción recogida en el referido precepto en cuanto a los límites de la inversión.
Por lo tanto, confirma lo dispuesto por el TSJ. Reconoce el derecho del obligado tributario a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF de 2015.
Ene 16, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece el criterio de tributación de la compensación recibida por un comunero al que no se le ha adjudicado ningún bien. [TOL9.823.199]
El Supremo aborda cómo debe tributar la compensación recibida por un comunero al no serle adjudicado un bien en el proceso de disolución del condominio. En el caso, se trataba de un matrimonio extinto, a uno se le adjudica el bien inmueble y al otro se le otorga una indemnización.
A raíz de las discrepancias entre el valor de adquisición (33.999.25 euros) y de transmisión (55.000 euros) de los bienes inmuebles, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada en materia de IRPF. La ganancia no declarada es de 21.000, 74 euros. También se valora otro inmueble, el cual genera una pérdida patrimonial de 611,14 euros.
La afectada por dicha liquidación formuló reclamación económico-administrativa, desestimada posteriormente por el TEAR. No obstante, prosperó el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que determinó que si el desequilibrio en los lotes se produce por imposibilidad de formar lotes equivalentes, y, además, dicho desequilibrio se compensa con dinero, el exceso de adjudicación no tributa como ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Por ello considera que no existe ganancia patrimonial en este caso.
Ante dicha resolución, el Abogado del Estado presenta recurso de casación para la unificación de la doctrina, dado que, tras la sentencia dictada por el TSJ, el propio Tribunal Supremo dictó sentencia en el sentido contrario.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
La problemática que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se centra en determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien al disolverse un condominio, constituye una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se considera relevante tener en cuenta la posible diferencia de valoración del bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, así como la eventualidad de que dicha compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el mencionado bien.
El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial establecida en su sentencia del 10 de octubre de 2022, referente al recurso de casación 5110/2020. El Supremo determinó que la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien generará una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Esto ocurrirá cuando exista una actualización del valor del bien entre el momento de adquisición y de adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.
Por lo tanto, estima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.
Ene 12, 2024 | Actualidad Prime
De este modo, la Sección Segunda unifica el criterio de los juzgados, de modo que amplía la deducción por maternidad a las guarderías.
La sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024, del Tribunal Supremo amplía la deducción por maternidad contemplada en la ley del IRPF. La resolución establece que la deducción alcanza los gastos por custodia de menores de tres años en guarderías.
La sentencia surge a raíz de un recurso de casación (2779/2022) presentado por una madre trabajadora cuya solicitud de incremento en la deducción por maternidad quedó denegada por la AEAT. La madre solicitaba la deducción adicional de hasta mil euros en el IRPF, por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años.
Criterio restrictivo de la AEAT
La AEAT ha venido aplicando una interpretación restrictiva desde la introducción de la deducción en 2018. Según su criterio, sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. Esta interpretación, que limita la deducción a los centros con autorización educativa, se considera como una imposición no establecida en la ley del IRPF por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha establecido que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde contraten servicios de custodia, contradiciendo la posición restrictiva de la AEAT.
El único requisito que deben cumplir las guarderías es estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores. No es necesario que dispongan de autorización como centro educativo infantil.
Unificación de criterio
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales en relación con la deducción por maternidad y corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración.
Esta sentencia se suma a otra emitida en la misma fecha, donde se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), consolidando así un nuevo marco legal para la deducción por maternidad en el IRPF.
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Ene 10, 2024 | Actualidad Prime
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos resuelve si es necesario tributar en el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por todos los bienes inmuebles ofrecidos o sólo por los que efectivamente se alquilen.
La consulta V3227-23, de 13 de diciembre, se centra en un proceso de constitución de una sociedad dedicada al alquiler de viviendas. En él, surge la incertidumbre sobre la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Específicamente, en cuanto a si debe hacerse por la totalidad de las viviendas ofrecidas o únicamente por aquellas que están efectivamente alquiladas.
Regulación del impuesto
El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este contexto, el epígrafe 861.1 de la sección primera clasifica la actividad empresarial de Alquiler de viviendas.
Según la normativa, la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas se aplica únicamente a aquellas que están efectivamente arrendadas. El impuesto se calcula como el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a todas las vivienda en términos del IBI. Cabe destacar que aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros quedan exentos, tributando por cuota cero.
Es importante señalar que el artículo 82.1.b) del TRLRHL establece una exención del pago del IAE para aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos. El artículo añade que «no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad».
Aplicación al caso
La Dirección General de Tributos concluye que la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas debe aplicarse exclusivamente a aquellas que se encuentren efectivamente arrendadas. Además, sólo deberá tributar tras los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio.
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