La exención por reinversión en vivienda habitual puede perderse al alquilarla durante un mes

Se cuestiona si al alquilar un mes al año la vivienda se elimina la exención.

La consulta vinculante V2985-23, de 14 de noviembre de 2023, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas responde a una cuestión acerca de exención por reinversión en vivienda habitual.

La persona consultante vendió su vivienda habitual para reinvertir en una nueva. Ahora se plantea si podría alquilar la vivienda durante un mes cada año sin perder la exención. 

La exención por reinversión en vivienda habitual

La exención se regula en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

«Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen».

Según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, la vivienda habitual será:

«la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años».

Por lo tanto, para poder acogerse a la exención es necesario que ambas viviendas sean consideradas habituales, tanto la vendida como la adquirida. Además, en esta última deben transcurrir al menos tres años desde la adquisición. 

El alquiler de la vivienda habitual

La Dirección General de Tributos establece que alquilar la propiedad antes de dicho plazo implica la pérdida del beneficio de la exención fiscal. Por lo que el contribuyente deberá tributar por las ganancias generadas en la venta de la primera vivienda.

Si el contribuyente alquila la nueva vivienda durante los tres años de residencia continuada, perderá la consideración de vivienda habitual y, por ende, no aplicará la exención por reinversión.

En casos excepcionales, como el fallecimiento del contribuyente antes de los tres años o circunstancias que demanden un cambio de domicilio, como matrimonio, separación, primer empleo o traslado laboral necesario, la vivienda podría considerarse habitual. No obstante, la DGT no ha resuelto cómo proceder en el caso de que el contribuyente decida alquilar su vivienda habitual al cambiar de residencia por motivos laborales o matrimoniales.

El contribuyente que alquile su vivienda habitual deberá presentar una autoliquidación complementaria para abonar la ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, según establece Hacienda.

 

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Declarar gastos de reparación en IRPF de vivienda arrendada sin contratar servicios

 

Declarar gastos de reparación en IRPF de vivienda arrendada sin contratar servicios

La Dirección General de Tributos establece las condiciones para declarar gastos de reparación en IRPF en la consulta V3082-23, de 24/11/2023.

En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducir gastos de reparación en IRPF para un inmueble de arrendamiento, haciendo el propietario las reparaciones.

El consultante, tras adquirir un inmueble con la intención de alquilarlo, realizó él mismo la limpieza, pintura y varios arreglos en la vivienda, sin contratar servicios profesionales. Al no contratar ningún servicio para ello, se planteó la duda de si dichos gastos podrían ser considerados deducibles en IRPF.

Según la DGT, los gastos de conservación y reparación son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, incluyendo aquellos mencionados por el consultante. Sin embargo, existe una limitación: el importe máximo deducible no puede superar los rendimientos íntegros del capital inmobiliario del período impositivo por el arrendamiento. Cualquier exceso puede computarse en los cuatro años siguientes.

La deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de ingresos derivados del arrendamiento del inmueble. Esto implica que debe existir una correlación entre los gastos realizados antes del arrendamiento y los ingresos futuros. Por ello, es necesario que las reparaciones se dirijan exclusivamente a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

La situación de expectativa

En el caso, el arrendador no había celebrado contrato con ningún interesado, es decir, se mantenía en la expectativa de un futuro arrendatario. 

En situaciones de expectativa de alquiler, los propietarios deben acreditar tanto la existencia de dicha expectativa como los gastos realizados. La acreditación puede llevarse a cabo mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho, aunque la valoración de estos corresponde a los órganos de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En relación con la documentación probatoria, el consultante debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Este artículo establece que, cuando se trate de gastos deducibles originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, la factura emitida por el proveedor es el medio de prueba prioritario, pero no es un medio privilegiado respecto a la existencia de las operaciones. Esto implica que la Administración puede requerir pruebas adicionales para constatar la realidad de las operaciones.

Por ello, siempre que justifique los gastos y acredite su relación con el arrendamiento podrá practicar deducciones en su declaración de IRPF.

TS | Aplicación de la deducción por vivienda habitual a pese a la no deducción en anteriores ejercicios

TS establece que cabe la aplicación de la deducción por vivienda habitual aunque no lo haya hecho antes de 2013. Aplicación de la excepción prevista. [TOL9.802.967]

El Tribunal Supremo aclara si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013 se exige que el contribuyente se haya deducido cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio o si puede aplicarse igualmente aunque no se haya deducido cantidades anteriormente.

En el caso, el contribuyente no pudo aplicar la deducción por la vivienda antes de 2013, debido a que la Ley del IPRF no permitía la deducción hasta que las cantidades invertidas en la vivienda superaran las invertidas en otras anteriores por las que hubiera aplicado la deducción.

En 2015, la Administración Tributaria denegó la aplicación de dicha deducción, al no haber aplicado dicha deducción con anterioridad. El obligado al pago interpuso recurso de reposición ante el TEAC, desestimado por no haber practicado la deducción. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó sus pretensiones, al considerar que cumplía con los requisitos establecidos.

Requisitos para la deducción por la adquisición de vivienda habitual

Los requisitos que se exigían eran los siguientes, según lo establecido en la Disposición transitoria 18ª LIRPF:

  1. Adquirir la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
  2. El contribuyente debía haber practicado deducciones en períodos impositivos anteriores. 

No obstante, existe una excepción contemplada en el artículo 58.2ª) LIRPF: «no cabe practicar la deducción por la adquisición de la nueva vivienda hasta el momento en que las cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en la adquisición precedente de otra u otras viviendas habituales».

En el caso, el demandante alegó que hasta 2015 no pudo practicar la deducción, debido a que en los ejercicios anteriores no había sobrepasado la inversión que hizo en la primera vivienda. Sin embargo, la Administración Tributaria considera que el demandante había invertido más en la adquisición de la vivienda posterior que en la precedente, por lo que podría haber aplicado la deducción antes de 2013.

Interpretación del Supremo

El Supremo establece que la finalidad de la disposición transitoria es evitar una privación brusca de su derecho a la deducción. Por ello, se mantiene aunque para las posteriores adquisiciones se haya suprimido.

La Sala establece que la apreciación de la excepción dependerá de las circunstancias concretas. Corresponderá a cada sala valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en las viviendas.

En el caso concreto, el Supremo establece que de las pruebas se extrae que no hubo voluntad del contribuyente de no aplicar la deducción, sino que interpretó erróneamente su aplicación, ya que entendió que la inversión del artículo 68.1.2ª LIRPF debía entenderse como inversión efectiva, esto es, amortización del capital del préstamo concedido sin tener en cuenta los intereses. Sin embargo, debe considerarse razonable para colegir que le resultaba de aplicación la excepción recogida en el referido precepto en cuanto a los límites de la inversión.

Por lo tanto, confirma lo dispuesto por el TSJ. Reconoce el derecho del obligado tributario a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF de 2015.

Tributación de la compensación recibida por un comunero tras disolución de condominio: Sentencia del TS establece criterios para IRPF

El Tribunal Supremo establece el criterio de tributación de la compensación recibida por un comunero al que no se le ha adjudicado ningún bien. [TOL9.823.199]

El Supremo aborda cómo debe tributar la compensación recibida por un comunero al no serle adjudicado un bien en el proceso de disolución del condominio. En el caso, se trataba de un matrimonio extinto, a uno se le adjudica el bien inmueble y al otro se le otorga una indemnización.

A raíz de las discrepancias entre el valor de adquisición (33.999.25 euros) y de transmisión (55.000 euros) de los bienes inmuebles, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada en materia de IRPF. La ganancia no declarada es de 21.000, 74 euros. También se valora otro inmueble, el cual genera una pérdida patrimonial de 611,14 euros.

La afectada por dicha liquidación formuló reclamación económico-administrativa, desestimada posteriormente por el TEAR. No obstante, prosperó el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que determinó que si el desequilibrio en los lotes se produce por imposibilidad de formar lotes equivalentes, y, además, dicho desequilibrio se compensa con dinero, el exceso de adjudicación no tributa como ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Por ello considera que no existe ganancia patrimonial en este caso.

Ante dicha resolución, el Abogado del Estado presenta recurso de casación para la unificación de la doctrina, dado que, tras la sentencia dictada por el TSJ, el propio Tribunal Supremo dictó sentencia en el sentido contrario.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

La problemática que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se centra en determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien al disolverse un condominio, constituye una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Se considera relevante tener en cuenta la posible diferencia de valoración del bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, así como la eventualidad de que dicha compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el mencionado bien.

El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial establecida en su sentencia del 10 de octubre de 2022, referente al recurso de casación 5110/2020. El Supremo determinó que la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien generará una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Esto ocurrirá cuando exista una actualización del valor del bien entre el momento de adquisición y de adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.

Por lo tanto, estima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.

El Tribunal Supremo amplía la deducción por maternidad en IRPF a los gastos de guardería

De este modo, la Sección Segunda unifica el criterio de los juzgados, de modo que amplía la deducción por maternidad a las guarderías.

La sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024, del Tribunal Supremo amplía la deducción por maternidad contemplada en la ley del IRPF. La resolución establece que la deducción alcanza los gastos por custodia de menores de tres años en guarderías. 

La sentencia surge a raíz de un recurso de casación (2779/2022) presentado por una madre trabajadora cuya solicitud de incremento en la deducción por maternidad quedó denegada por la AEAT. La madre solicitaba la deducción adicional de hasta mil euros en el IRPF, por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años.

Criterio restrictivo de la AEAT

La AEAT ha venido aplicando una interpretación restrictiva desde la introducción de la deducción en 2018. Según su criterio, sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. Esta interpretación, que limita la deducción a los centros con autorización educativa, se considera como una imposición no establecida en la ley del IRPF por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha establecido que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde contraten servicios de custodia, contradiciendo la posición restrictiva de la AEAT.

El único requisito que deben cumplir las guarderías es estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores. No es necesario que dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Unificación de criterio

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales en relación con la deducción por maternidad y corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración. 

Esta sentencia se suma a otra emitida en la misma fecha, donde se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), consolidando así un nuevo marco legal para la deducción por maternidad en el IRPF.

 

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