Tributación de la compensación recibida por un comunero tras disolución de condominio: Sentencia del TS establece criterios para IRPF

El Tribunal Supremo establece el criterio de tributación de la compensación recibida por un comunero al que no se le ha adjudicado ningún bien. [TOL9.823.199]

El Supremo aborda cómo debe tributar la compensación recibida por un comunero al no serle adjudicado un bien en el proceso de disolución del condominio. En el caso, se trataba de un matrimonio extinto, a uno se le adjudica el bien inmueble y al otro se le otorga una indemnización.

A raíz de las discrepancias entre el valor de adquisición (33.999.25 euros) y de transmisión (55.000 euros) de los bienes inmuebles, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada en materia de IRPF. La ganancia no declarada es de 21.000, 74 euros. También se valora otro inmueble, el cual genera una pérdida patrimonial de 611,14 euros.

La afectada por dicha liquidación formuló reclamación económico-administrativa, desestimada posteriormente por el TEAR. No obstante, prosperó el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que determinó que si el desequilibrio en los lotes se produce por imposibilidad de formar lotes equivalentes, y, además, dicho desequilibrio se compensa con dinero, el exceso de adjudicación no tributa como ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Por ello considera que no existe ganancia patrimonial en este caso.

Ante dicha resolución, el Abogado del Estado presenta recurso de casación para la unificación de la doctrina, dado que, tras la sentencia dictada por el TSJ, el propio Tribunal Supremo dictó sentencia en el sentido contrario.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

La problemática que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se centra en determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien al disolverse un condominio, constituye una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Se considera relevante tener en cuenta la posible diferencia de valoración del bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, así como la eventualidad de que dicha compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el mencionado bien.

El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial establecida en su sentencia del 10 de octubre de 2022, referente al recurso de casación 5110/2020. El Supremo determinó que la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien generará una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Esto ocurrirá cuando exista una actualización del valor del bien entre el momento de adquisición y de adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.

Por lo tanto, estima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.

El Tribunal Supremo amplía la deducción por maternidad en IRPF a los gastos de guardería

De este modo, la Sección Segunda unifica el criterio de los juzgados, de modo que amplía la deducción por maternidad a las guarderías.

La sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024, del Tribunal Supremo amplía la deducción por maternidad contemplada en la ley del IRPF. La resolución establece que la deducción alcanza los gastos por custodia de menores de tres años en guarderías. 

La sentencia surge a raíz de un recurso de casación (2779/2022) presentado por una madre trabajadora cuya solicitud de incremento en la deducción por maternidad quedó denegada por la AEAT. La madre solicitaba la deducción adicional de hasta mil euros en el IRPF, por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años.

Criterio restrictivo de la AEAT

La AEAT ha venido aplicando una interpretación restrictiva desde la introducción de la deducción en 2018. Según su criterio, sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. Esta interpretación, que limita la deducción a los centros con autorización educativa, se considera como una imposición no establecida en la ley del IRPF por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha establecido que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde contraten servicios de custodia, contradiciendo la posición restrictiva de la AEAT.

El único requisito que deben cumplir las guarderías es estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores. No es necesario que dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Unificación de criterio

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales en relación con la deducción por maternidad y corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración. 

Esta sentencia se suma a otra emitida en la misma fecha, donde se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), consolidando así un nuevo marco legal para la deducción por maternidad en el IRPF.

 

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Consulta de la DGT sobre la tributación de viviendas no alquiladas en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos resuelve si es necesario tributar en el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por todos los bienes inmuebles ofrecidos o sólo por los que efectivamente se alquilen.

La consulta V3227-23, de 13 de diciembre, se centra en un proceso de constitución de una sociedad dedicada al alquiler de viviendas. En él, surge la incertidumbre sobre la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Específicamente, en cuanto a si debe hacerse por la totalidad de las viviendas ofrecidas o únicamente por aquellas que están efectivamente alquiladas.

Regulación del impuesto

El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este contexto, el epígrafe 861.1 de la sección primera clasifica la actividad empresarial de Alquiler de viviendas.

Según la normativa, la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas se aplica únicamente a aquellas que están efectivamente arrendadas. El impuesto se calcula como el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a todas las vivienda en términos del IBI. Cabe destacar que aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros quedan exentos, tributando por cuota cero.

Es importante señalar que el artículo 82.1.b) del TRLRHL establece una exención del pago del IAE para aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos. El artículo añade que «no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad».

Aplicación al caso

La Dirección General de Tributos concluye que la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas debe aplicarse exclusivamente a aquellas que se encuentren efectivamente arrendadas. Además, sólo deberá tributar tras los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio.

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El tratamiento fiscal de los gastos de instalación de un ascensor cuando no se puede utilizar

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios sin aprovechamiento de la obligada tributaria, propietaria de un local comercial. [TOL9.767.665]

En una reciente sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 9 de octubre de 2023, se aborda una cuestión relacionada con el tratamiento fiscal de los gastos derivados de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios. 

La obligada tributaria, propietaria de locales comerciales con acceso directo a la calle y plazas de garaje, sostenía que dicho gasto debía considerarse como un gasto corriente deducible en sus declaraciones. Por su parte, la administración (parte demandada) argumentó que la deducción debía limitarse a la cuota de amortización anual del inmovilizado material.

La empresa demandante impugnó una resolución del TEAC en la que la Administración consideró que la instalación del ascensor no podía considerarse como gasto corriente a efectos del Impuesto de Sociedades. La situación particular de este caso radica en que el ascensor no llega hasta la planta donde se encuentran las plazas de garaje, por lo que los locales no resultan beneficiados de ningún modo, ya que pueden acceder directamente desde la calle.

Decisión de la Sala

Se cuestiona ante la Sala el modo en el que debe contabilizarse fiscalmente las aportaciones que hizo la obligada tributaria para instalar en la comunidad de vecinos el ascensor, sin que exista aprovechamiento por su parte.

El tribunal establece que, para considerar los desembolsos como determinantes para la afectación al inmovilizado material se requiere que aumente su productividad o capacidad.

En el caso, no se observa un aumento de la capacidad productiva, mejora sustancial de la productividad ni alargamiento de la vida útil del activo. La Administración debería probar el beneficio producido, según la Ley General Tributaria. En el caso, se destaca la falta de evidencia de que el ascensor preste algún servicio efectivo a los bienes de la obligada tributaria.

En consecuencia, el tribunal ha decidido acoger el recurso presentado. Anula la resolución impugnada y todas aquellas que derivan de la misma, al considerar que no se ajusta a la normativa jurídica vigente.

 

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La ampliación de actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada

El TS establece que la ampliación de actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada sólo puede hacerse previamente a la apertura del plazo de alegaciones. [TOL9.802.838]

El contribuyente recibió un requerimiento relativo al IRPF de 2013, a través del cual se le comunicó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento se circunscribía a la revisión de las incidencias observadas en los datos declarados.Posteriormente, recibió una notificación del trámite de alegaciones y la propuesta de liquidación provisional, a través de la cual se pretendía ampliar el alcance del procedimiento para realizar más comprobaciones. El contribuyente manifestó disconformidad con lo dispuesto, pero sus alegaciones se desestimaron. Tras la liquidación, se le impuso una sanción por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no apreció indefensión, consideró que las actuaciones realizadas se encontraban íntimamente ligadas al objeto del procedimiento.

Recurso de casación para la unificación de la doctrina

El contribuyente interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, al observar similitudes entre el presente caso y el juzgado por el Supremo el 3 de mayo de 2022.

El recurso pretende aclarar si existe la posibilidad de acordar la ampliación del procedimiento de comprobación limitada simultáneamente a la propuesta de liquidación y apertura del plazo de alegaciones, que es lo que ha ocurrido en el caso.

El artículo 164.1 RD 1065/2017, de 27 de julio, dice lo siguiente: 

«[…]Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario […]».

La Sala de instancia interpreta extensivamente la expresión «con carácter previo» a «con carácter simultáneo», motivo por el cual considera adecuada la ampliación del procedimiento.

Sin embargo, la sentencia de contraste establece que la expresión pretende garantizar el derecho subjetivo del obligado tributario reconocido en la Ley. Del mismo modo opina el Tribunal Supremo: «»previo» es «anticipado, que va delante o que sucede primero». Previo y simultáneo son términos incompatibles entre sí».

Se trata de una infracción

El Supremo, en línea con la sentencia de contraste, considera que no se trata de una mera irregularidad, sino que supone una infracción de ley. 

El procedimiento de comprobación limitada se caracteriza por realizar ciertas actuaciones sin tener que recurrir al procedimiento inspector, por ello, es especialmente relevante delimitar las actuaciones correctamente. La Administración tributaria tiene la obligación de comunicar al obligado la naturaleza y el alcance de las actuaciones.

Establece la nulidad de la liquidación obtenida tras el procedimiento de comprobación limitada en el que se haya amplificado en el momento simultáneo o posterior a la comunicación del plazo para alegaciones sobre la propuesta de liquidación.

El Supremo señala que «es inútil y perturbador efectuar alegaciones sobre una propuesta de resolución que, en su propio texto, incorpora la posibilidad no meramente hipotética de ser alterada, modificada o ampliada, en virtud de la cláusula ampliatoria».

Por lo tanto, estima el recurso interpuesto por el obligado tributario y anula el acuerdo sancionador y las resoluciones anteriores.