Simplificación del lenguaje en los documentos de AEAT

Mejora en la Comunicación Tributaria

La Agencia Tributaria ha activado su compromiso establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 para hacer más sencillo el lenguaje en sus comunicados. Con el fin de romper las barreras de comprensión y hacer más ligera la carga administrativa para los ciudadanos, la AEAT procede con la simplificación del lenguaje en sus documentos más habituales

La Agencia Tributaria ha revisado hasta ocho formatos de comunicación y notificación, afectando a más de 3,7 millones de documentos anuales. Esto incluye requerimientos y cálculos de IRPF, diligencias de embargo, y procedimientos aduaneros para importaciones de bajo valor, comúnmente relacionadas con compras en internet.

La simplificación del lenguaje, un principio clave

El Plan Estratégico ya se comprometía a mejorar la comunicación con los contribuyentes, buscando que el lenguaje administrativo sea más claro y sencillo.

Esta clarificación involucra desde acortar documentos, reducir la sobrecarga de información y destacar lo más relevante, hasta rediseñar la presentación de la información sin perder la precisión jurídica.

Los documentos revisados incluyen un resumen en la primera página que explica qué recibe el ciudadano, por qué, qué debe hacer al respecto y dónde puede aclarar dudas.

Este resumen sigue la filosofía de un lenguaje directo y claro. Similar al utilizado en la nueva aplicación de citas previas de la Agencia, facilitando una lectura rápida y efectiva.

Rediseño para una mejora de la comunicación

El cuerpo de los documentos y sus anexos han sido rediseñados con gráficos que resaltan secciones y un tamaño de letra que mejora la legibilidad. Se han simplificado los elementos de redacción complejos en pro de la concisión y accesibilidad.

Por ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos reduce su longitud en 700 caracteres y las páginas con contenido efectivo de once a seis. La información para trasladar a la AEAT se condensa significativamente, mejorando también la secuencia de pasos para el contribuyente.

Asistencia Personalizada Adicional para favorecer la accesibilidad del lenguaje

Además, se planea que los destinatarios de los nuevos documentos puedan obtener asistencia directa y personalizada en casos específicos, mediante las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI). Así como el uso de asistentes virtuales y otros recursos que facilitan el cumplimiento de obligaciones y derechos de forma más coloquial y cercana.

Este proyecto sigue reforzando la estrategia de facilitar el cumplimiento tributario, ofreciendo servicios de asistencia adaptados a cada necesidad del contribuyente y manteniendo la atención presencial como un pilar del sistema de información y asistencia.

Impuesto sobre las grandes fortunas | El TC avala la constitucionalidad de la norma

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas establecido por la Ley 38/2022. La Comunidad de Madrid argumentaba que el impuesto violaba varios principios constitucionales y autonomías financieras regionales.

Argumentación del tribunal de la constitucionalidad del impuesto sobre las grandes fortunas

La sentencia, dictada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, rechaza las impugnaciones por atendiendo a cuatro razones fundamentales:

  1. Alegaba que el impuesto se había introducido inadecuadamente como enmienda en la ley, sin tener conexión con la misma. Sin embargo, el Tribunal señala que la enmienda está relacionada con el objetivo de la ley de obtener ingresos para enfrentar las consecuencias de la crisis energética y de precios. Por lo que no se vulnera el derecho de enmienda.
  2. Autonomía financiera. Se sostenía que el nuevo impuesto infringía la autonomía financiera de Madrid. El Tribunal refuta esto explicando que el impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). No afecta las competencias de Madrid sobre el IP, y no interfiere en las decisiones autonómicas sobre deducciones y bonificaciones.
  3. No confiscatoriedad y capacidad económica. La Comunidad de Madrid alegaba que el impuesto era confiscatorio y no respetaba la capacidad económica de los contribuyentes por sus altos tipos de gravamen. El Tribunal recuerda que el impuesto solo sería confiscatorio si agotara el valor del patrimonio, no la renta generada por este, y que no hay datos que indiquen una desproporción en los tipos de gravamen.
  4. Seguridad jurídica. La Comunidad de Madrid también alegaba retroactividad en la aplicación del impuesto. El Tribunal señala que el impuesto se aplica a una fecha concreta y no a un periodo impositivo anterior, por lo que no hay retroactividad ni vulneración de la seguridad jurídica.

Voto particular

Cuatro magistrados emitieron un voto particular discrepante. Se argumenta que el impuesto debería haber sido considerado inconstitucional por las siguientes razones:

  1. La enmienda que introdujo el impuesto no guardaba la conexión mínima de homogeneidad exigible con la ley original.
  2. El impuesto vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al interferir con las bonificaciones que estas pueden aplicar al Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cedido a las comunidades.
  3. El principio de seguridad jurídica se ve vulnerado dado que el impuesto afecta a un ejercicio fiscal casi concluido cuando la ley fue promulgada, sin permitir a los contribuyentes organizar sus finanzas de manera previsible.

La AN rechaza los 2 millones de euros que pedía hacienda contra Dani Alves

La Audiencia Nacional falla a favor del exfutbolista Dani Alves y rechaza los 2 millones de euros que hacienda reclamaba

Dani Alves ha ganado una disputa legal contra la Agencia Tributaria española, según una sentencia obtenida por El Periódico de España. La Audiencia Nacional ha anulado una liquidación de 2 millones de euros que Hacienda reclamaba al exjugador del FC Barcelona por la gestión de los ingresos derivados de sus derechos de imagen. La Audiencia Nacional rechaza los 2 millones que exigía Hacienda contra el exfutbolista.

El fallo del Tribunal sigue la línea que marcó una sentencia anterior a favor del otro exfutbolista Xabi Alonso.

Antecedentes del caso

La controversia comenzó cuando Hacienda inspeccionó a Cedro Esport, SL, la empresa a través de la cual Alves gestionaba sus derechos de imagen desde su fichaje por el Barça en 2008. La Agencia Tributaria sostuvo que había un desfase en la valoración de mercado de los derechos cedidos a la empresa y lo que luego esta le pagaba al futbolista, lo que resultó en una deuda fiscal de más de 2 millones de euros.

Estimación del recurso |valoración de los derechos de imagen incorrecta y anulación de la deuda

El caso se agravó cuando, en abril de 2022, Hacienda embargó el 50% de una propiedad de Alves. Hacienda sostenía que el exfutbolista tenía una deuda que ascendía a más de 2 millones de euros más intereses. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha concluido que el método usado por Hacienda fue irracional. Y, de este modo, estima el recurso de Alves, anulando así la deuda.

La sentencia especifica que la valoración de los derechos de imagen que Hacienda atribuyó a la transacción entre Alves y Cedro Esport, SL fue incorrecta, llegando al extremo de considerar su valor de mercado en 0€ para los ejercicios en cuestión. Con esta decisión, se le da la razón al futbolista y se le exonera de la carga tributaria impuesta.

Es importante destacar que, mientras se desarrollaba este caso, Alves ha estado en prisión provisional desde enero, acusado de un delito de agresión sexual. Su representación legal no ha realizado declaraciones sobre la resolución fiscal.

Cambio en la tributación del transporte de viajeros con licencia VTC: equiparación con los taxis

A través de una consulta, la V2219-23, establece que, a efectos fiscales, se equipara la licencia VTC con la de los taxis.

La Dirección General de Tráfico ha cambiado su criterio respecto al transporte de viajeros con licencia de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC), utilizado para ejercer servicios como Uber o Cabify, equiparándolo al transporte de taxi a efectos tributarios.

Esta decisión implica que a partir del ejercicio 2023, los conductores que ejerzan la actividad económica de transporte de viajeros con licencia VTC podrán determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

Utilizarán el método de estimación objetiva

La resolución R.G. 00/09398/2021, de 20 de septiembre de 2022 [TOL9.229.469], del Tribunal Económico-Administrativo Central  fijó el siguiente criterio: «La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA».

Este cambio supone una modificación respecto a la posición que este Centro Directivo había mantenido en consultas vinculantes anteriores, donde se establecía que la actividad de transporte de viajeros con licencia VTC no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Dada la vinculación de los criterios del TEAC a la Dirección General de Tributos (en virtud del artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), los conductores de VTC podrán determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva en 2023, siempre que cumplan con las magnitudes excluyentes del método establecidas en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, y las demás causas de exclusión del método de estimación objetiva establecidas en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2009, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En el método de estimación objetiva, la actividad desarrollada por los titulares de licencias VTC sería considerada como transporte por auto-taxis, de acuerdo al artículo 1 de la Orden HFP/1172/2022.

 

Otras noticias de interés:

Convenios colectivos diferentes | se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad predominante de la empresa

Delito continuado de estafa | Audiencia Provincial de Balears

La Audiencia Provincial de Islas Baleares dicta una condena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión para una empresaria por un delito continuado de estafa piramidal. Esta condena también incluye una multa de 25 euros diarios durante 9 meses.

Paralelamente, la procesada deberá indemnizar a los afectados con una suma que supera los 8 millones de euros. Asimismo, las empresas «European Investment and Consulting Trust, SLU» y «Balearic Island Investment», implicadas en el caso, tienen que asumir la responsabilidad civil subsidiaria. Estas empresas han sido prohibidas de realizar cualquier actividad, incluso si es legal.

Acciones fraudulentas | delito continuado de estafa piramidal

Desde 2009 hasta su arresto en 2012, la empresaria llevó a cabo dos operaciones fraudulentas:

  • Captaba inversores privados para préstamos a personas que necesitaban liquidez. Estos préstamos tenían altos intereses y estaban respaldados por hipotecas. Por su intermediación, la empresaria obtenía una comisión.
  • Captaba clientes prometiendo altos retornos de interés por inversiones a través de su empresa. Sin embargo, no se realizaban verdaderas inversiones. Los pagos a los inversores se hacían con el dinero de nuevos clientes, creando así una estructura piramidal

Asimismo, las empresas no tenían una actividad real que pudiera generar los recursos necesarios para satisfacer los intereses prometidos ni devolver el capital. Parte del dinero se usaba para pagar intereses, atrayendo más inversiones, mientras que otra parte se usaba para mantener el lujoso estilo de vida de la empresaria.

Fallo del tribunal

Por lo tanto, el tribunal subraya que, desde el comienzo, la empresaria no tenía intenciones de honrar sus compromisos, ya que sus empresas no generaban los ingresos necesarios para cubrir los altos intereses prometidos. En lugar de invertir, parte del dinero se usó para mantener su lujoso estilo de vida.

Además, la sentencia enfatiza que la ausencia de una verdadera actividad empresarial hacía imposible cumplir con las obligaciones financieras adquiridas. Por lo que se resalta la gravedad del caso, considerando el alto número de afectados y los montos implicados.

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación.