Modificado el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos

La nueva Orden modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA de no residentes.

Hoy, 28 de mayo de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que introduce modificaciones en el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA para ciertos empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

La Orden HAC/498/2024 modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo. Esta última había aprobado previamente el formulario 360 para la solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, así como el contenido de la solicitud de devolución para aquellos establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. De modo que la nueva orden afecta específicamente al modelo 361, que se utiliza para la devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el mencionado territorio ni en las regiones excepcionales de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Cambios en la Orden EHA/789/2010

La nueva Orden modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, incorporando las exigencias mencionadas. Estas modificaciones han llevado a una actualización del modelo 361, que se encuentra como anexo II de la Orden EHA/789/2010.

El origen de esta modificación se encuentra en el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Este decreto añadió dos nuevos números (4.º y 5.º) a la letra d) del artículo 31 bis.1 del Reglamento del IVA:

  • Número 4.º. Habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación. Ello cuando la base imponible en cada uno de ellos supere los 1.000 euros o 250 euros cuando se trate de carburante.
  • Número 5.º. Elimina la necesidad de aportar previamente el documento acreditativo de la representación exigido por el artículo 119 bis.Uno.1.º de la LIVA.

Entrada en vigor

Según la disposición final única, la Orden HAC/498/2024 entrará en vigor el 1 de julio de 2024. El nuevo modelo será aplicable a todas las solicitudes presentadas a partir de esta fecha.

 

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Ley de la Segunda Oportunidad | Dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias, una de 7.993.790 euros y otra de 7.316.050 euros, aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Ambos deudores solicitaron la declaración de concurso debido a la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.

Ley de la Segunda Oportunidad

El objetivo del legislador con esta reforma ha sido dar mayor protagonismo a los acreedores. Evitando decisiones basadas en información sesgada y parcial. Según la norma vigente, si en el plazo de quince días no se designa un administrador concursal y no se promueve la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de personas naturales, se deben aplicar las reglas generales de la conclusión del concurso previstas en el Título XI de la Ley Concursal. Estas reglas establecen que, en ausencia de masa activa suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, procede la conclusión del concurso. Así como el archivo del procedimiento.

Casos concretos y aplicación de la Ley de la Segunda Oprtunidad

Avales y fianzas personales

En el caso de la deuda de 7.993.790 euros, el origen de la misma proviene de avales y fianzas personales otorgados a entidades bancarias para financiar una empresa de la que el deudor era socio. La deuda de 7.316.050 euros se originó por obligaciones financieras adquiridas en la actividad anterior del deudor como autónomo. Se incluyen préstamos, créditos y afianzamientos solidarios a la empresa que administraba.

Exoneración del pasivo como un derecho del deudor en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad

La magistrada explicó que la nueva regulación considera la exoneración del pasivo como un derecho del deudor, no un beneficio. Esto implica que, si hay oposición a la concesión de este derecho, los acreedores deben probar las circunstancias que prohíben o excepcionan el acceso a la exoneración.

En ambos casos, ni la administración concursal ni los acreedores se opusieron a las solicitudes de exoneración. Por lo que, conforme al artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la magistrada concedió la exoneración del pasivo insatisfecho. Y declaró la conclusión de los concursos.

En resumen, el juzgado concluyó los concursos sin masa debido a la falta de activos suficientes para pagar las deudas, exonerando a los deudores de sus obligaciones financieras conforme a la Ley de la Segunda Oportunidad.

La adquisición de un vehículo eléctrico ya matriculado no permite aplicar deducción fiscal

Si el vehículo eléctrico ya está matriculado por el concesionario no es posible aplicar deducciones. No obstante, resulta posible aplicar deducción por instalación de la base de carga en el domicilio. V0379-24

Así lo establece una reciente consulta a la Dirección General de Tributos, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.

En octubre de 2023, una ciudadana adquirió un vehículo híbrido enchufable (PHEV) por un importe superior a 20.000 euros. La compra se realizó directamente en un concesionario, que había matriculado el vehículo por primera vez en España en abril de 2022. La matriculación a nombre de la nueva propietaria se efectuó en octubre de 2023. Además, la propietaria planeaba instalar un sistema de recarga de baterías para el vehículo en su vivienda entre abril y mayo de 2024.

La contribuyente pregunta sobre la posibilidad de aplicarse la deducción fiscal por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, tal como se prevé en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La normativa aplicable

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo una nueva disposición adicional en la Ley 35/2006, del IRPF, que regula una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Esta disposición establece una deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, bajo las siguientes condiciones:

  • Adquisición y matriculación: el vehículo debe ser adquirido y matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Pago a cuenta: si se paga al menos el 25% del valor de adquisición antes del 31 de diciembre de 2024, y el vehículo es adquirido antes de finalizar el segundo período impositivo posterior a este pago.

La base máxima es de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición, incluyendo gastos y tributos inherentes, descontando subvenciones públicas.

Los vehículos deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Deben pertenecer a categorías específicas: turismos M1, cuadriciclos L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
  • Deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
  • No pueden estar afectos a una actividad económica.
  • Deben estar matriculados a nombre del contribuyente antes de finales de 2024.

En el caso planteado, la contribuyente no puede aplicar la deducción por la adquisición del vehículo eléctrico porque la primera matriculación en España se realizó a nombre del concesionario en abril de 2022, no cumpliendo el requisito de matriculación a nombre del contribuyente.

Deducción por la instalación del sistema de recarga

La disposición también establece una deducción del 15% por la instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles del contribuyente. Los detalles son los siguientes:

  • Base de deducción: un máximo de 4.000 euros anuales, incluyendo inversiones en equipos, materiales, gastos de instalación y obras necesarias.
  • Período de aplicación: desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Deberá cumplir con las autorizaciones y permisos que disponga la legislación vigente.

De modo que esta deducción sí podrá aplicarse siempre que la instalación del sistema de recarga en su vivienda se complete en 2024 y cumpla con los requisitos establecidos.

La indemnización por responsabilidad civil está exenta de IRPF

La DGT resuelve una consulta en materia de indemnización por responsabilidad civil al causar daños personales, establece que está exenta de IRPF. Consulta V0283-24, de 4 de marzo.

La sociedad consultante plantea a la Dirección General de Tributos si la indemnización por responsabilidad civil de 70.000 euros que debe pagar a un trabajador por vulneración de derechos fundamentales está sometida a retención o exenta de IRPF según el artículo 7 d) de la Ley 35/2006.

En el escrito de la consultante se explica que el trabajador demandó a la empresa, reclamando una indemnización por daños morales de 70.000 euros. La sentencia determinó esta cantidad como razonable y adecuada, destacando que la indemnización resarce en sus justos términos el daño moral infringido al trabajador. La sentencia condena a la empresa a pagar la indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales del empleado.

Regulación de las rentas exentas

El artículo 7 d) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Esto incluye daños físicos, psíquicos o morales, siempre que la cuantía sea fijada judicialmente o mediante algún tipo de intervención judicial en casos de aproximación voluntaria entre las partes.

Para que la indemnización esté exenta debe tratarse de una indemnización por daños personales y su cuantía debe fijarse judicialmente. En este caso, la indemnización de 70.000 euros se corresponde con daños morales, establecidos por una sentencia judicial. Por lo tanto, cumple con los requisitos para considerarse como una renta exenta.                                                        

Dado que la indemnización por daños morales de 70.000 euros se considera como una renta exenta, no está sometida a retención a cuenta del IRPF. Esto se confirma según el artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, que establece que no existe obligación de practicar retención sobre las rentas exentas:

«No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.(…)».

Por lo tanto, la DGT establece la exención de IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil en las que se producen daños personales.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

Consulta a la DGT | Tributación en el IRPF por pago de máster a empleados

La forma de pago de un máster a los empleados incide en el modo de tributación en IRPF. Consulta nº V0449-24.

Un contribuyente planteó una consulta ante la Dirección General de Tributos, en la cual solicitaba información sobre quién debe tributar en el IRPF por el pago del 100% de un máster a empleados. En el caso, la empresa había financiado el 100% del máster a dos empleados. Uno de ellos se emitió mediante factura nominativa a la empresa, y al otro trabajador se le abonaron las cantidades al trabajador, sin factura.

Según lo dispuesto en la Ley 35/2006, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal. Sin embargo, el artículo 42.2.a) de la misma ley excluye de esta consideración los gastos destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando sean exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Ahora bien, ¿en qué influye la forma de pago del máster?

Respuesta de la DGT

En este sentido, si el máster corresponde a estudios dispuestos por la empresa para la actualización o capacitación del empleado, y están relacionados con su actividad laboral, el pago del mismo mediante factura nominativa a la empresa no se considera rendimiento del trabajo en especie. Por lo que el empleado no debería tributar nada, el pago se efectúa directamente por la empresa. 

Según el artículo 44 del Reglamento del IRPF «no tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. […]».

A estos efectos, la DGT señala que dicha disposición se aplica cuando es la empresa quien comercializa y financia la formación.

Por otro lado, si la empresa reembolsa al empleado los gastos del máster, este reembolso se consideraría una retribución dineraria. Así lo establece el artículo 42.1 de la LIRPF: «Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».

Esta respuesta, con efectos vinculantes, se emite conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.

 

Fuente: Dirección General de Tributos