Jun 25, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a un catedrático de la Universidad del País Vasco a 9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración. Su esposa ha sido condenada a 2 años y 3 meses de cárcel por delitos similares.
El tribunal confirmó que el catedrático usó su posición para elaborar facturas indebidas que se abonaron a una cuenta gestionada por él y su esposa. Y la contrató eludiendo los procedimientos establecidos.
Subtipo agravado del delito de malversación
La Audiencia de Bizkaia inicialmente había condenado al catedrático a 8 años, 6 meses y 4 días de prisión. Así como a su esposa a 2 años y 2 días. Sin embargo, el Tribunal Superior ha aumentado la condena del catedrático tras aceptar el recurso del Ministerio Fiscal y la UPV/EHU. Solicitaban la aplicación del subtipo agravado de malversación debido a la cuantía de los fondos sustraídos y su prolongación en el tiempo (de 2010 a 2015).
El TSJPV determinó que la cantidad sustraída ascendió a 213.115 euros. Además, ha corregido la indeterminación de la pena de inhabilitación especial y un error en la fijación de uno de los importes. Afectando, de este modo, a la indemnización que ambos condenados deben abonar a la UPV/EHU.
9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración
El Tribunal condena al catedrático a 5 años y 3 meses de prisión por falsedad en documento público y malversación Malversación de caudales públicos agravada, y 4 años y 6 meses de cárcel por fraude a la Administración y prevaricación. Asimismo, el tribunal condena a la esposa a a 2 años y 3 meses de prisión.
Ambos deberán indemnizar a la UPV/EHU con 39.960 euros. Además, el catedrático deberá abonar una cantidad adicional que se determinará en la ejecución de sentencia.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Jun 17, 2024 | Actualidad Prime
Puede haber mutuo acuerdo incluso cuando se haya entablado un proceso judicial para resolver las discrepancias sobre las consecuencias económicas de la resolución contractual. Ahora bien, el acto seguirá siendo sujeto a tributación en el ITPyAJD. [TOL10.041.866]
El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en casos donde un contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo, incluso si existen disputas judiciales sobre las consecuencias de dicha resolución.
En el caso examinado, una empresa quiso comprar dos propiedades, no obstante, tras haber problemas para inscribir la compra en el registro, tuvo que pagar casi 60.000 euros en impuestos. Posteriormente, al no poder subsanar los problemas, intentaron resolver el contrato.
La empresa demandó para resolver el contrato y recuperar dinero. El juzgado acordó con la resolución del contrato pero no en cómo repartir los gastos. Por ello, acudió a los tribunales a través de un recurso, a fin de que se le devolviera el impuesto pagado. No obstante, sus pretensiones quedaron rechazadas, al haberse resuelto el contrato de mutuo acuerdo.
Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo en recurso de casación.
Pronunciamiento del Supremo
El Supremo establece que, al existir mutuo acuerdo, se aplica el artículo 57.5 de la LITPyAJD. El artículo excluye la devolución cuando el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo, incluso si se ha iniciado un proceso judicial para resolver las consecuencias económicas de la resolución:
«Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimarán la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.»
Supuesto distinto es el del apartado 1 del mismo artículo, en el cual se dispone que:
«Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años, a contar desde que la resolución quede firme.
No será precisa la declaración judicial o administrativa cuando la resolución sea consecuencia del cumplimiento de una condición establecida por las partes. (…)».
No obstante, no resulta aplicable al caso.
Además, la Sala hizo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo n.º 3/2021, de 13 de enero , que afirma que el mutuo disenso no implica atribución de culpa o dolo a una de las partes, sino la voluntad concurrente de ambas de dejar sin efecto el contrato. Para que exista mutuo disenso, debe haber consentimiento sobre el objeto y la causa del contrato.
Por ello, confirma lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia y desestima el recurso presentado por la empresa.
May 30, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictaminado que un beneficiario puede perder el derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal.
Derecho a recibir el subsidio
El caso trata sobre un beneficiario, Teodosio, que no comunicó su salida al extranjero al SEPE. Según la normativa vigente, es obligatorio informar al SEPE sobre cualquier salida del territorio nacional. Incluso si la estancia es inferior a 15 días. El Tribunal consideró que la falta de esta comunicación es motivo suficiente para la extinción del subsidio. Teodosio no notificó su salida, lo cual incumple esta obligación y justifica la sanción impuesta.
El Tribunal también analizó la falta de pruebas sobre la duración de la estancia de del afectado en el extranjero. Aunque se sabe que salió de España, no se aportaron evidencias que indicaran que su estancia fue inferior a 15 días, lo que habría permitido mantener el subsidio. La falta de esta prueba contribuyó a la decisión de extinguir el subsidio. Ya que el SEPE no pudo verificar si la duración cumplía con los requisitos legales.
Derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al SEPE
La normativa establece que las estancias en el extranjero deben ser comunicadas y autorizadas por el SEPE, especialmente si superan los 15 días. En este caso, la falta de comunicación de la salida al extranjero y la ausencia de una autorización previa fueron considerados incumplimientos graves. El Tribunal sostuvo que incluso si la estancia es breve, la obligación de informar sigue siendo válida y su incumplimiento justifica la extinción del subsidio.
Obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización
El Tribunal se basó en sentencias previas que refuerzan la obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización para estancias prolongadas. La falta de comunicación y la ausencia de pruebas sobre la duración de la estancia en el extranjero han sido motivos recurrentes para la extinción de prestaciones por desempleo en casos similares. Esta decisión está alineada con la jurisprudencia establecida que busca garantizar que los beneficiarios cumplan con todas las obligaciones impuestas por la normativa de desempleo.
Derecho a recibir el subsidio | Confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo
El Tribunal Supremo confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo. La falta de pruebas sobre la duración de la estancia y la ausencia de una comunicación adecuada al SEPE fueron factores determinantes en la decisión. Esta sentencia reafirma la importancia de cumplir con todas las obligaciones administrativas para mantener el derecho a recibir prestaciones por desempleo.
May 30, 2024 | Actualidad Prime
El TGUE declara ilegal el cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución, efectuado por la Junta Única de Resolución. Este fallo se dio en respuesta a la impugnación presentada por la entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank. La entidad cuestionaba la legalidad de la decisión de la JUR.
Límite anual permitido para 2022 al Fondo Único de Resolución
Hypo Vorarlberg Bank argumentó que la decisión se basaba en disposiciones jurídicas ilegales y que la JUR había excedido el límite anual permitido. El Tribunal General aceptó estos argumentos y anuló la decisión en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank, aunque mantuvo sus efectos provisionalmente.
El Tribunal concluyó que la JUR utilizó un Reglamento de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, considerado ilegal porque se adoptó sobre una base legislativa también ilegal. Esta ilegalidad se debe a que el legislador europeo (Parlamento Europeo y Consejo) no justificó adecuadamente por qué facultó al Consejo y no a la Comisión Europea para adoptar dicho reglamento. Además, el Consejo excedió sus competencias al modificar la metodología de cálculo de las aportaciones ex ante establecida en la legislación habilitante, introduciendo un método basado en datos nacionales.
Límite anual del 12,5 %
El Tribunal también señaló que la JUR superó el límite anual del 12,5% del objetivo final del FUR. En lugar de respetar este límite, fijó el nivel de financiación anual para 2022 en un importe que excedía lo permitido.
A pesar de la anulación, el Tribunal General decidió mantener los efectos de la decisión de la JUR para Hypo Vorarlberg Bank hasta que se implementen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Esto se debe a que un reembolso inmediato podría privar al Fondo Único de Resolución de recursos financieros necesarios para garantizar la estabilidad de la zona euro y la estabilidad financiera de la Unión.
Invalidación de la decisión de la Junta Única de Resolución
el Tribunal General ha invalidado la decisión de la JUR sobre las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022. Destacando irregularidades en la base jurídica y en el cálculo del límite anual. Sin embargo, ha permitido que la decisión siga vigente temporalmente para evitar riesgos financieros.
May 28, 2024 | Actualidad Prime
La nueva Orden modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA de no residentes.
Hoy, 28 de mayo de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que introduce modificaciones en el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA para ciertos empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
La Orden HAC/498/2024 modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo. Esta última había aprobado previamente el formulario 360 para la solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, así como el contenido de la solicitud de devolución para aquellos establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. De modo que la nueva orden afecta específicamente al modelo 361, que se utiliza para la devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el mencionado territorio ni en las regiones excepcionales de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Cambios en la Orden EHA/789/2010
La nueva Orden modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, incorporando las exigencias mencionadas. Estas modificaciones han llevado a una actualización del modelo 361, que se encuentra como anexo II de la Orden EHA/789/2010.
El origen de esta modificación se encuentra en el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Este decreto añadió dos nuevos números (4.º y 5.º) a la letra d) del artículo 31 bis.1 del Reglamento del IVA:
- Número 4.º. Habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación. Ello cuando la base imponible en cada uno de ellos supere los 1.000 euros o 250 euros cuando se trate de carburante.
- Número 5.º. Elimina la necesidad de aportar previamente el documento acreditativo de la representación exigido por el artículo 119 bis.Uno.1.º de la LIVA.
Entrada en vigor
Según la disposición final única, la Orden HAC/498/2024 entrará en vigor el 1 de julio de 2024. El nuevo modelo será aplicable a todas las solicitudes presentadas a partir de esta fecha.
Fuente: Boletín Oficial del Estado