Tribunal Supremo examina validez de entrada y registro sin que exista un procedimiento inspector previo notificado

Resulta exigible el requisito de procedimiento previo, aunque el afectado consienta en la entrada y registro. [TOL9.902.719]

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha examinado la validez de una entrada y registro llevada a cabo en un domicilio en Barcelona, autorizada por un juzgado de dicha ciudad en 2016. La autorización incluía la toma de datos contables y extracontables relativos al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y retenciones.

En el caso, se contó con el consentimiento del administrador para la entrada y registro, otorgado apenas 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras el 16 de febrero de 2016. No obstante, el recurrente no conocía que se había iniciado un procedimiento de inspección previamente.

Se plantearon dos cuestiones casacionales ante el Tribunal Supremo.

Sobre los requisitos de validez de la medida

La primera cuestión casacional consiste en determinar si la doctrina fijada por la STS 1231/2020 es de aplicación a las presentes actuaciones.

El Supremo establece que, pese a la existencia del consentimiento del administrador, la medida no cumple con los requisitos exigidos para su validez. En particular, se señaló que no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la parte recurrente. Ello resulta necesario para una válida entrada y registro según la jurisprudencia fijada en una sentencia anterior.

Influencia en procedimientos posteriores

La siguiente cuestión casacional consistió en determinar si la anulación de la autorización de entrada y registro implicaba automáticamente la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionadores derivados del procedimiento que justificó dicho registro. 

A pesar de que la medida de entrada y registro no sea válida, el Tribunal Supremo establece que ello no implica la nulidad de todas las pruebas obtenidas en el registro.

El Tribunal justifica decisión en que «la existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo». Añade el tribunal que, en caso de que existieran otros defectos en la autorización, sería posible llegar a otra conclusión, pero no es el caso. 

Finalmente, el Supremo estima el recurso de casación y acuerda la retroacción de las actuaciones, sin excluir las pruebas obtenidas del acto.

Contrabando de tabaco de gran escala | prisión que varían entre 2 años y 6 meses y 5 años

La Audiencia de Navarra ha emitido condenas de prisión que varían entre 2 años y 6 meses y 5 años para cinco individuos implicados en una operación de contrabando de tabaco de gran escala. Así como por delitos contra la propiedad industrial. Estas condenas se han impuesto tras la incautación de más de 3 millones de cajetillas de cigarrillos. Así como de una cantidad significativa de tabaco sin procesar, con un valor total de mercado que supera los 17 millones de euros.

Sentencia sujeta a apelación

Los detalles de la sentencia, aún sujeta a apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, especifican las penas asignadas a cada uno de los acusados. Señalando las diferencias en las responsabilidades y roles dentro de la operación delictiva. Incluyendo tanto a autores directos como a cooperadores necesarios y cómplices en los delitos mencionados.

Contrabando de tabaco de gran escala

Los delitos de los que se acusó a los individuos incluyen no solo el contrabando de tabaco y las violaciones contra la propiedad industrial, sino también la pertenencia a grupo criminal y delitos contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la Audiencia absolvió a todos los acusados de los cargos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores. Argumentando falta de evidencia para demostrar que los trabajadores estuvieran en condiciones de trabajo forzoso o explotación.

Imitación de marcas registradas sin autorización

El proceso judicial detalló cómo los condenados establecieron una operación de fabricación de cigarrillos que imitaba marcas registradas sin autorización. Utilizaban varias naves industriales para la producción, almacenamiento y distribución del tabaco. Esta red elaborada no solo implicó la elaboración ilegal de cigarrillos sino también el uso de instalaciones para ocultar la verdadera naturaleza de las actividades. Demostrando la sofisticación y premeditación de los actos delictivos. La descripción de la infraestructura utilizada para la fabricación clandestina de tabaco subraya la magnitud de la operación y su impacto potencial en el mercado legal de tabaco.

Penas de prisión por el contrabando de tabaco a gran escala

La sentencia culmina con la imposición de severas multas financieras a los condenados, que ascienden a más de 300 millones de euros en total. Además de requerir a los mismos a indemnizar al estado y a una compañía de tabaco afectada por una suma significativa.

Modelos de declaración del IRPF e IP para el ejercicio 2023

Se han publicado los modelos de presentación de autoliquidación del IRPF y del IP. Los modelos presentan modificaciones y novedades a tener en cuenta.

El pasado 22 de marzo de 2024 el BOE publicó la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e IP para el ejercicio 2023. A través de la Orden se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. Se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de marzo de 2024.

Novedades IRPF

Algunos de los cambios realizados en el modelo de presentación de IRPF son los siguientes:

  • Actividades económicas en estimación directa. Se mantiene la posibilidad de trasladar los importes de los libros registro del IRPF de forma agregada a las casillas, siempre que se adecúe a los requisitos.
  • Actividades económicas en estimación objetiva. Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10% para el período 2023 y, adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes; además de otros índices correctores en el sector. Los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en La Palma tendrán una reducción del rendimiento neto de módulos en un 20%.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Se rediseña el apartado de Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias. También se modifican aspectos de la  transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Deducciones de cuota íntegra. Se han creado dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. También se modifica el régimen fiscal especial balear.

Los contribuyentes podrán obtener el borrador del IRPF de manera electrónica y presentarlo en la propia web (así como presencial o por teléfono), sin perjuicio de una posterior evaluación de la obligación de declarar en el impuesto por medios electrónicos.

Novedades IP

La estructura del modelo de presentación de IP no presenta modificaciones respecto a la del ejercicio anterior. No obstante, tras la modificación establecida a finales de 2023, la presentación se realizará por medios electrónicos. Se justifica la medida al considerar que la capacidad económica de las personas obligadas a presentar la declaración garantiza el acceso a medios tecnológicos para realizar la presentación.

Los pensionistas ya pueden solicitar la devolución de aportaciones a mutualidades realizadas en el IRPF

Ya se encuentra disponible el formulario para solicitar la devolución de las aportaciones a mutualidades. Los pensionistas podrán solicitar las devoluciones correspondientes a los periodos 2019-2023.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la Seguridad Social y otros organismos, han establecido nuevos métodos para agilizar las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destinadas a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Para ello, el pasado 16 de febrero, la AEAT anunció un nuevo modo para atender dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.

De esta manera, a partir del 20 de marzo de 2024  la AEAT pone a disposición de los usuarios un formulario sencillo mediante el cual se pueden solicitar las devoluciones. Este formulario permite que la AEAT procese las solicitudes utilizando la información disponible, incluyendo los datos de la vida laboral de los solicitantes proporcionados por la Seguridad Social y otros organismos.  Podremos encontrar el formulario a través de la siguiente búsqueda: «Mutualistas: solicitudes de devolución».

Requerimientos adicionales

No será necesario adjuntar documentación adicional, en la mayoría de los casos la AEAT ya contará con los datos necesarios para verificar la información.

No obstante, en casos excepcionales en los que la información disponible no sea suficiente para resolver una solicitud específica, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá solicitar a los interesados la documentación adicional requerida en una etapa posterior.

Acceso al formulario

Tanto el formulario de solicitud como la información relacionada se encuentran disponibles para los interesados a través de la sede electrónica de AEAT. Este formulario podrá utilizarse para solicitar devoluciones correspondientes al período 2019-2023. Es decir, el formulario se utilizará para las devoluciones que no se encuentren prescritas.

Para el año 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya estará disponible en Renta Web y se aplicará automáticamente en la declaración.

Cabe destacar que, para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente para el cálculo de los datos fiscales, los contribuyentes podrán presentar el mismo formulario utilizado en años anteriores para solicitar el ajuste correspondiente.

Fuente: AEAT

 

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Intromisión ilegítima en el derecho al honor de una mujer debido a su inclusión en ficheros de morosos

La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado una sentencia que dictamina la intromisión ilegítima en el derecho al honor de una mujer debido a su inclusión en ficheros de morosos por parte de un banco. No existía una deuda cierta, líquida y exigible. La demandante había cuestionado la deuda a través de una reclamación al servicio de atención al cliente del banco. No obstante, no recibió una respuesta satisfactoria. Posteriormente, presentó una demanda contra el banco, que incluyó sus datos en los ficheros de morosos antes de que se resolviera el litigio.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor

la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos fue injustificada

La demandante había pagado la mayor parte de la deuda y obtuvo una sentencia que condenó al banco por cláusulas abusivas. Lo que la Audiencia considera como una liquidación de la deuda por compensación. Por lo que la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos fue injustificada. La Sala destaca que las deudas incluidas en estos ficheros deben ser ciertas, inequívocas y no estar sujetas a litigio. Asimismo, la inclusión no puede utilizarse como presión para resolver disputas sobre la deuda.

Fallo de la sentencia

Intromisión ilegítima | El banco no cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible

La demandante será indemnizada con 3.000 euros por daños morales ocasionados. La sentencia hace hincapié en que el banco no cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible para incluir los datos de la demandante en los ficheros de morosos. Además, recuerda que las deudas deben ser claras y no estar sujetas a controversia al momento de la inclusión en estos registros. La Audiencia también resalta que la inclusión en los ficheros de morosos no puede ser utilizada como una herramienta de presión para resolver disputas entre el cliente y la entidad bancaria, pues sería una intromisión ilegítima.