May 19, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la declaración de incapacidad permanente absoluta para una profesora de 44 años. La profesora esta diagnosticada con un trastorno emocional grave. La sentencia subraya la imposibilidad de la docente para desarrollar cualquier actividad laboral debido a la gravedad de su cuadro clínico. Así como la necesidad de asistencia terapéutica diaria.
Antecedentes del caso | Un trastorno emocional incapacitante
La demandante, con una extensa trayectoria profesional como docente, interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su Tesorería General, tras recibir una resolución administrativa desfavorable. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Considerando la posibilidad de un grado más elevado debido a la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. Insatisfecha con esta resolución, la demandante recurrió, solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.
Perfil clínico marcado por un trastorno emocional grave
Desde los 18 años, la profesora ha sido diagnosticada con un trastorno de inestabilidad emocional y un cuadro mixto ansioso-depresivo. Durante los últimos cinco años, ha sido ingresada en unidades psiquiátricas al menos en tres ocasiones, además de recibir seguimiento ambulatorio intensivo.
Pese al tratamiento farmacológico —incluyendo antidepresivos, ansiolíticos y estabilizadores del estado de ánimo— y a la terapia grupal y ambulatoria, su evolución ha sido “tórpida”. Persiste un cuadro de trastorno emocional severo, caracterizado por ansiedad crónica, alteraciones del sueño, rumiaciones cognitivas e ideas pasivas de muerte. Esta situación requiere asistencia diaria en el hospital de día, evidenciando la gravedad del trastorno emocional que padece.
Argumentos de las partes
- INSS y Tesorería General de la Seguridad Social. Alegaron que, pese al trastorno emocional, la demandante podría realizar tareas sencillas y exentas de tensión, como labores informáticas desde el domicilio. Incluso sugiriendo que cierta actividad podría mejorar su estado anímico.
- Presentó informes médicos que certificaban la imposibilidad de mantener un empleo debido a la intensidad de su trastorno emocional, el cual impide cumplir con las exigencias mínimas de continuidad y rendimiento laboral, especialmente considerando la necesidad de asistencia terapéutica continua.
El impacto del trastorno emocional en la capacidad laboral
La Sala recuerda que, conforme al artículo 137.5 del TRLGSS, se considera incapacidad permanente absoluta cuando no subsisten aptitudes con relevancia económica para concertar “alguna relación de trabajo retribuida”. En este caso, la afectación emocional grave y la dependencia de un programa terapéutico diario imposibilitan a la demandante para asumir cualquier actividad laboral sin agravar su cuadro clínico. El trastorno emocional que padece la incapacita para realizar incluso trabajos ligeros sin riesgo de deterioro de su salud mental.
Fallo del Tribunal | Incapacidad absoluta por trastorno emocional
El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia que reconoce la incapacidad permanente absoluta de la demandante, considerando la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. La base reguladora para el cálculo de la prestación se ha fijado en 2.023,10 €, con posibilidad de revisión a partir del 1 de agosto de 2025.
Conclusión
La sentencia del TSJ de La Rioja refuerza el criterio de que un trastorno emocional grave y persistente es determinante para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. La dependencia de un tratamiento psiquiátrico diario y la incapacidad para mantener una actividad laboral con las mínimas exigencias de continuidad y eficacia son factores clave para fundamentar esta declaración.
May 15, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado el derecho de un trabajador de RENFE a un traslado geográfico temporal por motivos de conciliación familiar. El Tribunal, ha considerado que la negativa de la empresa no estaba debidamente justificada. Asimismo, la sentencia impone una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.
Hechos probados | Solicitud de traslado por conciliación familiar
El trabajador, maquinista de RENFE con residencia laboral en Cartagena, solicitó un traslado temporal a Madrid para poder corresponsabilizarse del cuidado de sus dos hijos menores de 12 años y una sobrina en acogimiento familiar. Esta solicitud se fundamentó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este contempla la adaptación de la forma de prestación del trabajo para facilitar la conciliación.
RENFE denegó la solicitud alegando razones organizativas y la existencia de un procedimiento reglado de movilidad geográfica. Sin embargo, el trabajador participó en dicho proceso sin obtener plaza en las residencias solicitadas (Atocha, Fuencarral y Móstoles).
Sentencia de instancia y recurso de suplicación | Traslado geográfico
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, reconoció el derecho del trabajador al traslado geográfico. RENFE recurrió en suplicación. Argumentando que las razones organizativas justificaban la negativa.
El TSJ de Murcia, sin embargo, desestimó el recurso y ratificó el fallo inicial, concluyendo que la empresa no había aportado una justificación objetiva y razonable de su negativa, máxime cuando «se asignaron finalmente 41 plazas más que las ofertadas» sin explicación coherente.
Perspectiva de género en la interpretación del artículo 34.8 ET
La Sala hace especial énfasis en la necesidad de interpretar el artículo 34.8 del ET con perspectiva de género, destacando que el trabajador, al ser privado del traslado, se veía impedido de corresponsabilizarse del cuidado de los menores, recayendo dicha carga únicamente en la madre.
Asimismo, el Tribunal recalca que, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se trata del interés superior de los menores, sus derechos «exceden del ámbito estrictamente privado» (STC 5570/2021, de 13 de septiembre de 2022).
Indemnización por daños y perjuicios por la negación traslado geográfico
El TSJ de Murcia condena a RENFE Viajeros al pago de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación, considerando que la negativa injustificada a la solicitud de traslado generó un perjuicio económico y emocional al trabajador.
Recurso de casación
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
May 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado nula la decisión de trasladar a un técnico de impresoras a Madrid por causas organizativas. Considerando que la medida es discriminatoria y que el trabajador, pese a su limitación funcional, puede seguir desempeñando otras funciones de su categoría sin impedimentos. Además, la empresa deberá indemnizarle con 7.501 euros por los daños morales sufridos.
Hechos probados | Limitación funcional tras un accidente laboral
El trabajador afectado desempeñaba funciones de técnico oficial de 1ª en una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y servicio postventa de impresoras digitales. Era el único miembro del servicio técnico en La Rioja y sus alrededores, cubriendo un radio de actuación de hasta 300 km.
El 3 de noviembre de 2021, sufrió un accidente laboral que le ocasionó dolor en las rodillas mientras reparaba una máquina. Tras recibir el alta médica, el INSS dictaminó el 5 de diciembre de 2023 que el trabajador presentaba lesiones permanentes no invalidantes. Es decir, una limitación funcional que le impide trabajar de rodillas o en cuclillas.
Traslado a Madrid por causas organizativas
El 9 de febrero de 2024, la empresa notificó al trabajador su traslado al centro de trabajo en Alcobendas (Madrid), argumentando causas organizativas y productivas para cumplir con las recomendaciones médicas derivadas de la limitación funcional del trabajador. Sin embargo, el trabajador interpuso recurso, alegando que la medida era discriminatoria y que, a pesar de su limitación funcional, podía seguir desempeñando otras funciones sin necesidad de traslado.
Fallo del TSJ de La Rioja: Discriminación por limitación funcional
La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja ha estimado el recurso del trabajador. Subraya que la empresa no justificó de forma objetiva y razonable la necesidad del traslado. Los magistrados destacan que, a pesar de la limitación funcional, el trabajador puede seguir realizando otras tareas propias de su categoría profesional sin impedimento alguno.
En este contexto, el tribunal ha determinado que el traslado constituye una medida discriminatoria por razón de limitación funcional, tal como establece la Ley 15/2022. La sentencia ordena restituir al trabajador en sus condiciones laborales previas y abonar una indemnización de 7.501 euros por los daños morales causados.
Abr 17, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado, en lo esencial, la decisión de la Audiencia Nacional que anuló varias disposiciones de un convenio de empresa. La sentencia refuerza los límites legales a la autonomía de la negociación colectiva en el ámbito de empresa, especialmente cuando se trata de derechos laborales protegidos por convenios de ámbito superior o por la legislación laboral.
Cláusula que excluía salarios pactados en convenios superiores
Prohibición de modificar la estructura salarial fijada en convenios de ámbito superior
El convenio impugnado incluía una cláusula que impedía aplicar cualquier concepto salarial no previsto expresamente en su propio articulado, incluso si dicho concepto estaba reconocido en un convenio sectorial o superior.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo concluyen que esta cláusula tiene por objeto regular un conflicto de concurrencia entre convenios, lo cual no puede establecerse mediante un convenio de empresa. Por ello, se declara la nulidad del apartado que pretendía excluir salarios de convenios superiores.
Nulidad de la previsión | Prevalencia de convenios sectoriales frente a los de empresa
El convenio preveía que la petición por parte de la empresa cliente de sustituir a determinadas personas trabajadoras justificaba automáticamente una modificación sustancial de sus condiciones laborales.
El Tribunal Supremo considera que esta previsión no responde a causas objetivas previstas legalmente y vulnera los derechos de defensa de las personas afectadas. En consecuencia, se confirma su nulidad por contravenir el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Plazo insuficiente de preaviso para contratos fijos discontinuos en contratas
Otra cláusula controvertida era la que establecía un plazo mínimo de 48 horas para efectuar el llamamiento a las personas con contrato fijo discontinuo, en el marco de contratas mercantiles o administrativas.
El Supremo considera que dicho plazo no cumple con los requisitos de razonabilidad exigidos por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo de cinco días para avisos en contextos de distribución irregular de la jornada. Por ello, se anula también esta disposición.
Validez del llamamiento por medios electrónicos
El Tribunal admite el uso de WhatsApp, email o SMS para comunicar el llamamiento
Frente a la discusión sobre la forma del llamamiento, el Tribunal Supremo aclara que los medios electrónicos como WhatsApp, correo electrónico o mensajes de texto pueden considerarse válidos, siempre que permitan verificar tanto el contenido como la recepción del mensaje.
De este modo, se valida el uso de tecnologías digitales para gestionar los llamamientos, especialmente en los contratos fijos discontinuos.
Conclusión | El Supremo refuerza los convenios sectoriales frente a los de empresa
La sentencia del Tribunal Supremo confirma la protección de los derechos laborales frente a cláusulas convencionales que pretendan:
- Excluir salarios pactados en convenios superiores.
- Justificar modificaciones laborales sin causa legal.
- Reducir plazos de preaviso por debajo del mínimo legal.
Al mismo tiempo, admite la modernización de los medios de comunicación interna mediante el uso de canales electrónicos. Siempre que se garantice la trazabilidad y la constancia escrita.
Abr 3, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la inexistencia de relación laboral entre varios traductores e intérpretes que prestaban servicios para juzgados y dependencias policiales mediante una empresa adjudicataria contratada por la Administración. La decisión se produce al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en un procedimiento de oficio promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Prestación de servicios sin vínculo laboral
Según los hechos acreditados, los profesionales implicados actuaban como trabajadores autónomos. No existía una obligación de aceptar los encargos que se les proponían, ni se les imponían sanciones si los rechazaban. Utilizaban medios propios para llevar a cabo sus funciones y facturaban por cada intervención de forma individual. Tampoco estaban sometidos a un horario, ni recibían instrucciones concretas o supervisión directa por parte de la empresa adjudicataria.
Estas características se alejan del concepto de relación laboral definido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la concurrencia de notas de ajenidad y dependencia para que exista un contrato de trabajo.
El intento de la Seguridad Social por declarar la relación laboral
El procedimiento se inició a instancia de la TGSS, pretendía que se declarara la existencia de vínculo laboral entre los traductores/intérpretes y la empresa contratista. No obstante, su pretensión fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia competente. Lo que motivó la interposición de un recurso de casación unificadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Falta de contradicción con la sentencia de contraste
El Tribunal Supremo centró su análisis en determinar si existía contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución aportada como sentencia de contraste. Sin embargo, constató que el caso objeto del recurso presentaba diferencias sustanciales. En particular, se destacó la libertad de aceptar o rechazar encargos sin penalización, la retribución variable en función de las horas efectivamente trabajadas y la inexistencia de una obligación de asistencia continuada.
Estas circunstancias impidieron apreciar una identidad sustancial entre ambos supuestos, lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, impedía unificar criterios.
Relación laboral | La relación de los intérpretes con la empresa adjudicataria no era laboral
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la calificación de la relación como de naturaleza no laboral. La sentencia consolida el criterio de que, en situaciones como la analizada, en las que concurren autonomía, flexibilidad y ausencia de control empresarial directo, no puede hablarse de relación laboral.