Ene 10, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha confirmado la declaración de incapacidad permanente total para una peón forestal que sufrió una caída durante sus labores en una cacería. La sentencia desestima la impugnación presentada por la Mutua Fraternidad-Muprespa, validando la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Detalles del accidente laboral
El incidente ocurrió el 16 de diciembre de 2018. Ese día, la trabajadora, contratada temporalmente como ojeadora de perdices, sufrió una caída desde el remolque de un tractor en la finca donde trabajaba. El accidente le causó una fractura de tibia y peroné derecho. Esto requirió múltiples intervenciones quirúrgicas y generó complicaciones como necrosis e infecciones. Estas complicaciones limitaron gravemente la movilidad de su tobillo.
Tras el accidente, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal durante 545 días. Posteriormente, el INSS evaluó su condición y procedió con una declaración de incapacidad permanente total, otorgando una pensión mensual de 813,64 euros. La Mutua Fraternidad-Muprespa presentó un recurso alegando una mejora en su estado de salud, lo que no fue aceptado por el TSJ.
Evaluación y mantenimiento de la declaración de incapacidad
En mayo de 2021, se realizó una revisión de oficio que confirmó la incapacidad permanente total. Esta decisión se basó en informes médicos que describieron limitaciones significativas en la movilidad del tobillo derecho y la presencia de cicatrices quirúrgicas. La Mutua alegó que no había mejoría suficiente para justificar una reducción en el grado de incapacidad. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para modificar la resolución original.
Decisión final del TSJ | Declaración de incapacidad permanente
El TSJ de Castilla-La Mancha concluyó que las condiciones de salud de la trabajadora no habían mejorado de manera significativa desde el reconocimiento inicial de la incapacidad permanente total. Por lo tanto, confirmó la decisión del INSS, garantizando la continuidad de la prestación económica correspondiente y manteniendo la declaración de incapacidad permanente total.
Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha fallado a favor de un trabajador que reclamaba la vulneración de sus derechos laborales tras ejercer su permiso de paternidad. El tribunal enfatizó que «el respeto a los derechos laborales no es opcional». Y confirmó que «el permiso de paternidad es un derecho protegido por ley».
Modificación Sustancial de condiciones de trabajo considerada discriminatoria
El caso se originó cuando la empresa realizó una modificación sustancial en las condiciones de trabajo del empleado, lo que el tribunal interpretó como una violación de su derecho fundamental a la igualdad. Aunque la empresa eventualmente restableció las condiciones laborales anteriores al permiso de paternidad, esta acción fue considerada insuficiente para reparar el daño causado.
Como resultado de la vulneración de derechos, el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real determinó una indemnización por daños morales por un importe de 40.000 euros. El juzgado estableció esta cantidad tras evaluar la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso. Se rechazó la suma originalmente solicitada por el trabajador.
Recursos de ambas partes rechazados
Ambas partes involucradas en el litigio presentaron recursos de suplicación para impugnar la sentencia de instancia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desestimó estos recursos, manteniendo la decisión inicial. El tribunal basó su fallo en una sólida doctrina jurisprudencial que protege los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Además, subrayó la obligatoriedad de respetar las leyes que amparan el permiso de paternidad.
Importancia de respetar las normativas legales sobre el permiso de paternidad
La sentencia refuerza el compromiso de los tribunales con la defensa de los derechos laborales, especialmente en aspectos tan esenciales como el permiso de paternidad. Este fallo envía un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de adherirse estrictamente a las normativas legales que protegen a los trabajadores, garantizando así un entorno laboral justo y equitativo.
Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente a favor de una madre que solicitaba una prestación familiar para el cuidado de su hijo menor, diagnosticado con una enfermedad grave. Esta decisión aporta claridad en la interpretación de los requisitos para acceder a dichas ayudas. Esto es especialmente relevante en casos donde el cuidado no implica un ingreso hospitalario prolongado.
Antecedentes del caso | Cuidado de un hijo menor
En el caso concreto, la madre solicitante tenía un hijo de seis años con parálisis cerebral infantil y hemiparesia espástica derecha. El menor recibía tratamiento médico continuo de manera ambulatoria, incluyendo sesiones de terapia ocupacional, rehabilitación y actividades de psicomotricidad en centros de día y en su domicilio. A pesar de que ambos progenitores estaban empleados, la madre había reducido su jornada laboral en un 50% para atender las necesidades de su hijo.
Inicialmente, la Mutual Midat Cyclops negó la prestación argumentando que no se cumplían los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. En particular, señaló que no se cumplían las condiciones relacionadas con el ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad de cuidado continuo por parte de un progenitor. Sin embargo, un juzgado de lo Social revirtió esta decisión. Argumentó que el tratamiento médico y rehabilitador del menor equivalía a un ingreso hospitalario en cuanto a la necesidad de cuidado directo y continuo.
Interpretación del Tribunal Supremo sobre la prestación familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta sentencia al considerar que el menor no había requerido un ingreso hospitalario prolongado. No obstante, el Tribunal Supremo adoptó una interpretación diferente. Sostuvo que la atención sanitaria intensiva y continua en centros de día es comparable al ingreso hospitalario de larga duración. Según la Sala de lo Social, esta forma de asistencia requiere cuidados médicos indispensables y prolongados, justificando así el reconocimiento de la prestación solicitada.
Sustitución del ingreso hospitalario
El magistrado Sebastián Moralo, ponente de la sentencia, enfatizó que la continuidad del tratamiento en el domicilio puede sustituir el ingreso hospitalario cuando es viable, alineándose con el Real Decreto 1148/2011. Además, destacó que la naturaleza jurídica de las consultas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) respalda la equivalencia entre ambos tipos de atención, aunque no tengan carácter vinculante.
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido no ampliar el permiso de paternidad más allá de las 16 semanas establecidas por la Ley Autonómica de Empleo Público. De este modo, lo mantiene por debajo de las 22 semanas otorgadas a las madres.
Ampliación del permiso de paternidad
En una sentencia reciente, la sección primera de la Sala rechazó el recurso presentado por un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Vigo. El funcionario solicitaba equiparar la duración de su permiso de paternidad al de maternidad tras el nacimiento de su hija. El tribunal consideró que la diferencia en la duración de ambos permisos no constituye una discriminación injustificada ni vulnera el derecho de la Unión Europea.
Los magistrados fundamentaron su decisión en que la legislación diferencia los permisos de paternidad y maternidad por razones biológicas. También destacaron la necesidad de garantizar una recuperación segura y saludable para las mujeres tras el parto. Además, señalaron que el principio de igualdad no obliga a tratar de manera idéntica situaciones que presentan diferencias relevantes desde el punto de vista jurídico.
Rechazada la ampliación de 16 semanas
La Sala también destacó que, durante más de un siglo, se han implementado normativas específicas para proteger a las trabajadoras antes y después del alumbramiento. Estas normativas buscan garantizar su bienestar y salvaguardar sus derechos laborales. Por tanto, determinar una duración distinta para los permisos de paternidad y maternidad se considera una medida justificada y razonable.
Cabe destacar que esta sentencia no es definitiva, ya que existe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. Paralelamente, la Sala de lo Social del TSXG ha reconocido en tres ocasiones el derecho a un permiso de paternidad de 22 semanas para empleados de la Xunta no funcionarios, basándose en el principio de no discriminación.
Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado una sentencia que condena a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y a la empresa Aeromédica Canaria SLU por cesión ilegal de trabajadores. El caso se refiere a una técnica de educación especial que, durante más de una década, mantuvo una sucesión de contratos temporales como fija discontinua para atender a alumnos con discapacidades en centros docentes de la Consejería.
Cesión ilegal de trabajadores
La sentencia, que desestima el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, ordena la incorporación definitiva de la trabajadora a la plantilla de la Consejería. Además, establece que deberá disfrutar de los beneficios contemplados en el convenio colectivo aplicable. Asimismo, Aeromédica Canaria SLU deberá pagar a la empleada un total de 20.998,25 euros por diferencias salariales correspondientes al periodo de enero de 2019 a octubre de 2022. Y a esto, se le suma un interés del 10 %.
14 contratos de duración determinada
El TSJC determinó que entre 2011 y 2022 la afectada firmó 14 contratos de duración determinada con Aeromédica Canaria y Clece S.A. Durante este periodo, trabajó como técnica educadora de educación especial con un salario bruto mensual prorrateado de 845,40 euros a jornada parcial. La Sala concluyó que se produjo una cesión ilegal de mano de obra. Argumentó que el trabajo se llevaba a cabo en los centros educativos de la Consejería, utilizando sus recursos. Además, destacó la estrecha coordinación con el personal docente, lo que demuestra la existencia de una relación laboral directa con la administración autonómica.
La Sala concluyó que se produjo una cesión ilegal de trabajadores
Este fallo sigue la línea establecida por una resolución similar del TSJC en 2018, sin encontrar motivos para modificar el criterio anteriormente adoptado. La sentencia resalta que la naturaleza y ejecución del servicio evidencian la inexistencia de una verdadera subrogación de la empresa contratante, fundamentando así la decisión de proteger los derechos laborales de la trabajadora afectada.
La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Sin embargo, su presentación está sujeta a estrictos requisitos, como el depósito económico obligatorio y la existencia de sentencias contradictorias en instancias inferiores.