Acoso sexual a una compañera | La ausencia de intencionalidad sexual no atenúa la gravedad

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia Confirma el despido disciplinario de un trabajador de unos grandes almacenes por acoso sexual a una compañera. La Sala de lo Social desestimó el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que había declarado procedente el despido y la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización.

Acoso sexual a una compañera | intención sexual del tocamiento irrelevante

El caso viene motivado por el incidente específico en el que el trabajador tocó la cara interior del muslo de una compañera, un acto considerado como falta muy grave. La sentencia subraya que la intención sexual del tocamiento es irrelevante, ya que la conducta es degradante, ofensiva y atenta contra la dignidad de la trabajadora.

Despido y posterior recurso del trabajador

Tocamiento físico y el trato continuado y vejatorio de carácter sexual y machista

El despido se basó en dos infracciones: el tocamiento físico y el trato continuado y vejatorio de carácter sexual y machista hacia compañeras de trabajo. Anteriormente, el trabajador ya había sido sancionado con una amonestación verbal por comentarios sexuales inapropiados. El juez de instancia, aplicando el principio de non bis in idem, no consideró esta sanción previa a efectos disciplinarios, pero la tomó en cuenta para establecer reincidencia.

El trabajador argumentó en su recurso de la decisión que su conducta no constituía acoso sexual y que sus compañeras asumían sus groserías. Una afirmación rechazada por la Sala. El tribunal consideró que, independientemente de la intención, la conducta era humillante y atentaba contra la dignidad de la trabajadora.

La Sala también rechazó la alegación de que hubo un cambio en la tipificación de la conducta en la carta de despido, afirmando que los tribunales no están vinculados por la calificación del empresario y pueden considerar una causa distinta de despido.

Definición legal del acoso sexual a una compañera y fallo del Tribunal Superior

La definición legal de acoso sexual, según la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, no requiere que la víctima manifieste explícitamente el carácter indeseado de la conducta. El tribunal concluyó que la conducta del trabajador era un incumplimiento grave y culpable desde una perspectiva laboral, constituyendo acoso sexual y una ofensa física claramente atentatoria a la dignidad.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo reconoce el acceso a la jubilación anticipada involuntaria para socios de cooperativas extinguidas por pérdidas económicas

Con esta decisión, el Supremo fija doctrina acerca del acceso a la jubilación anticipada involuntaria para socios de cooperativas. Considera que la LGSS no establece los requisitos a tener en cuenta en dicho caso.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria cuando se extingue la relación por dificultades económicas. Esta decisión se aplica incluso en casos donde no se ha percibido la indemnización propia de despidos objetivos o colectivos. La sentencia especifica dicho punto, debido a que fue el motivo por el que inicialmente el INSS denegó la solicitud.

La sentencia surge a raíz del caso de una socia trabajadora de una cooperativa, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado el acceso a la jubilación anticipada al no haber acreditado el cobro de la indemnización. La cooperativa, conformada por la demandante y otra socia, comunicó en 2015 la extinción de sus contratos por cese de actividad por razones económicas. El motivo, principalmente, fue la disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009.

Tras la extinción de la cooperativa, solicitó una pensión de jubilación. Sin embargo, el INSS la denegó. Posteriormente, un juzgado de lo Social de Huesca reconoció su derecho a recibir la pensión, decisión ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ante dicha situación el INSS recurrió al Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo

La Sala sostiene que, en casos de extinción involuntaria de la relación laboral en cooperativas debido a la situación económica deficiente, no es necesario que los socios trabajadores acrediten que han recibido una indemnización no recogida en el régimen jurídico de su vínculo societario. Además, destaca que el artículo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social no regula de manera específica los requisitos para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Determina que «lo innegable es que la socia ha quedado sin ocupación, que ha sido admitida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, que nadie ha cuestionado la realidad de los problemas económicos y que la disolución de la cooperativa en modo alguno puede considerarse como una situación exclusivamente dependiente de su voluntad, al menos en tanto no se acredite».

Considera que a pesar de que su voluntad haya influido en la extinción de la empresa, su relación laboral ha quedado extinguida. La ley pretende evitar casos de fraude, pero también proteger al trabajador en los casos en los que no existe una voluntad extintiva por su parte, debido a que su decisión está influida por factores económicos externos. 

 

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Despido de 61 trabajadores de una empresa de mensajería | Despido nulo

El TSJPV declara nulo el despido colectivo de 61 trabajadores de Smart Delivery Routes S.L.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido colectivo de 61 trabajadores de la empresa de paquetería Smart Delivery Routes S.L. (SDR), que prestaba servicios para Amazon Road Transport Spain. El tribunal ha ordenado que Amazon y Delcom Delivery S.L. readmitan de manera solidaria a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones que tenían antes del despido.

La Sala de lo Social respondió a la demanda presentada por el sindicato ELA, concluyendo que la decisión de SDR de despedir colectivamente a sus trabajadores era nula. El tribunal ordenó que Amazon y Delcom Delivery S.L. readmitieran a estos trabajadores bajo las mismas condiciones laborales que tenían antes de su despido. Además, se estableció que los trabajadores deberían recibir los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Y con la condición de que devolvieran las indemnizaciones previamente recibidas

«Cesión ilegal de trabajadores»

El TSJPV identificó una «cesión ilegal de trabajadores» entre SDR y Amazon Road Transport Spain, condenando a ambas empresas a pagar 5.000 euros a ELA por vulneración de derechos sindicales. La sentencia considera imprecisa e injustificada la causa organizativa para el despido colectivo. Señalan que SDR tenía trabajo y pedidos, y determina que Amazon ejercía facultades directas sobre los trabajadores de SDR, actuando como su verdadero empresario.

Asimismo, también destacó la falta de entrega de documentación esencial durante el periodo de consultas. Este es un requisito estipulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa. Esta omisión, junto con la falta de fundamentación adecuada para los despidos, contribuyó a la declaración de nulidad del despido colectivo. El tribunal observa una sucesión empresarial de Delcom Delivery S.L. respecto a SDR, por lo que ambas empresas deben readmitir a los trabajadores.

La sentencia del TSJPV no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

TSJ anula sanción disciplinaria a una trabajadora por poner “me gusta” a un comentario negativo sobre la empresa

La empresa impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 30 días por dar “me gusta” a un comentario en instagram. [TOL9.756.603]

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una enfermera de un centro médico. La profesional fue sancionada después de poner «me gusta» a comentarios críticos hacia la empresa en la red social Instagram.

El centro médico publicó una fotografía en Instagram por el día Internacional de la Enfermería, sin embargo, aparecía un médico en lugar de un enfermero. La publicación recibió un comentario de un usuario indicando el desprecio de la clínica hacia la enfermería. A lo que la trabajadora comentó con su cuenta: « así es!!!», y dió “me gusta” a otro comentario: «Pues si ponéis una foto de una enfermera en vez de la de un médico….el homenaje ya sería la leche!!!». A los días, la clínica borró los comentarios de la publicación. 

La empresa le comunicó a la trabajadora que apoyar comentarios injuriosos afectó negativamente a la campaña de contratación de enfermeros. A pesar de considerar el despido disciplinario, la empresa optó por imponer una suspensión de empleo y sueldo de treinta días debido a la larga vinculación de la enfermera con la institución y a un comentario anterior en el que expresaba orgullo por los avances del hospital.

No se trata de una falta grave

El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo revocó la sanción y condenó a la empresa a restituir los salarios deducidos durante la suspensión, así como a abonar las vacaciones, que coincidieron con el periodo de suspensión. Consideró que las acciones de la enfermera no eran constitutivas de faltas graves y que no se había demostrado perjuicio significativo para la empresa.

La Sala rechaza el recurso presentado por la empresa,por el mismo motivo, además, añade que la trabajadora llevaba más de treinta años prestando servicios a la empresa, y durante su trayectoria profesional nunca tuvo ninguna sanción. En el caso se produjo por un enfado esporádico motivado por la publicación. La sanción por poner «me gusta» no resulta justificada.

Por ello, ratifica lo dispuesto por la sentencia de instancia y condena a la empresa al pago de los salarios deducidos de la suspensión, así como el abono de las vacaciones.

 

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El derecho a la desconexión digital: los propios trabajadores también deben respetarlo

El TSJ de Madrid defiende la desconexión digital de un directivo al que se le envió gran cantidad de mensajes durante sus vacaciones. [TOL9.738.610]

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una abogada tras acogerse a una baja por enfermedad. No obstante, resulta destacable la alusión que hace en relación a la desconexión digital.

La abogada mandó gran cantidad de mensajes urgentes a su jefe mientras estaba de vacaciones. La resolución destaca el derecho a la desconexión digital del jefe de la letrada, considera que, independientemente de su figura en la empresa, debe ser respetado por todos los trabajadores.

Los hechos del caso

La sentencia revela que la abogada, empleada de una asesoría madrileña, había informado previamente a su superior sobre conflictos con una compañera de trabajo. Tras estas desavenencias, la abogada se acogió a una baja por trastorno depresivo. Sin embargo, siete días después recibió la carta de despido, mediante la cual se le imputaron «faltas laborales muy graves», incluida la desobediencia a órdenes superiores y el envío de mensajes durante las vacaciones de su superior. La empresa consideró que los hechos cometido por la trabajadora constituían un abuso de la confianza y la transgresión de la buena fe contractual.

El jefe advirtió que no contestaría mensajes durante sus vacaciones, a pesar de ello, la abogada trató de comunicarse con él por varias vías, tanto laborales como personales: correo electrónicos, WhatsApp, llamadas, etc. Además, alentó a la trabajadora a que desconectara de sus obligaciones laborales durante la baja temporal.

La abogada presentó demanda por la improcedencia del despido, subsidiariamente estimada por el Juzgado de lo Social, y confirmada posteriormente por el TSJ, al que solicitó la estimación de la nulidad del despido.

El fallo del TSJ

El tribunal no evalúa directamente el derecho a la desconexión digital, más bien respalda la improcedencia del despido declarada por el juez de lo social. Los magistrados rechazan la petición de nulidad del cese y argumentan que el despido no es discriminatorio por la baja laboral, ya que la incapacidad de la demandante era transitoria y no se considera discriminación por discapacidad.

El tribunal destaca que la comunicación de los hechos al directivo no fue una reclamación genuina, sino más bien una denuncia de una situación conflictiva. Además, la empresa demostró que la decisión de despedir a la abogada no estaba relacionada con su situación de baja laboral.

El jefe no reclama por su derecho a la desconexión digital, pero la sentencia sí recuerda que debe respetarse en todo caso y para todos los cargos, incluso si se trata de llamadas de un trabajador a su superior jerárquico. Se trata de una declaración relevante para futuros casos en los que un directivo alegue la vulneración del derecho de desconexión en períodos no laborales.

 

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