Vulneración del derecho de libertad sindical de sus trabajadores

La Audiencia Nacional ha condenado a Decathlon por vulnerar el derecho de libertad sindical de sus trabajadores, a raíz de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios).

Hechos probados | Vulneración del derecho de libertad sindical

Denegación sistemática de información a los delegados sindicales

En primer lugar, la Audiencia Nacional señaló la denegación sistemática de información a los delegados sindicales. Pese a las repetidas solicitudes sobre contratos laborales, excedencias, bajas voluntarias, expedientes disciplinarios, cierres de plantilla y vacantes, Decathlon no proporcionó la información requerida. El tribunal subrayó que la empresa estaba obligada a entregar estos datos sin necesidad de un requerimiento previo. Esto es parte de los derechos de los delegados sindicales estipulados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Falta de tablones de anuncios y de direcciones de correo electrónico

En segundo lugar, la sentencia criticó la falta de tablones de anuncios y de direcciones de correo electrónico para los delegados sindicales. La empresa instaló un tablón de anuncios físico en el centro de trabajo de Málaga. Sin embargo, esto se hizo solo después de un requerimiento de la Inspección de Trabajo. Además, la implementación de un tablón digital ocurrió únicamente después de que se presentara la demanda. La Audiencia Nacional consideró estas acciones insuficientes y tardías. Esto evidenció una actitud de mala fe por parte de Decathlon al no facilitar los medios necesarios para la difusión de información sindical.

Negativa de la empresa a reconocer el crédito sindical

En tercer lugar, se destacó la negativa de la empresa a reconocer el crédito sindical. Decathlon no solo denegó las horas de crédito sindical solicitadas por los delegados, sino que también imputó incorrectamente horas que no correspondían a este crédito. La sentencia resaltó la importancia del crédito horario para el ejercicio de las funciones sindicales y señaló que la negativa de la empresa a compensar el tiempo utilizado por los delegados en reuniones fuera del horario laboral constituía una clara violación del derecho de libertad sindical.

Otras acciones que apoyan la condena por vulnerar el derecho de libertad sindical

La Audiencia Nacional también mencionó otros incumplimientos, como la vulneración del derecho de huelga de dos representantes sindicales en Málaga. Además, se refirió a la expulsión de una representante sindical de una reunión del comité de empresa. Aunque no se pudo verificar una acusación específica sobre la catalogación de trabajadores con la expresión ‘KO’ en un documento Excel debido a su ilegibilidad, el tribunal consideró estas acciones como parte de una conducta obstativa y recurrente contra los derechos sindicales.

Condena por vulnerar el derecho de libertad sindical de sus trabajadores

En consecuencia, la Audiencia Nacional ordenó a Decathlon pagar una indemnización de 30.000 euros por los daños morales y perjuicios adicionales sufridos por los delegados sindicales. Además, impuso una multa de 3.000 euros a la empresa por su actitud temeraria durante el juicio. Señaló que la defensa de Decathlon fue extensa, reiterativa y carente de lógica, desviando la atención del tribunal hacia aspectos irrelevantes.

TS sobre la responsabilidad por enfermedad profesional desarrollada en varias empresas

El Supremo establece la responsabilidad de las empresas por la enfermedad profesional en proporción al tiempo trabajado en cada una. [TOL10.038.593]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que, en casos donde la enfermedad profesional del trabajador se desarrolla en varias empresas, todas deben responsabilizarse en proporción al tiempo de exposición a los riesgos.

El trabajador, del sector del granito, interpuso una demanda contra las empresas en las que había trabajado y sus aseguradoras. En 2015 se le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual, al padecer silicosis, ocasionada a raíz del trabajo. Por ello, solicitó a los tribunales el reconocimiento de una indemnización de 111.477 euros por daños y perjuicios.

La sentencia de instancia estimó parcialmente sus pretensiones, condenando a las empresas al abono mancomunado de 5.000 euros. Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia confirmó dicha sentencia. 

No conforme con el resultado obtenido, el trabajador planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el cual formuló tres cuestiones: la no utilización del baremo de accidentes de tráfico, la corrección o no de la posibilidad de compensar parte de la indemnización con el importe recibido por mejora voluntaria de su convenio, y sobre el carácter mancomunado o solidario de la responsabilidad de las empresas.

La responsabilidad mancomunada 

El trabajador impugna la responsabilidad mancomunada establecida en la sentencia de instancia. Para ello, aporta como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de enero de 2018 (Rec. 3825/2017). En ella, se declaró la responsabilidad solidaria de las empresas, al no poder determinar el grado de responsabilidad de cada una. El Tribunal entiende que existe contradicción entre ambas sentencias, no obstante, considera que la doctrina adecuada es la aplicada en la sentencia recurrida.

El tribunal tiene en consideración que «al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias». Por ello, considera que la responsabilidad derivada ha de imputarse a todas las entidades, en proporción al tiempo de exposición al riesgo. 

La enfermedad, al desarrollarse con el tiempo, puede producirse en diferentes empresas, por lo que resulta relevante tener en cuenta el tiempo de exposición en cada una de ellas. Por ello, no resulta aplicable una responsabilidad solidaria, sino una mancomunada.

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación presentado por el trabajador y confirma la sentencia de instancia. 

La Directiva sobre despidos colectivos también se aplica en caso de jubilación del empresario

El TJUE establece que, en caso de jubilación del empresario, también es necesario un periodo de consultas. Asunto C‑196/23.

El pasado 11 de julio, el TJUE publicó la resolución de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal español. En el caso, se cuestionó si se aplicó correctamente la normativa europea en materia de despidos colectivos en el caso de la jubilación del empresario.

En el caso, la jubilación de un empresario provocó la extinción de 54 contratos de trabajo en los ocho centros de trabajo de su empresa. Ocho trabajadoras afectadas por estos despidos impugnaron la medida, considerándola un despido irregular. Sin embargo, en primera instancia se desestimó la demanda. Las afectadas interpusieron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual planteó la cuestión prejudicial al TJUE sobre la validez de dichas extinciones de contratos. Específicamente, sobre si la exclusión del procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo por jubilación es conforme con la Directiva de la Unión.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El objetivo principal de la Directiva es asegurar que los despidos colectivos sean precedidos por una consulta a los representantes de los trabajadores. Según la reiterada jurisprudencia del TJUE, se considera despido colectivo en el sentido de la Directiva cuando se producen extinciones de contratos sin el consentimiento de los trabajadores afectados.

Por ello, considera que la normativa española es contraria a la Directiva. Esta Directiva se aplica, en caso de jubilación del empresario, siempre que se alcancen los umbrales de despidos previstos. 

El TJUE destacó que la situación de jubilación del empresario no puede equipararse a la del fallecimiento del empresario. A diferencia de un empresario fallecido, un empresario jubilado puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas a evitar las extinciones de los contratos, reducir su número o, al menos, atenuar sus consecuencias.

Interpretación de la Directiva

Según dispone la sentencia, los artículos 1.1 y 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, se interpreta en el siguiente sentido:

«se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en dicho artículo 1, apartado 1, por jubilación del empresario, no se califica de “despido colectivo” y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores previstas en el referido artículo 2.»

En el caso, las extinciones de contratos resultantes de la jubilación del empresario deberán considerarse despidos colectivos y, por lo tanto, someterse al procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores.

 

Fuente: CURIA.

Capturas de pantalla confidenciales de un empleado | Despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de un empleado de la empresa DIRECCION000. debido a la realización y divulgación de capturas de pantalla confidenciales de la empresa para una excompañera en el contexto de un proceso legal contra la compañía.

El empleado accedió y divulgó información confidencial mediante capturas de pantalla

En primer lugar, el tribunal destaca que el empleado accedió y divulgó información confidencial de la empresa sin autorización. El empleado, consciente de la política de seguridad de la compañía, realizó capturas de pantalla de un programa de gestión empresarial. Había superado una prueba de conocimientos sobre la Ley de Protección de Datos en 2010. Estas imágenes, tomadas en julio de 2019, contenían datos sensibles sobre la filiación y salud de clientes, así como documentos internos de la empresa. Posteriormente, el empleado entregó estas imágenes a la excompañera. Las utilizó como prueba en una querella criminal por supuesto delito de estafa procesal contra la empresa.

El TSJC considera que esta acción constituye una infracción grave de la política de seguridad de la empresa. Y, también, como una violación de la normativa de protección de datos. El empleado argumentó que actuó en su condición de representante de los trabajadores y con la intención de denunciar un delito. A pesar de esto, el tribunal concluye que ninguna excepción del RGPD justifica su conducta. El empleado no era el responsable del tratamiento de los datos ni estaba ejerciendo una acción judicial en ese momento, lo que invalidaba su defensa.

Abuso de confianza al realizar las capturas de pantalla

Además, el tribunal subraya que la conducta del empleado representó un claro abuso de confianza y una violación de la buena fe contractual. La divulgación de datos sensibles sin el conocimiento ni consentimiento de la empresa constituye una falta muy grave según el Convenio Colectivo aplicable. Este abuso de confianza y la violación de los deberes de secreto y confidencialidad justifican el despido disciplinario.

Prescripción de la falta

Otro aspecto relevante es el tema de la prescripción de la falta. Aunque las fotografías fueron tomadas en 2019, la empresa no tuvo conocimiento de su autoría hasta julio de 2022, cuando el empleado lo admitió en una declaración judicial. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el plazo de prescripción comienza cuando la empresa tiene un conocimiento completo y exacto de los hechos. En este caso, la empresa inició el expediente contradictorio dentro del plazo establecido tras conocer la autoría del empleado.

Procedente el despido debido a la realización y divulgación de capturas de pantalla

Finalmente, el TSJC desestimó la alegación del empleado. Alegaba que su despido fue una represalia por el ejercicio de derechos judiciales o por la reducción de jornada por guarda legal. No se encontró ninguna conexión temporal ni causal entre las reclamaciones judiciales del empleado en 2021 y su despido en 2022. Descartando así la vulneración de derechos fundamentales y la garantía de indemnidad.

Indemnización a un interino que cesó para acceder a la plaza como funcionario

Indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado, al haber perdido su puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de un interino que cesó en sus funciones para acceder a la misma plaza como funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo.  Así se pronuncia en la sentencia de 28 de junio de 2024, recurso 1309/2024. La Sala de lo Social ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia de instancia. El tribunal condena a la Universidad de Vigo a abonar una indemnización de 31.566 euros al trabajador interino.

El trabajador afectado había enlazado múltiples contratos desde 2010 hasta 2023, prestando servicios bajo la cobertura formal de un contrato de interinidad por vacante desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 24 de mayo de 2023 a jornada completa. En su recurso, planteó si la pérdida de la condición de personal laboral indefinido (no fijo) le generaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado. Argumentó que la renuncia no fue real, sino que se trató de un cese para acceder al puesto de funcionario, no de personal laboral fijo. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esto último constituiría un despido improcedente.

Fallo del TSXG y jurisprudencia europea

El TSXG ha advertido que, según el TJUE, la indemnización de 20 días es insuficiente para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. No obstante, la Sala concluyó que los principios dispositivos y de congruencia impiden la fijación de una indemnización mayor, al no ser un despido.

La Sala ha determinado que, dado que el trabajador prestó servicios durante un período excesivamente prolongado sin que se justifique la ausencia de un proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante, se evidencia un fraude o abuso en la contratación. Así, se ha reconocido el derecho del trabajador a una indemnización, aunque la sentencia aún puede recurrirse mediante recurso de casación.

Por todo ello, el TSXG reconoce la indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado. Estima el recurso de suplicación presentado.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial