Accidente in itinere el siniestro sufrido en bicicleta

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha reconocido como accidente in itinere el siniestro sufrido por un trabajador que recorría 44 kilómetros en bicicleta para desplazarse entre su casa y su trabajo. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En ella, se estima que el trabajador tenía derecho a utilizar la bicicleta como medio de transporte, a pesar de la considerable distancia recorrida.

Fundamentación de la sentencia

El trabajador, un monitor deportivo, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde trabajaba. Empleaba aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto. En mayo de 2023, mientras regresaba a su domicilio, fue atropellado por un vehículo, resultando en la fractura de su clavícula. El tribunal consideró probado que el accidente ocurrió en el trayecto normal de regreso a su casa, dado el lugar y la hora en que sucedió.

El magistrado destacó la relevancia del elemento modal o de idoneidad en el análisis del caso, que evalúa la adecuación del medio de transporte empleado. En este caso, se cuestionó si la bicicleta era un medio razonable para realizar ese trayecto, en lugar de optar por el transporte público o un vehículo particular.

Accidente in itinere | Argumentos en contra y a favor del uso de la bicicleta

Tanto la Seguridad Social como la mutua laboral argumentaron que el uso de la bicicleta aumentaba el riesgo para la integridad física del trabajador. Sin embargo, el magistrado indicó que el trabajador podía no haber tenido acceso a un coche o transporte público, o incluso haber preferido la bicicleta por razones ecológicas o de salud, especialmente durante los meses más cálidos del año. Afirmó que obligar al trabajador a utilizar un vehículo motorizado podría vulnerar su derecho a cuidar de su salud.

Además, destacó que el trabajador utilizó una carretera nacional o local, en lugar de caminos secundarios o irregulares, lo que refuerza la normalidad del trayecto. El juez concluyó que, aunque la distancia recorrida en bicicleta era significativa, no era una razón suficiente para descalificar el accidente como in itinere. Esto aplicaba siempre y cuando se respetaran las condiciones adecuadas de seguridad y horario.

Conclusión de la sentencia

Esta sentencia refuerza el criterio de que el uso de la bicicleta, incluso en trayectos largos, puede ser considerado un medio adecuado de transporte dentro del marco de los accidentes in itinere. Esto es válido siempre que se cumplan las condiciones necesarias de seguridad y adecuación del trayecto.

Delito contra los derechos de los trabajadores | Multa y seis meses de prisión

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne por un delito contra los derechos de los trabajadores

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne en Lalín, a seis meses de prisión y a una multa de 900 euros cada uno. Ambos fueron hallados culpables de un delito contra los derechos de los trabajadores.

Según la sentencia, el establecimiento empleaba a once trabajadoras, de las cuales únicamente una estaba registrada en la Seguridad Social. El tribunal determinó que cuatro de las empleadas no estaban dadas de alta en el sistema de la Seguridad Social, mientras que las otras seis carecían del permiso necesario para trabajar en España.

Empleadas sin registrar en la Seguridad Social y sin permiso de trabajo

El 27 de octubre de 2022, Grushenka S.L., empresa dedicada al alterne y dirigida, empleaba a once trabajadoras. Solo una de ellas estaba registrada oficialmente en la Seguridad Social. Cuatro empleadas no estaban dadas de alta y las seis restantes no contaban con el permiso de trabajo requerido. Los propietarios controlaban directamente las condiciones laborales de las trabajadoras, lo que facilitó las irregularidades detectadas.

Fundamentación Jurídica

El caso se tipificó bajo el artículo 311.2º b) del Código Penal, que sanciona la ocupación simultánea de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin la autorización correspondiente. Este artículo se aplica cuando más del 50% de los empleados en empresas con entre 10 y 100 trabajadores están en situación irregular. En este caso, diez de las once trabajadoras estaban en condiciones irregulares, cumpliendo así con el requisito para la aplicación de la ley.

El Tribunal Supremo ha establecido que las actividades de alterne, siempre que no impliquen prostitución, constituyen relaciones laborales. Esto obliga a las empresas a inscribir a las trabajadoras en la Seguridad Social. La falta de alta en las proporciones estipuladas se considera un delito penal.

Admisión de responsabilidad por los delitos contra los derechos de los trabajadores

Los propietarios admitieron su responsabilidad, eliminando la presunción de inocencia. El tribunal evaluó que no existían circunstancias que modificaran su responsabilidad penal, confirmando así la condena.

Además de la pena de prisión, los acusados fueron multados con 900 euros cada uno e inhabilitados de manera especial. En términos de responsabilidad civil, se les ordenó indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con un total de 578,3 euros, correspondientes a las cuotas no abonadas por las trabajadoras en situación irregular.

Incapacidad permanente debido a la fatiga crónica y disnea

Antecedentes del caso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido la incapacidad permanente total a una trabajadora del servicio de correos que padece fatiga crónica y dificultad respiratoria (disnea). La trabajadora, con un 37% de discapacidad desde 2014, solicitó inicialmente la incapacidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se la denegó. Esta decisión fue impugnada en los tribunales, donde se revisó la situación médica de la demandante. Esta situación incluía enfermedades como hipotiroidismo autoinmune, lipedema, cervicalgia y una reducción de la capacidad pulmonar.

Condiciones médicas y limitaciones de la fatiga crónica y disnea

La afectada sufría de fatiga crónica y disnea, condiciones que dificultaban gravemente su capacidad para realizar esfuerzos mínimos, como hablar o caminar. Además, padecía hipotiroidismo autoinmune y otras patologías que empeoraban su estado físico. A pesar de recibir tratamiento especializado en diversas áreas médicas como neurología, endocrinología y neumología, no mostraba mejoría significativa. Esta situación afectaba considerablemente su capacidad funcional y, por ende, su desempeño como cartera, una labor que requiere estar de pie durante largos periodos y manejar vehículos.

Evaluación y decisión judicial

El TSJ basó su decisión en los informes médicos que señalaban la gravedad de la fatiga crónica y la disnea. Estas condiciones fueron consideradas impedimentos para realizar las funciones básicas de su trabajo. Aunque algunas de las dolencias no justificarían la incapacidad por separado, la combinación de síntomas afectaba su rendimiento laboral, haciéndolo incompatible con las exigencias mínimas de su puesto.

La sentencia concluyó que, debido a la disnea y la fatiga crónica, la trabajadora no podía realizar su trabajo sin sufrir una significativa reducción en su capacidad de ganancia y un potencial deterioro en su salud. El tribunal consideró que su condición afectaba su rendimiento de manera continua, lo que justificaba la concesión de la incapacidad permanente total.

Agravamiento de su estado de salud argumenta la incapacidad permanente de la empleada debido a la fatiga crónica y disnea

La resolución del tribunal se basó en los artículos 193 y 194.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la incapacidad permanente. En este caso, se estableció que la trabajadora no podía desempeñar las tareas fundamentales de su profesión sin exponerse a un agravamiento de su estado de salud, lo que justifica su inhabilitación para el trabajo.

El TSJ de Madrid falló a favor de la trabajadora, confirmando la sentencia que le reconocía una pensión del 55% de su base reguladora, y desestimando el recurso presentado por el INSS.

Incapacidad permanente absoluta | Síndrome post-Covid

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia que otorga la incapacidad permanente absoluta a una diseñadora gráfica de 57 años afectada por el síndrome post-Covid.

Incapacidad permanente absoluta derivada de un síndrome post-COVID

La afectada, una diseñadora gráfica, interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tras la denegación de su solicitud inicial de incapacidad permanente. El tribunal de primera instancia falló a su favor. Reconociendo que la demandante sufre de una incapacidad permanente absoluta debido a los síntomas persistentes y debilitantes asociados con el síndrome post-COVID.

Cuadro clínico de la demandante

La afectada presenta una serie de dolencias, entre las que destaca una cefalea crónica post-COVID de perfil tensional, que no responde a ningún tratamiento médico. A esto se suma un trastorno adaptativo mixto reactivo y déficits cognitivos, tales como problemas de atención, memoria y evocación semántica. Según los informes médicos, la cefalea diaria ha sido refractaria a diversos tratamientos, lo que ha exacerbado su astenia (cansancio extremo). Del mismo modo, ha afectado de concentración, limitándola severamente en tareas que requieran elevada responsabilidad o altos niveles de atención.

Fundamentos de la sentencia sobre la incapacidad absoluta debido al síndrome post-Covid

La sentencia del juzgado de primera instancia concluyó que la trabajadora, debido a sus dolencias, está incapacitada no solo para su profesión habitual de diseñadora gráfica, sino también para cualquier actividad laboral. Este dictamen se basa en que el uso de pantallas y la concentración constante, inherentes a su profesión, resultan incompatibles con sus limitaciones físicas y cognitivas. El tribunal destacó que la cefalea crónica diaria imposibilita que la trabajadora realice cualquier tarea sin experimentar malestar o dolor casi permanente. Esta condición, junto con los problemas cognitivos, imposibilita el desarrollo de cualquier empleo con un rendimiento adecuado y sin esfuerzo extraordinario.

El INSS y la TGSS apelaron la decisión, alegando que la trabajadora no debería ser considerada merecedora del grado de incapacidad reconocido. Sin embargo, el tribunal superior rechazó este argumento, confirmando la sentencia inicial. La resolución se fundamenta en la incapacidad de la demandante para realizar cualquier tarea laboral, dadas sus dolencias persistentes y refractarias al tratamiento, que le imposibilitan llevar a cabo actividades con la regularidad y eficacia necesarias para mantener un empleo.

Conclusión | Acordada la incapacidad permanente absoluta derivada de un síndrome post-COVID

El tribunal ratificó la declaración de incapacidad permanente absoluta para la trabajadora, basándose en la severidad de su síndrome post-COVID, que incluye cefaleas crónicas, déficits cognitivos y fatiga extrema. Este fallo destaca el impacto del síndrome post-COVID en la vida laboral de las personas. Y reconoce que puede llegar a constituir una causa válida para la incapacidad permanente absoluta.

La empresa no está obligada a mantener condiciones laborales ofertadas tras cambios normativos

La reducción contractual estaba justificada por un cambio legal. La empresa no está obligada a mantener las condiciones ofertadas inicialmente. [TOL10.084.395]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no están obligadas a mantener las condiciones laborales ofertadas en anuncios de empleo, como la duración estimada de un contrato, si durante el proceso de selección entra en vigor una normativa que afecta directamente a los contratos.

 Así lo ha resuelto la Sala de lo Social al desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora que reclamaba a la empresa pública Madrid Destino el incumplimiento del plazo de duración de su contrato de obra. La oferta inicial era de dos años, y quedó reducida a seis meses tras la entrada en vigor de una reforma legislativa.

El caso: oferta de empleo y reducción del contrato

En 2021, Madrid Destino publicó una oferta de empleo para cubrir un puesto de técnico especialista en comunicación, bajo un contrato de obra o servicio con una duración estimada de dos años. La trabajadora fue seleccionada en noviembre del mismo año, pero no se le indicó la fecha de inicio hasta enero de 2022. Mientras tanto, la demandante renunció a su puesto en el Canal de Isabel II, donde trabajaba previamente.

En 2022, entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021, que derogaba los contratos de obra, imposibilitando que se celebraran bajo las condiciones ofertadas inicialmente. Así, Madrid Destino ajustó la duración del contrato de la trabajadora a seis meses, lo que motivó la demanda en la que solicitaba la nulidad del despido o su improcedencia. Además, solicitó una indemnización por los 18 meses restantes hasta completar los dos años ofertados.

El Juzgado de lo Social número 37 de Madrid consideró que no existió precontrato entre la trabajadora y la empresa, sino una oferta pública que, debido a la entrada en vigor de la nueva normativa, tuvo que ajustarse a las disposiciones legales. Además, la empresa no incumplió lo pactado, ya que la duración anunciada en la oferta era «estimada». El tribunal concluyó que la empresa actuó conforme al marco legal vigente y no era posible mantener un contrato de dos años tras la modificación.

Ratificación del Tribunal Superior de Justicia

La trabajadora recurrió la decisión, alegando que la empresa había incumplido un precontrato y solicitando una indemnización adicional. Sin embargo, el TSJM confirmó la sentencia anterior, argumentando que la oferta de empleo no generaba un vínculo contractual vinculante. El Tribunal también señaló que la empresa actuó bajo «causa de fuerza mayor» debido a la reforma legislativa, lo que exoneraba a la empresa de cualquier responsabilidad adicional.

De esta manera, el TSJM concluyó que no existió incumplimiento por parte de Madrid Destino. La empresa puede cambiar las condiciones laborales ofertadas si así lo requiere la nueva normativa aplicable.