El TSJ de La Rioja confirma el despido de un cajero por utilizar la tarjeta olvidada de una clienta

El empleado realizó 52 operaciones por valor de 596,27 euros utilizando la tarjeta olvidada de la clienta. [TOL10.033.575]

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado el despido de un empleado de Mercadona por utilizar la tarjeta de crédito olvidada de una clienta, realizando pagos por un total de 596,27 euros.

Según la sentencia del Juzgado Social nº 3 de Logroño, la mañana del 24 de febrero de 2023, una gerente del supermercado atendió la llamada de una clienta que había olvidado su tarjeta de crédito tras realizar una compra. La tarjeta se depositó en un cajón bajo llave en la oficina del establecimiento, siguiendo la directriz de la empresa. La clienta informó que tardaría en recogerla debido a un tratamiento médico. Sin embargo, el 13 de marzo, la clienta volvió a llamar alertando sobre cargos realizados con la tarjeta mientras esta se encontraba en custodia, señalando que antes de anularla se habían efectuado 52 operaciones por valor de 596,27 euros.

Las pruebas presentadas

El tribunal considera probada la autoría del demandado, respaldando la convicción de la magistrada de instancia con varios hechos. Primero, la tarjeta de crédito se guardó en un cajón al que solo tenían acceso cuatro personas, incluyendo el trabajador acusado. Segundo, el mismo día del extravío y recuperación de la tarjeta, el trabajador realizó varias compras con la tarjeta que estaba bajo su custodia. Tercero, la coordinadora de la tienda identificó al trabajador en las grabaciones policiales de dos de los comercios donde se utilizó la tarjeta. Cuarto, el propietario de la motocicleta cuyo repostaje se abonó con dicha tarjeta era el acusado.

Decisión del Tribunal

Según los magistrados «no cabe duda de que nos encontramos ante una falta muy grave sancionada con el despido, por lo que procede la desestimación del recurso de suplicación y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida».

Por ello, el TSJ confirma la procedencia del despido, al haber ocurrido una falta laboral muy grave recogida en el convenio colectivo de la empresa. Además, ha infringido el artículo 5. a) del Estatuto de los Trabajadores al no haber actuado conforme las exigencias de la buena fe y diligencia.

Por otra parte, se han abierto diligencias penales frente al acusado, al haberse abierto un atestado policial. Los hechos pueden ser constitutivos de delito.

Acreditación de las horas extra o nocturnas por la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de un trabajado en una reclamación por horas extra y nocturnas no abonadas. El Tribunal considera válidos los cuadrantes aportados por él ante la falta de registros suficientes presentados por la empresa.

Acreditación de las horas extra o nocturnas

El trabajador, quien desempeñó funciones de camarero en las empresas ULTRAMARINOS QUINTÍN, S.L., y posteriormente PUERTA DE ALCALÁ 10, S.L., reclamó el pago de horas extraordinarias y nocturnas no remuneradas. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le dio parcialmente la razón, ordenando a las empresas el pago de las cantidades adeudadas. Insatisfechas con la decisión, ambas partes recurrieron la sentencia.

Durante el juicio, se valoraron los cuadrantes presentados por el trabajador, que detallaban sus turnos y horas trabajadas. Estos documentos fueron respaldados por la declaración del testigo Estanislao, encargado del restaurante. La empresa, por su parte, aportó registros de fichajes de ciertos días, pero estos no cubrían todo el período reclamado y mostraban inconsistencias.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Carga probatoria al trabajador

La sentencia del TSJ de Madrid se basó en el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que estipula que las partes deben presentar los documentos relevantes si son solicitados y admitidos como prueba. Si una parte no presenta los documentos sin causa justificada, se pueden considerar probadas las alegaciones de la parte contraria.

El TSJ determinó que la empresa, al no presentar todos los cuadrantes y fichajes requeridos, trasladó la carga probatoria al trabajador. La empresa, teniendo mayor facilidad para aportar esta documentación, no cumplió con su obligación. Por lo que se dio validez a los cuadrantes presentados por el trabajador.

La impugnación genérica de los documentos por parte de la empresa no fue suficiente; debía demostrar la falsedad o manipulación de los cuadrantes, lo cual no logró hacer.

Alegación de la empresa contra la acreditación de las horas extra por parte del empleado

La empresa alegó vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española y del artículo 97.2 de la LRJS, argumentando que los hechos probados predeterminaban el fallo. Sin embargo, el tribunal indicó que cualquier posible indefensión podría haberse subsanado mediante la revisión de hechos probados, procedimiento que no fue solicitado adecuadamente por la empresa. Además, la impugnación de los fichajes por parte del trabajador fue desestimada. Ya que no se demostró su falsedad ni se siguieron los procedimientos necesarios para tal alegación, como la solicitud de un peritaje.

El tribunal confirmó que el trabajador realizó 177.5 horas extraordinarias y 78.5 horas nocturnas entre febrero y septiembre de 2020, basándose en los cuadrantes y la testifical. Para el período posterior, se aceptaron los fichajes aportados por la empresa, ajustando las horas reconocidas en consecuencia. Así, la empresa debe abonar las horas extra y nocturnas no pagadas, conforme al cálculo detallado en los documentos probatorios.

Acreditación de las horas extra o nocturnas por la empresa

En conclusión, el TSJ de Madrid desestimó los recursos presentados por ambas partes y confirmó la sentencia de instancia. Obligando a la empresa a abonar al trabajador las horas extra y nocturnas reclamadas.

El TSJ de Illes Balears reconoce la incapacidad permanente a médico con secuelas de poliomielitis

TSJ confirma la incapacidad permanente absoluta de un médico con secuelas de poliomielitis. STSJ de las Islas Baleares 200/2024, de 23 de abril.

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ratifica la sentencia que declara la incapacidad permanente absoluta de un médico afectado por secuelas de poliomielitis. El facultativo necesita muletas para caminar y enfrenta una considerable inestabilidad con riesgo de caídas, además de sufrir dolor crónico y empeoramiento de su condición con la marcha y la bipedestación prolongada.

El juzgado de lo Social de Palma dio la razón al médico, quien presentó su demanda argumentando que es parcialmente dependiente para las actividades diarias y transferencias, y posee una minusvalía reconocida del 34% desde diciembre de 1987. A pesar de estas limitaciones, el médico ha podido estudiar y ejercer su profesión, aunque con periodos de baja médica.

En su recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social alegó que las limitaciones del médico no le habían impedido estudiar y trabajar. Según el INSS, la profesión de médico podría realizarse con muletas y no se había objetivado ninguna afectación psíquica relevante que impidiera su desempeño. Por lo tanto, considera que no procede la concesión de la incapacidad permanente absoluta.

Rechazo del recurso 

El TSJIB desestimó el recurso del INSS, debido a que no se cuestionaba la fundamentación de la sentencia de instancia para reconocer la incapacidad absoluta. El tribunal consideró que, además del uso de muletas, el médico sufre de una importante inestabilidad con riesgo de caídas, múltiples fracturas previas y dolor crónico que requiere analgésicos de tercer grado. Estas limitaciones, no desvirtuadas por el recurso, apoyan la decisión de confirmar el grado de incapacidad absoluta.

«Para la valoración de la incapacidad permanente, las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo, que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente».

En el caso, el tribunal concluyó que el conjunto de limitaciones físicas y la dependencia parcial para las actividades diarias justifican la incapacidad permanente absoluta del médico. Por ello, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo Social de la Palma.

 

Fuente: CGPJ

Derecho a la desconexión digital | llamar a un trabajador durante la baja

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto que las llamadas telefónicas a trabajadores en situación de incapacidad temporal para preguntar por su estado de salud no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales, según una sentencia recurrida por el sindicato CCOO.

Antecedentes del caso | Derecho a la desconexión digital

El sindicato CCOO presentó una demanda contra Bosch Service Solutions SAU. Alegando que las llamadas realizadas por los coordinadores a trabajadores en situación de IT eran ilegales y vulneraban sus derechos. La empresa organiza a sus empleados en grupos liderados por un «Team Leader», quien llama a los miembros de su equipo durante sus ausencias para interesarse por su estado de salud, sin coaccionarlos ni pedirles que se reincorporen. Ante un elevado nivel de absentismo, la empresa implementó un procedimiento de seguimiento que incluye estas llamadas.

Fallo Inicial

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, fallando a favor de la empresa. Contra esta sentencia, CCOO interpuso un recurso de suplicación, argumentando que estas llamadas violaban el derecho a la desconexión digital y a la intimidad de los trabajadores.

El TSJ sobre el derecho a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró los siguientes puntos clave para su decisión.

  1. Derecho a la Desconexión Digital. El tribunal concluyó que las llamadas telefónicas para interesarse por la salud del trabajador no implican una violación del derecho a la desconexión digital. Estas llamadas no requieren que el trabajador se conecte a sistemas de la empresa ni que realice tareas laborales. y no obligan a responder mensajes digitales o realizar videollamadas relacionadas con el trabajo.
  2. Derecho a la Intimidad. El tribunal determinó que las llamadas no vulneran el derecho a la intimidad, ya que su único propósito es mostrar interés por el bienestar del trabajador, sin coaccionarlo ni indagar sobre el motivo de su baja. Además, si un trabajador manifiesta que no desea recibir más llamadas, esta decisión es respetada por la empresa.
  3. Intención de la Práctica. El tribunal interpretó esta práctica como una medida para fomentar un buen ambiente laboral y mostrar un interés genuino por la salud de los empleados. No se considera que una llamada telefónica cordial, centrada en el bienestar del trabajador y sin obligación de ser atendida, vulnere sus derechos.

Decisión final sobre la llamada de la empresa a un trabajador como vulneración a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso presentado por CCOO y confirmó la sentencia inicial. Por lo que absolve a Bosch Service Solutions SAU de todas las acusaciones. Las llamadas a trabajadores en situación de baja se consideran una práctica legítima, respetuosa de los derechos laborales, siempre que se realicen con cordialidad y respeten la voluntad del trabajador.

Plus por nocturnidad y festivos en el salario durante las vacaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado que el salario durante las vacaciones debe incluir los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos. El Tribunal reafirma el principio de que las vacaciones serán remuneradas de manera íntegra. Reflejando la retribución ordinaria del trabajador y evitando cualquier detrimento económico durante este período. Por lo que debe incluirse el plus por nocturnidad y festivos en el salario durante las vacaciones.

Plus por nocturnidad, turnos rotatorios y trabajo en festivos

Un funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba solicitó que su retribución durante el período de vacaciones incluyera los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en festivos, basándose en la media aritmética de estos conceptos percibidos en los once meses anteriores. Desestimaron inicialmente su solicitud, lo que llevó al funcionario a interponer un recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba le dio la razón solo parcialmente respecto a los turnos rotatorios, una decisión confirmada en apelación. Disconforme con esta resolución, el funcionario presentó un recurso de casación.

Argumentos del Recurso de Casación | Los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos debían considerarse parte de la retribución ordinaria

El recurso de casación planteaba que los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos debían considerarse parte de la retribución ordinaria. Y, por tanto, incluirse en el salario durante las vacaciones. La representación del funcionario citó el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y el Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo, ambos ratificados por España. Ambos establecen que se deben remunerar íntegramente las vacaciones, equiparando la retribución vacacional a la mensualidad ordinaria.

Argumentos del Ayuntamiento de Córdoba

El Ayuntamiento de Córdoba argumentó que los pagos por nocturnidad y trabajo en festivos no podían considerarse parte de la retribución ordinaria. Estos pagos son adicionales y varían en función de las horas efectivamente trabajadas en esos periodos. Según el Ayuntamiento, estos conceptos no podían ser incluidos en la retribución durante las vacaciones porque no son fijos.

El TSJ sobre la retribución en vacaciones del plus por nocturindad

El TSJ de Asturias resolvió que la retribución durante las vacaciones no puede diferir de la correspondiente a los demás meses del año. Argumentaron que, si la estructura del trabajo de un funcionario incluye regularmente turnos nocturnos o en festivos, estos deben considerarse parte de su retribución normal. Excluir estos conceptos del salario vacacional penalizaría económicamente al trabajador por disfrutar de sus vacaciones. Desestimaron inicialmente su solicitud, lo que llevó al funcionario a interponer un recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal se apoyó en precedentes como las sentencias de 4 de diciembre de 2019 y 1 de octubre de 2020, que establecieron que los pluses por nocturnidad y trabajo en festivos no son gratificaciones adicionales, sino componentes regulares del salario que deben incluirse en la retribución de vacaciones. Concluyeron que la media aritmética de las retribuciones por nocturnidad y festivos de los once meses previos es un método adecuado de cálculo vacacional.

Decisión final del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

El TSJ de Asturias concluyó que los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos deben incluirse en la retribución del período de vacaciones del funcionario. Calculados según la media aritmética de los once meses anteriores. Esto asegura que el disfrute de las vacaciones no conlleve una penalización económica para el trabajador. El tribunal anuló la sentencia impugnada y reconoció el derecho del recurrente a percibir la retribución completa durante sus vacaciones. Se incluyeron estos conceptos, así como los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a su solicitud.